Decisión nº WP01-P-2008-000912 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000912

ASUNTO : WP01-P-2008-000912

SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ: DR. J.E.D.R.

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. PAUDELIS SOLORSANO

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. M.P.

ACUSADO: M.D.S.M.

SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR G.A..

VICTIMA: OVALLES G.M.A.

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano DOS S.M.M.J., titular de la Cédula de Identidad N° E-842.776, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, fecha de nacimiento 05-02-1945, casado, de 63 años de edad, de profesión oficio Comerciante, hijo de C.D.S. y M.M., residenciado en Urbanización los corales, quinta Blanca, avenida Roche, Caraballeda, Estado Vargas, quien resultó Condenado por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415, en concordancia con el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 13 de Julio del año 2009, la Dra. PAUDELIS SOLORSANO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente: “En el día de hoy ratificó la acusación en contra del ciudadano: DOS S.M.M.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° en concordancia con el 415, todos del Código Penal, así mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal, presentado por ante la sede de este Tribunal en fecha 25-01-2008, así como los medios de pruebas a los fines que sean evacuados en el presente debate oral y público, a los fines de demostrar la responsabilidad penal en los hechos indicados en las presentes actuaciones del acusado de autos. Ceso. Se les cede la palabra a los apoderados de la victima, quienes manifestaron adherirse al discurso de apertura de la fiscalía.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., a los fines de efectuar su discurso de apertura, quien expuso entre otras cosas: “ Esta defensa una vez escuchado el discurso de apertura del Ministerio público debe indicar de mi defendido es inocente y pido la nulidad de las actuaciones realizadas hasta la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que los medios de pruebas presentados por esta defensa fueron declarados extemporáneos por el tribunal de control correspondiente lesionado la garantía constitucional establecida en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitucional, Es todo”.

De seguidas se les cedió la palabra a los apoderados judiciales de la víctima, quienes indicaron que consideran que la petición e la defensa no esta ajustada a derecho ya que las actuaciones procesales no vulneran el contenido de los artículos invocados por esta.

En este estado solicito la defensa al tribunal el pronunciamiento al pedimento ratificando la petición. En este estado solicito la palabra la fiscal y pide a este tribunal revise las actuaciones ante el tribunal de control antes de decidir lo conducente.

En este estado el ciudadano juez ordena un receso de diez minutos para la revisión de las actuaciones, una vez en sala de juicio, manifestó declaro sin lugar la petición de la defensa privada, ya que de la revisión de las actuaciones el hecho que el tribunal de control haya declarado extemporánea la admisión de los medios de pruebas, estuvo ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la interposición del escrito acusatorio y la fecha de fijación del acta de la audiencia preliminar, por tanto no se encuentra la presente causa en el estado que genere una causal de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Juez notificó al acusado M.J.D.S.M., del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cediéndosele la palabra al acusado M.J.D.S.M., quien expuso: “No deseo declarar por ahora, es todo”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública celebrada en fecha 28-07-2009, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, siendo llamado al estrado el ciudadano G.H.B.A. titular de la cédula de identidad N° 13.875.137, en su carácter de funcionario adscrito a transito transporte y t.t.s del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal que: “Me informaron de un accidente de transito en los corales y le pedimos la colaboración al puesto central de Maiquetía enviaron una patrulla, estaba el señor, un carro y una moto ahí me entregaron el procedimiento los policías y me los llevé al comando y al señor le dio como un malestar con ganas de vomitar y vino la esposa y me pidió para llevarlo a un hospital y se lo dí, hice la experticia de deposito y envíe el carro al estacionamiento y me comentaron que el señor se fugó del lugar y le pregunté por que lo hizo me dijo que para resguardar su vida”.

Seguidamente Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerza su derecho a preguntas, a lo que entre otras cosas contesto: “Eso fue en la avenida la Costanera. Yo levante el procedimiento con Ronald y J.G., todos funcionarios de transito. Fuimos en una patrulla. Yo hice el croquis del accidente. No hay señalizaciones en la vía. Esa es una doble vía ahí no hay señales de cruce y se cruza porque no hay barrera. Ahí ambas partes no tuvieron precaución tanto el motorizado como el señor. En ese caso el vehículo debe tener precaución.”.

Acto seguido se le sede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien realiza preguntas a lo que entre otras cosas contesto: “Esta es una avenida de doble vía. Ahí se puede dar el cruce ya que no hay línea de barrera”.

Seguidamente Tribunal formuló las siguientes preguntas, a lo que entre otras cosas contesto: “Donde nosotros conseguimos las micas ya el vehículo había pasado. El vehiculo es el que debe tomar las precauciones porque es el que hará las maniobra. El vehículo es el que hace el cruce. El motorizado venía en su paso y el derecho de paso lo tiene el motorizado porque venía en su paso”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 11-08-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar el ciudadano HENRIQUEZ CAMACHO J.G. titular de la cédula de identidad N° 11.062.937, en su carácter de funcionario adscrito a transito transporte y t.t.s del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal que: “Mi actuación en la presente causa fue que yo llegue al sitio y estaba defensa civil haciendo sus primeros auxilios a un ciudadano y lo llevaron a un centro medico ya estaba transito y estaba la policiales del Estado también y estaban indicando que un vehiculo lo había golpeado fuimos buscamos al carro que golpeo al ciudadano de la moto, fuimos transito y la policía municipal y llegamos al sitio y hablamos dentro de su casa y salió el hijo, ya que el señor estaba nervioso pero colaboraron, y tránsito que llegó de primero al sitio del suceso se llevó el procedimiento como tal, nosotros tomamos los datos y nos retiramos a la sede de la policía y transito se quedó con el procedimiento ya que llegaron de primero”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “Estaba defensa civil prestando primeros auxiliaos a la victima, estaba transito y creo que la policía estadal además de nosotros. Me dicen que habían chocado a un señor y que el que lo chocó se fue, no se porque circunstancia, no me expresaron las características del vehiculo, el vehículo se fue. No recuerdo muy bien cuales eran las características del vehiculo, se que se los daban a t.t. y nosotros estábamos prestando apoyo a t.t.. Yo estaba con dos funcionarios más, no recuerdo bien los nombres de ellos. Fuimos en una patrulla. Si nosotros íbamos de apoyo, iban guiándonos como quien dice los dicen los otros ya que eran sitios cercanos. Creo que el vehiculo que lo chocó era una pico. Cerca de una casa había unas personas que dijeron a todos los funcionarios que la camioneta se metió a una casa. Allí tocamos la puerta salió un muchacho y luego un señor y le manifestamos lo ocurrido y el ciudadano dijo que si había sido él, pero el estaba muy nervioso, y el hijo fue el que se hizo responsable. Quien traslada al señor a la comandancia fue t.t.. Mi actuación fue de apoyo.”.

Acto seguido se le sede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien realiza preguntas a lo que entre otras cosas contesto:” Tuve conocimiento del accidente porque esa zona es la que nos toco patrullar y pasaron unos ciudadanos e un vehiculo y nos dijeron que hubo un accidente y por eso llegamos. Cuando llegamos estaba ya defensa civil, transito y la policía estadal, eso es lo que recuerdo. Habían en el sitio muchas personas, al final se les tomó identificación, si bueno se dejó constancia en actas de los testigos, eso siempre se hace. El ciudadano acusado estaba nervioso.

