Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoPerención

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 09 de julio de 2013

203° y 154°

PARTE ACTORA: D.L.I.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.356.277.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente J.R.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.589.-

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001028

Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

En el presente caso se observa que en fecha 09 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de las resultas negativas de la notificación de la parte actora; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, tres (3) meses, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2012 y los 14 días de las festividades de fin de año del 2012, lo que da un lapso de un (1) meses y dieciséis (16) días en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano D.L.I.D.P. contra la CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD).-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la parte actora.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;

Abg. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO;

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