Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000475

SOLICITANTE: D.D.C.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.721.396.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio L.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de abril de 2.013, la ciudadana D.D.C.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.721.396, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Abogado en ejercicio L.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 30 de abril de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 02 de mayo de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante auto inserto al folio 15 del expediente, para la fecha 21 de mayo de 2.013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana D.D.C.B.G., identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano H.D.C.Q., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.050.023 y quien falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2.011, en el Hospital Doctor M.O. de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: D.D.C.B.G., identificada ut supra, para que gestione y retire el dinero que se encuentra en las diferentes cuentas bancarias, y demás beneficios laborales que le puedan corresponder a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , con ocasión de la muerte de su padre y por estar demostrada su condición de herederos del de-cujus H.D.C.Q., según sentencia emanada de este Tribunal en fecha 07/03/2.012 en el asunto con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos signado con la nomenclatura PP01-J-2012-000138.

En el día de hoy, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 08, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana D.D.C.B.G., identificada anteriormente, para que gestione y retire el dinero que se encuentra en las diferentes cuentas bancarias, y demás beneficios laborales que le puedan corresponder a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) con ocasión de la muerte de su padre y por estar demostrada su condición de herederos del de-cujus H.D.C.Q., según sentencia emanada de este Tribunal en fecha 07/03/2.012 en el asunto con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos signado con la nomenclatura PP01-J-2012-000138, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: D.D.C.B.G., ut-supra identificada, para que gestione y retire el dinero que se encuentra en las diferentes cuentas bancarias, y demás beneficios laborales que le puedan corresponder a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) con ocasión de la muerte de su padre y por estar demostrada su condición de herederos del de-cujus H.D.C.Q., según sentencia emanada de este Tribunal en fecha 07/03/2.012 en el asunto con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos signado con la nomenclatura PP01-J-2012-000138, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponden a los niños antes identificados, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

PPG/ajos/M. Alej.-

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