Se deja constancia que al presente testigo no lo interrogo los acusadores ni el tribunal.

Acto seguido es llamado a declarar el ciudadano L.R.P. titular de la cédula de identidad N° 4.272.152, en su carácter de testigo promovido por la fiscalía del Ministerio público, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal que: “Cuando la oportunidad del accidente en si el impacto yo no lo vi, yo estaba con mi perro paseándolo y el mismo se puso bravo, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo venia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle, frente la quinta la navideña, eso era antes un terreno baldío y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, la idea mía no es perjudicar a nadie quiero decir, lo que veo es que el señor tuvo el accidente y se fue a la fuga no se porque lo haría seria los nervioso, pero dejó la moto abandonada, me comentaron que el vivía en una quinta y era pescador, yo lo vía en la casa cuando llegue con la policía”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “Eso fue como a las 9 o 9:30 de la noche. Vi el carro como con un candelero, por lo oscuro y el arrastre en el pavimento. De mi casa al sitio es como tres casas tipos quintas, a la esquina de la navideña, yo venia hacia la esquina donde hubo el accidente. Era una camioneta pick co oscura, negra o azul oscura. El carro echo para atrás para adelante hasta que soltó la moto. Cuando yo llegué no había ambulancia ni nada, creo que estaba la policía municipal, y llegaron los paramédicos. Ellos llegaron como en quince minutos, yo fui quién dijo donde quedó la moto, que fue en la esquina. Yo no intervine para nada cuando llegó la policía, no me acerque por el perro. Yo soy llamado a declarar por un señor que funge como vigilante en pro licor, y comentaba con el, que como eso ocurre ya que eso puede pasar, pero no dejar a la persona abandonada en la calle, y ese vigilante se lo comentó al afectado, me buscó, lo asistí y me fui a la fiscalía y declare, y aquí estoy sin mentir.”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien realiza preguntas a lo que entre otras cosas contesto: “Si soy paramédico, yo en ese momento lo que busque fue de guardar al perro, yo tengo a rog guailler, si e quedó es peor la cura que la enfermedad, y mi quinta da con la licorería, era cosa de llevar al perro y volver. Yo me encontraba en el sitio ya cuando el señor lo bajaron (se refiere al acusado), ya estaba en manos de las autoridades. Yo estaba presente cuando el acusado llegó al sitio del accidente”.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas al testigo.

Acto seguido el tribunal efectúo preguntas a lo que el testigo contestó: “No noté nada extraño en el acusado. Me llamo la atención la negligencia por parte de las autoridades, es todo”.

Acto seguido pasa a declarar el ciudadano SALINAS DIAZ A.U. titular de la cédula de identidad N° 5.092010, en su carácter de testigo promovido por el Ministerio público, de profesión constructor, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal que: “Yo venía de Maracay, como a las 9.00 de la noche y al pasar por el sitio hubo accidente me paró, y me entero que habían arroyado a su esposo, y la ayude a que le recogieran sus partencias, las busque y escuche los comentarios, decían que lo habían arrollado, más el acusado no estaba allí y que la policía lo había ido a buscar supuestamente a su casa, y escuche los comentarios normales, luego veo que viene la camioneta del señor, me acerco y veo que la moto estaba en el parte de atrás de la camioneta pick co”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien realiza preguntas a lo que entre otras cosas contesto: “Tengo un vinculo de amistad con la víctima”.

Acto seguido el tribunal efectúo preguntas a lo que el testigo contestó: “No vi cuando se produjo el arrollamiento, yo me pare porque veo a la esposa de la victima y ella me comenta lo ocurrido, es todo”.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio público, y los abogados acusadores no ejercieron su derecho a realizar preguntas.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 23-09-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar el ciudadano R.J., en su carácter de funcionario adscrito a la policía del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y no tiene vinculo con el acusado de autos, explicando al Tribunal que: “Esto es por un accidente de transito y cuando llegue ya habían trasladado al lesionado”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “decía la gente que el señor que había atropellado al lesionado se había ido pero cuando yo llegué el acusado ya estaba allí.”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien no realizó preguntas, es todo”.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas ni el tribunal.

Acto seguido es llamado a declarar el ciudadano F.J. titular de la cédula de identidad N° 7.999.208, en su carácter de funcionario, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal que: “Recibimos llamada del sistema 171 que había una accidente y conseguimos al lesionado le preste los primeros auxilios en el miembro superior derecho y lo traslade al hospital vargas”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “Yo trabajo en defensa civil, como jefe de los servicios, tengo siete años en el organismo, eso fue como a las 6:30 horas de la tarde, no recuerdo la fecha,. La llamada fue el llamado del 171, el accidente fue frente la licorería la goleta, cuando yo llegue habían varias personas, llegamos vi al lesionado, no vi vehículos, nuestra función es el lesionado, tenia una lesión, l señor estaba cerca de la licorería, no estaba debajo de ningún vehiculo, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien no realizó preguntas.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas al testigo.

Acto seguido el tribunal efectúo preguntas a lo que el testigo contestó: “Mi función fue prestar auxilio al lesionado, es todo”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 07-10-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico que No. Por lo solicita la palabra la fiscal del Ministerio Público y solicito a este tribunal se altere el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una prueba documental, ello a los fines de no perder la continuidad del juicio oral y público. Vista la solicitud fiscal este tribunal cede la palabra a la defensa pública quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado. En tal sentido este tribunal acuerda la solicitud de las partes y acuerda alterar el orden de la reopción de las pruebas y pasa a dar lectura al REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS N° 0325, efectuada a la moto de color gris de la Víctima folio 08 de la primera pieza de fecha 28/10/2005, experticia que se da por reproducida.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 23-10-2009, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, siendo llamado al estrado el ciudadano PEREIRA S.O.M., titular de la cédula de identidad N° 7.660.097, en su carácter de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal que: “ Yo vivo en un piso 9, no es primera vez que yo veo un accidente de transito, ese día lo escuche el impacto y me asomo y veo que una camioneta arroyo a una moto, hasta que un día el señor se presentó a mi casa a pedirme ayuda, es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “Yo primero escuche el impacto y no pude visualizar porque había un árbol allí, lo que puede ver que era una camioneta, que ahora no recuerdo su color, yo vi al señor tirado en el piso ya habían paramédicos, se le informo al 171 y se le informo de lo ocurrido, yo ahí estuve poco tiempo, yo no estoy acostumbrado a esto y se me baja la tensión, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien preguntó: “Se veía, el árbol tapaba poco pero si podía verse, yo escuche primero el golpe y fue evidente lo que paso allí, en ese momento no se me tomaron los datos para que fuera testigo, ese fue por los datos que se dieron en el 171, me pide a mi que sirva de testigo el señor agraviado y yo no lo conozco, es todo”.

