Decisión nº 2146 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano D.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.804.218, asistido por la Abogada M.Z., intentó solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S..

A la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR se le dio entrada en fecha (18) de Julio de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.

En fecha (26) de Julio del año 2012, se dio por citada la ciudadana N.S. y en fecha (30) de Julio del año 2012, dicha boleta fue agregada a las actas que conforman el presente expediente.

En el día de hoy 02 de Agosto de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos D.G. y N.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.804.218 y V – 15.623.274 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. EDRIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.071, y la segunda por el Abogado M.P., Defensor Público, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S., en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

• La progenitora esta de acuerdo que el progenitor pueda viajar con sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S. a Estados Unidos desde el 7 de Septiembre hasta el 28 de Septiembre de 2012, ambas fechas inclusive. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos D.G. y N.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.804.218 y V – 15.623.274 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. EDRIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.071, y la segunda por el Abogado M.P., Defensor Público, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S., solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos D.G. y N.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.804.218 y V – 15.623.274 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. EDRIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.071, y la segunda por el Abogado M.P., Defensor Público, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que los niños y/o adolescentes L.H., L.D. y L.M.G.S., pueda viajar con su progenitor ciudadano D.G., hacia los Estados Unidos, desde el 07 de Septiembre de 2012 hasta el día 28 de Septiembre de 2012, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, celebrado por los ciudadanos D.G. y N.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.804.218 y V – 15.623.274 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. EDRIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.071, y la segunda por el Abogado M.P., Defensor Público, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que los niños y/o adolescentes L.H., L.D. y L.M.G.S., pueda viajar con su progenitor ciudadano D.G., hacia los Estados Unidos, desde el 07 de Septiembre de 2012 hasta el día 28 de Septiembre de 2012, ambas fechas inclusive

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ______, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/437*

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