Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2012-000286

SENTENCIA

PARTE ACTORA: D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.176.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.F.A., M.D.L.S.G. y M.J.C.H. abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.452, 92.615 y 139.402, respectivamente, representación que consta según poder Apud-Acta otorgado en fecha 11/03/2013, la cual riela al folio 30 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO UNO CON TREINTA BOLIVARES (Bs.56.101,30)

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial laboral, con sede en Cumaná, en fecha 17-07-2012, por el ciudadano D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.176., en contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), conociendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, Del Trabajo de este Circuito Laboral, con sede en Cumaná como se evidencia al folio 06, quien la admite en fecha 26/07/2012, y se ordeno la notificación de la demandada, y del Procurador General De LA Republica mediante cartel y oficio, practicada la mismas y certificada en fecha 24 de enero de 2013, como consta al folio 28, se realizo la audiencia preliminar en fecha 14/03/2013, como consta de acta al folio 31, con la presencia de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se consigna escrito de promoción de prueba y sus medios probatorios, por parte de la demandante, y respetando los privilegios y prerrogativas de conformidad con el articulo 12 de la Ley Organica Procesal Del trabajo incorporándose las pruebas y se le señalo a la parte demanda el lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda. La parte demandada no consigno la contestación a la demanda, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su distribución entre los juzgado de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, mediante auto y oficio de fecha 25/03/2013, que corren inserto del folios 37 al 38.

En fecha 01/04/2013, se itinero la presente causa tocándole conocer a este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta de itineracion al folio 39, dándole entrada mediante auto de fecha 05/04/2013, que corre inserto al folio 40, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, mediante autos de fechas 12/04/2013 que rielan del folio 41 al 42.

En fecha 23-05-2013, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, defiriéndose el dispositivo del fallo para el quinto (5º) día hábil a la presente audiencia, celebrándose su continuación en fecha 30-05-2013, en la cual se dicto el dispositivo del fallo declarándose SIN LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.176 contra EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), Publicándose la sentencia en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo, la parte actora aduce lo siguiente: Que comenzó a trabajar para el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), como AYUDANTE MONTADOR, alega que existió una relación laboral desde 21 de febrero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, por un tiempo laborado de 10 meses, cuando fue despedido de manera injustificada, con un ultimo salario diario de Bs. 83,05 y un ultimo salario integral de Bs. 124,58, alícuota de utilidades de Bs. 23,07 y alícuota de bono vacacional Bs. 18,46, la cual enumera los conceptos que por cobro de prestaciones sociales solicita:

Salario Integral: Salario Diario + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional

Salario Integral: Bs. 83,05 + Bs. 23,07 + Bs. 18,46= 124,58

ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo Y 46 de La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria De La Construcción.

6 días x Bs. 124,58= Bs. 747,45 x por 11 meses = 8.221,90.

TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 8.221,90,INTERESES POR ANTIGÜEDAD Bs. 711,57, VACACIONES y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS (art.: 43 C.C.T.C) = 66 dias x 83,05 Bs.= 5.536,67, UTILIDADES (Art. 44 C.C.T.C.) = 83 dias X 124,58 = 10.381,66, OBLIGACIONES ALIMENTARIA (Art. 16 C.C.T.C.)= 40,50 X CADA UNO DURANTE LOS MESES 238 CUPONES = 9.639,00, REFRIGERIO (Art. 17 C.C.T.C)= 28,80 Bs. X 238=Bs. 6.854 y BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA (Art. 37.C.C.T.C.)= 498.30 X 11 MESES= 5.481,30

DOTACION O EQUIPO DE TRABAJO

  1. - CAMISAS ………………………………600

  2. - PANTALONES……………………………700

  3. - BOTAS……………………………………..500

TOTAL…………………………………….….1.800 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO 124,58 X 60 DIAS = 3.737,40 Bs.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS: 56.101,

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Una vez vencido el lapso de los 5 días para la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la audiencia preliminar, se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante y de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, la cual riela al folio 24; Por lo que vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, procedió a incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejando previsto en la misma acta, que debía dejarse transcurrir 5 días hábiles siguientes a la fecha de esa audiencia, para que la parte demandada consignara por escrito la contestación de la demanda, respetando así los privilegios y prerrogativas procesales de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Dejándose constancia que LA DEMANDADA NO CONTESTO LA DEMANDA.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

