Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Noguera Terán
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 22 de Febrero de 2007

AÑOS : 196º y 148º

TRIBUNAL MIXTO

SENTENCIA: ABSOLUTORIA.

JUEZ PRESIDENTE: P.J.N.T.

ESCABINOS TITULARES: ARMAS FIGUEROA MARIELA, y OCANTO MARCANO O.J.,

FISCAL ACUSADOR: ABOGADO J.A.R., Fiscal 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SECRETARIA : B.M..

DEFENSORES : ABOGADOS O.P. Y G.C..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADOS: D.H.R.M., C.A.R.M..

Venezolano, natural Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-05-1976, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.617, hijo de A.M. y F.R., estado civil soltero, residenciado en Tejerías, Vía San E.P., frente al Fortín Solano, Casa S/N Puerto Cabello, Estado Carabobo, el primero, y venezolano, natural Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-12-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio maquinista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.570.130, hijo de A.M. y F.R., estado civil soltero, residenciado en Tejerías, Vía San E.P., frente al Fortín Solano, Casa S/N Puerto Cabello, Estado Carabobo, el segundo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio tuvo su inicio el día 17-01-2007, continuando el día 24-01-2007 y posteriormente el día 01-02-2007, culminando en fecha 08-02-2007.

El ciudadano fiscal 25° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado J.A.R., imputó a los acusado D.H.R.M. y C.A.R.M., la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SUS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( hoy artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), señalando que los mismos son responsables del indicado delitos por cuanto:

…El día primero (01) de Junio del 2005, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, el inspector A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, en momentos que se encontraba en la oficina, atendió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenina quien se identificó como B.S., quien no aporto más datos por temor a represalias, ya que el motivo de su llamada era de denunciar un grupo de distribuidores de drogas asentados en esta ciudad, la misma manifestó que se trata de un grupo de hermanos de la familia R.M., que tienen su centro de operaciones en el Barrio Tejerías, Calle Principal, Casa N° 04 de Puerto Cabello, quienes en compañía de otros sujetos mantienen en zozobra el sector, distribuyendo drogas a todo tipo de personas sin distinción de edades ni sexo, ya que venden drogas a niños y niñas adolescente y adultos y por tal razón agreden a los transeúntes moradores y vecinos del lugar, informando que los hermanos son conocidos como C.A., R.A. y D.H., todos R.M., quienes transportan la sustancia en los vehículos Daewoo Matiz de color rojo placa GBH-52X, Ford Fiesta color plata, placa AED-79N, así mismo también indico entre los cómplices se encontraba un sujeto de nombre D.F.R.V., “alias el Traca”, quien en su vehículo Ford Fiesta de color blanco placas DAK-82R, imita a sus compañeros transportando la droga a diferentes sectores de la ciudad portuaria al igual que otros como “El Menor “ y Boni.

Seguidamente los funcionarios Inspector A.F., adscrito al Ärea de Investigaciones de Drogas de la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas, integro comisión comandada por el Sub Comisario C.Q., Inspectores O.P. y W.C., Sub Inspectores DEIVYS UZCATEGUI, J.R. y F.M., Agentes E.P., A.E., J.M. y R.R., en dos vehículos particulares se trasladaron hacia esta ciudad, a fin de realizar las investigaciones de la información recibida, siendo las 03:20 horas de la tarde, presentándose en la Sub- Delegación Puerto Cabello, donde realizaron la debida presentación del caso, dirigiéndose hacia el Barrio Tejerías, calle principal, a fin de tratar de ubicar los vehículos mencionados anteriormente, así como sus tripulantes y observar las actividades que realizan en el sector, en el sector hicieron un breve recorrido y observaron tres vehículos aparcados en vía publica en una especie de loma de la calle principal los cuales coinciden en marca, color y matriculas y recostados a ellos se encontraban cinco (5) sujetos quienes al notar la proximidad de los vehículos particulares de los funcionarios, que al parecerles extraños por no ser de la zona estas personas intentaron abordar sus automóviles logrando huir dos de los sujetos en el vehículo Ford Fiesta de color blanco placas DAK-82R, de los cual iniciaron una persecución realizada por parte de los funcionarios Sub Inspector C.Q., inspectores O.P., W.C., Agentes E.P. y J.M., permaneciendo el resto de la comisión en el sector logrando la retención del resto de las personas que se encontraban en el lugar, realizándole la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los mismos como R.M.D.H., quien tenia en su poder un juego de llaves correspondiente a un vehículo marca Ford y un teléfono celular marca Nokia, color azul, modelo 3220, R.M.C.A., tenia en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas un juego de llaves correspondiente al vehículo Matiz y un teléfono celular marca Sansung modelo 620i, y R.M.R.A., un juego de llaves correspondiente al vehículo Ford Fiesta, y un teléfono celular marca Nokia, color azul modelo 3220, efectuando una revisión los funcionarios de los dos vehículos que se encontraban en el lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero es de marca Ford, modelo Fiesta, año 2004, color plata, placas AED-79N, en el cual localizaron en la guantera copia fotostática de documentos de la notaria Cuarta de Valencia del vehículo en mención y en la maleta cubierta con una alfombra, la cantidad de ocho (8) envoltorios tipo panela, confeccionados con cinta adhesiva de color rojo, plástico transparente y papel de color beige, contentivo de restos y semillas vegetales en forma compacta de la droga denominada Marihuana y el otro vehículo Marca Daewoo, Modelo Matiz, año 2000, color Rojo, Placas GBH-52X, el cual al ser revisado se localizo en la guantera, documentos relacionados con el mismo y en la maleta detrás de unas cornetas en una especie de cavidad, dos (02) envoltorios tipo panela confeccionados con cinta adhesiva de color rojo, plástico transparente y papel de color beige, contentivos de restos y semillas vegetales en forma compacta de la droga denominada Marihuana, por lo cual le fueron leídos sus derechos estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, sostuvieron conversación telefónica con el Sub Comisario C.Q., le informaron el resultado del procedimiento, quien ordeno se trasladaran hasta el estacionamiento del Bar Restaurant la Gran Parada, en el Cual se encuentra ubicado en el distribuidor el Palito, a fin de avistar al vehículo Ford Fiesta Blanco y luego trasladar toda la comisión a la Sub-Delegación Puerto Cabello, por cuanto que el vehículo que seguían tomo la carretera Nacional hacia Falcón, siendo infructuosa la intersección del mismo y existía la posibilidad que tomara un retorno legaron al punto de encuentro, cuando en pocos minutos se apersonaron familiares de los imputados agrediendo a la comisión tanto verbal como físicamente, originándose una trifulca la cual fue aprovechada por los sujetos que se tornaron violentos y con la ayuda de los familiares logro fugarse el imputado R.M.R.A., al llegar el resto de la comisión, lograron controlar la situación, trasladándose de inmediato de la Sub-Delegación Puerto Cabello, trasladando a los imputados D.H. y C.A.R.M. , los vehículos, la presunta droga incautada y en calidad de imputada a la ciudadana R.M.N.M., a quien le fueron leídos los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto agredió a la comisión y fue responsable directamente de la fuga de uno de los sujetos, asimismo fue trasladado el ciudadano G.P.A.J., cédula de identidad N° V-14.884.082, quien labora en el Bar Restaurant La Gran Parada y observo la agresión de la cual fue objeto la comisión…

En fecha 10-03-2006 se celebró la Audiencia preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de esta Extensión Judicial, en la que se admitió la acusación fiscal y las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como la defensa, ordenándose la Apertura a Juicio Oral y Público a los acusados de autos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SUS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica), en perjuicio del Estado venezolano.

