Decisión nº DP11-L-2015-001006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001006

PARTE ACTORA: ciudadano D.A.G.P., cédula de identidad No. V-16.129.578.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.169.453.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DOCUMENTOS MERCANTILES S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Thaidis Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.133.881.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:40 a.m, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano D.A.G.P., cédula de identidad No. V-16.129.578, debidamente asistido por abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.169.453 y por la entidad de trabajo DOCUMENTOS MERCANTILES S.A comparece Thaidis Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.133.881, tal como consta del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión del abogado asistente y certificación del secretario del Tribunal; se da por notificada y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Quedando el acta redactada de la siguiente manera el actor se denominara EL EX TRABAJADOR y la parte demandada se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX TRABAJADOR”: Que comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos para la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES S.A (DOMESA) ubicada en la Calle L.A., Edificio Torre El Centro, Planta Baja, Local 1 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, desde el día 28/05/2009, desempeñándose en el cargo de MENSAJERO MOTORIZADO, hasta el día 22/09/2015, fecha en la cual renunció a su cargo. Que su último salario mensual básico devengado fue la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.421,70), Es el caso que hasta la fecha la empresa DOMESA, no le ha cancelado el monto que corresponde a sus prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir, por lo que resulta necesario interponer la presente acción judicial para obtener el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Demanda el pago de la garantía de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, e intereses sobre las prestaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente y la Convención Colectiva vigente. 2) Vacaciones vencidas de conformidad con la LOTTT, en concordancia con la Convención Colectiva vigente; 3) Bono vacacional Vencido; 4) Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2015 e intereses de mora, todo lo cual arroja un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 162.115,92) SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, conviene en que “EL EX TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha 28/05/2009, desempeñándose en el cargo de MENSAJERO MOTORIZADO. Niega y rechaza que su último salario devengado sea de la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.421,70), que el día de la culminación de trabajo sea el 22/09/2015, por cuanto su renuncia voluntaria es de fecha 30 de septiembre de 2015 y que además le corresponda prestaciones sociales y demás beneficios laborales que comprenden el monto que incluye la garantía de prestaciones sociales vacaciones de conformidad con la LOTTT, en concordancia con la Convención Colectiva vigente, bono vacacional utilidades fraccionadas correspondiente al año 2015, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente y el contrato colectivo vigente y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el trabajador recibió la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, por ende niega que le deba cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 162.115,92) más la indexación judicial. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, estableciendo que el ingreso fue en fecha 23 de diciembre de 2010 y el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de seis (06) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, siendo la causa de terminación el retiro voluntario, que consta mediante renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique y de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en la en la suma neta de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS(Bs. 124.576,09), así discriminado, que se desprende, en parte de la Planilla de Movimiento (Finiquito) anexa al presente escrito:

CONCEPTO DÍAS MONTO

ASIGNACIONES

Bono Vacacional 35 8.396,27

Disfrute de Vacaciones 25 3.877,17

Comisiones en Vacaciones 33.333 2.826,86

Vacaciones vencidas sábados 5 775,43

Vacaciones vencidas domingos 5 775,43

Reintegro Comisión Cheque de Gerencia 1 15,00

Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 literal a,b,) 385 86.888,53

Vacaciones Fraccionadas 8,333 1.292,34

Bono Vacacional Fraccionado 11.667 2.798,84

Utilidades Fraccionadas 23.029,80

Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 180 70.937,26

Diferencia Prestaciones Sociales (Art.142 e) 10 3.940,96

Sub total asignaciones 205.553,89

Deducciones

Aporte SUCTRADOMESA 1 46,53

INCE 115,15

Impuesto Sobre la Renta 376,44

Anticipo fideicomiso 61.500,00

Depósito en Fideicomiso 24.576,09

Presta. Antigüedad Pago Adicional Anual 6 812,44

Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 70.937,26

Régimen Pretsacional de Viviend y Hab 113,59

Sub total deducciones -158.477,50

Fideicomiso 24.576,09

Prestación Especial Transaccional 52.923,61

TOTAL 124.576,09

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan que será pagada y concedida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pagará a “EL EX TRABAJADOR”, por petición de éste, la referida suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 124.576,09), en un lapso de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por “EL EX TRABAJADOR”. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EX TRABAJADOR” tenga y/o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que “EL EX TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, “EL EX TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, la CCT, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual (es) quier (a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “EL EX TRABAJADOR””, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por “EL EX TRABAJADOR” (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; salario de eficacia atípica y su incidencia en beneficios laborales; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de cualquier naturaleza, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; asignación de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la ENTIDAD DE TRABAJO, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la CCT, LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; por concepto de indemnizaciones por responsabilidad objetiva con ocasión de infortunios de trabajo, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL EX TRABAJADOR”: “EL EX TRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que la suma establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y y que será pagada por ante este órgano, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” , ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización D.C. y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

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