Decisión nº 2E676-99 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 11 de Octubre de 2004.-

194º y 145º

Vistas y estudiadas las Actas Procesales en el expediente 2E-676-99, que se le sigue al penado: D.A.B.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.426, y en virtud de que le falta por cumplir la de pena que le fuera impuesta de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y visto de la revisión de las mismas consta al folio 188 de la primera y única pieza cursa oficio N° 03785-03 emanado de la Región Policial N° 6 donde lo ponen a la orden de este tribunal al referido penado, siendo pedido su traslado a objeto de ser impuesto de la Captura, así mismo se recibió oficio N° 1205-2.004 de la Región Policial N° 6 donde mencionan que el mismo se encuentra en libertad, no explicando el motivo de la misma. Y en virtud de que el penado no ha comparecido al Tribunal a objeto de imponerse de las actas y vista la detención de fecha 28-12-03, de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 Ejusdem, decide en los siguientes parámetros:

Revisadas como han sido las Actas del Expediente, y vista la Decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, en fecha 13-05-1.999, mediante la cual se Condena al penado: D.A.B.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.426, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, tal y como consta en los folios (155) al folio (157) del presente expediente. Observando este Tribunal que desde esta fecha hasta la presente, no consta de las actas que el penado haya cumplido con la obligación a la que se le condenó, razón por la cual, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA al penado: BOGADO LIMA D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.426.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento al evidenciar que el penado no ha cumplido con las obligaciones impuestas, ORDENA LIBRAR ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA. ASÍ DECIDE.-

Líbrense las notificaciones a las partes, requisitoria de captura y una vez detenido el penado: BOGADO LIMA D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.426, será trasladado a la sede de este Tribunal, quien designará el sitio de reclusión.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.,

DRA. N.J. TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ

EXP: 2E676-99.-

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