En el debate del Juicio Oral y Público el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Ratificó el contenido del escrito de la acusación, inserto a los folios 155 al 161 ambos inclusive de las actuaciones, haciendo su exposición oral calificando una vez más los hechos en la modalidad del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SUS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte la Defensa privada ejercida por el abogado O.P., expuso: “Al oír las palabras del Fiscal del Ministerio Publica, quien ilustra una escena aterradora, donde pone a estos dos ciudadanos, y me llama la atención como la Representación fiscal como les habla, debo informarles que esta defensa esta plenamente convencida, ustedes personas de la comunidad, se van aterrar de lo que vean en esta sala de audiencias, ya que desde el primer momento que se comenzó con esta investigación se violaron sus derechos, me voy apoyar en los funcionarios actuantes cuando se presenten en esta sala, si es que se presentan, los hechos ocurrieron hacia la vía de San E.P., si estos señores emprenden la huída hacía el fortín solano no tienen escape o hacia San E.P., tampoco tienen escape, aquí esta el primer error de estas personas que montaron este aparataje, también llama la atención que de Valencia recibieron una llamada anónima, donde informan todos esos datos, por lo que presumo que pudo haber sido su mamá, un hermano, por la exactitud en los datos aportados, yo me voy apoyar en esas actuaciones que trajo el Ministerio Público, para que vean que esas actuaciones carecen de veracidad, volviendo a la llamada anónima, ya los funcionarios que venían de Valencia a las cuatro de la tarde tenían el procedimiento efectuado, carece de toda lógica el procedimiento presentado por los funcionarios, estoy planamente convencido en la investigación de campo que he realizado, de que estos ciudadanos son inocentes. Es todo”.

La Defensa Pública ejercida por el abogado L.V., expuso: “Oída la exposición del representante del Ministerio público, donde ratifica la acusación en contra de lo ciudadanos presentes, esta defensa probará la no culpabilidad de mi defendido, que no es culpable ni de manera directa del delito de Trafico, en su modalidad de ocultamiento y transporte, que ellos ni siguieran sabían de la existencia de esta sustancia, esta segura esta defensa de la no culpabilidad de lo acusados. Es todo”.

Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, es decir, el Juez presidente impuso a los acusados C.A.R.M. y D.H.R.M.d.P.C. consagrado en el numeral 5 del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo y parientes cercanos, el Juez les explica con palabras claras y sencillas, pero precisas, los hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y en este sentido deciden declarar, dejándose en la sala C.A.R.M., quien es venezolano, natural Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-12-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio maquinista, titular de la cédula de identidad N° V-16.570.130, hijo de A.M. y F.R., estado civil soltero, residenciado en Tejerías, Vía San E.P., frente al Fortín Solano, Casa S/N Puerto Cabello, Estado Carabobo y expuso: “Ese día nos encontrábamos en mi casa y llegaron unos sujetos que no se quienes eran y con pistolas nos sacan a mi y a mi hermano, nos montaron en los vehículo y nos llevaron vía hacia el palito, y unos familiares nos siguieron, después que ellos llegan, ellos se pusieron las insignias y ahí nos dimos cuenta que eran funcionarios y después llegó un comisario que los regaño por tenernos ahí, y de la droga nos dicen después que estábamos en el carro. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, CONTESTO: Llegaron como la una a las tres de la tarde, llegaron cuatro funcionarios, yo estaba dentro de mi casa, estaba mi esposa, mi papá y mi hermano Douglas, la puerta estaba abierta sin orden de allanamiento y nos montaron a los dos en los vehículos de nosotros, nos llevaron hacia la encrucijada del palito, ellos manejaban el carro iban dos funcionaros y yo estaba sentado atrás, a mi y a mi hermano nos trasladaron en el ford fiesta y el otro carro se lo llevó un funcionario y el cuarto funcionario se fue en el carro que llegaron. La Defensa hace objeción y el Tribunal declara con lugar la objeción de la defensa. Pregunta el Fiscal, CONTESTO: mi papá, mi esposa y mi hermano, ellos preguntaron quienes eran y les dijeron que no preguntaran nada y que se fueran para allá, llegaron todos mis hermanos, cuñadas, mi familia, no sabría responder cuando tiempo paso, no me acuerdo, mi esposa no fue, fue mi papá, mi mamá, mi hermana y dos hermanos míos. La defensa hace objeción y el Tribunal declara con lugar la objeción de la defensa. El Fiscal aclara que esta pregunta es relevante para el Juicio y el Tribunal autoriza al imputado a que responda la pregunta formulada, CONTESTO: mi mamá, mi papá, mi familia, hubo disparos, y llegó el comisario y los regañó, porque ellos no nos podía tener ahí, y llego un funcionario de aquí y nos traslado a la delegación de aquí, nos trasladaron a mi hermano, a mi hermana y a mi. Es todo”

Las Defensas se abstienen de hacer preguntas.

A preguntas formuladas por el Tribunal, CONTESTO: en toda la entrada del fortín solano, de frente tiene unas escaleras aquí abajo es una sola calle, no hay más carretera. Es todo”.

Seguidamente se ordena pasar a la sala D.H.R.M., quien es venezolano, natural Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-05-1976, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-12.744.617, hijo de A.M. y F.R., estado civil soltero, residenciado en Tejerías, Vía San E.P., frente al Fortín Solano, Casa S/N Puerto Cabello, Estado Carabobo quien manifestó: “Estaba en casa de mi papá, estaba mi hermano y la esposa de mi hermano, se para un carro particular con personas adentro y con pistola nos comenzaron a amenazar que nos iban a matar y nos montan en el carro de nosotros, vamos hacía vía de Morón, se paran frente a una arepera y al poco momento, llega mi familia y comenzamos a gritar pidiendo ayuda, ellos no tenían nada que lo identificaran como funcionarios y rato llegan los otros funcionarios y nos llevan a la delegación de Puerto Cabello y en eso empiezan a llamar cuando nos tiene en el piso dándonos golpes y después me dicen mi familia, que llegaron unos funcionarios con unas cajas, se metieron por detrás y bajaron tres cajas del vehículo y después dijeron que habían encontrados la droga, yo trabajo de taxi, vivo en una casa de tablas. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, CONTESTO: llegaron a la una y media, llegaron cuatro funcionarios, mi papá, la esposa de mi hermano y yo, llegaron en un solo carro, llegaron de civil y sacaron una pistola, nos trasladan en los vehículos de nosotros el fiesta, donde iban dos funcionarios con nosotros, y uno se llevó el matiz y el otro en su carro, llegó mi hermana, dos hermanos, mi papá, mi mamá, si hubo disparos, por que nosotros estábamos pidiendo ayuda, porque estábamos esposados, nosotros gritamos en la encrucijada, en la casa nos apuntan y nos meten rápido en el carro, y ahí no pedimos ayuda, sino que gritamos cuando nos tenían en la encrucijada, ellos no se identifican en la casa, sino cuando hacen los disparos es que se ponen las insignias, los funcionarios si conversan, y uno de los PTJ, se molestó con el otro porque nos tenía en la vía, nos montan en el vehículo del CICPC, y nos trasladan a la delegación de Puerto Cabello, nos meten en un porche, esposados, nos dan patadas, lo de las caja me lo dijo mi familia, me lo dijo mi esposa, mi mamá, todos los que estaban ahí. Es todo”.

La Defensa se abstiene de hacer preguntas.

El Tribunal no formuló preguntas.

Estas declaraciones de los acusados se incorporan al debate para ser analizadas, valoradas y comparada con los demás elementos de prueba.

Seguidamente, se pasa a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los Artículos 353, 354, 355, 356, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS ACTUANTES:

J.A.R.I., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.492.645, Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, V.E.C.; a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien expuso: “El 01-06-05, se tuvo conocimiento por llamada telefónica que en el sector las tejerías de Puerto Cabello, un grupo de personas de apellido Ruiz, en vehículo especifico se dedicaban al trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que mantenían en zozobra a la comunidad, y se procedió a procesar la información; una vez en el barrio subiendo por la avenida principal nos encontramos los tres vehículos que nos habían informado, y dos sujetos abordan un vehículo fiesta blanco y se dan a la fuga, y el resto de la comisión abordamos a los ciudadanos que se encontraban, y en el vehículo fiesta de color gris localizamos ocho panelas confeccionadas en material sintetizo de color rojo y en su interior semillas y restos vegetales de presunta marihuana, y localizamos dos panelas más en el vehículo matiz de color rojo con las mismas características; luego nos comunicamos con la comisión y nos informa que nos trasladáramos al distribuidor el palito, y nos trasladamos con las tres personas retenidas a esperar en el palito, y al pasar pocos minutos varias personas empiezan a arremeter a la comisión y llega la comisión de Puerto Cabello y nos dicen que no pudieron dar captura al fiesta blanco. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “Yo formaba parte de la división de droga del Estado Carabobo. Y tenemos competencia para investigar el delito de droga en el Estado Carabobo. Cuando llegamos a Puerto Cabello notificamos a la delegación de lo que estamos haciendo. Los tres vehículos estaban en una vía que iba en ascenso que es cerro e hicieron una especia de parada y estaban los tres vehículos y él vehículo que logro escapar, pero a los otros vehículos no les dio tiempo de escapar. El vehículo que se dio a la fuga nos paso por el frente y no les atravesamos por que íbamos en vehículos particulares y estábamos investigando. Yo me quede en el barrio Tejerías y otros funcionarios se fueron detrás del vehículo que se dio a la fuga. Ahí llegaron unas personas y trataron de agredir a la comisión, y nos trasladamos hacía el palito. Unas personas que son familiares de los detenidos nos trataron de agredir e hicieron desastres en una arepera que está ahí. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa G.C., CONTESTO: “Yo tengo diez años como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Yo estaba en el año 2005 adscrito a Valencia en al área de investigaciones. Si es costumbre que se reciban llamadas en Valencia de denuncias de presunta distribución de drogas del Estado Carabobo. Salimos para Puerto Cabello, como diez u once funcionarios. Mi participación en el hecho fue abordar el carro matiz y fiesta, y hacer la revisión e imponer a los ciudadanos de sus derechos. A las personas que estaban ahí tenían los vehículos abiertos y las llaves y en la información que nos aportaron nos dijeron el tipo de vehículo y las placas. El que recibió la información fue el inspector Angelo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa O.P., CONTESTO: “Según el organigrama nuestro cada Estado tiene un jefe de región y Puerto Cabello puede tener una brigada pero nos informan todo lo concerniente a la investigación de droga. Fuimos diez u once funcionarios a pesquisar la información. La delegación de Puerto Cabello fue informado por el jefe del despacho que íbamos hacer una investigación. El procedimiento lo practicamos como a las cuatro de la tarde aproximadamente. El jefe les notificó a Puerto Cabello, el mismo día que sale la comisión. El funcionario que nos dijo que fuéramos al palito es el sub-comisario Quintana y nos dijo que nos fuéramos para el palito por que el iba en persecución del otro vehículo para evitar que saliera de Puerto Cabello. En el sitio nos quedamos varios funcionarios, como cinco o seis. Cuando practicamos el procedimiento estaban ellos y salieron unas personas de las casas y empezaron a insultar a la comisión y lo informamos y nos dijeron que nos trasladáramos al palito. En el sitio del procedimiento nos quedamos como de diez a quince minutos. Desconozco si las personas que salieron de las casas se percataron de los que encontramos en los vehículos y no quisieron servir de testigos y más bien insultaron a la comisión y trataron de agredirnos. Es todo”.

A preguntas formuladas por la escabina, CONTESTO: “Cuando llegamos al sitio nosotros nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez, CONTESTO: “Yo tengo diez años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los cuales tengo siete años en la investigación de droga. Yo actué en el momento de la incautación de la droga. Los ciudadanos tenían en sus bolsillos las llaves de los vehículos. Yo efectué el cacheo corporal al acusado D.H., y ubique en el fiesta color gris las ocho panelas. En el cacheo que le efectué al ciudadano le encontré un manojo de llaves y en el vehículo ocho panelas. En este caso y por la información que se tiene y por cuanto uno de los vehículos se dio a la fuga, basándonos en al artículo 207 procedimos a efectuar el cacheo y los requisitos son para resguardar la vida y la integridad de la comisión y en ese momento estaban ellos tres nada más y como a los cinco minutos fue que aparecieron las personas y fue después de la incautación de la droga. Es todo”.

VALORACION: Se trata de un sub- inspector con diez años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los cuales lleva siete años en la investigación de droga, es decir, con una vasta experiencia en la practica de procedimiento de esta naturaleza, quien refiere conocer bien el contenido del los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo bacilo en explicar cuales son lo requisitos previos que deben cumplirse para actuar en casos de inspecciones personales (cacheos) y registro de vehículos . A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

O.R.P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.366.524, Inspector Jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a quien el Juez le toma el juramento de Ley, quien expuso: “Eso se realizó en ocasión de una información recibida en la sub Delegación Carabobo, y daban características de vehículos y personas y de una familia de apellido R.M., y nombraban a Richard y Douglas, y a otro nombrado Craca, aportaron la zona y los vehículos donde hacían sus negociaciones, y nos abocamos a realizar las pesquisas y nos fuimos al sitio en Puerto Cabello, e investigar si existen las personas, los vehículos y cuando llegamos ubicamos el sitio, preguntando y llegamos a Tejerías y en una loma habían tres vehículos, un fiesta plateado otro rojo no recuerdo la marca y un fiesta blanco, y repentinamente la gente se separa y abordan un vehículo y salen de prisa, con una actitud sospechosa y yo fui en persecución del vehículo y los seguimos y como íbamos más pesados logró tomar ventaja y el vehículo en el trayecto uno de los funcionarios llama que se quedó en el sitio y nos informan que encontraron presunta droga y seguimos y en la vía Tucacas se nos perdieron, y retornamos al palito y vemos un conflicto de unas personas que formaron un problemon y agredieron a la comisión y uno de los detenidos en el procedimiento se escapó con las esposas. Es todo”.

A preguntas formuladas por el fiscal, CONTESTO: “A nosotros nos corresponde procesar información del alto índice de trafico de drogas, y como estaban dando nombres, vehículos y zona, el comisario ordenó procesar la información, ya que era información precisa, y se verificaron los vehículos por SIPOL y los mismos estaban registrados y le dio más peso a la información. A la Sub-Delegación de Puerto Cabello se le participó de la investigación. Cuando llegamos al palito y estaba el tumulto de gente llegamos nosotros y después llegó la comisión de Puerto Cabello, que se la había informado. Es todo”

A preguntas formuladas por la ABG. G.C., CONTESTO: “Yo tengo veinte años en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Para el momento del hecho estaba adscrito a la Delegación Carabobo, en investigación de droga. Yo conozco bien el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. La información aportada fueron nombres, vehículos, placas, la zona Tejerías en su avenida principal, y al ser verificada las matriculas si eran positivas que existían. Cuando va un vehículo adelante en la subida y nos restaba visibilidad a nosotros, y vimos los vehículos y una de las placas coincidía con la información y al darse a la fuga los perseguimos. Yo como venía en el vehículo de la retaguardia buscamos la manera de perseguir. Tengo entendido que encontraron la sustancia en los dos vehículos. Nosotros tenemos competencia a nivel nacional, pero nos corresponde propiamente Carabobo. Nosotros manejamos las estadísticas de los delitos de droga y en el área de droga en Puerto Cabello, máximo existen dos funcionarios y dos funcionarios no pueden avocarse a esa información y nosotros somos un grupo más grande que podíamos procesar esa información. Siempre se han recibido denuncias de todas las zonas de Carabobo, Mariara, Guacara. En caso como este son pocos aquí los funcionarios y mayormente lo que trabajan son los casos que lleva la policía y no se dan abasto con eso. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ABG. O.P., CONTESTO: “Nosotros llegamos como a las tres y media a Puerto Cabello. El sitio es uno entra por la autopista y pasa algo como un galpón o una iglesia y avanzamos y hay como un triangulo y llegamos a una redoma, y llegamos a la zona que llaman tejerías. Del triangulo hasta la pendiente calculo que había como más de tres o cuatro cuadras, pero no recuerdo exactamente. La zona por ahí es como entrando a una zona montañosa y se ve parte del cero por una lado y hay áreas abierta y la vía unas partes angostas y otras más anchas. En la comisión vinimos como diez u once personas al mando del comisario C.Q.. Creo que el comisario fue el que informó a Puerto Cabello del procedimiento. Andábamos tres vehículos, pero uno se regresó por cuestiones de trabajo. Yo andaba en un fiesta del comisario y el otro vehículo era un astra plateado, propiedad creo que uno de los funcionarios. Yo no presencié la aprehensión de los ciudadanos por que fuimos en persecución del otro vehículo. Tuvimos conocimiento de lo incautado por una llamada que hicieron, pero no recuerdo por donde íbamos exactamente pero si andamos en la persecución. Es todo”.

