Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000149

Vista la solicitud formulada por el ciudadano D.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.880, domiciliado en la urbanización A.E.B. (Fundaguanare), avenida L.C., casa N° 12, Guanare del estado Portuguesa; actuando en su propio nombre y representación de su hijo ............, debidamente asistido por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del N.N. y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar el cobro de dinero que les corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro del Poder Judicial, Ley de Política Habitacional en la Entidad Bancaria Casa Propia,, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), la indemnización por muerte; que les pudiera corresponder a él y al niño ............, en razón de la muerte de la ciudadana M.J.Q.B., ocurrida en fecha 16 de Enero del año 2010, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.867.069, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el ciudadano D.A.D.Á. y el niño .........tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano D.A.D.A., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago del mencionado concepto que le corresponde al niño antes identificado, deberá realizarse mediante cheque a nombre del niño .........., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido niño, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría seis (06) copias certificadas de esta decisión y entréguese al solicitante.-

La Jueza

Abog. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abog. A.M.P.

Sol. Nº PP01-S-2010-000149

LCMS/AMP//Amny M.-

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