Acto seguido efectúo el Tribunal pregunta: “Se vio todo pero el árbol tapaba algo, yo nunca vi a la moto, se que tuvo un accidente el señor porque lo esta comentando, y lo vi cuando llego emergencias, es todo”.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas a los testigos.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 05-11-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico que no se encontraba presente para comparecer a este Juicio en el día de hoy, ningún testigo o experto. El tribunal deja constancia que compareció la ciudadana experta DRA, J.R., médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Vargas, y que la misma se tuvo que retirar de urgencia en virtud que se le presentó un inconveniente familiar. Acto seguido la ciudadana fiscal primera del Ministerio público solicita al tribunal se altere el orden de la recepción de las pruebas, a lo que la defensa no presentó objeción alguna. Por tanto este tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y ordena a la ciudadana secretaria lee EL REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS, CARACTERISTICAS DEL VEHICULO, EFECTUADO POR LA SALA TECNICA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DEL CUERPO DE T.T., EFECTUADO A UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACA 86LDAI, DE USO PARTICULAR AÑO 1999, inserto al folio 07.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 23-11-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar la ciudadana R.R.J.E., titular de la cédula de identidad N° 5.119.381, en su carácter de experto médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal colocándole de vista y manifiesto las experticias médicos legales reconocimiento legal efectuado al ciudadano OVALLES G.M.A. y a la víctima de la presente causa, folios 66, 80 y 90 de la primera pieza que: “Reconozco las dos primeras firmas, la firma colocada el la tercera no es mi firma, las tres son experticias médicos legales por lesiones, en la primera describo lesiones cicatrices, más la revisión de los informes médicos que la persona trae a la revisión, y coloco que las lesiones son graves, la segunda experticia es al imputado y amerita lesiones de carácter leve y la última experticia es una firmada por la jefe del despacho pero fue efectuada por mi”.

Fue interrogada por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “ 13/01/2009 se efectúo el primer reconocimiento efectuado a la víctima, las causas no se le colocan sólo le preguntamos a la personas que le paso, más no podemos determinar esto, lo que hacemos es revisar a la persona, las lesiones que presentó estas personas fueron cicatrices recientes, en la ceja y el ojo izquierdo de 5 cms, otra de la cabeza del mismo lado izquierdo, otra en la cara externa del muslo externo, deformidades en el dedo pulgar izquierdo, e imposibilidad de levantar completamente el miembro superior izquierdo, también veo los informes médicos y en base a eso hago la conclusión. En ningún momento allí se refirió el hecho, sólo leí los informe médicos referenciales que hablan de ese. Con respecto a la segunda experticia 27/07/2006, se observan las lesiones curadas, pero presentaba dificultades para caminar arrastraba la pierna, mejoro el movimiento del brazo, tenía cicatriz visible para esa oportunidad, e refirió tener vista borrosa y consigna informe médico a tales fines, y la tercera experticia efectuada al imputado fue examinado el 04/11/2005, y allí tenía dolor en región lumbar, el también lleva informe médico, le pido nuevo reconocimiento médico, no refirió los hechos, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien preguntó: “Para el segundo reconocimiento se le pidió a la víctima para poder cerrar la experticia, el carácter que se coloca de las lesiones es un carácter médico, no judicial, y yo pido u nuevo reconocimiento para cerrar la experticia, es todo”.

Acto seguido interroga el tribunal: “La experticia se determina que ambos fueron lesionados los que yo efectúe el reconocimiento médico legal. Ceso.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas a la experta.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 04-12-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico que No siendo. Por lo solicita la palabra la fiscal del Ministerio Público y solicito a este tribunal se altere el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una prueba documental, ello a los fines de no perder la continuidad del juicio oral y público. Vista la solicitud fiscal este tribunal cede la palabra a la defensa pública quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado. En tal sentido este tribunal acuerda la solicitud de las partes y acuerda alterar el orden de la reopción de las pruebas y pasa a dar lectura a la CERTIFICACIÓN DE LA EXPERTICIA NRO. 9700-138/1210, DE FECHA 01/09/2006, QUE FUE REALIZADA POR LA DRA. J.R. Y CERTIFICADA POR LA DRA. MORAVIA LOZADA, la cual riela inserta al folio 90 de la primera pieza de la presente causa. Ceso.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 15-12-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico que No siendo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone que la victima en la presente causa desea declara. Acto seguido se le cede la palabra a la victima OVALLES G.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. 5.091.921, quien expone:” No me siento en condiciones de declarar, es todo”. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone:”Mi defendido el ciudadano M.D.S. desea declarar, es todo”. Ceso.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 16-12-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico que No siendo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierta la recepción de pruebas documentales presentadas por la fiscalía y que faltan por leerse en este debate y la misma leyó: “1.- Croquis del accidente, de fecha 27/10/2005, el cual riela al folio cinco (05) de la primera pieza de la presente causa. 2.- Reconocimiento Medio Legal N- 9700-138-3339, de fecha 07/12/2005, practicado al ciudadano DOS S.M.M.J. el cual esta inserto al folio ochenta (80) de la primera pieza de la presente causa, el cual tiene como conclusión carácter leve, tiempo de curación de diez (10) a doce (12) días.

