Decisión nº 2684 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198º Y 149º.-

PARTE DEMANDANTE: D.H.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.382.168.

APODERADO

JUDICIAL: A.J.P.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.254.-

PARTE DEMANDADA: MATUTE O.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.105.

DEFENSORA

JUDICIAL: Abog. A.U.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nrs. 30.706.-

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 20.842.-

NARRATIVA

Se inicia la presenta causa por demanda suscrita por el Abg. D.H.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 88.617, actuando en su propio nombre, por motivo de DIVORCIO, contra la ciudadana M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.105, en fecha 12 de noviembre de 2001, contrajo matrimonio por ante de la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa.

En fecha 18 de mayo de 2006, se da por recibida la presente demanda.

En fecha 22 de mayo de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran personalmente, para un Primer Acto Conciliatorio, pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días a las Once de la mañana (11:00 a. m.), después de que conste en autos la citación de la demandada. Se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico y se libra compulsa a la ciudadana M.M.M.O..

En fecha 01 de junio de 2006, el abogado D.Q., solicita copia certificada, el 14 de junio se le acuerda expedir copia por secretaria.

En fecha 20 de junio del 2006, el alguacil del tribunal J.Q. consigna boleta de notificación a la Fiscalia Décima Sexta del Estado Carabobo.

En fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano D.Q., le otorga poder Al abogado A.J.P.L..

En fecha 27 de septiembre de 2006, el abogado A.J.P.L., consigna diligencia para que sea practicada la citación de la parte demandada la ciudadana M.M.M.. El alguacil el ciudadano J.Q. en fecha 28 de septiembre de 2006, consigna compulsa en la cual deja constancia que no se encontraba la ciudadana antes mencionada.

En fecha 05 de octubre de 2006, el abogado A.P.L., debido a que no se pudo practicar la citación de la ciudadana M.M., solicita que se fije cartel de citación de citación. En fecha 25 de Octubre el Tribunal acuerda la citación por carteles.

En fecha 28 de noviembre del 2006, el abogado A.P.L., consigna mediante diligencia publicación del cartel en los diarios El Carabobeño y Noti-tarde.

En fecha 14 de diciembre el abogado ARMANDP PAREDES LOPEZ solicita que el cartel sea fijado en la morada de la ciudadana M.M..

En fecha 16 de enero del 2007, la secretaria del Tribunal la abogada A.N.R., fijo cartel en la morada de la ciudadana M.M..

En diligencia de fecha 22 de enero de 2007, el abogado A.P.L., solicita que se designe Defensor Ad-littem a la parte demandada.

En fecha 09 de marzo del 2007, el ciudadano D.H.Q., le confiere Poder Apud Acta a los abogados L.L.R., C.A.L. y M.A.M..

En fecha 20 de marzo del 2007, el Tribunal designa al abogado L.R.H., como defensor Judicial de la ciudadana M.M.M.O..

En fecha 27 de marzo del 2007, el abogado L.R.H., acepta y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo.

En fecha 18 de abril del 2007, el Tribunal acordó la citación del Defensor Ad litem, mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2007, el alguacil de este Juzgado consigno recibo de citación debidamente firmado por el abogado L.R.H..

En fecha 16 de julio de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, en fecha 03 de octubre tuvo lugar el segundo acto conciliatorio.

En fecha 24 de octubre de 2007, la parte demandante consigno escrito de pruebas. Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2007, se agrego al expediente el mencionado escrito.

En fecha 22 de noviembre del 2007, el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria (reposición), en la cual repone la causa y designa nuevo defensor de oficio a la abogada A.U.N., en fecha 10 de siembre de 2007, la abogada antes mencionada acepta y jura cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 24 de marzo de 2008, la abogada A.U.N., consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 31 de marzo del 2008, la abogada A.U.N., consigna escrito de promoción de pruebas. Por auto del Tribunal en fecha 23 de abril de 2008, fueron agregadas dicho escrito.

En fecha 31 de marzo del 2007, el abogado L.L.R.R., consigna escrito de promoción de pruebas, Por auto del Tribunal en fecha 23 de abril de 2008, fueron agregadas dicho escrito.

