Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

Recibida por distribución la presente solicitud de fecha 12 /01/2005 y cumplido como ha sido con todo lo ordenado por este Tribunal, estando suficientemente probado el nacimiento del n.J.A. el día 28/02/2004, en el territorio de esta República, en el Ambulatorio Rural II, Las Mesas, Estado Táchira, tal y como se desprende de la C.d.N. que riela al folio 29.

En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos humanos consagradas en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya garantía es un deber ineludible de la administración de justicia; y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto y 676 ejusdem, por cuanto existe la omisión de la autoridad administrativa y de conformidad con el articulo 32 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así probado también que el n.J.A., es hijo de la ciudadana D.C.N.S., Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.927.052, consta de autos que el n.J.A. no se encuentra inscrito en la Prefectura del Municipio A.R.C., ni en el Registro Principal (F. 15 F. 24) , y por cuanto la administración de justicia esta obligada a dar tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución), a garantizar los derechos de una manera expedita (artículo 257); en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ANTE EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE del n.J.A..

Publíquese, regístrese déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal el día dieciséis (16) del mes de Junio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la federación.

Abog. G.J.R.P..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 2.

Abog. A.S.C.

SECRETARIO

En la misma fecha se libro el oficio Nro. 1245 .

El secretario.

Exp. 32764.

Rpm.-

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