Decisión nº 0155 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteJesus Leonardo Quintero
ProcedimientoMedida De Protección A La Producción Agricola

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SOLICITUD N° S-0346.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos D.M.S.A., J.L.M. MUJICA, TUILIO R.P.P. y R.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros V-11.276.789, V-8.510.830, V-7.504.658 y V-12.286.239, domiciliados en el Kilómetro 63 sector San Amaya, Yumare municipio M.M.d.E.Y., todos ellos representantes del C.C.R.B.d.K. 63.

APODERADO JUDICIAL: abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria del estado Yaracuy.

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), se recibió libelo de demanda constante de cinco (5) folios útiles y veintidós (22) anexos, suscrito y presentado por la abogada ADIBY CHERIFE A.L., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.643, en su condición de Defensora Pública Tercera en Materia Agraria, representando en este acto a los ciudadanos D.M.S.A., J.L.M. MUJICA, TUILIO R.P.P. y R.A.C.C.. (Folios 1 al 27).

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó, admitir la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se a la Dirección Administrativa Regional, a los fines que facilite un vehículo para el traslado del tribunal, al Instituto Nacional de Tierra, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy (INTI), a los fines que designe un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección y a el Comandante del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela con sede en San F.d.E.Y., a los fines de que este designe una comisión de funcionarios adscritos a esa dependencia para que brinden acompañamiento y resguardo a este Tribunal durante la práctica de la referida inspección. (Folios 28 al 32).

En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto fijo nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), así mismo ordeno una experticia en dicho lote de terreno, oficiando en esta misma fecha al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Yaracuy (INIA), a fin de que realizara la designación de un experto adscrito a dicho ente para la realización de dicha experticia en el lote antes mencionado. (Folios 33 al 37).

En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2012), se realizo la práctica de la inspección judicial pautada para la fecha, en el lote de terreno objeto de la presente solicitud.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), este tribunal agrego a los autos de la presente solicitud informe técnico de la inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto de la misma solicitud. (Folios 59 al 62)

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto ordeno oficiar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Yaracuy (INIA), a fin de solicitar apoyo técnico para la realización de una experticia en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida, en esta misma fecha se libro el oficio N° JPPA-604/2012 dirigido a dicho ente. (Folios 63 al 65).

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013), comparece ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, mediante diligencia solicito el pronunciamiento del juez en la presente causa. (Folio 66).

En fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal mediante auto ordeno oficiar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Yaracuy (INIA), y al Instituto Universitario de tecnología de Yaracuy (IUYU) a fin de solicitar apoyo técnico para la realización de una experticia en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida, en esta misma fecha se libraron oficios Nros. JPPA-0006 y 0007/2014 dirigido a dichos entes. (Folios 67 al 70).

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, mediante diligencia solicito el abocamiento del juez a la presente acusa. (Folio 71)

En fecha primero (1°) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 72).

En fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal mediante auto ordeno oficiar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Yaracuy (INIA), y al Instituto Universitario de tecnología de Yaracuy (IUYU) a fin de solicitar apoyo técnico para la realización de una experticia en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida, en esta misma fecha se libraron oficios Nros. JPPA-0078 y 0079/2015 dirigido a dichos entes. (Folios 73 al 76).

En fecha catorce (14) de octubre junio de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, mediante diligencia solicito el abocamiento del juez a la presente acusa. (Folio 77).

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 78).

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, mediante desistió en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte solicitante, en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, los ciudadanos D.M.S.A., J.L.M. MUJICA, TUILIO R.P.P. y R.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros V-11.276.789, V-8.510.830, V-7.504.658 y V-12.286.239, domiciliados en el Kilómetro 63 sector San Amaya, Yumare municipio M.M.d.E.Y., todos ellos representantes del C.C.R.B.d.K. 63; debidamente representados por el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. J.L.Q..

EL SECRETARIO,

ABG. C.L.M..

JLQ/CM/ms.-

Sol. N° S-0346.

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