Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Asunto Nro.01843

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.Z.R.R., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-12.048.110, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.538, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada R.L.M., en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, quien solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR Y REGISTRAR UN INMUEBLE, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.538, de dieciséis (16) años de edad, consistente en: Un (01) Apartamento destinado a vivienda, ubicado en el sitio denominado “Haciendita Nuevo Abajo”, en Jurisdicción del Municipio J.R.S., Distrito Libertador (ahora Municipio) del Estado Mérida, tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 M2), distinguido con el No. A-3, piso 1, y su respectivo puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el No. A3, los cuales forman parte del Edificio “Residencias Barcelona”, cuyas medidas, linderos son los siguientes: FRENTE: Apartamento A-4, FONDO: Estacionamiento descubierto; COSTADO DERECHO: (visto de frente), apartamento A-2; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente); estacionamiento descubierto, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Agosto del dos mil trece, bajo el No. 2013.2752, Asiento Registral 1, matriculado con el No. 373.12.8.13.1571 del año 2013. La parte solicitante manifiesta que la compra que desea realizar obedece a que el Ex – Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.R.C.F., le obsequio el referido inmueble a su hijo, como honor al merito en virtud de haber aprobado mediante pruebas extraordinarias el cuarto y quinto año del ciclo diversificado en la Zona Educativa de la ciudad de Caracas, por alto coeficiente intelectual con un porcentaje de 140 en la escala de Weschler a los trece (13) años de edad, recibiendo de manos del Presidente su título de Bachiller en Ciencias en el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores de la Ciudad de Caracas-Venezuela. La referida compra se realizara por un monto de tres céntimos de bolívares fuertes (Bs. 0.03), dadivas que fueron aportadas por el Ejecutivo Nacional.----------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y lo manifestado por la solicitante ciudadana D.Z.R.R.; quien solicita se le conceda Autorización para proceder a COMPRAR Y REGISTRAR UN INMUEBLE, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.538, de dieciséis (16) años de edad, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión del adolescente de autos, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01843, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y REGISTRAR INMUEBLE SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana D.Z.R.R., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-12.048.110, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.538, de dieciséis (16) años de edad, lo representara en la firma del documento de adquisición del Inmueble (Apartamento) por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------

Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014)

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA.

Ngr.

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