Decisión nº INTERLOCUTORIACONFUERZADEF de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce 2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003626

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, por el ciudadano D.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 21.180.099, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.894, y por la abogada M.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A., mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 7.556,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 000564223, girado contra la cuenta corriente Nº 01080948750100011527, del Banco Provincial, de fecha 24 de septiembre de 2014; quien acepta conforme y de manera voluntaria, libre de presiones y constreñimientos la cantidad pagada, considerando satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a las prestaciones y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una bonificación transaccional, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que respecta a lo señalado; no así le imparte homologación, a la manifestación de que el acuerdo transaccional comprende cualquier diferencia por “…perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, parcial y temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias;…”; y que comprende derechos, pagos y beneficios previstos en “….en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo,…”; e igualmente que comprende pago o cantidad establecida en “….en cualquier norma relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; …..”; ello en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que se encuentran en la cláusula quinta de la transacción, aunado a que no fue objeto de la oferta real de pago. Y así se establece.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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