Visto que culmino el lapso de recepción de pruebas, el ciudadano Juez declara abierto el lapso para establecer las conclusiones de las partes, con relación al desarrollo del presente juicio, en tal sentido se le otorga la palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien manifestó: “Siendo la oportunidad pertinente para esgrimir las conclusiones, en tal sentido considera el Ministerio Publico pertinente recordar su discurso de apertura, cuando se inicia el presente contradictorio, en el cual el Ministerio Publico se compromete a demostrar la responsabilidad penal del acusado M.J.D.S.M., siendo este propósito del ministerio Publico alcanzado, a través de los medios probatorios que fuero evacuados en esta sala, lográndose demostrar la responsabilidad del acusado de autos, quien en fecha 28 de octubre del año 2005, venia conduciendo una camioneta azul modelo Silverado y no tomando las previsiones pertinentes para la realización de una maniobra de cruce, impacto co un vehiculo clase moto, la cual era conducida por la victima M.A.O., lesionándolo y dándose a la fuga, lo cual fue corroborado por los testimonios rendidos, por los ciudadanos O.S.U. y ORANGEL M.P.S., quienes depusieron el mismo día, en esta sala, manifestando la ciudadana O.S., que escucho un fuerte ruido y vio una camioneta y vio una camioneta que arrastraba una moto y luego se percato que había una persona herida, el señor ORANGEL PEREIRA, quien manifestó no haber visto el momento del accidente, pero si logra visualizar la camioneta y cuando la misma emprende la huida, quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado a través de los testimonios de los funcionarios de T.T. y de los que participaron en la aprehensión del acusado. También fue evacuado reconocimiento medico legal practicado a la victima por la DRA. J.R., por lo que el \ministerio Publico se ve en la necesidad de imputar y acusar a este individuo por el delito de lesiones culposas graves, en virtud de que con todos ello, quedo demostrando tanto el hecho, como el delito, le solicito al Tribunal que evalúe todos los medios aquí evacuados y se pronuncie con una sentencia condenatoria, es todo. Ceso. Seguidamente se le cede la palabra a la los Defensores Privados de la Victima, a fin de que den sus conclusiones, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico nos adherimos a la misma, asimismo se deja constancia que quedo claramente probado que hubo un accidente, que hubo una victima que hubo un responsable y quien de ese hecho se produjeron no se encuentran sanadas desde el punto de vista clínico, quedo claramente demostrado en el debate, que no tomo las previsiones necesarias cuando el conducía, por lo que solicitamos sea dictada una sentencia condenatoria, así como también sean condenado a las costas procesales, siendo estimado el costo por esta defensa en ochenta mil (80.000) bolívares fuertes, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa privada del acusado, Dra. M.P., a fin de que de su discurso de conclusiones, quien expone:”En lo que se refiere a la responsabilidad de mi defendido no quedo demostrada, los conductores tienen igual responsabilidad, según lo que se interpreta del croquis, para el momento del accidente era de noche y solo había una luz artificial la cual para el momento del accidente se encontraba tapada por un árbol frondoso, a través del testimonio del funcionario de Transito quien realiza el croquis quedo demostrado que la camioneta ya había pasado, debido a las micas y vidrios encontrados en el lugar, no se practico en este caso prueba de velocidad de impacto, para así verificar la velocidad en que venían ambos vehículos, ya que el vehiculo moto quedo inservible, de lo cual se podría desprender que el vehiculo tipo moto venia ha alta velocidad y fue quien impacto con mi defendido, las declaraciones de los funcionarios fueron promovidos para demostrar la fuga de mi representado, los testigos presentados por el Ministerio publico solo son referenciales, todos en sus declaraciones señalan no haber presenciado el momento del impacto, en cuanto al examen medico legal el mismo quedo inconcluso puesto que la victima no acudió a un reconocimiento posterior como le fue indicado, por lo que se puede ver el desinterés y descuido de la victima, en consecuencia ciudadano Juez por lo antes expuesto y por la ausencia de una prueba contundente que pudiera demostrar la responsabilidad de mi defendido solicito sea dictada una sentencia absolutoria a favor de mi representado M.J.D.S.M., es todo”. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que ejerza su derecho a replica, quien expone: " Considera esta representación fiscal que no hay que ser un experto, para entender que la victima tenia la vía preferencia y que el acusado debió tomar sus previsiones para poder cruzar, y co respecto a que las micas y los vidrios se encontraron a distancia del lugar de los hechos es por el arrastre de la moto por parte del acusado, porque si no como se explica que los impactos que presentaron los vehículos eran en la parte de delante de ambos y si bien es cierto como lo señala la defensa el vehiculo moto quedo inservible por cuanto el mismo quedo debajo de la camioneta, y se verifica con lo manifestado con los testigos quienes señalan que la moto estaba debajo de la camioneta y esto aunado a la prueba técnica demuestra que el acusado se da a la fuga, no se cuestionable si se dio o no a la fuga producto de una crisis nerviosa, si no que se fue habiendo tenido tiempo suficiente para auxiliar a la victima y quedarse en el lugar de lo hechos, que el acusado haya estado nervioso no lo excluye de responsabilidad, el acusado el día de ayer en su declaración manifestó que no tenia la intención de hacerle daño a nadie, queda así demostrado que el mismo reconoce que iba conduciendo el vehiculo que impacto con la moto por imprudencia, es todo. Ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de la Victima, para que ejerzan su derecho a replica, quien expone: “Manifestamos nuestra adhesión a lo manifestado por el Ministerio Publico e impugnamos la exposición de la defensa del acusado, ya que no esta ajustada a derecho y siguiendo la ultima parte del Ministerio Publico, el imputado el día de ayer incurrió en confesión, el acusado no tomo las previsiones necesarias para cambiar de una vía a otra, a pesar de que tiene suficiente experiencia manejando ya que lleva mas de veinte (20) años haciéndolo.

Acto seguido se le cede la palabra DRA. M.P., a fin de que ejerza su derecho a replica, quien expone: “Mi defendido es un a persona honorable primera vez que se encuentra envuelto en circunstancias no queridas, el Ministerio Publico no logro demostrar la responsabilidad de mi defendido, no hay pruebas contundentes, en cuanto a la costas procesales no hay ninguna acción civil en el expediente y no he sido notificada de que exista, es todo”. Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadano M.A.O., quien expone me adhiero a la exposición fiscal y una sentencia condenatoria para que me sea resarcido el daño causado, es todo”. Ceso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado M.J.D.S.M., quien expone: “Soy inocente y no tengo dinero para pagar eso, es demasiado dinero, sufrí una tragedia y me quede sin dinero, es todo”. Ceso.

En virtud de lo cual el Tribunal pasa a imponer al acusado del articulo 49 en su ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al mismo, quien expone: “Me llamo M.J.D.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° E-842.776, de profesión u oficio Comerciante, el día 27/10/2005, a las 9:30 de la noche venia de mi trabajo y cuando venia de la licorería, me encontré con la moto y hubo un choque, pero yo nunca he querido lastimar a nadie, yo nunca he chocado, yo soy una persona decente, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de que interrogue al acusado de autos, quien no realizo preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa privada a fin de que realice preguntas a su defendido a lo que señalo no desear hacer preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal tampoco realizo preguntas al acusado de autos.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.

Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, La Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Publico, este Sentenciador considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

En fecha 28-10-2005, de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionados, a eso de las 09:30 horas de la noche, en el cruce de la avenida La Costanera, con calle 2, Urbanización Los Corales, frente a la Licorería La Goleta, Caraballeda, Estado Vargas, para el momento en que el imputado, conductor del vehículo 01, placa 86LDAF, marca chevrolet, modelo silverado, clase camioneta, año 1999, color azul y plata, quien venía por la avenida la Costanera, con sentido hacia La Guaira, pretende girar a la izquierda para utilizar la calle 2, de la Urbanización Los Corales, sin cerciorarse de que la velocidad y la distancia del vehículo Nº 02, placa ABF203, marca EMPIRE, modelo GX150, tipo Paseo, clase moto, año 2005, color negro y gris, conducido por el ciudadano M.A.O.G., quien venía en sentido contrario, le permitiera efectuar la maniobra sin peligro, y por no abstenerse de realizarla produjo la colisión, resultando lesionado el ciudadano M.A.O.G., con traumatismo cráneo encefálico, con fractura de piso de la órbita del ojo izquierdo.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que el Tribunal da por probados quedaron plenamente acreditados en el Juicio Oral y Público con los siguientes medios probatorios:

Durante el desarrollo de la apertura del debate oral y público de la presente causa celebrada en fecha 28-07-2009, el ciudadano Juez le pregunta al Alguacil si se encuentra algún testigo, funcionario o experto de los llamados a declarar en el presente juicio, manifestando el mismo que se encuentra presente el ciudadano G.H.B.A. titular de la cédula de identidad N° 13.875.137, en su carácter de funcionario adscrito a transito transporte y t.t.s del Estado Vargas, quien explicó al Tribunal que: “ Me informaron de un accidente de transito en los corales y le pedimos la colaboración al puesto central de Maiquetía enviaron una patrulla, estaba el señor, un carro y una moto ahí me entregaron el procedimiento los policías y me los llevé al comando y al señor le dio como un malestar con ganas de vomitar y vino la esposa y me pidió para llevarlo a un hospital y se lo dí, hice la experticia de deposito y envíe el carro al estacionamiento y me comentaron que el señor se fugó del lugar y le pregunté por que lo hizo me dijo que para resguardar su vida”.