A preguntas formuladas por la escabina, CONTESTO: “Normalmente nosotros portamos a la vista el distintivo y las chaquetas, pero en este tipo de investigación no se anda con la chaqueta. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, CONTESTO: “Las personas que estaban agrediendo a la comisión fue física y verbal, que fue lo que nos informaron, y hubo una ciudadana de manera violenta que fue detenida, y llegamos y ya se había controlado la situación. Creo que fue Richard el que fue agredido, creo que en una reacción contra él, de empujones. Y fue según lo dicho por los funcionarios fue una joven, que es familia de los detenidos. Es todo”.

VALORACION: Se trata de un sub- inspector con veinte años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con experiencia en la practica de procedimientos de este tipo, quien refiere al igual que el sub-inspector Ramírez conocer bien el contenido del los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Pena. Señala que tiene entendido que encontraron la sustancia en los dos vehículos; que no presenció la aprehensión de los ciudadanos por que fue en persecución del otro vehículo; que la comisión andaba en tres vehículos; que uno de los detenidos en el procedimiento se escapó con las esposas. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

R.A.R.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.685.380; Detective adscrito a la sub-Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a quien el Juez le toma el juramento de Ley, quien expuso: “El día 01-06-05, teníamos información que en un sector de Puerto Cabello habían unas personas que se dedicaban al tráfico de drogas, y teníamos conocimiento de ciertos vehículos y fuimos a tejerías y avistamos a tres vehículos, y uno que estaba de frente a la comisión cuando vieron nuestra presencia arrancó y uno de nuestro vehículos de la comisión fue detrás de ellos, y nosotros nos quedamos que habían dos vehículos y se les hizo la revisión y se incautaron ocho panelas en uno y dos en el otro; y nos retiramos y fuimos hacía el palito y en el restaurante la gran parada llegaron unos ciudadanos y una ciudadana abrió la puerta del vehículo y uno de los tres detenidos logró darse a la fuga y se formó una trifulca y se procedió a llevar el procedimiento a Puerto Cabello. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “Yo iba en el vehículo delantero y el otro se devolvió a perseguir al vehículo que se dio a la fuga. Las otras personas trataron de irse pero se lo impedimos. Nosotros al verificar que eran los vehículos y las personas de la información, procedimos a decirles que estábamos en la búsqueda de sustancias estupefacientes y le practicamos el cacheo y se le consiguieron llaves y procedimos a revisar los vehículos y encontramos la droga, y empezaron a llegar personas en actitud agresiva contra la comisión, y llamamos y notificamos y por seguridad nuestra y de las evidencias nos ordena retirarnos y esposamos a dos de los detenidos y nos fuimos hacía La Gran Parada. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ABG. G.C., CONTESTO: “Tengo nueve años trabajando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cinco años adscrito a Carabobo. Quien recibió la llamada fue el Inspector Angelo. Y dijo que era una mujer que se identificó paro no recuerdo el nombre. Cuando llegamos nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que estábamos investigando el tráfico de drogas. Me imagino que al ver el vehículo que no es de la zona y por la vida que llevan, piensan o es hampa o es policía. En el fiesta gris encontramos ocho envoltorios y en el matiz rojo dos envoltorios. En el sitio no había nadie y las personas que salieron fue en contra de la comisión insultándonos y evitando que detuviéramos a los ciudadanos. Uno de los vehículos fue a perseguir al fiesta blanco y nos fuimos hacía el palito por si el fiesta blanco retornaba, por que había la posibilidad que el fiesta blanco pasara por ahí. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ABG. O.P., CONTESTO: “Como seis funcionarios que están aquí estuvieron en la comisión. Yo andaba creo que en un astra. Y el otro vehículo era un fiesta verde y creo que un astra gris andabamos y el otro en el procedimiento que se quedó en la vía. Cuando llegamos aquí fuimos a la delegación Puerto Cabello, a dejar constancia por que estamos en otra jurisdicción. El inspector Ramírez requisó a los detenidos pero no sé exactamente a cual por que habían varias personas y varios funcionarios. Las personas agresivas salieron de las casas adyacentes. El sitio era una subida y en la lomita estaban los dos vehículos y al frente estaba el vehículo que se dio a la fuga que estaba en sentido hacía abajo. A los detenidos los llevamos en un vehículo de la comisión pero no recuerdo en cual. Como quince minutos nos tardamos en ir hasta la gran parada. Nosotros nos presentamos a la subdelegación Puerto Cabello de manera personal. El comisario Quintana, y los otros funcionarios fueron detrás del vehículo que se dio a la fuga, habían como cinco o seis. Vinimos como doce funcionarios al procedimiento. Como a las dos o dos y media recibimos la información, no recuerdo bien. En el palito ningún funcionario nos estaba esperando. Recibimos patadas y golpes de una mujer bajita, medio hombrona. En tejerías salieron como diez personas y en el palito llegaron como seis personas y había varias de las que estaban en tejerías. El procedimiento terminó en la delegación Puerto Cabello, como a las seis de la tarde. En la trifulca llego una unidad con dos funcionarios de Puerto Cabello. Es todo”.

A preguntas formuladas por la escabino, CONTESTO: “Las personas que nos agredieron en el palito creo que es hermana de los acusados, se que es familia. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez, CONTESTO: “Tengo cuatro años en la división de drogas y nueve en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Yo hice la incautación en el fiesta de ocho envoltorios. Si he actuado en procedimientos similares. Nosotros estábamos basados en la información que teníamos, en la fuga del vehículo y amparados en el artículo creo que el 255. No habían testigos, sino solamente los detenidos. Estábamos como doce funcionarios de los cuales una femenina de apellido Pedroza. En la trifulca recibimos golpes y patadas y me pegaron contra una vidriera. Más que todo se recibió fue de la chiquitica. Es todo”.

VALORACION: Se trata un detective con nueve años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los cuales lleva cinco adscrito a Carabobo; quien actuó junto con el sub- inspector J.R. en el momento de la incautación de la droga; pero al igual que éste sub inspector y el inspector O.P., refiere conocer bien el contenido de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo a preguntas formuladas no explicó cuales eran los requisitos previos que deben cumplirse para actuar en casos de inspecciones personales (cacheos) y registro de vehículos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

E.M.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.900; Detective adscrita a la sub-Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; a quien el Juez le toma el juramento de Ley; quien expuso: “Nos trasladamos al barrio tejerías a procesar una información y nos conseguimos una lomita donde estaban tres carros y unos ciudadanos, y el fiesta blanco se dio a la fuga y lo perseguimos y lo perdimos y nos fuimos al sitio donde estaban los funcionarios y había un problema con un detenido que se les dio a la fuga, y los trasladamos a la delegación de Puerto Cabello. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “En la gran parada había mucha gente y había un despelote. Había dos detenidos por que un se había fugado. No recuerdo el nombre de una señora que fue detenida por resistencia a la autoridad. No recuerdo si a la gran parada llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Cabello. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ABG. G.C., CONTESTO: “La llamada la recibió el inspector Angelo y la hizo una mujer. El jefe Comisario Quintana ordenó la comisión. Tengo veintitrés años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y como quince en la Delegación Carabobo. Apenas llegamos el carro blanco salió y los perseguimos. Habían como diez o doce funcionarios en la comisión. Supimos que habían detenidos a unas personas por que se comunicaban por teléfono. No recuerdo exactamente la hora pero fue como a las cuatro de la tarde. El comisario Quintana informó a la fiscalía, pero no recuerdo a cual. No recuerdo a que hora exactamente. La comisión de nosotros hicimos en procedimiento aquí en Puerto Cabello. Con la averiguación continúa quien la fiscalía comisione. El inicio de la investigación la hicimos por la información y normalmente la fiscalía comisiona a la delegación del sitio del hecho. La brigada de nosotros tiene competencia en todo el Estado Carabobo. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ABG. O.P., CONTESTO: “Nosotros salimos de Valencia aproximadamente después del mediodía pero no se exactamente. Quien se encarga de notificar a Puerto Cabello son los jefes, ellos son los que notifican creo que fue el comisario Quintana. Yo venía en un fiesta verde del comisario. Me imagino que él llamo informando de la comisión pero no sabría decirle por que eso lo hacen los jefes. Vinimos tres vehículos y yo vine en un fiesta. Recuerdo que la zona donde estaban los vehículos una parte es un cerro y del otro lado hay unos cuantos ranchos, pero no recuerdo mucho por que nosotros salimos en persecución del vehículo que se dio a la fuga. Nosotros llegando nos fuimos en persecución del carro que se fue al vernos. Eso fue hace mucho tiempo y no recuerdo bien. No recuerdo donde estaba el tercer vehículo de la comisión. Vinimos como doce funcionarios. En el vehículo donde yo estaba habíamos seis funcionarios. Yo iba en la parte de atrás y como íbamos a mucha velocidad estaba sujetada del asiento. El comisario recibió una llamada donde le informaron de la incautación. Pero no recuerdo bien cuanto tiempo paso. Es todo”. A preguntas formuladas por la escabina, CONTESTO: “Nosotros estábamos totalmente identificados. Es todo”.

