Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003682

ASUNTO : NP01-P-2007-003682

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Siendo la oportunidad fijada para publicar la fundamentación del texto íntegro del Auto de Sobreseimiento en el asunto de marras, cuya parte dispositiva fue leída en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12/06/2009, en presencia de todas las partes intervinientes, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° ejusdem, en los términos que a continuación se señalan:

IMPUTADO: M.R.M.B., venezolano naturalizado, nacido en la ciudad de Canarias-España, titular de la cédula de identidad n°. 9.958.84, de 65 años de edad, de estado civil: Viudo, de profesión u oficio: Mecánico Electrónico, hijo de los ciudadanos: Efigeunia Martín (f) y de A.R. (f), domiciliado en la Avenida Perimetral Sector los Cerritos, Casa s/n de la población de Caicara de Maturín del Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación estuvo conformado por el delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 1°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: C.R.C., A.R.R. y C.A.F., respectivamente, del Código Penal vigente, que según la acusación fiscal ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“Sic… En fecha 05/09/07, Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde las victimas en el presente caso, ciudadanos Rojas Coa A.R. y F.V.C.A., hicieron acto de presencia en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas con la finalidad de manifestar que un sujeto de nombre “Manuel” por medio de engaño y artificios utilizados por el hoy imputado M.R.M., quien se identificaba como Sub-Director del SENIAT, de el “Guamache”, ubicado en Porlamar Estado Nueva Separata, prometiéndoles una mercancía en remate del Seniat, abusando de la buena fe de sus victimas logro manipularlos para que les hiciera entrega de la cantidad de seis millones de bolívares (6.000.000,°°) por concepto de pago de la mencionada mercancía, de igual forma mencionaron que dicha persona podía ser ubicada en el Callejón los Tres Cerritos de la población de Caicara de Maturín Estado Monagas, inmediatamente se constituyó una comisión al mando del detective F.V., en compañía de los funcionarios Agente C.R.P. y L.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, para lograr verificar tal información, siendo acompañado por las victimas, una vez en el señalado lugar lograron avistar a una persona de sexo masculino, quien portaba como una vestimenta un Blue Jean y una camisa color azul con rayas blancas, un koala color negro, siendo señalado por las victimas como la persona solicitada, procedieron los funcionarios a darle la voz de alto al hoy imputado a quien se le practico una revisión corporal localizando en el bolsillo trasero lado derecho una porta credencial con una chapa identificada del Seniat, donde se lee: Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio De Finanzas Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a nombre de M.R.M., un teléfono celular marca Motorola, un teléfono , marca Kyosera, tres pasaportes a nombre de R.M.M., un porta credencial, que acredita a dicha persona como interventor de evaluación, del Seniat, una chequera del Banco BOD, el mismo fue trasladado a la sede del despacho del Cuerpo Policial referido, donde quedo plenamente identificado como: R.M.M. …”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, oídas las exposiciones que anteceden, y revisada minuciosamente la integridad de las actuaciones que conforman el presente asunto y habiéndose realizado una comparación entre el texto de la acusación fiscal conforme a los fundamentos de imputación que la conforman, con las que cursan a los folios 01, 02, 06, y su vuelto , 07, 08, 12, y 61, respectivamente, observa este juzgador,. que no se desprende de las actuaciones que la copia simple de los recibos correspondientes a los depósitos efectuados a nombre del imputado M.R., hayan sido verificados su autenticidad, ni mucho menos que se hayan materializados en la cuentas bancarias correspondientes al referido imputado, que pudieran conllevar a la convicción de que ciertamente dicha cantidades que se reflejan en los mismos, hayan sido en provecho injusto o perjuicio ajeno producto de los artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de las víctimas ciudadanos: C.R.C. y C.A.F.. Asimismo observa este jurisdiccente que la experticia cursante al folio 12, practicada a los objetos incautados en poder del aludido imputado al momento de su aprehensión, en especial al referido al porta credencial de color negro con chapa y color amarillo y negro anotado en el particular( 2°) de dicha experticia, así como el indicado en el particular tres (03) conformado por un porta credencial de color negro con carnet de identificación a su nombre, arrojó como conclusión que las mismas tenían su uso especifico para las cuales fueron diseñadas, no deduciéndose del contenido de la anotada experticia la falsedad desdichos objetos; en consecuencia, siendo estas circunstancias las señaladas por el órgano fiscal como el medio empleado por el imputado para perpetrar el hecho punible que se le atribuye, y al no quedar fehacientemente demostrada la falsedad de los anotados objetos, este tribunal desestima la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del prenombrado imputado, en la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99, ambos del Código Pernal Vigente; por consiguiente se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar acreditada la existencia del hecho punible atribuido al imputado. Se acuerda dejar sin efecto la medida de coerción personal aplicada al imputado mediante decisión de fecha 31-10 -2007, cursante al folio 50 y 51, respectivamente, de la pieza contentiva de la fase investigativa, a tal efecto ofíciese a la oficina del Servicio de Alguacilazgo de esta sede judicial, a los fines de informarle lo aquí decidido. En cuanto a los objetos incautados en poder del imputado y los que fueron suministrados por la ciudadana M.D.V.R.V., serán devueltos una vez firme como haya quedado la presente decisión. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESESTIMA la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del imputado M.R.M.B., por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99, ambos del Código Pernal Vigente; por consiguiente se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa la medida de coerción personal aplicada al predicho imputado mediante decisión fechada 31-10 -2007, cursante al folio 50 y 51, respectivamente, de la pieza contentiva de la fase investigativa, a tal efecto ofíciese a la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial, a los fines de informarle lo aquí decidido. TERCERO: Procédase a su devolución de los objetos incautados una vez firme como haya quedado la presente decisión.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECISEIS (16) días de mes de JUNIO de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P..

LA SECRETARIA,

ABG. OMAICAR BUTTO SOSA

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