Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 7 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2013-000026

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2013-00026.

PARTE DEMANDANTE: D.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.682.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FERRARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 13 de noviembre de 2008, bajo el Nº 58, originalmente constituida con domicilio bajo la figura de Sociedad Responsabilidad Limitada según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Miranda, el 13 de septiembre de 1968, bajo el Nº 58, Tomo 58-A-Sgdo., Expediente Nº 34.694.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: K.L.C.O., titular de la Cédula de Identidad número 14.540.907 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.384, tal como consta en poder autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el Nº 025, folios 145 al 148, tomo 047.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 07 de abril del año 2014, siendo las 2:00 p.m, comparecen voluntariamente, el apoderado judicial de LA PARTE DEMANDANTE abogado en ejercicio F.R.V.M. así como el actor: D.A.S.M.. Igualmente en este acto comparece la Abogado K.L.C.O., en su carácter de apoderado especial de la PARTE DEMANDADA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el Inicio de la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. El TRABAJADOR señala que la relación se inició desde 11 de enero de 2011 y finalizó el 07 de agosto de 2012, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA) de EL TRABAJADOR, siendo su salario diario básico devengado en el mes inmediato a que se terminó la relación laboral la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.59,34). Asimismo, LA COMPAÑÍA manifiesta que a la fecha de la terminación laboral, le adeuda a EL TRABAJADOR como pago de sus beneficios laborales la suma neta de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.14.482,20); correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos, calculadas por LA COMPAÑÍA de acuerdo a la ley y a la convención colectiva vigente, determinado por LA COMPAÑÍA que se reproduce aquí:

ASIGNACIONES POR CONCEPTO DE:

Prestaciones sociales. Art. 142 14.079,12

Vacaciones Fraccionadas 791,20

Bono Vacacional Fraccionado 593,40

Utilidades Fraccionadas. 2.076,90

Intereses Sobre Prestaciones Sociales 232,08

Sub-Total 17.772,70

DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE:

Anticipo de Prestaciones Sociales 3.280,00

INCES 10,50

Sub-Total : 3.290,50

TOTAL ADEUDADO Bs. 14.482,20

SEGUNDA

DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Ahora bien, como quiera que EL TRABAJADOR ha alegado tener diferencias económicas respecto: (i) a que LA COMPAÑÍA, durante la relación laboral, en aplicación a la derogada y vigente ley laboral así como la Convención Colectiva de Trabajo que los ampara y vencidas, firmada entre LA COMPAÑÍA y el SINDICATO BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROPECUARIA FERRARA, C.A., DE PIRITU ESTADO PORTUGUESA (SINBTRAGROFERRARA), ya que, no le calculó ni pagó correctamente las prestaciones sociales, la prestación antigüedad y días adicionales, intereses sobre la antigüedad, horas extras, días feriados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, todo ellos previstos en la ley; uniformes y equipos de protección personal y herramientas de trabajo según la Cláusula 12; diferencia salarial por jornada de trabajo según la Cláusula 27; diferencia salarial del tabulador de salario según la Cláusula 28; diferencia salarial por sobre tiempo según la Cláusula 29; diferencia salarial por bono nocturno según la Cláusula 30; pago por trabajo en el día de descanso semanal legal, en día de descanso contractual, feriados de remuneración obligatoria o asueto remunerados según la Cláusula 31; utilidades o participación en los beneficios según la Cláusula 33; vacaciones y bono vacacional según la Cláusula 34; cupones o tickets de la Ley Alimentación para los Trabajadores según la Cláusula 35; bono de antigüedad o tiempo de servicio según la Cláusula 36; guardería infantil o cuidado integral según la Cláusula 47, todos ellos de la Convención Colectiva, entre otros, (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades o participación en los beneficios, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación para los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, y otros no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo. Como consecuencia de todo lo anterior reclama y discute el pago: Primero: Prestaciones sociales y antigüedad y sus intereses, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido, por la cantidad de Bs.138.279,07. Segundo: Horas extras nocturnas, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido, por la cantidad total de Bs. 60.664,72. Tercero: Días feriados trabajados, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido, por la cantidad de Bs. 13.568,01. Cuarto: Salarios caídos, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido, por la cantidad de Bs. 50.624,13. Quinto: Indemnización por despido de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido, por la cantidad de Bs.138.279,07. Sexto: Vacaciones y bono vacacional fraccionado, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido, por la cantidad de Bs.1.305,70. Séptimo: Utilidades, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido, por la cantidad de Bs 1.780,50. Del mismo modo, en este acto El TRABAJADOR manifiesta que le adeudan otros conceptos laborarles no demandados, pero que sin embargo, en virtud de la economía procesal, los demanda y pide su pago en este acto, tales como: Octavo: Cláusula 36 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), por la cantidad de Bs. 60.000,00, del contrato colectivo vigente o vencido, por concepto del pago del bono de fidelidad. Noveno: Descuento de comida diaria y Ley de Alimentación para los Trabajadores vigentes, reformadas o derogadas (cesta tickets), por la cantidad de Bs. 3.505,00. Décimo: Dotación de botas y uniforme, conforme a lo establecido en el Artículo: 62 ordinal 3 de LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 16.800,00. Décimo Primero: Tabulador del Salario, según la Cláusula 28 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), del contrato colectivo vigente o vencido, por la cantidad de Bs.60.000,00. Décimo Segundo: Sobretiempo, según la Cláusula 29 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), la cantidad de Bs. 20.000,00. Décimo Tercero: Bono por trabajo nocturno, según la Cláusula 30 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido la cantidad de Bs. 15.000,00. Décimo Cuarto: Vacaciones vencidas, según la Cláusula 34 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), la cantidad de Bs. 40.000,00. Décimo Quinto: Guardería Infantil, según la Cláusula 47 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido la cantidad Bs.22.000,00. Décimo Sexto: Días de descanso compensatorio de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido la cantidad Bs.22.000,00. TOTAL RECLAMADO: SEISCIENTOS CUARENTAS Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 641.806,11). LA COMPAÑÍA alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales y contractuales adeudados y que se hayan durante y al término de la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO de EL TRABAJADOR, negando que le adeude según su pedimento y los montos antes descritos. En este sentido niega deber: Primero: Prestaciones sociales y antigüedad y sus intereses, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Segundo: Horas extras nocturnas, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Tercero: Días feriados trabajados, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido, Cuarto: Salarios caídos, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Quinto: Indemnización por despido de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Sexto: Vacaciones y bono vacacional fraccionado, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Séptimo: Utilidades, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Octavo: Cláusula 36 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), del contrato colectivo vigente o vencido, por concepto del pago del bono de fidelidad. Noveno: Descuento de comida diaria y Ley de Alimentación para los Trabajadores vigentes, reformadas o derogadas (cesta tickets). Décimo: Dotación de botas y uniforme, conforme a lo establecido en el Artículo: 62 ordinal 3 de LOPCYMAT. Décimo Primero: Tabulador del Salario, según la Cláusula 28 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), del contrato colectivo vigente o vencido. Décimo Segundo: Sobretiempo, según la Cláusula 29 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca) de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Décimo Tercero: Bono por trabajo nocturno, según la Cláusula 30 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Décimo Cuarto: Vacaciones vencidas, de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido según la Cláusula 34 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca). Décimo Quinto: Guardería Infantil, según la Cláusula 47 de la convención colectiva del Sindicato Bolivariana de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Ferrara, C.A, de Píritu estado Portuguesa (Sinbtragroferraca), de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido. Décimo Sexto: Días de descanso compensatorio de la ley vigente, reformada o derogada, o del contrato colectivo vigente o vencido; que se hayan podido devengar, generar, ocasionar, causar o adeudados por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo conforme a la Convención Colectiva vigente y vencida y la Ley del Trabajo derogada, reforma y vigente Ley del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por LA COMPAÑÍA durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA COMPAÑÍA; hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente lo pagado y señalado en la CLAUSULA 1ª de este documento, EL TRABAJADOR declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos-beneficios laborales que le corresponde y le han podido corresponder durante y a la terminación de la relación laboral, le fueron pagados antes de ella y le son pagados todos los derechos que le correspondían y le corresponden, y no tiene dudas sobre lo justo y legal de los conceptos que le fueron oportunamente pagados, por lo que considera conveniente transigir en su reclamo, para así precaver un litigio futuro. EL TRABAJADOR, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA 2ª de este documento; que luego de verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 2ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado. En similar orden, LA COMPAÑÍA, sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alega tener motivos o razones para allanarse a celebrar la transacción. En tal virtud, EL TRABAJADOR transige con LA COMPAÑÍA en reclamar cualquier cantidad de dinero por los supuestos beneficios dejados de pagar y calcular y que le adeudan según el cuadro detallado ut supra de la CLAUSULA 2ª ; y por su parte LA COMPAÑÍA, transige en pagar un monto inferior al reclamado por EL TRABAJADOR, con ocasión de los hechos expuestos en este escrito transaccional; todo ello con el objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, tales como costos, costas, daños y perjuicios, etc., y mediante mutuas o recíprocas concesiones. En este estado, LA COMPAÑÍA paga la cantidad CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.42.640,50), mediante cheque Nº 08742980Cuenta Corriente Nº 0108-0201-61-0100009695, del Banco Provincial, para satisfacer lo adeudado en la CLAUSULA 1ª, así como la pretensión a que se contrae la CLAUSULA 2ª y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. Las concesiones mutuas y recíprocas concesiones consisten en que LA COMPAÑÍA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLAÚSULA. A su vez, EL TRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los señalados en la CLAUSULA 1ª de este documento que se dan aquí por reproducidas. La cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA. CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe EL TRABAJADOR, así como las mutuas o reciprocas concesiones objeto de la transacción, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a 1) las prestaciones sociales depositadas en fidecomiso laboral, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por EL TRABAJADOR, 2) las vacaciones, 3) bono vacacional según la Convención Colectiva, Cláusula 44, 4) participación en los beneficios o utilidades, 5) días de descanso y feriados, 6) domingos y feriados, 7) viáticos, 8) horas extras, 9) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, 10) bono nocturno, días de descanso y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió, 11) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; 12) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; 13) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; 14) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño EL TRABAJADOR o de cualquier índole 15) vivienda; 17) uso de vehículo y gastos del mismo; 18) becas o gastos educativos para ella o su familia; 19) alimentación; 20) boletos aéreos; 21) asignación por vehículo; 22) retribución por no competencia desleal; 23) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; 24) indemnizaciones por daños y perjuicios, 25) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; 26) ingresos fijos y(o) ingresos variables, 27) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; 28) asignación o pago de teléfonos celulares; 29) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; 30) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; 31) gastos de representación y viáticos; 32) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; 33) daños por responsabilidad civil; 34) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; 35) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES); Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. En virtud de lo expuesto EL TRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑÍA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Como consecuencia de la presente transacción, tanto LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR ratifican y declaran según el caso, su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA COMPAÑÍA, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LA COMPAÑÍA. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR, pretendiere exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a LA COMPAÑÍA, procederá a la compensación de dicha cantidad, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. NOVENA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envió al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES. ABG. M.R.

Los presentes.

DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

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