Decisión nº PJ006201100000364. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, catorce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000390

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: D.M.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183.

BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente.

PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes.

ASUNTO: Autorización Judicial para realizar cobro de Bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II

PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06 de abril del 2011, por el Abg. E.J.H., en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en requerimiento de la ciudadana: D.M.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183, actuando en defensa de los derechos e intereses de las adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijas, ante el Instituto Nacional de T.T. del estado Carabobo, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de sus hijas, las adolescentes ut supra identificadas, por concepto de los beneficios laborales, tales como Prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, pensiones, seguro social que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado al Instituto Nacional de T.T. en el estado Carabobo, como Fiscal de Tránsito en la unidad 41 de Valencia estado Carabobo; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de P.V.B.C., y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.351.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 11 de abril del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal, en fecha nueve (09) de febrero de 2011, en donde se acredita la cualidad que tienen las adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, de herederas o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre: P.V.B.C..

III

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: D.M.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183; para que en nombre y en representación de sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijas, ante el Instituto Nacional de T.T. del estado Carabobo, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de sus hijas, las adolescentes ut supra identificadas, por concepto de los beneficios laborales, tales como Prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, pensiones, seguro social que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado por ante el Instituto Nacional de T.T. en el estado Carabobo, como Fiscal de Tránsito en la unidad 41 de Valencia estado Carabobo; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de P.V.B.C., y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.351. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000364.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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