Decisión nº PJ0072011000084 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2010-001365.-

Parte Demandante D.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.836.423, y de éste domicilio.

Apoderado Judicial: J.E. lezama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.114.

Parte Demandada CONSTRUCTORA ARVE, C.A.

Apoderados Judiciales: M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.733.

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano D.E.B., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la empresa Constructora Arve, C.A.

Alega el actor en su escrito de demanda que prestó labores continua, ininterrumpida, bajo dependencia y remuneración a la sociedad Mercantil Constructora Arve, C.A., desempeñándose como Mecánico de Segunda Diesel, cargo que ocupó desde que ingresó el 03 de marzo de 2008 hasta el día 20 de junio de 2010; que tenía un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 17 días, laborando bajo un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; y el viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; que devengaba un salario mensual básico de Bs. 2.499,30; que desde que inició a prestar servicio el 03-03-08 como mecánico diesel hasta el 14-01-09, le cancelaba todos los derechos y beneficios contemplados en la Convención Colectiva de ka Industria de la Construcción, similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela por ampararme la misma y la Ley Orgánica del Trabajo; y a partir del 15 de enero de 2009 continuó laborando pero bajo la modalidad de un contrato de trabajo a tiempo determinado, celebrado entre la empresa Constructora Arve, C.A. y su persona; que mejora los derechos, beneficios y salarios laborales que terminó el 15 de julio de 2009, estableciendo una duración de seis (06) meses ajustado igualmente al Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009 y la Ley Orgánica del Trabajo, con el mismo cargo de mecánico y bajo las mismas condiciones establecidas por la empresa desde que se inició, que era de reparar cualquier unidad de transporte a diesel que se le dañara durante la ejecución de las diferentes obras que realizaba la empleadora a sus contratantes, sea esta dentro o fuera de las instalaciones de la base de operaciones de la empresa; que vencido el referido contrato privado continuó sus labores normalmente hasta el 16-06-2010 cuando lo despiden injustificadamente; discrimina los conceptos reclamados de la siguiente manera:

En primer lugar señala los adelantos de prestaciones socale que le ha cancelado

Primera Liquidación: 9.554,95

Diferencia sobre la primera liquidación= 4.757,94.

Segunda Liquidación: Bs. 14.953,27.

Tercera Liquidación = Bs. 8.051,61.

Preaviso: 60 días x Bs. 102,08 = Bs. 6.124,80.

Indemnización por Despido: 60 días x Bs. 128,00 = 7.679,92.

Antigüedad: 162 días x Bs. 128,00 = Bs. 20.735,78.

Vacaciones y bono vacacional 2008-2009 = 63 días x Bs. 83,31 = Bs. 5.248,53.

Vacaciones Fraccionadas 2010 = 25 días x Bs. 83,33 = Bs. 2.082,75.

Utilidades 2008 = 88 días x Bs. 102,08 = Bs. 8.983,04.

Utilidades 2009 = 90 días x Bs. 102,08 = Bs. 9.187,20.

Utilidades 2010 = 31,67 días x Bs. 102,08 = Bs. 3.232,53.

Total 68.689,71 – 38.980,69 = Bs. 29.709,02.