Seguidamente Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerza su derecho a preguntas, a lo que entre otras cosas contesto: “Eso fue en la avenida la Costanera. Yo levante el procedimiento con Ronald y J.G., todos funcionarios de transito. Fuimos en una patrulla. Yo hice el croquis del accidente. No hay señalizaciones en la vía. Esa es una doble vía ahí no hay señales de cruce y se cruza porque no hay barrera. Ahí ambas partes no tuvieron precaución tanto el motorizado como el señor. En ese caso el vehículo debe tener precaución.”.

Acto seguido se le sede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien realiza preguntas a lo que entre otras cosas contesto: “Esta es una avenida de doble vía. Ahí se puede dar el cruce ya que no hay línea de barrera”.

Seguidamente Tribunal formuló las siguientes preguntas, a lo que entre otras cosas contesto: “Donde nosotros conseguimos las micas ya el vehículo había pasado. El vehiculo es el que debe tomar las precauciones porque es el que hará las maniobra. El vehículo es el que hace el cruce. El motorizado venía en su paso y el derecho de paso lo tiene el motorizado porque venía en su paso”.

La anterior declaración se valora por ser emanada del funcionario actuante, la persona que hizo el levantamiento del accidente de transito, quien comprueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el accidente de transito que ocasionó el ciudadano DOS S.M.M.J., al señalar a preguntas formuladas por el Ministerio Público, que el vehículo CHEVORLET pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., fue el que impactó a la moto, ya que ambas partes no tuvieron precaución tanto el motorizado como el señor. En ese caso el vehículo debe tener precaución, de igual forma a preguntas hechas por el Tribunal manifestó que de acuerdo al Reglamento de t.t. en esa vía el vehiculo es el que debe tomar las precauciones porque es el que hará las maniobra. El vehículo es el que hace el cruce. El motorizado venía en su paso y el derecho de paso lo tiene el motorizado porque venía en su paso, de igual forma el referido experto señaló que el levantó el procedimiento con Ronald y J.G., todos funcionarios de transito y que hizo el croquis del accidente y que en ese caso el vehículo conducido por la victima debió tener precaución”, concatenadas estas con la declaraciones tanto del ciudadano SALINAS DIAZ A.U., en su carácter de testigo señaló que efectivamente se encontraba presente después de haberse producido donde vio que la moto que conducía la victima quedo en la parte posterior de la camioneta que conducía el acusado de marras, adminiculando lo anterior con las declaraciones hechas por el ciudadano L.R.P., quien manifestó yo no lo vi, yo estaba con mi perro paseándolo y el mismo se puso bravo, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo venia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle, frente la quinta la navideña, eso era antes un terreno baldío y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, declaraciones estas que al ser adminiculadas genera la convicción inequívoca de la perpetración del delito objeto del presente juicio y que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del mismo, cuando la pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., impactó a la moto que conducía la victima de autos…”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 11-08-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar el ciudadano HENRIQUEZ CAMACHO J.G., en su carácter de funcionario adscrito a la policía municipal del Estado Vargas, quien explicó al Tribunal que: “Mi actuación en la presente causa fue que yo llegue al sitio y estaba defensa civil haciendo sus primeros auxilios a un ciudadano y lo llevaron a un centro medico ya estaba transito y estaba la policía del Estado también y estaban indicando que un vehiculo lo había golpeado fuimos buscamos al carro que golpeo al ciudadano de la moto, fuimos transito y la policía municipal y llegamos al sitio y hablamos dentro de su casa y salió el hijo, ya que el señor estaba nervioso pero colaboraron, y tránsito que llegó de primero al sitio del suceso se llevó el procedimiento como tal, nosotros tomamos los datos y nos retiramos a la sede de la policía y transito se quedó con el procedimiento ya que llegaron de primero”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “Estaba defensa civil prestando primeros auxiliaos a la victima, estaba transito y creo que la policía estadal además de nosotros. Me dicen que habían chocado a un señor y que el que lo chocó se fue, no se porque circunstancia, no me expresaron las características del vehiculo, el vehículo se fue. No recuerdo muy bien cuales eran las características del vehiculo, se que se los daban a t.t. y nosotros estábamos prestando apoyo a t.t.. Yo estaba con dos funcionarios más, no recuerdo bien los nombres de ellos. Fuimos en una patrulla. Si nosotros íbamos de apoyo, iban guiándonos como quien dice los dicen los otros ya que eran sitios cercanos. Creo que el vehiculo que lo chocó era una pico. Cerca de una casa había unas personas que dijeron a todos los funcionarios que la camioneta se metió a una casa. Allí tocamos la puerta salió un muchacho y luego un señor y le manifestamos lo ocurrido y el ciudadano dijo que si había sido él, pero el estaba muy nervioso, y el hijo fue el que se hizo responsable. Quien traslada al señor a la comandancia fue t.t.. Mi actuación fue de apoyo.”.

Acto seguido se le sede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien realiza preguntas a lo que entre otras cosas contesto:” Tuve conocimiento del accidente porque esa zona es la que nos toco patrullar y pasaron unos ciudadanos en un vehiculo y nos dijeron que hubo un accidente y por eso llegamos. Cuando llegamos estaba ya defensa civil, transito y la policía estadal, eso es lo que recuerdo. Habían en el sitio muchas personas, al final se les tomó identificación, si bueno se dejó constancia en actas de los testigos, eso siempre se hace. El ciudadano acusado estaba nervioso.

Se deja constancia que al presente testigo no lo interrogo ni los acusadores ni el tribunal.

La anterior declaración se valora por ser emanada del funcionario de la policía municipal del estado Vargas actuante, que prestó su apoyo durante el accidente de transito, quien comprueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el accidente de transito que ocasionó el ciudadano DOS S.M.M.J., al señalar que esa zona es la que nos toco patrullar y pasaron unos ciudadanos en un vehiculo y nos dijeron que hubo un accidente y por eso llegamos. Cuando llegamos estaba ya defensa civil, transito y la policía estadal, concatenadas estas con la declaraciones tanto del ciudadano SALINAS DIAZ A.U., en su carácter de testigo señaló que efectivamente se encontraba presente después de haberse producido donde vio que la moto que conducía la victima quedo en la parte posterior de la camioneta que conducía el acusado de marras, adminiculando lo anterior con las declaraciones hechas por el ciudadano L.R.P., quien manifestó yo no lo vi, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo venia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle, frente la quinta la navideña, eso era antes de un terreno baldío y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, declaraciones estas que al ser adminiculadas genera la convicción inequívoca de la perpetración del delito objeto del presente juicio y que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del mismo, cuando la pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., impactó a la moto que conducía la victima de autos…”.

