Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003574

SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: UTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE y TRAMITAR LA VISA AMERICANA

SOLICITANTE: D.J.L.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.935.128, domiciliada en la avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 12, Apartamento 12-2, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-

Vista la solicitud de oportunidad para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE y TRAMITAR LA VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana D.J.L.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.935.128, domiciliada en la avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 12, Apartamento 12-2, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en beneficio de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la solicitante y del ciudadano O.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.279.535. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y la abogada asistente, la adolescentes de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud para renovar pasaporte y tramitar visa a favor de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corre inserta al folio 10 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente se procede a escuchar a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud que esta realizando mi mama para poder renovar el pasaporte mió y si es algún momento voy a viajar por lo que debo tener la Visa que es un requisito para poder viajar, ya que no sabemos donde vive mi papa, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. F.M.A., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE y TRAMITAR LA VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana D.J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.935.128, domiciliada en la avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 12, Apartamento 12-2, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en beneficio de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.J.L.C. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.935.128, domiciliada en la avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 12, Apartamento 12-2, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la RENOVACIÒN DE PASAPORTE y TRAMITE DE VISA AMERICANA, su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y por ante la Embajada Americana. Y ASI SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes.

Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2015.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A..

LA SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

FMA/

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