Total = Bs. 29.709,02.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2010, el Tribunal de la causa admite la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio, mediante Audiencia Preliminar del 10 de noviembre de 2010, se da inicio a la fase de mediación, prolongándose la misma en varias oportunidades, hasta el día 15 de marzo de 2011, fecha en la cual las partes no llegaron a un acuerdo, y, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución sistemática.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 30 de Marzo de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 04 de mayo de 2011, se da inicio a la Audiencia de Juicio este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano D.E.B., de su apoderado judicial el Abogado J.L., inscrito en el IPSA Nº 30.114, en representación de la parte demandada la Abogada M.R., inscrita en el IPSA Nº 29.733. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente se les otorgó a las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines de que hicieran sus exposiciones. Ulteriormente, la Jueza pasa a establecer los puntos controvertidos en la presente causa. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas, procediéndose a la evacuación de las mismas. Consecutivamente, quien preside la Audiencia les indico a los apoderados presentes la oportunidad de realizar las observaciones que estimen pertinentes. En este estado, se hace constar que en la oportunidad de la exhibición de las documentales requeridas la parte demandada, procedió hacerlo conforme a derecho, consignando la planilla de ingreso, la cual, contiene los datos de identificación del trabajador, su talla para el uso de uniformes y la firma del trabajador. En relación a la nomina diaria no la exhibe por no haberle sido posible traerlas, no obstante reconoce que las insertas a las actas procesales. En cuanto al contrato de trabajo, exhibió el original del mismo, correspondiente al período del 15/01/2009 al 15/07/2009. Con respecto a las planillas de liquidación de prestaciones sociales, solo exhibe la correspondiente a la diferencia salarial, por cuanto las otras fueron acompañadas con el escrito de promoción de pruebas. En cuanto a la solicitud de Calificación de Despido, no la exhibe argumentando que la relación de trabajo culmino por haber sido una relación laboral a tiempo determinado, en tal sentido, no habiendo sido despedido, no hay cabida a participar despido que no existió en ningún momento. En relación a la Acta Constitutiva de su representada, la exhibe en copias simples y en cuanto al libro de vacaciones, este se tuvo a la vista del Tribunal, de lo cual, se verifico que efectivamente es el libro presentado ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad y que el mismo seta destinado al control y registro de las vacaciones del personal, y que en el mismo no aparece registro alguno del demandante de autos. Seguidamente la apoderada de la parte demandada presenta copias simples del contenido del libro a excepción del acta que lo encabeza. Consecutivamente se fueron incorporando a las actas procesales las referidas documentales. Siguiendo con la evacuación del acervo probatorio del actor, se les informo a las partes que la Inspección Judicial se materializara el día miércoles veintitrés (23) de mayo de 2011 a las 02:00pm. Acto seguido, se inició la evacuación del material probatorio de la parte demandada, procediéndose al llamado de los testigos, verificándose la incomparecencia de todos los ciudadanos que fueron promovidos para tales fines, en tal sentido fueron declarados desiertos. Posteriormente, a los apoderados se les señaló la oportunidad de formular las observaciones. Ulteriormente, estando pendiente por evacuar la prueba de Inspección Judicial de la parte actora y siendo necesaria la Declaración de Parte, se acuerda prolongar la Audiencia para la oportunidad que fije el Tribunal por auto separado, en la cual debe comparecer el demandante y un representante de la empresa con pleno conocimiento de lo aquí debatido.

En fecha 06 de junio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia se declaró en este estado Constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la Audiencia, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano D.B., cédula de identidad N° 10.836.423, parte demandante y su apoderado judicial abogado J.L., inscrito en el IPSA Nº 30.114, en representación de la parte demandada la ciudadana M.A.V., cédula de identidad Nº 11.340.537, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y la apoderada judicial Abg. M.R., inscrita en el IPSA Nº 29.733. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Impuesto el Tribunal del estado de la audiencia, se dio lectura a la resultas de la prueba de Inspección Judicial, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron, consignado en este estado el apoderado judicial de la parte demandante copia de pantalla impresa de la pagina WEB del Seniat, la cual se acuerda agregar a los autos. Este Tribunal se percata que en la presente causa se encuentran señalados 2 números de RIF diferentes de la empresa demandada, confirmando la Gerente de Recursos Humanos de la empresa accionada cual es el correcto, razón por la cual se acuerda en este acto realizar nuevamente la Inspección Judicial con el número de Rif. Correcto, la cual se fijara por auto separado. Acto seguido se efectuó la Declaración de Parte en el demandante y la ciudadana M.A.V., quien prestó juramento de ley, y respondieron a todas las preguntas formuladas por este Tribunal, seguidamente las partes hicieron las observaciones a la Declaración de Parte. En este estado, la Juzgadora señala que se hace necesario prolongar el presente acto, a los fines de evacuar la Inspección Judicial y las conclusiones finales, el día y la hora de la reanudación de la presente audiencia será fijado por auto separado, así como la oportunidad de la Inspección Judicial.

En la fecha 28 de junio de 2011, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia e Impuesto el Tribunal del Estado de la Audiencia, se informa que la prueba pendiente por evacuar era la Inspección Judicial, la cual, se otorgo nueva oportunidad en atención a los argumentos expuestos por el promovente en la Audiencia pasada. Fijada para el día martes, veintiuno (21) de los corrientes, fue declarada desierta por incomparecencia del promovente. Acto seguido, la Jueza visto que se culmino con la evacuación de los medios probatorios, le otorgó a las partes la oportunidad de formular las conclusiones generales del Juicio. Oídas las conclusiones, la Jueza se retira de la Sala de Audiencias a los fines de revisar las actas procesales y dictar el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral y, difiriere el Dispositivo del Fallo para el día Miércoles seis de julio del año en curso a las nueve y veinte minutos, (06/07/2011 a las 09:20am).