Durante la misma continuación de la audiencia oral y pública en fecha 11-08-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar el ciudadano L.R.P., en su carácter de testigo promovido por la fiscalía del Ministerio público, quien explicó al Tribunal que: “Cuando la oportunidad del accidente en si el impacto yo no lo vi, yo estaba con mi perro paseándolo y el mismo se puso bravo, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo venia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle, frente la quinta la navideña, eso era antes un terreno baldío y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, la idea mía no es perjudicar a nadie quiero decir, lo que veo es que el señor tuvo el accidente y se fue a la fuga no se porque lo haría seria los nervioso, pero dejó la moto abandonada, me comentaron que el vivía en una quinta y era pescador, yo lo vía en la casa cuando llegue con la policía”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “Eso fue como a las 9 o 9:30 de la noche. Vi el carro como con un candelero, por lo oscuro y el arrastre en el pavimento. De mi casa al sitio es como tres casas tipos quintas, a la esquina de la navideña, yo venia hacia la esquina donde hubo el accidente. Era una camioneta pick co oscura, negra o azul oscura. El carro echo para atrás para adelante hasta que soltó la moto. Cuando yo llegué no había ambulancia ni nada, creo que estaba la policía municipal, y llegaron los paramédicos. Ellos llegaron como en quince minutos, yo fui quién dijo donde quedó la moto, que fue en la esquina. Yo no intervine para nada cuando llegó la policía, no me acerque por el perro. Yo soy llamado a declarar por un señor que funge como vigilante en pro licor, y comentaba con el, que como eso ocurre ya que eso puede pasar, pero no dejar a la persona abandonada en la calle, y ese vigilante se lo comentó al afectado, me buscó, lo asistí y me fui a la fiscalía y declare, y aquí estoy sin mentir.”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien realiza preguntas a lo que entre otras cosas contesto: “ Si soy paramédico, yo en ese momento lo que busque fue de guardar al perro, yo tengo a rog guailler, si me quedó es peor la cura que la enfermedad, y mi quinta da con la licorería, era cosa de llevar al perro y volver. Yo me encontraba en el sitio ya cuando el señor lo bajaron (se refiere al acusado), ya estaba en manos de las autoridades. Yo estaba presente cuando el acusado llegó al sitio del accidente”.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas al testigo.

Acto seguido el tribunal efectúo preguntas a lo que el testigo contestó: “No noté nada extraño en el acusado. Me llamo la atención la negligencia por parte de las autoridades, es todo”.

La anterior declaración se valora por ser emanada del testigo, quien comprueba con su dicho las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el accidente de transito que ocasionó el ciudadano DOS S.M.M.J., al señalar que el accidente en si el impacto yo no lo vi, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo tenia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle, frente la quinta la navideña, eso era antes un terreno baldío y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, concatenadas estas con la declaraciones tanto del ciudadano SALINAS DIAZ A.U., en su carácter de testigo señaló que efectivamente se encontraba presente después de haberse producido donde vio que la moto que conducía la victima quedo en la parte posterior de la camioneta que conducía el acusado de marras, declaraciones estas que al ser adminiculadas con el dicho por los funcionarios tanto de t.t. como los funcionarios de la policía municipal y del estado, quienes indicaron que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del mismo, cuando la pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., impactó a la moto que conducía la victima de autos…”.

Durante la misma continuación de la audiencia oral y pública en fecha 11-08-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar el ciudadano SALINAS DIAZ A.U., en su carácter de testigo promovido por el Ministerio público, quien explicó al Tribunal que: “Yo venía de Maracay, como a las 9.00 de la noche y al pasar por el sitio hubo accidente me paró, y me entero que habían arroyado a su esposo, y la ayude a que le recogieran sus partencias, las busque y escuche los comentarios, decían que lo habían arrollado, más el acusado no estaba allí y que la policía lo había ido a buscar supuestamente a su casa, y escuche los comentarios normales, luego veo que viene la camioneta del señor, me acerco y veo que la moto estaba en el parte de atrás de la camioneta pick co”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien realiza preguntas a lo que entre otras cosas contesto: “Tengo un vinculo de amistad con la víctima”.

Acto seguido el tribunal efectúo preguntas a lo que el testigo contestó: “No vi cuando se produjo el arrollamiento, yo me pare porque veo a la esposa de la victima y ella me comenta lo ocurrido, es todo”.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio público, y los abogados acusadores no ejercieron su derecho a realizar preguntas.

La anterior declaración se valora por ser emanada del testigo, quien comprueba con su dicho las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el accidente de transito que ocasionó el ciudadano DOS S.M.M.J., al señalar que efectivamente se encontraba presente después de haberse producido el accidente de transito, donde vio que la moto que conducía la victima quedo en la parte posterior de la camioneta que conducía el acusado de marras, concatenadas estas con la declaraciones tanto del ciudadano L.R.P., el accidente en si el impacto yo no lo vi, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo tenia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, declaraciones estas que al ser adminiculadas con el dicho por los funcionarios tanto de t.t. como los funcionarios de la policía municipal y del estado, quienes indicaron que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del mismo, cuando la pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., impactó a la moto que conducía la victima de autos…”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 23-09-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar el ciudadano R.J., en su carácter de funcionario adscrito a la policía del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y no tiene vinculo con el acusado de autos, explicando al Tribunal que: “Esto es por un accidente de transito y cuando llegue ya habían trasladado al lesionado”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “decía la gente que el señor que había atropellado al lesionado se había ido pero cuando yo llegué el acusado ya estaba allí.”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien no realizó preguntas, es todo”.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas ni el tribunal.

La anterior declaración se valora por ser emanada del testigo, quien comprueba con su dicho las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el accidente de transito que ocasionó el ciudadano DOS S.M.M.J., el cual señaló que la gente que el señor que había atropellado al lesionado se había ido pero cuando yo llegué el acusado ya estaba allí, concatenadas estas con la declaraciones tanto del ciudadano L.R.P., quien dijo en esta sala de audiencia que el accidente en si el impacto yo no lo vi, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo tenia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, así como las declaraciones del ciudadano SALINAS DIAZ A.U., quien manifestó que se encontraba presente después de haberse producido el accidente y que vio que la moto que conducía la victima quedo en la parte posterior de la camioneta que conducía el acusado de marras, declaraciones estas que al ser adminiculadas con el dicho por los funcionarios tanto de t.t. como los funcionarios de la policía municipal y del estado, quienes indicaron que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del delito de marras, cuando la pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., impactó a la moto que conducía la victima de autos, causándole las lesiones descritas en la causa in comento…”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 23-09-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar el ciudadano F.J. titular de la cédula de identidad N° 7.999.208, en su carácter de funcionario, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal que: “Recibimos llamada del sistema 171 que había una accidente y conseguimos al lesionado le preste los primeros auxilios en el miembro superior derecho y lo traslade al hospital vargas”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “Yo trabajo en defensa civil, como jefe de los servicios, tengo siete años en el organismo, eso fue como a las 6:30 horas de la tarde, no recuerdo la fecha,. La llamada fue el llamado del 171, el accidente fue frente la licorería la goleta, cuando yo llegue habían varias personas, llegamos vi al lesionado, no vi vehículos, nuestra función es el lesionado, tenia una lesión, el señor estaba cerca de la licorería, no estaba debajo de ningún vehiculo, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien no realizó preguntas.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas al testigo.

Acto seguido el tribunal efectúo preguntas a lo que el testigo contestó: “Mi función fue prestar auxilio al lesionado, es todo”.

La anterior declaración se valora por ser emanada del testigo, quien comprueba con su dicho las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el accidente de transito que ocasionó el ciudadano DOS S.M.M.J., el cual señaló yo llegue habían varias personas, llegamos vi al lesionado, no vi vehículos, nuestra función es el lesionado, tenia una lesión, el señor estaba cerca de la licorería, no estaba debajo de ningún vehiculo, mi función fue prestar auxilio al lesionado, declaración esta que al ser adminiculada con la del ciudadano R.J., quien dijo que la gente que el señor que había atropellado al lesionado se había ido pero cuando yo llegué el acusado ya estaba allí, concatenadas estos dichos con la declaraciones tanto del ciudadano L.R.P., quien dijo en esta sala de audiencia que el accidente en si el impacto yo no lo vi, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo tenia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, así como las declaraciones del ciudadano SALINAS DIAZ A.U., quien manifestó que se encontraba presente después de haberse producido el accidente y que vio que la moto que conducía la victima quedo en la parte posterior de la camioneta que conducía el acusado de marras, declaraciones estas que al ser adminiculadas con el dicho por los funcionarios tanto de t.t. como los funcionarios de la policía municipal y del estado, quienes indicaron que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del delito de marras, cuando la pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., impactó a la moto que conducía la victima de autos, causándole las lesiones descritas en la causa in comento…”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 23-10-2009, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, siendo llamado al estrado el ciudadano PEREIRA S.O.M., titular de la cédula de identidad N° 7.660.097, en su carácter de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, explicando al Tribunal que: “ Yo vivo en un piso 9, no es primera vez que yo veo un accidente de transito, ese día lo escuche el impacto y me asomo y veo que una camioneta arroyo a una moto, hasta que un día el señor se presentó a mi casa a pedirme ayuda, es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “Yo primero escuche el impacto y no pude visualizar porque había un árbol allí, lo que puede ver que era una camioneta, que ahora no recuerdo su color, yo vi al señor tirado en el piso ya habían paramédicos, se le informo al 171 y se le informo de lo ocurrido, yo ahí estuve poco tiempo, yo no estoy acostumbrado a esto y se me baja la tensión, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien preguntó: “Se veía, el árbol tapaba poco pero si podía verse, yo escuche primero el golpe y fue evidente lo que paso allí, en ese momento no se me tomaron los datos para que fuera testigo, ese fue por los datos que se dieron en el 171, me pide a mi que sirva de testigo el señor agraviado y yo no lo conozco, es todo”.

Acto seguido efectúo el Tribunal pregunta: “Se vio todo pero el árbol tapaba algo, yo nunca vi a la moto, se que tuvo un accidente el señor porque lo esta comentando, y lo vi cuando llego emergencias, es todo”.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas a los testigos.

La anterior declaración se valora por ser emanada del testigo, quien comprueba con su dicho las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el accidente de transito que ocasionó el ciudadano DOS S.M.M.J., el cual señaló escuche el impacto y me asomo y veo que una camioneta arroyo a una moto, junto con la declaración hecha por el ciudadano FRANLIN JIMÉNEZ, quien dijo durante la celebración del presente el debate yo llegue habían varias personas, llegamos vi al lesionado, no vi vehículos, nuestra función es el lesionado, tenia una lesión, el señor estaba cerca de la licorería, no estaba debajo de ningún vehiculo, mi función fue prestar auxilio al lesionado, declaración esta que al ser adminiculada con la del ciudadano R.J., quien dijo que la gente que el señor que había atropellado al lesionado se había ido pero cuando yo llegué el acusado ya estaba allí, concatenadas estos dichos con la declaraciones tanto del ciudadano L.R.P., quien dijo en esta sala de audiencia que el accidente en si el impacto yo no lo vi, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo tenia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, así como las declaraciones del ciudadano SALINAS DIAZ A.U., quien manifestó que se encontraba presente después de haberse producido el accidente y que vio que la moto que conducía la victima quedo en la parte posterior de la camioneta que conducía el acusado de marras, declaraciones estas que al ser adminiculadas con el dicho por los funcionarios tanto de t.t. como los funcionarios de la policía municipal y del estado, quienes indicaron que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del delito de marras, cuando la pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., impactó a la moto que conducía la victima de autos, causándole las lesiones descritas en la causa in comento…”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 23-11-2009, el ciudadano Juez pregunto al alguacil de la sala si se encuentra algún testigo que haya comparecido a declarar en el presente acto, quien indico manifestando el Alguacil que se encuentran varios testigos citados para la presente causa, por lo que es llamado a declarar la ciudadana R.R.J.E., en su carácter de experto médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Vargas, quien explicó al Tribunal colocándole de vista y manifiesto las experticias médicos legales reconocimiento legal efectuado al ciudadano OVALLES G.M.A. y a la víctima de la presente causa, folios 66, 80 y 90 de la primera pieza que: “Reconozco las dos primeras firmas, la firma colocada el la tercera no es mi firma, las tres son experticias médicos legales por lesiones, en la primera describo lesiones cicatrices, más la revisión de los informes médicos que la persona trae a la revisión, y coloco que las lesiones son graves, la segunda experticia es al imputado y amerita lesiones de carácter leve y la última experticia es una firmada por la jefe del despacho pero fue efectuada por mi”.

Fue interrogada por el Ministerio Público a lo que entre otras cosas contesto: “ 13/01/2009 se efectúo el primer reconocimiento efectuado a la víctima, las causas no se le colocan sólo le preguntamos a la personas que le paso, más no podemos determinar esto, lo que hacemos es revisar a la persona, las lesiones que presentó estas personas fueron cicatrices recientes, en la ceja y el ojo izquierdo de 5 cms, otra de la cabeza del mismo lado izquierdo, otra en la cara externa del muslo externo, deformidades en el dedo pulgar izquierdo, e imposibilidad de levantar completamente el miembro superior izquierdo, también veo los informes médicos y en base a eso hago la conclusión. En ningún momento allí se refirió el hecho, sólo leí los informe médicos referenciales que hablan de ese. Con respecto a la segunda experticia 27/07/2006, se observan las lesiones curadas, pero presentaba dificultades para caminar arrastraba la pierna, mejoro el movimiento del brazo, tenía cicatriz visible para esa oportunidad, e refirió tener vista borrosa y consigna informe médico a tales fines, y la tercera experticia efectuada al imputado fue examinado el 04/11/2005, y allí tenía dolor en región lumbar, el también lleva informe médico, le pido nuevo reconocimiento médico, no refirió los hechos, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada DRA. M.P., quien preguntó: “Para el segundo reconocimiento se le pidió a la víctima para poder cerrar la experticia, el carácter que se coloca de las lesiones es un carácter médico, no judicial, y yo pido u nuevo reconocimiento para cerrar la experticia, es todo”.

Acto seguido interroga el tribunal: “La experticia se determina que ambos fueron lesionados los que yo efectúe el reconocimiento médico legal. Ceso.

Se deja constancia que los abogados acusadores no efectuaron preguntas a la experta.

La anterior declaración se valora por ser emanada de la experto quien efectúo el reconocimiento médico legal tanto al acusado como a la victima, demostrando con el examen por ella practicado de las lesiones sufridas por la victima a consecuencia del accidente de transito que ocasionó el ciudadano DOS S.M.M.J., que junto con la declaración hecha por el ciudadano FRANLIN JIMÉNEZ, quien dijo durante la celebración del presente el debate yo llegue habían varias personas, llegamos vi al lesionado, no vi vehículos, nuestra función es el lesionado, tenia una lesión, el señor estaba cerca de la licorería, no estaba debajo de ningún vehiculo, mi función fue prestar auxilio al lesionado, declaración esta que al ser adminiculada con la del ciudadano R.J., quien dijo que la gente que el señor que había atropellado al lesionado se había ido pero cuando yo llegué el acusado ya estaba allí, concatenadas estos dichos con la declaraciones tanto del ciudadano L.R.P., quien dijo en esta sala de audiencia que el accidente en si el impacto yo no lo vi, me percate que era un vehiculo y en la parte de abajo tenia algo arrastrando y eso era una moto y la persona siguió y llegó hasta el final de la calle y la persona que estaba en la camioneta hizo varias maniobras y se fue cuando llegue a la esquina de la avenida veo al señor tendido en el pavimento y a las personas y veo a la moto en la esquina del terreno, así como las declaraciones del ciudadano SALINAS DIAZ A.U., quien manifestó que se encontraba presente después de haberse producido el accidente y que vio que la moto que conducía la victima quedo en la parte posterior de la camioneta que conducía el acusado de marras, declaraciones estas que al ser adminiculadas con el dicho por los funcionarios tanto de t.t. como los funcionarios de la policía municipal y del estado, quienes indicaron que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del delito de marras, cuando la pick-up conducida por el ciudadano DOS S.M.M.J., impactó a la moto que conducía la victima de autos, causándole las lesiones descritas en la causa in comento…”.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 16-12-2009, el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del artículo 49 en su ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al mismo, quien expone: “Me llamo “Me llamo M.J.D.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° E-842.776, de profesión u oficio Comerciante, el día 27/10/2005, a las 9:30 de la noche venia de mi trabajo y cuando venia de la licorería, me encontré con la moto y hubo un choque, pero yo nunca he querido lastimar a nadie, yo nunca he chocado, yo soy una persona decente, es todo”.

La anterior declaración se valora por ser emanada del ciudadano M.J.D.S.M., quien es el acusado en la causa in comento, el cual señaló que efectivamente estuvo involucrado en una accidente de transito con la victima de marras, quien sufrió lesiones a consecuencia de la antes mencionada colisión la cual se produjo en el sector señalado tanto por los funcionarios de t.t., como por los testigos evacuados durante todo el desarrollo del presente juicio y el mismo acusado, al señalar que cuando venia de la licorería, me encontré con la moto y hubo un choque, pero yo nunca he querido lastimar a nadie, declaraciones estas que al ser adminiculadas con lo manifestado por el experto de t.t., quien señaló durante el debate, que el vehículo conducido por el ciudadano M.J.D.S.M., fue el que impactó a la moto, ya que el conductor de la pick-up, debió tener más precaución al momento de incorporarse a una vía principal, razón por la cual esa incorporación a la vía donde transitaba la moto que conducía la victima obviando o inobservando las normas de t.t., fue lo que produjo la colisión donde resultó lesionado la victima arriba mencionada, situación esta que genera la convicción inequívoca de la perpetración del delito objeto del juicio y que el ciudadano M.J.D.S.M., fue el autor del mismo, cuando al adminicular el cúmulo de declaraciones que efectuaron los medios de pruebas evacuados en la presente causa donde este Juzgador pudo determinar a ciencia cierta que la pick-up Chevrolet conducida por el acusado de marras fue el que produjo el accidente de transito que causó las lesiones de la victima de autos el ciudadano M.A.O., cuando la pick-up que manejaba al incorporarse a un a vía principal sin tomar las precauciones que establece la ley de transito y su reglamento impactó a la moto que conducía la referida victima causando las lesiones descritas ut supra…”. (Subrayado nuestro).

De igual forma, se valora el acta el Acta Policial levantada al efecto y las experticias forense, ya que el contenido de las mismas fue reconocido por uno de los funcionarios actuantes y expertos promovidos por el Ministerio público, quienes declararon en el transcurso del debate ratificando el dicho en ellas contenido e incorporada legalmente al debate a través de su lectura por secretaria, conforme a lo dispuesto en el articulo 339 del Código orgánico Procesal penal, constituyendo en conjunto el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente responsabilidad.

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son más que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 a saber:

" …De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "

Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que quedo plenamente demostrado que el ciudadano M.J.D.S.M., quien fue la persona que conducía el vehiculo pick-up Chevrolet y al incorporarse a una vía principal sin tomar las precauciones que establece la ley que rige la materia, impactó al vehiculo tipo moto que conducía la victima de autos causándole las lesiones arriba descritas, lo cual quedo establecido con el reconocimiento médico legal el cual determino el carácter de las lesiones que sufrió la victima, igualmente los expertos de t.t. a través de su testimonios y de su labor en las experticias practicadas determinaron que el ciudadano M.J.D.S.M., fue la persona que Provoco el accidente, cuando conducía el vehículo Chevrolet pick-up, el cual impacto el vehículo tipo moto, cuando se incorporaba a una vía principal sin tomar las precauciones del caso. Es de hacer notar que este Decisor declara sin lugar la petición hecha por la parte Querellante relativa de a la reparación de daños y la Indemnización de perjuicios, en virtud que la referida petición, que es materia civil, la misma solo puede ser resuelta por este Tribunal una vez que la sentencia de marras quede definitivamente firme de conformidad con lo establecido en los artículos 422, 365 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal.…”.

En consecuencia de lo antes explanado en el presente caso, tenemos suficientes elementos de convicción procesales para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415, en concordancia con el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.

IV

PENALIDAD.

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado M.J.D.S.M., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415, en concordancia con el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual contempla el primero una pena de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir SEIS (06) MESES y QUINCE DIAS de PRISIÓN.

Como quiera que en autos no existe constancia de antecedentes penales lo cual hace operar a favor del condenado la buena conducta predelictual, se hace merecedor de la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal Vigente, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone como pena a cumplir al acusado la de SEIS (06) MESES de PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, vigente para el fecha de los hechos.

V

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DOS S.M.M.J., titular de la Cédula de Identidad N° E-842.776, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, fecha de nacimiento 05-02-1945, casado, de 63 años de edad, de profesión oficio Comerciante, hijo de C.D.S. y M.M., residenciado en Urbanización los corales, quinta Blanca, avenida Roche, Caraballeda, Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, vigente para le fecha de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que el acusado de autos deberá seguir cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el ordinal 3º artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas que considere pertinente imponer el Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano DOS S.M.M.J., igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada por los Querellantes. CUARTO: De igual forma se declara sin lugar la petición formulada por los Querellantes relativa de a la reparación de daños y la Indemnización de perjuicios, en virtud que la referida petición, que es materia civil y la misma solo puede ser resuelta por este Tribunal una vez que la sentencia de marras quede definitivamente firme de conformidad con lo establecido en los artículos 422, 365 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 16 de Junio del año 2010, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR G.A..

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