A preguntas formuladas por la otra escabina, CONTESTO: “Nosotros nos devolvimos al perder al vehículo que perseguíamos y nos encontramos en la gran parada y nos informaron que se había escapado uno de los detenidos y se presentó un problema ahí. Es todo”.

No siendo interrogada por el Juez. Es todo.

VALORACION: Se trata de una detective con veintitrés años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su deposición fue muy vaga e imprecisa, que si bien es cierto, andaba en la comisión policial, no estuvo presente en el momento de la incautación de la droga, ya que su actuación se circunscribió a la persecución de un vehículo que según su dicho se dio a la fuga. Además señala que la comisión andaba en tres vehículos; mientras que en el acta policial y en la acusación fiscal se indica que andaban en dos vehículos. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:

J.A.P.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.611.904, Albañil; a quien el Juez le toma el juramento de ley, quien expuso: “Yo venía con mi esposa de la playa y fuimos para la Gran Parada a comprar y vimos que tenían a unos esposados en un vehículo y empezó una discusión y vimos la cuestión ahí hasta que nos fuimos; vimos a unos muchachos que tenían esposados en un carro y había una discusión y estaban unos armados con pistolas y echaron unos tiros y dieron unos golpes. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa G.C., CONTESTO: “Yo estaba en la Gran Parada y eso fue al frente. Los que estaban armados eran como cuatro o tres y andaban en un carro. Eran civiles y no tenían identificación de ningún tipo. Lo que vi fue a los muchachos que tenían en el carro y decían ahora si los vamos a joder. Yo estaba con mi esposa y ella también observo lo que paso ahí. Ya a lo último llego un tipo con un carro, una patrulla blanca de la P.T.J. Es todo”.

No siendo interrogado por el ABG. O.P..

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “No recuerdo la fecha de los hechos pero eran como las cinco de la tarde. Nosotros veníamos de la playa el palito. Yo llegue a comprar una caja de cigarro y llego el vehículo y estaban discutiendo entre ellos y hablando con los muchachos que estaban en el vehículo. Ellos estaban esposados los dos en un vehículo. Y estaban hablando con los que estaban ahí que les decían ahora los vamos a joder y en eso llegó una muchacha y abrió el carro y ellos salieron. Las otras personas llegaron como a los veinte minutos. Yo vi a una muchacha que abrió el carro y salieron los dos que estaban esposados y los volvieron agarrar y empezó la discusión y empezaron a pelear y hubo unos golpes. Ahí habían varios vehículos y hubieron unos disparos también y ahí me fui. Ahí llego una patrulla de la P.T.J. Después de los disparos me fui y vi que estaba llegando una patrulla. Seguidamente la Defensa hace Objeción a una pregunta formulada por el Fiscal. Declarada con lugar por el Tribunal. Es todo”.

No siendo interrogado por las escabinas, ni el Tribunal.

VALORACION DEL TESTIGO: Esta declaración se percibió bastante precisa, pues se trata de un testigo presencial para el momento en que los acusados se encontraban esposados dentro de un vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del Bar La Gran Parada, sector el palito; que se trataban de civiles y no tenían identificación de ningún tipo; que estaban armados; que le decían a los detenidos ahora si los vamos a joder; que el estaba con su esposa. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que se pueda adminicular con el resto del acervo probatorio.

DAIMIS D.C.N., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.078.119; a quien el Juez le toma el juramento de Ley, quien expuso: “Yo venía de la playa con mi esposo y fuimos a comprar unos cigarros y un refresco y en eso llegamos y había un carro y unos muchachos buscando a unos hermanos y empezó una discusión y abrieron la puerta y salieron unos muchachos y empezó la discusión y me escondí con mi esposo; logramos ver la discusión y unos disparos que hicieron, eso fue lo único que vimos. Es todo”.

La defensa Pública se abstiene de interrogar.

A preguntas formuladas por el ABG. O.P., CONTESTO: “Habían dos muchachos esposados en un vehículo. Estaban discutiendo ahí y no se quien abrió la puerta y empezaron una discusión ahí y no se llegaron a escaparse por que estaban esposados. Habían solamente dos personas en el vehículo esposados. Había como tres o cuatro personas que cargaban armamento. Y a esos señores no les vi insignia, ni uniforme, ni estaban vestidos de la misma manera. Ellos accionaron las armas y hubieron disparos. Al rato de los disparos de una camioneta se bajó un p.t.j y cargaba una chapa que estaba identificado. Eso fue como a las cinco o cinco y media, en el palito en la Gran Parada. No recuerdo muy bien cuantos carros habían, pero el hecho paso en un carro. Los que discutían con los que estaban armados lo que oí era que ahora si los vamos a escoñetar por que los agarramos. En ningún momento vi salir a alguna persona que ese día saliera huyendo del carro. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “Mi esposo se llama J.P., y veníamos de la playa el palito. Nosotros llegamos y vimos un carro estacionado y llegaron unos muchachos y abrieron el carro buscando a unos muchachos. Inmediatamente no llegaron otros vehículos. En ese momento cuando llegó el otro carro empezó un forcejeo y preguntaban por unos muchachos. Cuando nosotros llegamos y llegó el otro carro no sabría decir cuantos minutos pasaron. Nosotros estuvimos como cuarenta y cinco minutos o una hora, no sabría decir. Ellos estaban adentro del carro y se bajaron y los pusieron de espalda por que estaban esposados. No se que tiempo era por que no recuerdo bien. Nosotros pasamos y cuando estábamos comprando empezó el alboroto. (Seguidamente Objeción de la defensa a pregunta formulada por el Fiscal. Siendo declarada con lugar por el Tribunal). Yo me quede parada ahí comprando y fue cuando llegó el otro carro. Cuando llegó un carro con un funcionario y hablaron ahí y se fueron y nosotros subimos para la casa. Si hubo disparos. Es todo”.

No siendo interrogada por las escabinas.

A preguntas formuladas por el Tribunal, CONTESTO: “Yo los vi a los dos con las manos agarradas con unas esposas juntos, pero no sabría decir cuantas esposas eran. Pero con mis hijos ahí no podía estar viendo mucho por que sonaron unos disparos. Es todo”.

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata de una testigo presencial, hábil y conteste de los hechos ocurridos en el estacionamiento del Bar La Gran Prada, sector el Palito; ratificó lo aportado por su esposo J.A.P.V.; que se trataban de civiles y no tenían identificación de ningún tipo; que estaban armados; que le decían a los detenidos ahora si los vamos a ecoñetar, a joder; que dos personas estaban esposadas. Se le da pleno valor a su declaración.

DIGLENY J.N.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.157.990, Secretaria; a quien el Juez le toma el juramento de Ley, quien expuso: “Ese día era como las cuatro de la tarde y venía de visitar a un tío que vive por el sector y nos ponemos hablar y llegó una carro y se bajaron cuatro tipos y se metieron a una casa y como a los pocos minutos salieron con los jóvenes y habían los dos carros de los jóvenes de taxy, y los metieron y se los llevaron y se llevaron los carros de ellos y el carro en que andaban los señores. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ABG. G.C., CONTESTO: “El sector que paso todo fue en la parte alta de tejerías y yo vivo en la parte baja. Llegó un solo carro y se bajaron los sujetos y se metieron y los sacaron a ellos y los metieron a los golpes y se los llevaron y se llevaron los carros de ellos. Los sujetos llegaron en un solo carro marrón y andaban de civil. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ABG. O.P., CONTESTO: “Yo estaba con mi hermana y estábamos como a tres casas de donde viven ellos. Yo venía de visitar a un tio y fuimos a saludar a una vecina y vimos todo lo que paso cuando llegaron los tipos y los sacaron a golpes. Los sujetos que llegaron en ningún momento revisaron los vehículos de ellos. Eso fue rápido. Yo vivo por ahí y esa carretera da a san e.p. y al fortín solano que es un sitio histórico que son sitios concurridos. Eso fue rápido y no dio tiempo de que las personas salieran a averiguar. Eso fue rapidito llegaron, se bajaron, los buscaron en la casa, los sacaron y se los llevaron. Andaban en blue jeans y con chemis. No andaban vestidos iguales, no tenían placas o identificación que se supiera de donde eran. El carro era común y no tenía alguna identificación. Era un solo carro de color marrón que llegó ahí y el sitio habían los dos carros de taxy. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “Yo estaba con mi hermana Yetsube y hablábamos con una vecina de nombre Moraima. Ese día estábamos nosotras tres nada más por ahí y afuera estaban dos vehículos uno un matiz color rojo que trabaja de taxy el joven y el otro creo que un fiesta. El carro marrón llegó y se paró al frente de los dos carros y se bajaron cuatro señores apurados y con las armas en la mano y se metieron para la casa de ellos y me asusté y Moraima me dice vamos a ver que pasa, y salieron con los muchachos esposados y los metieron en el carro, pero no recuerdo en cual de los carros, pero si se que en el carro marrón se montó uno de los señores que llegó y se fueron. La gente se alborotó y Moraima habló con la gente. Cuando se los llevaron salieron de la casa el papá, una muchacha. Y no sabían por que se los llevaron y el joven me hacía carreras de taxy y me fui a mi casa. Es todo”.

A preguntas formuladas por la escabina, CONTESTO: “No llegaron más carros ni mas nadie ese día. No estaban identificadas ni uniformes. Primera vez que veo esa situación con los muchachos. Es todo”.

No siendo interrogada por el Juez.

VALORACION DEL TESTIGO: Esta declaración se percibió bastante precisa, pues se trata de un testigo presencial para el momento en que se llevó a efecto la detención de los acusados. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

YESUBETH R.N.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.312; Del Hogar; a quien el Juez le toma el juramento de Ley; quien expuso: “Hace un año y ocho meses yo estaba con mi hermana visitando a un tío y nos veníamos y nos pusimos a hablar con una vecina y se paró un vehículo y vimos a cuatro hombres y se metieron a una casa y al momentito salieron los cuatro hombres con dos muchachos de ahí con pistolas en la mano, y a los muchachos los metieron en un carro que ya estaba ahí. Y se los llevaron y no supimos más nada ni por que fue ni más nada. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ABG. G.C., CONTESTO: “Eso fue como a las cuatro de la tarde. El vehículo era como lujoso, no recuerdo bien. Pero no tenía distintivo. Los cuatro que se bajaron estaban vestidos normal, y no tenían uniforme ni distintivo ni nada. Los agarraron y los tenían apuntados y empujándolos. En el sitio había dos vehículos estacionados. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ABG. O.P., CONTESTO: “El vehículo que llegó no recuerdo el color, pero era color claro. Cuando se los llevaron estaba una señora, mi hermana y yo y una señora que estaba por ahí cerca en una casa. El vehículo llegó solo, no había ningún otro vehículo y ahí estaban dos carros estacionados uno fiesta y otro matiz color rojo, y no había más ningún otro vehículo. No había más ningún vehículo. Eso es en tejerías, vía san E.p. y entrada del fortín solano. Si es normal que transiten carros por que va gente para el fortín y san Esteban. El vehículo que llegó no tenía ninguna marca especial, ni seña, ni distintivo. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “Ese día yo estaba conversando con una vecina de nombre Moraima y mi hermana y llegó un vehículo color claro y se estacionó delante de los dos vehículos que estaban estacionados ahí en la misma fila y se bajaron cuatro caballeros y se sacaron las armas y se metieron inmediatamente en la casa, y bajaron unas escalinatas y estaba abierta la reja y se metieron y de donde nosotros estábamos se puede ver hasta la casa donde se metieron. Y se llevaron a los dos muchachos que están aquí en la sala. Uno de los hombres se llevó uno de los carros y en el carro donde llegaron se fueron dos de los hombres que llegaron y a los muchachos se los llevaron con dos en el otro carro. Es todo”.

No siendo interrogada por las escabinas, ni por el Juez.

VALORACION DEL TESTIGO: Esta declaración al igual que la testigo anterior se percibió bastante precisa; se trata de una testigo presencial, hábil y conteste al indicar como en verdad se produjo la detención de los acusados; sacados de su casa por personas armadas sin distintivo alguno. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

J.F.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.250.531; Chofer de taxy; a quien el Juez le toma el juramento de Ley. Dejándose constancia que se le pone de manifiesto el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar, en virtud de ser hermano de los acusados, quien manifestó su voluntad de declarar, quien expuso: “Yo esa tarde estaba con mi hermano Richard buscando un presupuesto y me llamo mi papá y me dice que llegaron cuatro sujetos y se llevaron a mis hermanos y no sabía para donde ni quienes eran y llame a un primo mío y los fue a buscar hacía el palito y me llamo y me dijo que estaban en el palito y me fui para allá y le avisamos a mi papá y mi mamá y les avisamos y llegamos ahí y fuimos a donde estaba el carro donde estaban ellos esposados y mi hermana le abre la puerta y llegaron uno de los sujetos y nos dice fuera de aquí por que les doy un cachazo y empezó un forcejeo ahí y un despelote y echaron unos tiros y me fui par carro mío con mi hermano, y se los llevaron y fuimos con mi mamá para la fiscalía y no conseguimos a ningún fiscal y fuimos para la delegación y los estaban metiendo a ellos con los dos carros y cerraron el portón y no sabíamos por que y uno dijo de los que estaba ahí que era una averiguación y salieron y llegaron después y metieron tres cajas y al rato dijeron que le habían encontrado a los muchachos unas panelas de marihuana. Es todo”.

A preguntas formuladas por la ABG. G.C., CONTESTO: “Llegamos a la Gran Parada en el palito y habían varios vehículos y estaba el matiz y el fiesta y el carro marrón y ellos estaban en el fiesta esposados. Y había varios de ellos y llegaron más funcionarios. Nosotros llegamos y abrimos el carro donde estaban ellos. Y fuimos varios de la familia y ellos dijeron que nos fuéramos y no sabíamos si eran guardias, policías o p.t.j, no cargaban ningún identificativo. De ahí fui para la fiscalía con mi mamá. En la delegación llegaron como once o doce funcionarios y había una mujer y estuvieron como media hora y regresaron como en dos horas y salieron sin nada y llegaron con tres cajas, andaban creo que en el mismo carro que llegaron a la casa. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ABG. O.P., CONTESTO: “En el momento de los hechos yo estaba con mi hermano Richard comprando un material y los fui a buscar a la casa de mi mamá y había estaban el carro fiesta de Richard y el matiz de mi hermano Douglas. Mi hermano Richard estaba a mi lado cuando se presentó todo. Los documentos y la cartera estaban en el carro y se montó como a las cuatro de la tarde y estaban mi hermano Douglas, C.A., su esposa, mi papá y una hija de mi hermano pequeña, eso es en tejerías, vía san E.p., y es muy transitada. El carro era civil y no estaba identificado. Y los sujetos no tenían identificación y les preguntamos quienes son ustedes y ellos nos dijeron a ustedes no les interesa y uno de ellos le dijo a mi mamá váyase de aquí antes de que le meta un cachetón. Mi hermana en el palito abrió la puerta y le dijo maldita por que abres ese carro y la empujó y empezó el forcejeo y me dieron un golpe y echaron un tiro, y a mi hermana la agarraron entre cuatro y le dieron patadas en el piso y le falsearon un dedo. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “Cuando llegué a la encrucijada veo el carro donde estaban mis hermanos ahí y abrimos el carro. Y los ubique por que los vi ahí en el carro. Después se armó la trifulca fuimos a la fiscalía y me dijo mi hermano que cuando se calmó la situación fue que llegó una patrulla. Es todo”.

No siendo interrogado por las escabinas.

A preguntas formuladas por el Juez, CONTESTO: “Yo vi una esposas nada más que los tenían esposados a los dos. Es todo”.

