Decisión nº 100214130319 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 10 de febrero de dos mil catorce.

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000319.-

PARTE ACTORA: Ciudadano D.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.336.411.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio R.R.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.600.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PERSOL, C.A.-

APODERADA JUDICIAL: abogados en ejercicio M.I.B. y H.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 33.560 y 93.511, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diez (10) de febrero de 2014, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08.45 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio R.R.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.600 y el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PERSOL, C.A, abogado en ejercicio M.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.560.- Acto continuo se dio continuidad a la audiencia y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho siendo debatidos los puntos controvertidos y, en especial la terminación de la relación de trabajo, procediéndose a la revisión de los medios de prueba promovidos al inicio de la audiencia. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte actora reclamo la suma de Bs. 125.088.67, por diferencia de prestaciones sociales por los 03 años, 01 mes y 23 días de tiempo de servicio laborados para la demandada, por los siguientes conceptos: por concepto de diferencias de vacaciones año 2011, bono vacacional año 2011, vacaciones año 2012, utilidades año 2012, prestación de antigüedad e intereses, prestaciones de antigüedad acumuladas, indemnización por despido, diferencias de días de descanso a salario normal desde septiembre de 2009 a noviembre 2012. SEGUNDO: sobre tales reclamaciones las partes en esta audiencia acuerdan a los solos fines transaccionales con el objeto de precaver un eventual litigio por reclamos de tales conceptos, evitar más costos y gastos en el presente juicio y por no existir discrepancias de mayor orden, mediante el uso de la transacción como medio de auto-composición procesal que debe cancelársele a la demandante la suma de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000.00) ello en atención ha que ha quedado demostrado en esta audiencia por medio de documentales exhibidas por la demandada, que el trabajador recibió la suma de Bs. 212.290.68, por concepto de adelantos de prestaciones, adicional a que quedo igualmente evidenciado que al trabajador nada se le adeuda por concepto de días de descanso desde el año 2009 al 2012,. TERCERO: En este orden el representante legal de la demandada PERSOL, C.A, ofrece cancelar en nombre de su representada, la suma transada el dia de hoy mediante cheque emitido a favor del accionante, convenio que fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultades expresas para transar tal como consta de poder que obra en las actas procesales, manifestando su conformidad con carácter Transaccional. CUARTO: señalado lo anterior La representación judicial de la PERSOL, C.A, procede en esta audiencia a entregar en esta audiencia el monto de Bs. 67.000.00, mediante cheque emitido a favor del demandante distinguido con el Nº 41201607, de la cuenta corriente Nº 0134-0348-10-3481075856, perteneciente a la demandada en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativos y matemáticos de cada uno de los conceptos demandados por diferencias de prestaciones y fueron revisadas las pruebas exhaustivamente; efecto cambiario que recibe el R.R.G., , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.600, quien esta igualmente facultado en el instrumento poder para recibir el efecto cambiario, manifestando que con este pago quedan satisfechas las pretensiones de su representado en cuanto al objeto de la demanda por lo que no quena nada a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el escrito libelar. QUINTO: En tal sentido vista la aceptación del demandante de la suma objeto de transacción, las partes declaran expresamente que queda definitivamente concluida cualquier petición del accionante contra la demandada y en razón a ello solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha de terminación de la relación laboral), y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia. Se ordena agregar a los autos, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, distinguido con el Nº 41201607, de la cuenta corriente Nº 0134-0348-10-3481075856, perteneciente a la demandada en la entidad bancaria Banesco Banco Universal. - La audiencia finaliza siendo las 09:30 a.m.

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Maglis Muñoz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Maglis Muñoz

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000319.-

10022014

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