En fecha 02 de mayo del 2008, fueron admitidas dichas pruebas.

En fecha 07 y 12 de mayo del 2008, tiene lugar en esta causa los actos de declaración de los testigos.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegato de la Parte Demandante:

El demandante D.H.Q.R., alega que inició el procedimiento de divorcio en virtud de que en fecha del 2003, comienzan las desacuerdos en el matrimonio de distintas índole, la ciudadana M.M.O., produjo discusiones donde le prohibía tener algún tipo de contacto con su familia, en la cual denigraba y ofendía a los padres de el ciudadano D.H.Q.R., en febrero de 2006, la ciudadana M.M. se fue del hogar manifestándole por vía telefónica al ciudadano HUMBERTO la necesidad de separarse y hasta la presente fecha no sabe de su paradero.

Finalmente, afirmó que demanda a su cónyuge por abandono voluntario y por excesos, sevicia e injurias que hagan imposible la v.e.c., el ciudadano D.H.Q.R. solicita la disolución del matrimonio con fundamento en el artículo Nº. 185 Ordinal Segundo y Tercero del Código Civil.

Alegato de la Parte Demandada:

La demandada la ciudadana M.M.O., por su parte rechaza y contradice la demanda tanto en lo hechos como en el derecho, niega que la ciudadana antes mencionada se haya marchado del hogar conyugal desde el mes de febrero de 2006, como también niega que haya incurrido en la causal de divorcio estipulada en el ordinal 3º del articulo Nº 185del Código Civil Venezolano.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas de la parte Demandante:

Mediante escrito de fecha 24/10/2007, el demandante promueve como pruebas Testimoniales:

Solicita la declaración de los siguientes testigos:

• J.E.L..

• C.J.M..

• G.N..

• R.J.P..

MOTIVA

En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos por la parte demandante.

En fecha 07 de mayo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de el ciudadano J.E.L.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.697.254, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Y se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si misma ni por medio de su apoderado judicial. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano D.H.Q., RESPONDIO: si lo conozco de vista y trato y comunicación hace aproximadamente siete años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de la misma forma conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana M.M.M.. RESPONDIO: si la conozco hace aproximadamente seis años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos D.H.Q. y M.M.M. están casados. RESPONDIO: si si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dichas personas tiene, sabe y le consta cual era el lugar donde residían, su domicilio conyugal. RESPONDIO: si ellos vivían en urbanización Prebo edificio el Álamo piso siete. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y consta como eran las relaciones entre la esposa M.M.M. hacia su esposo D.H.Q.. RESPONDIO: en varias oportunidades por razones de trabajo tuve la oportunidad de estar en grupo conjuntamente con los esposos, la señora MILITZA, actuaba de una manera imponente con DOUGLAS, al punto de tratar de sacarlo a la fuerza de las reuniones, llegando e incluso con palabras obscenas a insultarlo indicando de sus compañeros de trabajo eran mas importantes para el e incluso hacia ver que no solamente era una relación de trabajo llamándolo e incluso de homosexual, en varias oportunidades tuve que intervenir para que el señor DOUGLAS, no fuera agredido físicamente, además los comentarios de la señora MILITZA hacia la familia del señor DOUGLAS era de una manera despectiva, tildando a su suegra de negra y poca cosa, lo que demostraba la discriminación racial. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si ese trato de la ciudadana M.M.M. hacia su esposo D.H.Q. que usted acaba de referir era un maltrato constante o por el contrario se presentaba en una sola oportunidad. RESPONDIO: en muchas oportunidades, en nuestro sitio de trabajo e incluso en su sitio de residencia. SEPTIMA PREGUNTA: diga si usted presencio, como la ciudadana M.M.M. insulto y humillo públicamente en varias oportunidades de su esposo D.Q.. RESPONDIO: varias veces la señora interrumpía reuniones se metía en la oficina insultando a su esposo e incluso a su compañero de trabajo, esto lo hacia de manera reiterada por lo que recomendamos a DOUGLAS que la señora no visitara mas nuestras instalaciones. OCTAVA PREGUNTA: diga la testigo si por el conocimiento que de dicha persona tiene le consta que la ciudadana M.M.M. abandono de forma definitiva el hogar común que constituía con su esposo D.H. QUNTERO. RESPONDIO: por razones de trabajo, frecuentábamos el hogar de la pareja desde el mes de enero del año 2006, no vi la presencia de la señora MILITZA, en el departamento, por curiosidad le pregunte a DOUGLAS, el porque la ausencia, el me manifesto, que la señora MILITZA había abandonado el hogar, esa conversación con DOUGLAS fue aproximadamente en el mes de marzo del 2006, allí el me indico el abandono del hogar por parte de la señora.

