Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000728

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano D.A.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.920, asistido por el abogado en ejercicio L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No 97.882, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: FORD; TIPO: MINIMETRO; PLACA: P-01992; COLOR: B.M. y AZUL; AÑO: 1.988; SERIAL DE CARROCERÍA: AJE3JC-25209 y SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mismo, aduciendo que lo adquirió por compra que le hiciera al ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.430, en fecha 17 de febrero del año 2.000, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), que en la actualidad equivalen a Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00). Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 11147, de fecha 13 de julio de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.R.P. y KleverJosé Bravo Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.128716 y V-14.615.640, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha 30 de julio de 2.009, y bajo juramento manifestaron que: “Conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano D.A.R.R.; que les consta que hace aproximadamente nueve (09) años el señor D.A.R.R., compró un vehiculo, marca Ford, tipo Autobús, al ciudadano M.P.; que les consta, que el señor D.A.R.R., trabaja con el referido vehículo en la línea de Transporte de pasajeros que cubre la ruta Aeropuerto-el Viñedo, siendo este su único trabajo y medio económico; que es cierto y les consta que el señor D.A.R.R., ha hecho lo imposible por localizar al señor M.P., para que éste le traspase y ponga a nombre de él, los documentos de propiedad del precitado vehículo”.-

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo anteriormente descrito, al ciudadano D.A.R.R., identificado supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Dr. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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