Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

206 y 157°

ASUNTO: SP01-L-2015-000262

PARTE ACTORA: D.V.J., con cédula de identidad N° V.-13.038.281

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.F.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821

PARTE DEMANDADA: LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA en la persona del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.B.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.847.387, con Inpreabogado Nro.89.778

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, once (11) de julio de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, habiéndose dejado transcurrir los 10 minutos de espera acordados en el acta de fecha 24 de mayo de 2016, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandada M.T.B.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.847.387, con Inpreabogado Nro.89.778, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 09 de marzo de 2016, anotado bajo el Nro.05, Tomo 24, que se encuentra agregado en los folios 26 y 27 del expediente, se deja constancia que la parte demandante D.V.J., con cédula de identidad N° V.-13.038.281, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana D.V.J., con cédula de identidad N° V.-13.038.281, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA en la persona del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

La Presente,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:

M.T.B.R.

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