Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de abril de dos mil diez

199º y 151º

Vista la solicitud introducida por la ciudadana D.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.166.049, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abg. C.H., actuando en nombre y representación de de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita Autorización para tramitar ante la entidad bancaria BANESCO, el cobro de Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio quedante del fallecimiento del ciudadano L.E.C. quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.332.779, y falleció el 14 de diciembre de 2.008, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 250, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.008.

Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos con todos los requisitos de ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE la ciudadana D.C.R., antes identificada, actuando en nombre y representación de la Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que tramite ante la entidad bancaria BANESCO, el cobro de Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio quedante del fallecimiento del ciudadano L.E.C. quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.332.779.

La cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente por el referido concepto debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la adolescente.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

ASUNTO: KP02-S-2009-014045

HEDH/ug.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR