Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21- L-2006-003372

DEMANDANTE: F.F.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.183.027.-

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FELICIA ESCOBAR VÀSQUEZ, INGRID FAJARDO PINTO Y M.R., abogadas en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.719.778, V-11.550.908 y V- 14.156.597 inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.874, 85.478, y 105.826.-

DEMANDADA: ORGANIZACIÒN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÒN (FAO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ninguno

I

ANTECEDENTES

Se inician la presente actuación por libelo de demanda presentado por el ciudadano, F.F.D., mediante el cual demanda a la Empresa ORGANIZACIÒN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÒN (FAO).

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Séptimo (07) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 01 de Junio de 2007, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo en fecha 20 de junio de 2007, declarándose Con Lugar la acción.-

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En términos generales la parte actora plantea en su demanda lo siguiente:

  1. Que el ciudadano F.F.D. se inicio a prestar sus servicios en forma personal, bajo relación de dependencia para la Empresa ORGANIZACIÒN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÒN (FAO), en Venezuela, el día 01 de Julio de 1.997, con el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, tal y como se evidencia en la constancia de trabajo suscrita por la Representante de la FAO en Venezuela en fecha 18 de Abril de 2006, que nos reservamos la oportunidad procesal para consignarla, en la sede ubicada en la avenida lecuna, parque central, Torre Este, Piso 10, realizando las funciones intrínsecas del cargo, tales como; manejo contable y administrativos de la Oficina (recursos humanos, contribuciones en efectivo del gobierno a la representación, contribuciones en efectivo como miembro de la FAO, punto focal de seguridad del Sistema de naciones Unidas en Venezuela, Supervisión de la valija Diplomática de Entrada y Salida, Supervisión de vehículos Oficiales, Apoyo Contable a los proyectos de la FAO en Venezuela, Organización de Eventos y Talleres, Inducción Contable y Financiero al personal administrativo nacional de la FAO y de los proyectos, integrante de los comités de sueldos y salarios del Sistema de Naciones Unidas en representación de FAO, integrante del panel de signatarios de las cuentas de la representación de FAO en Venezuela y el Exterior, Manejo de caja chica, responsable del inventario de la representación de la FAO en Venezuela y de sus proyectos, inducción al personal en relación a las normativas establecidas en el manual de la FAO, colaboración como interprete en reuniones bilingües (Inglés/Español).

  2. Su último Salario Mensual la cantidad de BOLÌVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 4.787.500,00); tal y como se evidencia de comunicación que se reservan la oportunidad procesal para consignarla; ahora bien es el caso que en fecha 04 de Junio de 2005, por razones que nos reservamos señalar, mi representando presentó su formal renuncia al cargo que venía desempañando, a partir de 01 de Agosto de 2.005, así mismo solicitaron el pago de los beneficios generados en razón de la relación laboral existente, tal como se evidencia de comunicación que se reservan hasta tener la oportunidad procesal para consignarla.

  3. El ciudadano trabajador pide a este digno tribunal, que agotando las vías para lograr el pago de sus prestaciones sociales y de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que haya recibido respuesta alguna por parte de la FAO para la cancelación de los conceptos laborales que le corresponden por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de la Ley Venezolana.

  4. La Organización de l Las Naciones Unidas para la Agricultura y La Alimentación, en representación de la FAO en Venezuela, pretende desconocer sus obligaciones en cuanto a estos conceptos; es por lo que la parte demandante se ve en la necesidad de solicitar por Vía Judicial el Cobro de la Prestaciones Sociales. En vista de todos los hechos narrados, y no obstante las múltiples diligencias practicadas; lo que llevo a esta parte demandante recurrir al la Jurisdicción laboral para reclamar las obligaciones de la mencionada empresa por concepto de prestaciones sociales, demandan en la persona de la ciudadana ELISA PANÀDES AMBROSIO, nº DE Acreditación MRE 537/00, en su condición de Representante de la FAO en Venezuela.

  5. El Ciudadano F.F.D., firmó contrato en la República Bolivariana de Venezuela con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuya sede central se encuentra domiciliada en VIALLE DELLA TERME DI CARACALLA, 0100, en la ciudad de Roma, República de Italia, para prestar sus servicios como personal nacional en el cargo de Asistente Administrativo en la Representación de FAO en Venezuela desde el 01 de julio de 1997 hasta el momento en que se hizo efectiva su renuncia, es decir el 01 de agosto de 2005, esto con relación a la Territorialidad por tratarse de Organismo Internacional, en este sentido convoca el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. El demandante en su escrito libelar cita la SENTENCIA Nº 00680 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2002, DE LA MAGISTRADA JAIMES GUERRERO, donde se deja clara la posición sobre la Jurisdicción y Competencia, y el lugar donde debe ventilarse el juicio y el derecho que el TERRITORIO VENEZOLANO POR PARTE DE UNA EMPRESA EXTRANJERA, se citan artículos 86 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre principios rectores en esta materia.

  7. El Ciudadano demandante también cita en su escrito libelar la SENTENCIA DEL MAGISTRADO OMAR MORA DIAZ DEL 19-09-01, Nº R. C. Nº AA60-S-2001-000176 QUE EXPRESA: Las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y se aplican territorialmente. Ello significa que la Ley del Trabajo Venezolana sólo puede aplicarse a quienes se encuentran en la República de Venezuela, es decir dentro de su demarcación geográfica incluyendo aquellas zonas que por razones diplomáticas son consideradas territorios bajo soberanía venezolana.

  8. El ciudadano Demandante, igualmente nombra la Inmunidad Diplomática. Por ser la Organización de las Naciones Unidas Unidad para la Agricultura y la Alimentación (FAO), un Organismo Internacional, amparado por el Acuerdo de Varsovia, Pudiera solicitar Inmunidad Diplomática para no responder ante los Tribunales Venezolanos por esta demanda sobre prestaciones sociales. Sin embargo, existe jurisprudencia al respecto: Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Septiembre de 2001, Siendo EL MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA. Expediente Nº 2001-0289. Publicada el 19-09-2001 bajo el Nº 01967, en la cual se establece que no existe inmunidad de jurisdicción cuando un trabajador venezolano que labora para una nación extranjera en la sede diplomática de dicho Estado en nuestro país, reclama derechos laborales.

  9. Se establecen en el presente libelo los montos reclamantes que le adeudan por concepto de derechos laborales, total demandado: (Bs. 116.154.759,93), incluye indexación.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, no contesto la misma.

Estando siempre ausente en todas y cada una de las fases del presente Juicio.

IV

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales: Que rielan de los folios 52 al 178 ambos inclusive.

- Promueve, alega y opone a favor de su representado copia del contrato de trabajo por tiempo determinado, suscrito entre el ciudadano F.F.D. Y LA ORGANIZACIÒN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÒN (FAO) EN VENEZUELA, en fecha 01 de julio de 1.997 con duración hasta el 30 de junio de 1.998, en la cual se inicia relación laboral sostenida durante mas de 8 años, marcado con la letra “A” de 28 folios útiles.

- Promueve alega y opone a favor del mandante los recibos de pago en original, de los cuales se evidencia perfectamente el tiempo durante el cual presto servicios para la FAO en Venezuela de manera ininterrumpida, en el cual se discrimina salario devengado; así mismo se consignan las declaraciones de Cuenta de Personal y Los Estados y/o Condición de Nómina, con la letra 2C” de 13 folios útiles, recibos de pago año 1.997, marcados con la letra “D” de 19 folios útiles, de recibos de pago del año 1.998, letra “E” de 12 folios útiles los recibos de pago del año 1.999, marcado letra “F”, de 6 folios útiles recibos de pago del año 2001, marcado letra “G” de 2 folios útiles recibos de pago de año 2002, marcado con la letra “H”, de 2 folios útiles los recibos de pago del año 2003, marcado con la letra “I” de tres (3) folios útiles los recibos de pago del año 2005.

- Promueve, alega y opone a favor de su mandante el contenido de los Memorandos Nº 064, 008,27 y 012 de fechas 02 de julio de 2001, 07 de febrero de 2002, 29 de diciembre de 2003 y 19 de agosto de 2004, respectivamente; por medio de los cuales se evidencia los ajustes salariales realizados al trabajador durante la vigencia de la relación laboral, los cuales estaban sujetos a la escala salarial para el personal al servicio de la ORGANIZACIÒN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÒN (FAO) EN VENEZUELA. Marcados con las letras “L”, “M”,”N”, “Ñ”, copia de los referidos Memorandos constantes de 6 a diez 3 y 4 folios útiles respectivamente, cuyos originales están en poder de la demandada. Esta tiene la finalidad de demostrar la cualidad del trabajador y/o personal fijo, el cual abarca de julio de 1.997 hasta el 04 de junio de 2005, fecha en la cual de manera voluntaria decide renunciar al cargo de asistente administrativo.

- Promueve, alega y opone a favor de su mandante, la comunicación de fecha 04 de junio de 2005, por medio de la cual se presenta Renuncia por parte del trabajador formal al cargo de Asistente Administrativo que venia desempeñando primeramente como personal aportado por el Ministerio de Agricultura y Cría a la representación de la FAO en Venezuela, durante el período comprendido ente entre el 01 de agosto de 1.993 hasta el 30 de junio de 1.997, fecha en la cual ingresa directamente como PERSONAL DE NÒMINA DE LA ORGANIZACIÒN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÒN (FAO) EN VENEZUELA, la cual consigna con la letra “O” de 1 folio, allí consta que el trabajador demuestra tal cualidad, y el tiempo de servicio, también demuestra la solicitud de sus prestaciones sociales en el momento que solicita renuncia , marcada con la letra “J” de tres folios, recibo de pago traducido por un interprete público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Ingles, de acuerdo a normativa legal que rige la materia, letra “K” de tres folios útiles nomina, traducido al idioma español.

- Promuevo, alega y opone a favor de su mandante, la constancia de trabajo de fecha 18 de abril de 2006, debidamente suscrita por el representante de la FAO en Venezuela, por medio de la cual se deja expresa constancia de que el ciudadano demandante se desempeño en esa representación como Asistente Administrativo, durante el lapso comprendido del 01 de agosto de 1.993 hasta el 30 de junio de 1.997 como personal de Gobierno suscrito entre el MAT y FAO, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.003 de fecha 10 de julio de 1.992 y posteriormente como personal de la FAO en Venezuela, desde el 01 de julio de 1.997 hasta 31 de julio de 2.005. Devengando un sueldo mensual de (Bs. 4.787.500,00), con letra “P”, de 1 folio útil. La cual solicita a este Tribunal le de todo valor Probatorio.

- Promueve, alega y opone a favor de su mandante la Certificación de Vacaciones y Permisos Disfrutados, por el ciudadano demandante la vigencia de la relación laboral existente, debidamente suscrita por la representante de la FAO en Venezuela, la cual se consigna con la letra “Q”, de 1 folio útil, de fecha 23 de mayo de 2006, con lo cual se pretende vacaciones y Bonos Vacacionales reclamados, son realmente adeudados por la representante contratante.

- Promueve, alega y opone a favor del ciudadano demandante lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 89 y 92.

- Alega a favor del ciudadano demandante lo establecido en el articulo 3 de Ley Orgánica del Trabajo vigente.

V

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no consignó escrito de pruebas, por no haber asistido a ninguna de la fases del presente juicio.

VI

MOTIVACION PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte demandante corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones.

Ahora bien, en virtud de que la parte demandada no asistió a ninguna de las fases del presente juicio ni por si por medio de apoderado judicial, comprobado en dicho expediente haberse realizado la Notificación correspondiente en el caso de dicha Organización que goza de acuerdos estipulados en las normas y privilegios de los cuales están contenidos en tratados internacionales, dejándose de ello plena c.d.O. dirigido a la Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de que se practicara correctamente notificación a la demandada y evidenciándose la incomparecencia de la misma a ejercer su derecho de defensa, lo que resulta para esta juzgadora tener solo que valorar las pruebas de la parte demandante y no las de ambas partes, sin embargo por ser garante de los derechos del trabajador en el debido proceso constitucional, paso a valorar las pruebas aportadas por el ciudadano demandante, quien en este caso es el que tiene la carga de probar, siendo que efectivamente existió una relación laboral, de servicio personal de trabajo con la Organización de Las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Efectivamente comprobado por las pruebas aportadas por el demandante logran demostrar los hechos en que se fundamenta el derecho reclamado en el presente procedimiento y siendo objetiva en el estudio procesal, se otorga el merito de ganar el presente juicio al demandante por alegar que eficazmente existió relación laboral, que generaba salario mensual, duración de tiempo trabajo, recibos de pago por parte de la demandada donde se evidencia que recibía contraprestación por el servicio prestado, los ajustes salariales, cuando ingresa como personal de nómina, cargo desempeñado dentro de la organización como Asistente Administrativo, Certificación de Vacaciones y Permisos Disfrutados, que cumplía horario, que dependía su trabajo de las formalidades impuestas por la parte demandada en contrato de trabajo a tiempo determinado que fue renovándose automáticamente y se convierte en indeterminado, hasta que el mismo decidió poner fin a esta relación de trabajo, mediante Renuncia.