En fecha 07 de mayo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de el ciudadano C.J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-8.226.575, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano D.H.Q., RESPONDIO: si lo conozco hace aproximadamente ocho años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de la misma forma conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana M.M.M.. RESPONDIO: si la conozco hace aproximadamente siete años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos D.H.Q. y M.M.M. están casados. RESPONDIO: si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dichas personas tiene, sabe y le consta cual era el lugar donde residían, su domicilio conyugal. RESPONDIO: urbanización Prebo edificio el Álamo apartamento siete. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y consta como eran las relaciones entre la esposa M.M.M. hacia su esposo D.H.Q.. RESPONDIO: es una relación hostil de faltadera de respeto hacia su esposo, la maltrataba verbalmente y físicamente, en varias oportunidades presencie el maltrato que le hacia la señora MILITZA hacia el señor DOUGLAS, empujándolo y maltratándolo delante de los compañeros de trabajo lo mal ponía delante de los compañeros de trabajo, diciéndole palabra obscenas lo ofendía, bueno hasta llegar al punto que le señor DOUGLAS tenia que retirase de una reunión de trabajo por pena a sus compañeros de trabajo y para evitar un escándalo delante de nosotros. La señora MILITZA no le importaba el sitio ni las personas que estaban presentes para mal ponerlo, hasta llegar al punto de dudar de su hombría llamándolo homosexual. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cual era el trato y relaciones que mantenía la ciudadana M.M.M. hacia la familia de su esposo D.H.Q.. RESPONDIO: si como no, en una oportunidad reunidos en su residencia la esposa del señor DOUGLAS hablaba despectivamente de su ropia suegra, el solo hecho porque la señora es de color, la forma como se expresaba, da evidencia clara la parte racista que sentía hacia la señora, expresándose de forma vulgar y hostil. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si las malas relaciones a las que usted hace referencia de parte de la señora M.M.M. hacia su esposo era constantes o por lo contrario se presento una sola vez. RESPONDIO: eran constantes de forma reiterada donde estábamos reunidos en cuestiones de trabajo siempre la señora asumía esa actitud, con la faltadera de respeto, dejándolo humillándolo maltratándolo que lo hacia quedar mal delante de sus compañeros de trabajo y siempre el señor DOUGLAS le daba por retirarse por pena a sus compañeros y para que la señora no fuera a formar un escándalo mayor. OCTAVA PREGUNTA: diga la testigo si por el conocimiento que de dicha persona tiene le consta que la ciudadana M.M.M. abandono de forma definitiva el hogar común que constituía con su esposo D.H. QUNTERO. RESPONDIO: si tengo conocimiento que abandono el hogar en febrero 2006, dejando al señor DOUGLAS solo en su residencia, el cual es un abandono de hogar. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo como le consta que en fecha febrero del 2006, la ciudadana M.M.M., abandono el hogar común que mantenía con su esposo D.Q.. RESPONDIO: porque yo visite el hogar antes y después y le pregunte al señor DOUGLAS por su señora esposa el cual no me contesto en otra oportunidad visite nuevamente la residencia, le volví a preguntar por su esposa y allí me dijo la verdad, que su esposa lo había abandonado de esa forma como entere que la señora había dejado el hogar. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo si en esa oportunidad de antes y después de que usted visito el lugar donde residían los esposos, observo en el apartamento si se habían llevado las cosas del hogar que anteriormente se encontraba en el mismo. RESPONDIO: si eso es correcto observe que faltaban varios enseres, muebles, hasta cosas personales del señor DOUGLAS.