Marcado “A” Recibos de pago de salarios realizados por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) al ciudadano D.R.G., en donde se evidencia el salario que devengaba. Estos recibos de pagos de conformidad con el articulo 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal de conformidad con los artículos 10 y 121 le otorga pleno valor probatorio quedando demostrado la relación laboral entre el demandante y la ingeniera Y.D. , los cuales rielan al folio 36. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICION: Solito al tribunal que ordene a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), la exhibición de la siguiente documentación:

Los originales de los Recibos de pago de salarios realizados por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), desde el inicio de la relación de trabajo el 21/02/2011 a la fecha del despido injustificado el 31/12/2012. 2) Recibos Y/O contratación y movimiento de cuenta (en caso de tarjeta electrónica), con empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales para la provisión de cupones, tarjetas electrónicas o comidas elaboradas por la empresa 3) Recibos Y/O contratación y movimiento de cuenta (en caso de tarjeta electrónica), con empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales en razón del refrigerio establecido en el art.17 CCTC, desde el 21/02/2011 al 31/12/2011. 4) Registros o controles de vacaciones del demandante, correspondiente desde el 21/02/2011 al 31/12/2011. 5) Recibos en original de pagos por concepto de utilidades al ciudadano D.R.G., correspondiente desde el 21/02/2011 al 31/12/2011. 6) Originales de registros o controles de asistencia del ciudadano D.R.G., correspondiente desde el 21/02/2011 al 31/12/2011. 7) Originales de registros o controles de SUMINISTRO DE BOTAS, TRAJES DE TRABAJO, CAMISAS Y PANTALONES del ciudadano D.R.G., correspondiente desde el 21/02/2011 al 31/12/2011.

En cuanto a la prueba de exhibición, de la revisión del escrito donde fue promovida la referida probanza, no se evidencia en forma alguna que la representación judicial de la parte actora, diere cumplimiento a lo prescrito en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal virtud debe concluirse que para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: que el promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitados desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición y de la misma manera debe el solicitante suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, circunstancia que no se materializó en el caso analizado, en razón de lo cual no debe conferírsele ningún valor probatorio a la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, aunado a que la parte demandante no logro probar que tenia una relación laboral con la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), probo que su relación laboral era con la ingeniera Y.D., a la cual no demanda. Así se resuelve.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA,

Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar celebrada en fecha 14/03/2012, como consta al folio 31, NO CONTESTO LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), perteneciente esta al estado venezolano, la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 12 que señala: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. En el presente caso la demandada es un ente Público y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”.

La norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada .(Subrayado y negrita del tribunal)

De acuerdo con el contenido de la normativa comentada, en el cual hace remisión a la legislación nacional, que otorga a los Estados los mismos privilegios y prerrogativas, en este caso establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que señala:

Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco

.

Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la Audiencia de Juicio, debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante.

Artículos 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público: “Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.”

Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.

Artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados (...) no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, señala esta operadora de justicia que EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), perteneciente al Estado Venezolano, goza de los privilegios y prerrogativas consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 12 que señala: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales” por lo tanto se considera contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada .(Subrayado y negrita del tribunal)

Vista el acta de audiencia donde se dejo constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandada, no obstante se señala que la parte demandada en la presente causa goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la ley orgánica procesal del trabajo, en consecuencia se considera contradicha en toda y cada una de sus partes, invirtiéndose la carga de la prueba para el demandante, quien debe probar la relación laboral y los conceptos demandados y del acervo probatorio al folio 36 constan la prueba documental constante de los recibos de pagos consignados como prueba documental a los cual esta operadora de justicia le otorgo pleno valor probatorio, quedando demostrado con los mismos que el actor demandante trabajo para la ciudadana Ingeniera Y.D., quien aparece en los recibos de pagos como beneficiaria de la prestación del servicio del demandante D.R.G. y por ninguna parte aparece el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por lo que se puede inferir que el demandante trabajo para la ingeniero Y.D. como lo señalan los recibos de pagos, en consecuencia como la demandada aquí en el escrito libelar es el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y no la ingeniera Y.D., se declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.176, en contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI). Y ASI SE ESTABLECE.

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.176, en contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI).

DECISION

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, , éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO SIN LUGAR la demanda interpuesta por D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.176, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI),

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA, en costa dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

Notifíquese por medio de oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General De La Republica, acompañando copia certificada de la presente decisión, el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación y certificación de la notificación practicada en el respectivo expediente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez transcurrido el lapso de suspensión de la causa , a los fines de la interposición de los recursos legales a que haya lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2.013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C..

EL(A) SECRETARIO (A).

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL(A) SECRETARIO (A).

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