Es evidente por tas las pruebas consignadas en el expediente de la acción intentada por el demandante, las mismas demuestran que existió relación de trabajo, esta juzgadora pasa analizar el pedimento de la parte demandante en cuánto a territorialidad, esta también es comprobada en las pruebas procesales que el accionante firmó contrato en la República Bolivariana de Venezuela con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), encontrándose la sede central domiciliada en la Ciudad de Roma, pero fue contratado en Venezuela desde el 01 de Julio de 1997 hasta el 01 de agosto de 2005, que fue cuando el mismo presentó Renuncia, se demuestra igualmente que fue un contrato como personal de Gobierno aportado por el Ministerio de Agricultura y Tierra, de acuerdo al convenio suscrito entre el MAT y FAO, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.003 de fecha 10 de julio de 1.997 hasta el 31 de julio de 2.005.

Cito artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo que reza lo siguiente:

Articulo 10

: Las disposiciones de esta Ley son de orden Público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el País y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad. “Articulo este explanado por la parte demandante en el Libelo de Demanda”

Cito algunas sentencias que determinan la Jurisdicción y competencia en estos casos: Sentencias estás citadas igualmente por la parte demandante en su escrito libelar, este Tribunal acoge el criterio de estas Sentencias:

Sentencia Nº 00680 con fecha del 16 de mayo del año 2002, mediante la cual la cual la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero deja clara posición sobre la Jurisdicción y Competencia, y el lugar donde debe ventilarse el juicio y el derecho que debe aplicarse para la solución de la controversia ante un caso de contratación en el territorio venezolano por parte de una empresa extranjera.

Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. del 19-09-01, Nº R.C. Nº AA60-S-2001-000176, establece: La norma que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden Público y que se aplican territorialmente. Ello significa que la Ley del Trabajo Venezolana sólo puede aplicarse a quienes se encuentren en la República de Venezuela, es decir, dentro de su demarcación geográfica incluyendo aquellas zonas que por razones diplomáticas son consideradas territorios bajo soberanía venezolana.

Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Expediente: Nº 2001-0289. Publicada el 19-09-2001 bajo el Nº 01967, en la cual se establece: que no existe inmunidad de jurisdicción cuando un trabajador venezolano que labora para una nación extranjera en la sede diplomática de dicho Estado en nuestro País, reclama derechos laborales.

En cuanto a los conceptos reclamados por el trabajador son todos procedentes, Con Salario Promedio Mensual : (Bs. 4.787.500,00), Salario Promedio Diario: Es el Salario mensual que dividido entre 30 dìas que contiene el mes se obtiene el salario diario: (Bs. 159.583,33), siendo tales conceptos referentes a: Antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), correspondiente al tiempo de 8 años, 01 mes con inclusión de los intereses calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de cada uno de los cálculos realizados al efecto, Prestaciones Sociales mas interese mensuales acumulados, vacaciones y Bono Vacacional, Bonificación de Fin de año, todo ello consagrado en el Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que señala: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta norma se establecen principios:

  1. - Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la progresidad de los derechos y beneficios laborales: en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

  2. - Los derechos laborales son irrenunciables de acuerdo al artículo 3 la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el parágrafo único de ese artículo.

  3. - Cuando hay dudas acerca de la aplicación de varias normas, se aplicara la mas favorable al trabajador o trabajadora. Toda medida o acto del Patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Todos los trabajadores y Trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El Salario y las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios de la deuda principal” Igualmente son citados los respectivos artículos por la parte demandante en su escrito libelar, y que este Tribunal acoge sus principios de Ley.

Para todos los cálculos presentados por la parte Demandante en su escrito libelar se ordena una experticia complementaria del fallo realizada por un experto quien deberá realizar el cómputo de los Montos explanados en el escrito Libelar presentado por el demandante, para cada concepto reclamado.

En cuanto a la corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro M.T., estableciendo que:

se ordena el pago de intereses por prestaciones sociales y/o fideicomiso, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán calculados conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, el perito designado de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales; en cuanto a los intereses de mora, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la sentencia definitiva, serán calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela; y para la corrección monetaria, se ordena su cálculo a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva. Así se decide.

La Sala advierte que, en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o éste, de oficio, ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular los intereses moratorios e indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En tal sentido, se ordena el calculo de los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria de la suma condenada, tal como antes se ha establecido y en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todas las razones antes expuestas es que este Tribunal pasa declarar Con Lugar la presente demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

VII

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano F.F.D., contra la Empresa Organización De Las Naciones Unidas Para la Agricultura y la Alimentación (FAO)., ambas identificadas anteriormente.

SEGUNDO

No se condena en costas a los demandantes.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2007. AÑOS: 197° y 148°.-

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

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