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata de un testigo hermano de los acusados, que si bien es cierto no estuvo presente en el sitio ni en el momento en que ellos fueron detenidos, sin embargo si lo estuvo para el momento de presentarse el problema en el estacionamiento del Bar la Gran Parada, sector el palito. A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

T.E.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.570.131; Despachador; a quien el Juez le toma el juramento de Ley. Dejándose constancia que se le pone de manifiesto el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar, en virtud de ser hermano de los acusados, quien manifestó su voluntad de declarar, quien expuso: “Todo empezó cuando mi mamá compro un carro y yo trabajaba de escolta y llegaron unos p.t.j y me llevaron hacía Valencia y me dieron golpes y se montaban encima y que les diera plata por que me iban a sembrar y me llamaban y me presionaban y me pedían real, por que sino me iban a matar o a sembrar, y otro día me fueron agarrar y deje el carro y me les escape y puse la denuncia en fiscalía y me dijeron te vamos a joder y como a los quince días que puse la denuncia agarraron a mis hermanos, y ese día nos avisaron que se llevaron a mis hermanos y fuimos al palito y cuando llegamos vimos que los tenían detenidos esposados y se presentó un problema ahí y amenazaron a mi mamá y le dijeron que le iban a dar una cachetada y se los llevaron para la p.t.j de aquí y fuimos y al rato salieron unos funcionarios y regresaron con tres cajas y dijeron que les encontraron diez kilos de marihuana, y un día me secuestraron y yo andaba con mi mamá y a ellos los agarraron la Guardia Nacional y agarraron a dos p.t.j y se escaparon tres, y uno se llama P.V. y el otro , y eso empezó por que me querían era quitar real. Es todo”.

No siendo interrogado por la ABG. G.C..

A preguntas formuladas por el ABG. O.P., CONTESTO: “Yo puse la denuncia a los funcionaros por que me agarraron y me dieron golpes y me pedían diez millones y yo no tengo real, y después me volvieron tratar de agarrar y puse la denuncia. A mi a mi familia nos amenazaron los p.t.j por vía telefónica. Todavía me amenazan los p.t.j. Yo fui secuestrado por los p.t.j y fueron capturados dos de los p.t.j y dijeron que si no les conseguía real me iba a pasar como a mis hermanos. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal, CONTESTO: “A mis hermanos le sembraron la droga por la denuncia que yo hice. Yo fui a la Gran Parada con mi mamá el día del hecho. Al llegar vimos los carros de mi hermano y ellos estaban ahí adentro en un carro ford fiesta gris, y nosotros llegamos y mi hermana le abrió la puerta y se bajaron pero estaban esposados, y mi mamá pregunto y le dijeron que era una investigación. Yo vi el carro que tiene vidrio clarito y los vi que estaban adentro y mi hermana abrió la puerta y la golpearon, y no estaban identificados y partieron unas vitrinas y echaron unos disparos; y al rato llegó una camioneta de la p.t.j con dos funcionarios. Es todo”.

No siendo interrogado por las escabinas.

A preguntas formuladas por el Juez, CONTESTO: “Cuando fueron detenidos mis hermanos yo no estaba presente. Yo vi cuando ellos estaban esposados con una sola esposa los dos juntos. Es todo”.

VALORACION DEL TESTIGO: Se trata de un testigo también hermano de los acusados, que si bien es cierto tampoco estuvo presente en el sitio ni en el momento en que ellos fueron detenidos, sin embargo si lo estuvo para el momento de presentarse el problema en el estacionamiento del Bar la Gran Parada, sector el palito; A su dicho se le da valor, en la medida y en la proporción en que pueda adminicularse con el resto del acervo probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Siendo la oportunidad procesal para la incorporación y lectura de las pruebas documentales, conforme lo dispone el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal se den por reproducidas las Pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público en el capitulo VIII de la Acusación Fiscal y que iban a ser reincorporadas para su lectura en el debate oral. Es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública a la abogada G.C. quien expuso: “Oída la solicitud del Ministerio público esta defensa no tiene objeción a lo solicitado. Es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada ejercida por el abogado O.P. quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción a la solicitud fiscal. Es todo”.

Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la no objeción de parte de los abogados defensores el Juez Presidente expuso: “téngase por reproducidas las pruebas documentales promovidas en el capitulo VIII del escrito acusatorio fiscal y debidamente admitidas en la audiencia preliminar”. Es todo”.

ANALISIS CONCATENADO DE LAS PRUEBAS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las consideraciones realizadas con anterioridad, es un imperativo legal que después del análisis y valoración de cada una de las pruebas por separado, es necesario el análisis en conjunto de las mismas para poder arribar a una decisión con relación al caso que se juzga. En este sentido se procede al análisis, comparación y valoración de las todas las pruebas evacuadas en el debate del Juicio Oral y Público, apreciándolas según la sana critica, observa las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a los fines de determinar en primer lugar, si está plenamente demostrado el cuerpo del delito y posteriormente si emerge o no de las pruebas, responsabilidad o culpabilidad de los acusados de autos en los hechos por los cuales el Ministerio Público les formuló acusación penal. En el presente caso el cuerpo del delito quedó plenamente demostrado con:

PRIMERO

La experticia Botánica Nº 605 de fecha 18-07-2005, Suscrita por el experto Maraury Peña practicada a la droga incautada por los funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en donde se establece la existencia de: NUEVE KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (9.250,000 g), de la especie botánica CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA.

SEGUNDO

La prueba anticipada realizada a la droga por la ciudadana Juez de Control Nº 2, de esta extensión judicial en fecha 15-07-2005, en presencia de la Fiscal 25º Auxiliar, los abogados E.J.A. y Lialian Castillo, y la experto Maraury Peña.

TERCERO

La experticia Botánica (Barrido) Nº 527 de fecha 15-06-2005 realizada por el experto J.R., dio como resultado: COCAINA: POSITIVO; MARIHUNA: POSITIVO.

A las anteriores experticias los Juzgadores, le atribuyen todo su valor probatorio en virtud de la cualidad de los peritos que lo suscriben, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basan sus conclusiones.

DE LA CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD PENAL

No obstante de haber quedado plenamente comprobado el cuerpo delito con los elementos antes señalados; queda por determinar si está demostrada o no la culpabilidad de los acusados en los hechos investigados. Así tenemos:

El Ministerio Público promovió como prueba testifical a diez (10) funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, que actuaron en el procedimiento de la incautación de la droga. Asimismo promovió a tres testigos no presenciales del procedimiento, a los fines de demostrar la culpabilidad de los acusados de autos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SUS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica), en perjuicio del Estado venezolano.

Los diez (10) funcionarios son: Sub Comisario C.Q., Inspectores O.P. y W.C., Sub Inspectores DEIVYS UZCATEGUI, J.R. y F.M., Agentes E.P., A.E., J.M. y R.R.; los tres testigos son G.P.A.J., HERRERA OCHOA M.A. y PARGAS L.A.. Ahora bien, al debate del juicio oral y público, sólo concurrieron cuatro (04) de los indicados funcionarios: J.R., O.P., R.R. y E.P.; no lo hicieron los demás funcionarios, ni los tres testigos señalados, es decir, no se presentaron al llamado judicial a pesar de haberse ordenado su conducción por la fuerza pública, conforme lo dispone los artículos 357, 171 del Código Orgánico Procesal Penal.

De todo lo anterior se evidencia que el Ministerio Público sólo contó con el dicho de cuatro funcionarios, para demostrar la responsabilidad penal de los acusados R.M.D.H. y R.M.C.A.; dicho aislado que por si sólo es insuficiente para condenarlos.

En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 345 de fecha 28-09-2004, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., deja establecido:

“… Ahora bien, se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa:

...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...

.

El Tribunal de Alzada consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia y el principio al debido proceso el aceptar como prueba contundente lo dicho por los funcionarios policiales por el hecho de que ello generó convicción en la decisión tomada por los ciudadanos escabinos, si bien es cierto que ellos aprecian las pruebas sin mayor conocimiento del derecho porque así lo establecen las leyes, no es menos cierto que al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos.

A la vez, es importante resaltar que aunque se realizó la experticia química a la sustancia incautada, es preciso para la evacuación de las pruebas la asistencia al debate oral y público de los expertos que las suscribieron, para expresarles a los escabinos una mejor valoración de las pruebas y así dejar claro cualquier duda que se les presente, pero no ocurrió de esa manera ya que sólo fue apreciado por su lectura.

En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...”.

En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (omissis).