Siendo la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo, en fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los abogados J.L., inscrito en el Inpreabogado, con el Nº 30.114, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante por una parte y por la empresa demandada la Abogada: M.R., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 29.733. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, la Jueza pasa al Dictamen del Dispositivo del fallo, en atención a los alegatos de las partes, registros fílmicos y estudio concienzudo del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano D.E.B., contra la empresa Constructora Arve, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. De acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, queda como puntos controvertido en primer término determinar el tiempo efectivo de servicio, y los distintos salarios devengados en el transcurso de la relación laboral y la forma de culminación de la relación. Tomando en consideración lo antes expuesto la carga probatoria corresponde al actor demostrar que la prestación del servicio fue de forma ininterrumpida, así como también el salario señalado por este en su libelo de demanda, en lo que concierne a la culminación de la relación de trabajo le corresponde a la parte accionada desvirtuar que la misma haya sido por despido injustificado tal como lo alega el actor.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Las Documentales:

.- Promueve copia de Nómina Diaria. Se verifica el nombre de la obra Maquinarias Zona Industrial, la fecha de ingreso, el cargo, el salario diario, así como los diferentes conceptos devengados. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

.- Promueve C.d.T. para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), planilla 14-100, entregada por la empresa al Trabajador D.B.. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicha documental la cual no fue impugnada en su oportunidad legal. Así se declara.

.- Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado Privado celebrado entre la empresa Constructora Arve, C.A. y D.E.B.. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Copia de Liquidaciones de Prestaciones Sociales correspondiente al periodo de 03-03-2008 al 14-12-2008, diferencia por el periodo de 03-03-2008 al 14-12-2009 y el periodo del 15-01-2009 al 30-11-2009 y al periodo de 18-01-2010 al 20-06-2010, constante de cuatro (4) folios útiles. A través de las mismas se verifica todos y cada uno de los conceptos cancelados por la demandada al trabajador al termino de la culminación del contrato tal y como se indica en la parte superior izquierda del documento. Debe señalarse que dichas documentales fueron presentadas por la demandada con su escrito de prueba y son del mismo tenor. Este Tribunal le otorga valor de plena prueba a las mismas. Así se decide.-

Prueba de Exhibición

Solicita se intime, ordene y emplace a la demandada a exhibir las siguiente documentales:

- Planilla de ingreso del trabajador D.E.B. a la empresa Constructora Arve. La misma fue exhibida por la representación de la demandada, siendo observa conforme por el actor. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se acuerda.-

- Original de Nómina Diaria. La parte demandada no la exhibe por cuanto las mismas se encuentran incorporadas a los autos junto con su escrito de pruebas. Este tribunal observa que efectivamente se encuentra dentro del acervo probatorio de la demandada, se ratifica la valoración realizada a las mimas en las pruebas documentales del actor. Así se resuelve.-

- Original del ejemplar del Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado Privado celebrado entre Constructora Arve, C.A. CON EL Trabajador D.E.B.. Fueron exhibidas, siendo del mismo tenor que las aportadas por el actor. Se hace el mismo señalamiento al valorar las documentales. Así se acuerda.

- Originales de Liquidaciones de Prestaciones correspondiente al periodo de 03-03-2008 al 14-12-2008, diferencia por el periodo de 03-03-2008 al 14-12-2009 y el periodo del 15-01-2009 al 30-11-2009 y al periodo de 18-01-2010 al 20-06-2010. Fueron exhibidas siendo del mismo tenor que las aportadas por el actor. Se hace el mismo señalamiento al valorar las documentales. Así se acuerda.

- Pide la exhibición de la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la empresa Constructora Arve, C.A. en contra del trabajador D.E.B. ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. No fue exhibido, alegando la representación de la demandada que no fue necesario realizar la misma por cuanto no hubo despido, sino terminación del contrato de trabajo. Este Tribunal debe señalar que en lo que respecta a las consecuencias establecidas en la ley por la no exhibición de la referida prueba no aplican a la presente causa visto que no fueron promovidas conjuntamente copia simple del referido documento, así como tampoco fueron señalados datos alguno del contenido de la misma, motivos por el cual se desecha. Y así se resuelve.

- Acta Constitutiva de la empresa Constructora Arve, C.A. Fue exhibida por la demandada, este Tribunal la desecha del proceso por no aportar nada a la resolución del conflicto.- Así se establece.-

- Libro de Registro de Vacaciones que debe llevar el patrono. Fue exhibido Libro de vacaciones, fecha 20-05-08 Inspectoría del Trabajo, se verifica vacaciones colectivas. Acta 2008-025. Al verificar si el nombre del ciudadano D.B. se encuentra en el libro de vacaciones se pudo evidenciar que aparece algunos trabajadores con todo lo que se le va a cancelar y la firma de los trabajadores, observándose que no aparece reflejado el nombre del ciudadano D.B..-

Prueba de Informes:

Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas a los fines de que informe: UNICO: Si por ante su despacho, en el Libro de Entrada de Causas, existe solicitud de Calificación de Despido, en contra del trabajador D.E.B., interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A, a partir del día 20 de junio del 2010, hasta el día 21 de julio de 2010. Consta respuesta al folio 188, de la misma se desprende que no existe procedimiento alguno instaurado por la empresa Constructora Arve en contra del ciudadano D.E.B.. Se le otorga valor probatorio. Así se establece.-

De la Inspección Judicial:

Solicita el traslado y constitución del tribunal en el edificio sede de PDVSA Petróleos, la misma fue practicada en fecha 06 de junio de 2011, dejándose constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el sistema computarizado la pagina web snc.gob.ve/, en la cual una vez suministrada la información correspondiente al Rif y a la denominación jurídica de la empresa Constructora Arve; C.A. arrojó como resultado Realizar otra consulta, indicando el notificado que el sistema no arrojó información alguna sobre lo solicitado se anexa copia impresa de las pantallas del referido sistema. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el notificado informó que visto los resultados arrojados por el sistema es imposible suministrar información alguna relacionada con el número de contrato o servicios en el periodo señalado por la parte accionante.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACCIONADA

Invoca el mérito favorable de los autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

De las Testimoniales.-

Promueve como testigos a los ciudadanos O.P., H.D., f.F. y D.P.. Los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio, declarándose desierto. No hay prueba que valorar. Así se establece.-

Documentales.

.- Marcada “A”, Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, por un tiempo de 152 días contados desde el 18-01-2010 al 18-06-2010. Se trata del último contrato de trabajo, donde se verifica la forma de culminación de la relación de trabajo, se le otorga valor probatorio, Así se acuerda.-

.- Marcada “B”, Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 14-12-2010. Este juzgado le otorga pleno valor a la misma la cual no fue impugnada ni desconocida en su oportunidad legal. Así se dispone.

.- Marcada “C”, Recibos de Pago de Contribución para útiles Escolares de fecha 10-10-2008. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.-

.- Marcada “D”, Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 30-11-2009 por el tiempo de servicio desde el 15-01-2009 al 30-11-2009 (320 días). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, verificándose que la empresa cancelaba los salarios del actor en lapso de tiempo en que duro la prestación del servicio. Así se resuelve.

.- Marcada “E”, Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 16-06-2010 por el tiempo de servicio desde el 18-01-2010 al 20-06-2010. Este juzgado le otorga pleno valor a la misma la cual no fue impugnada ni desconocida en su oportunidad legal. Así se dispone.

.- Marcada “F”, Ultimo de Recibo de Pago de salario. Se encuentra dentro del acervo probatorio del actor (folio 143), se hace el mismo señalamiento. Así se decide.-

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DEL TIEMPO DE SERVICIO

La parte accionante reclama la diferencia en el pago de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2008-2009 y vacaciones y bono vacacional 2009-2010, vacaciones fraccionadas 2010 y utilidades 2088, 2009 y la fracción del 2010, ello en virtud de la continuidad que dice haberse producido en la relación de trabajo, siendo el tiempo de servicio según su decir, de 2 años, 3 meses y 17 días.

En vista de lo anterior debe señalar quien decide que de la pruebas aportada por ambas partes en la presente causa, se puede evidenciar que la relación laboral que unió al ciudadano D.B. con la empresa Constructora Arve, C.A. fue regida por tres (3) contratos de trabajos a tiempo determinado, verificándose igualmente que al termino de la relación laboral la demandada realizaba la liquidación correspondiente a sus prestaciones sociales, por consiguiente no podemos hablar de continuidad en la relación de trabajo.

Expuesto lo anterior, una vez revisada los conceptos y montos demandados, se pudo constatar que la parte accionada demostró mediante las pruebas aportadas haber cancelado los referidos conceptos, y los cálculos efectuados se encuentran ajustados a derecho, y por cuanto quedo demostrado que dichos conceptos fueron recibidos por el actor en la oportunidad correspondiente, es por lo cual forzosamente debe concluir el tribunal que dichos conceptos fueron cancelados, motivos por el cual no procede el reclamo formulado. Y así se resuelve.

En cuanto a los conceptos de Vacaciones y bono vacacional 2008-2009, Vacaciones 2009-2010 y fracción 2010, y Utilidad 2008, 2009 y fracción 2010, se evidencia que los mismos fueron cancelados en su oportunidad legal tal como se evidencia de los recibos de pagos aportados por la accionada, así como también se deduce de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, en consecuencia, no se acuerda los conceptos reclamados. Así se dispone.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano D.E.B., contra la empresa Constructora Arve, C.A. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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