En fecha 12 de mayo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadano G.T.N., titular de la cedula de identidad Nº V-10.253.985, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano D.H.Q., RESPONDIO: si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de la misma forma conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana M.M.M.. RESPONDIO: si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de dichas personas tiene sabe que dichos ciudadanos D.H.Q. y M.M.M. son esposos. RESPONDIO: si se que son esposos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento a presenciado cual es el trato que públicamente la ciudadana M.M. ha tenido hacia su esposo D.Q.. RESPONDIO: bueno en ocasiones es un trato fuerte humillante, lo ha insultado delante del publico en oportunidades lo insulto varias veces y trato de golpearlo en la cara, en el entorno al trabajo ha sido grosera, porque la relacion de nosotros ha sido de trabajo. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si de igual forma le consta que la ciudadana M.M. abandono en forma definitiva el hogar que mantenia con su esposo D.Q.. RESPONDIO: si me consta aproximadamente en febrero de 2006, ella se fue de la casa se llevo sus cosas. La defensora Ad litem la abogada A.U., procede a repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo, si tiene relaciones de amistad, con el ciudadano D.Q.? RESPONDIO: no tengo relaciones de amistad con el ciudadano D.Q.. SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo si para la fecha en que ella narra que ocurrieron los hechos se encontraba trabajando o realizaba algún tipo de trabajo. RESPONDIO: si trabajaba con el Doctor D.Q..

En fecha 12 de mayo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de el ciudadano R.J.P., titular de la cedula de identidad Nº V-11.362.666, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano D.H.Q., RESPONDIO: no. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de la misma forma conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana M.M.M.. RESPONDIO: no. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo donde presta sus servicios. RESPONDIO: urbanización Prebo edificio el Álamo avenida 130 V.E.C.. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que actividad presta en específico presta en dicho edificio Alamo. RESPONDIO: seguridad vigilante. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conocio a una pareja de esposos que residia en el apartamento 7-4 del edificio Alamo donde usted presta servicios como vigilante. RESPONDIO: si lo conocí de vista. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si usted conoce el nombre de las personas que dice conocer de vista que residieron en el apartamento 7-4 del edificio Alamo. RESPONDIO: el señor DOUGLAS el nombre de la señora no lo se. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si usted presencio situaciones de maltrato de parte de la señora hacia su esposo el señor DOUGLAS. RESPONDIO: si. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo como fueron esas relaciones de maltrato que usted presencio de parte de la señora a su esposo el señor DOUGLAS. RESPONDIO: ella le decía groserías y le daba golpe. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si usted presencio cuando la señora esposa del señor DOUGLAS se fue en forma definitiva del apartamento 7-4 del edificio Alamo donde residían. RESPONDIO: si yo vi cuando ella se fue la ayude a ella hacer la mudanza de las cosas que se llevo. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo si usted volvio a ver a la esposa del señor DOUGLAS a partir del momento en que se mudo. RESPONDIO: bueno si la vi que ella pasó por la avenida por frente del edificio me toco corneta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si usted recuerda en que fecha la señora esposa del señor DOUGLAS se mudo en forma definitiva del apartamento donde residian el apartamento 7-4 del edificio alamo. RESPONDIO: en febrero de 2006. La defensora Ad litem la abogada A.U., procede a repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo, si tiene relaciones de amistad, con el ciudadano D.Q.? RESPONDIO: no. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo que trabajo tiene o realiza. RESPONDIO: vigilante.

Se valoran los testigos de conformidad con el Articulo Nº 508 del Código de Procedimiento Civil:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

Es decir produce pleno valor probatorio, ya que fueron contestes al responder las preguntas hechas por la parte, sin contradicción entre ellos, inspirando la confianza que merecen los testigos, por sus edades, por las costumbres, profesiones que ejercen y demás acontecimientos demostrados ante este Juzgado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, con los fundamentos en la causal 2°, ABANDONO VOLUNTARIO, y la causal 3º LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C., del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano D.H.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.382.168, en contra de la ciudadana M.M.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.105.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 12 de noviembre de 2001.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia seis (06) de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. I.C.C.D.U.

LA JUEZ TITULAR

ABG. A.N.R.

LA SECRETARIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ LO ORDENADO siendo las once de la mañana (11:00 am).-

LA SECRETARIA

EXP 20.842.

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