Pues bien, además de resultar insuficiente el sólo dicho de los cuatro funcionarios policiales para condenar, surgió de sus declaraciones una serie de imprecisiones y contradicciones como estas: 1.-En la acusación se señala que la comisión policial se trasladó desde la ciudad de Valencia hasta Puerto Cabello en dos vehículos; mientras que el sub-inspector O.R.P. y la detective E.P. indican que se trasladaron en tres vehículos. 2.- el agente R.R.L. señala que la comisión portaba una solo esposa por falta de logística con las cuales tenían esposados a los dos acusados y el tercero que no testaba esposado se les escapó; mientras que el sub-inspector ORLADO R.P. indica que el tercero se escapó con las esposa. 3.- el sub-inspector J.R. y el agente R.R.L. indican que realizaron la respectiva revisión corporal a los acusados y la revisión a dos vehículos que se encontraban en el lugar de los hechos, conforme lo dispone los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal; que conocen bien su contenido. Pero es el caso, que ni en el acta policial ni en sus declaraciones, dejan constancia de haber cumplido con las exigencias de las referidas normas, esto es, no fueron advertidos los acusados acerca de las sospechas y del objeto buscado y su exhibición. 4.- Las actas de investigación de fecha 01-06-2005 ( folios 6 al 9, 1era pieza), no cumplen con las exigencias del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dispone que el acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes, y si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ello; además crea dudas en los juzgadores y rompe con el principio de seguridad jurídica por cuanto suele suceder que efectivamente actuaron todos los funcionarios que aparecen mencionados en ellas, o por el contrario alguno o algunos de ellos no estuvo presente en el procedimiento, por eso el Legislador es muy sabio y claro al indicar que Toda acta…será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes y si alguno no puede o no quiere firmar se dejará constancia de ese hecho; esto no consta en el acta del procedimiento. Entonces los juzgadores se preguntan por qué las referidas actas policiales sólo la suscriben el inspector A.F. y el jefe del Despacho Comisario L.I.M.C. quienes no participaron en el procedimiento y por qué no la suscriben los demás funcionarios actuantes?. Por qué no fue diligente el inspector A.F.d. acudir al juicio a declarar, y si fue diligente para que se actuara rápidamente en el Procedimiento?. Por qué si la comisión la comandaba el Sub-Comisario C.Q., éste no fue promovido para declarar en el juicio oral y público y por qué no suscribió las actas en cuestión?. Y lo más grave aún, si el inspector A.F. no participó en el procedimiento como pudo él narrar en las actas policiales todo lo ocurrido con lujo de detalles?. Por qué no se trajo al debate oral y público la prueba para demostrar que la comisión policial que venia desde Valencia a esta ciudad, se registró o presentó a la Sub- Delegación de Puerto Cabello, tal y como se narra tanto en las actas policiales, en la acusación fiscal, y con las propias declaraciones de los cuatro funcionarios?.

También se observa que no estuvo presente en el procedimiento de la incautación de la droga, testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales actuantes. Todo esto hace que nazca en los juzgadores dudas en cuanto a la verdad de cómo efectivamente ocurrieron los hechos, por lo que debe en este caso privar el principio jurídico Universal conocido como IN DUBIO PRO REO, es decir la duda favorece al reo, o acusado.

También llama poderosamente la atención a los juzgadores lo siguiente: Refiere el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones finales entre otras cosas, que los hechos posteriores en nada configuran el momento de la incautación de la droga; que nada tienen que ver con la configuración del delito, y que si los funcionarios no se acuerdan de sitios, horas y fecha es por que ha transcurrido mucho tiempo desde la fecha en que ocurrieron los hechos: 01-06-2005. Pues bien, en cuanto a esto se observa:

  1. - En el debate del juicio oral y público declararon las ciudadanas DIGLENY J.N.B. y YESUBETH R.N., quienes son testigos presenciales hábiles y contestes al afirman en el Debate del Juicio Oral y Público, que los acusados fueron sacados de su casa por cuatro personas que llegaron en un carro marrón, claro; que estas personas no portaban distintivo alguno que los identificara como funcionarios; que lo montaron en uno de los vehículos de ellos y se los llevaron. Estos dichos corroboran la versión de los acusados al afirmar R.M.C.A. que: “Ese día nos encontrábamos en mi casa y llegaron unos sujetos que no se quienes eran y con pistolas nos sacan a mi y a mi hermano, nos montaron en los vehículo y nos llevaron vía hacia el palito, y unos familiares nos siguieron, después que ellos llegan, ellos se pusieron las insignias y ahí nos dimos cuenta que eran funcionarios y después llegó un comisario que los regaño por tenernos ahí, y de la droga nos dicen después que estábamos en el carro…” y R.M.D.H. que: “Estaba en casa de mi papá, estaba mi hermano y la esposa de mi hermano, se para un carro particular con personas adentro y con pistola nos comenzaron a amenazar que nos iban a matar y nos montan en el carro de nosotros, vamos hacía vía de Morón, se paran frente a una arepera y al poco momento, llega mi familia y comenzamos a gritar pidiendo ayuda, ellos no tenían nada que lo identificaran como funcionarios y rato llegan los otros funcionarios y nos llevan a la delegación de Puerto Cabello y en eso empiezan a llamar cuando nos tiene en el piso dándonos golpes y después me dicen mi familia, que llegaron unos funcionarios con unas cajas, se metieron por detrás y bajaron tres cajas del vehículo y después dijeron que habían encontrados la droga, yo trabajo de taxi, vivo en una casa de tablas…” .

  2. - tanto los funcionarios actuantes, como los testigos J.P., DAIMIS CASTILLO, R.M.J.F. y T.E.R.M., los dos últimos hermanos de los acusados, son contestes al afirmar que la comisión policial tenia detenidos esposados dentro de un vehículo particular que se encontraba en el estacionamiento del Bar la Gran Parada, el Palito, a los acusados R.M.D.H. Y R.M.C.A., momento en el cual se formó una trifulca, hecho éste que da credibilidad al dicho de estos testigos, más no al dicho de los funcionarios al afirmar que resultaron en ese momento agredidos verbal y físicamente por los familiares de los acusados, puesto que el Ministerio Público no aportó resultado médico alguno para corroborarlo.

No se valoran las testimoniales promovidas por el Ministerio Público: Declaración de los expertos MARAURY PEÑA, J.R., F.J.G. y J.M.; funcionarios Inspector CAMEJO GOITIA W.J., sub-Inspectores F.M., UZCATEGUI DEIVIS, agente A.E., y los testigos ciudadanos G.P.A.J., HERRERA OCHOA M.A. y PARGAS L.A., en virtud de que las mismas fueron prescindidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y por solicitud de las partes, por cuanto los referidos ciudadanos no concurrieron al segundo llamado a pesar de haber sido oportunamente citados, y ordenada su conducción por la fuerza pública, conforme lo dispuesto en los artículos 357 y 171 eiusdem. Por las mismas razones se prescindió de las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, ciudadanos ZUNILDE MORENO, M.V. y C.P..

La defensa ejercida por el abogado privado O.P. y la defensa Pública abogada G.C., mantuvieron durante el proceso y en especial en el debate del Juicio Oral y Público la tesis de la inculpabilidad de sus defendidos, criterio que comparten los juzgadores, en fundamento a las precisiones y fundamentos ut-supra indicados.

En razón de los motivos antes expuestos, conllevó a este Tribunal mixto, a considerar INCULPABLE a los ciudadano D.H.R.M., C.A.R.M. en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SUS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE; previsto y sancionado en el artículo 34 derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica), imputado en sus contra por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declara INCULPABLE a los ciudadanos D.H.R.M., C.A.R.M., plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, de la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SUS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE; previsto y sancionado en el artículo 34 derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica), en perjuicio del Estado venezolano; en consecuencia los ABSUELVE de la acusación formulada por la Representación Fiscal, por lo tanto se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese en sus contra, así como su inmediata libertad desde la misma Sala de Juicio.

Segundo

Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, las restituciones de los vehículos y bienes afectados al proceso, a sus respectivos propietarios.

Tercero

Se exonera de costas al Estado venezolano en virtud de haber tenido el Ministerio Público motivos racionales para acusar en la presente causa, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico procesal penal.

Se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron con los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

P.J.N.T.,

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO N°1,

LAS ESCABINAS

ARMAS FIGUEROA MARIELA

OCANTO MARCANO O.J.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.M..

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