Decisión nº PJ0102013002885 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y AdolescentesI

Cabimas, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2013-000498

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013002885

Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte demandante: D.M.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.604.992, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: J.L.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.465, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada Abg. KEILYS RAMIREZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 133.060.

Niño: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana D.M.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.604.992, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano J.L.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.465, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, 08 de noviembre de 2013, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Temporal Abg. WALLIS A.P.A. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 19/09/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana D.M.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.604.992, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se deja constancia de la asistencia del ciudadano J.L.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.465, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio KEILYS RAMIREZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 133.060. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido el ciudadano W.M.R.P., hace el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención la cual será depositada los días treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorros No. 0105-0195-410195-25309-4, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana D.M.N.S., a favor del niño de autos.

SEGUNDO

El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de útiles escolares, y la progenitora cubrirá el 100% de los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares, a favor del niño de autos.

TERCERO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por dicho concepto. Este depósito, será realizado los cinco (05) días siguientes a la cancelación de dicho pago al progenitor.

CUARTO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho el niño goza de una P.d.S. con la compañía aseguradora Seguros La Occidental, derivada de su relación laboral con la empresa AGGREKO DE VENEZUELA, que cubre hospitalización, cirugía, atención primaria de salud, medicinas y consultas odontológicas.

SEXTO

Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS A.P.A.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013002885.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS A.P.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR