Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Enero de Dos Mil Catorce (2014)

Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001340

PARTE ACTORA: D.J.A.N., R.M.A.D.G., L.Y.A.M., R.A.B.N., J.A.A.C., E.C.C., F.C.V., A.D.C., J.M.D.P., E.L.G.G., E.R.L.A., A.I.L.C., A.A.M.P., L.D.P.A., J.D.C.P.C., A.J.O.G., M.A.P.M., K.M.R.M., S.A.R.S. y F.J.S.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.J.C.F.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS GENERALES C.A. (GEMACA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.L., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de despacho de hoy, 17 de Enero de 2.014, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano A.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.442.825, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.J.C.F., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.756.398, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 170.193, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio F.L.G., de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.285, quienes proceden en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), identificada en autos, carácter de estos que se evidencia ampliamente en instrumento poder debidamente autenticado que consta en autos. Seguidamente, las partes intervinientes en este asunto exponen: “Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, así como para precaver otro eventual y cualquier otro que por iguales conceptos a los demandados este en curso ante cualquier Tribunal Laboral y en cualquier estado o grado, aun en estado de sentencia firme, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y del artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual versara sobre los conceptos demandados por cobro de días adicionales de vacaciones sin disfrutar ni cobrar, cobro de días domingos, de descanso y feriados comprendidos dentro del periodo de vacaciones y cobro de bonos vacacionales, y se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El demandante A.D.C., quien en lo adelante se denominara EL TRABAJADOR interpuso demanda por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en la cual señala que presta sus servicios actuales para la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), con los cargos, fechas de ingreso y salarios que allí se mencionan, los cuales se dan aquí en su totalidad por reproducidos. En su libelo de demanda, señala EL TRABAJADOR que no les pagaron los días domingos, de descanso y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional desde el año 2006 hasta el año 2010, los días adicionales de vacaciones y los días de bono vacacional comprendidos desde el año 2.007 hasta la presente fecha, por lo que afirman les corresponden el pago de las siguientes cantidades de dinero:

  1. BONO VACACIONAL:

    A.D.: 7 años x 7 días = 49 días x 186,57 Bs = 9.142,04 Bs

    TOTAL BONO VACACIONAL = 9.142,04 Bs

  2. DIAS ADICIONALES (VACACIONES)

    A.D.: 0 días x 186,57 Bs = 0 Bs

    TOTAL DIAS ADICIONALES = 0 Bs.

  3. DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (EN VACACIONES)

    A.D.: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 186,57 Bs. Salario día = 3.544,87 Bs.

    TOTAL DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS = 3.544,87 Bs.

    Estos montos expresamente señalados, totalizan la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (3.544,87 Bs.), que es la cantidad por la cual demandaron todos los conceptos antes enunciados, así como la indexación y las costas y costos procesales.

SEGUNDA

Por su parte, la demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), sobre la procedencia o no de todos y cada uno de los conceptos demandados expresa que:

2.1. Conviene en que EL TRABAJADOR ingreso a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda, que ha desempeñado el cargo también allí mencionado, y que labora en el horario señalado, devengando también el salario citado por cada uno de ellos.

2.2. Conviene en que el TRABAJADOR se le adeudan tanto los días adicionales de vacaciones demandados que se generaron desde el año 2007 como los días domingos, descansos y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional que se causaron desde el año 2006 hasta el año 2010 también demandados.

2.3. No conviene MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) en el hecho de adeudar a EL TRABAJADOR los días de bono vacacional demandados desde el año 2007 a la presente fecha, toda vez que los mismos fueron debidamente pagados en la oportunidad respectiva, habiendo sido recibidos tales pagos por cada uno de los hoy demandantes a entera y cabal satisfacción de cada uno de ellos, razón que hace improcedente nuevamente el cobro pretendido de los mismos.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, después de haber revisado las pruebas promovidas por cada una de ellas y evidenciar la veracidad de los hechos antes detallados por MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción, así como cualquiera otra derivada de la relación laboral que existe entre las partes, y para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales, similares o relacionados conceptos, y después también de haber examinado y a.d.l.l. del proceso los distintos argumentos en que sustentan sus posiciones las partes involucradas, haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos y numero de días demandados, y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones cada parte, acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:

3.1) Se establece que a EL TRABAJADOR no se les adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de bono vacacional vencido y causado entre el periodo comprendido entre el año 1.997 y la presente fecha, ya que dicho concepto fue debidamente pagado en la oportunidad respectiva a cada uno de ellos, habiendo sido recibidos tales pagos a entera y cabal satisfacción de cada hoy demandante.

3.2) Se establece y se conviene que, el monto adeudado a EL TRABAJADOR por los conceptos adeudados arriba mencionados, es decir, solamente por días adicionales de vacaciones y por domingos, descansos y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones desde sus ingresos respectivos hasta la presente fecha es el siguiente:

A.D.: Bs. 3.544,87.

3.3) Se establece y se conviene que, los montos mencionados en el literal 3.2 serán pagados a EL TRABAJADOR el día de hoy, mediante el cheque que de seguidas se describe:

A.D.: Bs. 3.544,87 en el cheque No. 23768834, librado contra el banco Mercantil.

CUARTA

Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieron reclamar LOS TRABAJADORES a la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con relación a tales conceptos demandados aunque no aparezcan indicados en el libelo de la demanda, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de los beneficios o conceptos ya mencionados, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad mercantil MANUFACTIRAS GENERALES, C.A. (GEMACA) nada queda a deber a EL TRABAJADOR por ninguno de los concepto objetos de la presente demanda, es decir, bono vacacional, días adicionales de vacaciones (pago y/o disfrute) y feriados, descansos y domingos comprendidos en el periodo de vacaciones.

QUINTA

EL TRABAJADOR, con su debida asistencia legal y en razón del pago que reciben en este acto, declaran: a) Su total conformidad con todo lo expuesto por la representación legal de la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) y con la presente transacción; b) Que MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) nada queda a deberle por ninguno de los conceptos determinados y detallados en la presente demanda, ya que todos los derechos que en realidad les correspondían fueron otorgados en este acto y mediante la presente transacción judicial, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que las sumas de dinero que recibe en este acto constituyen un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudo tener MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) para con el, con ocasión de la presente demanda y que les han sido entregadas por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso hasta la presente fecha, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción también se le ha pagado a cada uno de ellos; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción judicial tiene a todos los efectos legales.

SEXTA

Las partes involucradas en este asunto, solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción judicial de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de la Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Es todo.”

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en lo que respeta a los comparecientes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo.”

LA JUEZ

Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO

Por: MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA)

Por: EL TRABAJADOR

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