Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004027

ASUNTO: RP11-P-2013-004027

Celebrada como ha sido el día 20 de septiembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: D.J.M.S.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.C., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 05, en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto a los imputados: D.J.M.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de A.S.L., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-09-2013, cuando siendo aproximadamente las 02:40 de la tarde funcionarios adscritos Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral. José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano dejan constancia que se acerco una ciudadana quien se identifico como A.S.B.L., informando que el día viernes 13/09/2013, en la comunidad del Morro de Puerto Santo, un ciudadano le robo un teléfono celular marca Blackberry, sometiéndola con un arma de fuego y que el día 18/09/2013, aproximadamente a las 06:10 horas de la mañana, la llamaron de ese teléfono diciéndole que si quería el teléfono que lo viniera a buscar a Carúpano, específicamente en el mercado municipal y como no pudo venir en la mañana tuvo que venir en la tarde y el ciudadano que tenia el teléfono le dijo que se vieran en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, en vista de la información suministrada por esta ciudadana se constituyo una comisión a los fines de trasladarse al sitio pero antes le indicó a la ciudadana que asistiera a la cita con dicho ciudadano y una vez que entablara conversación con el ciudadano hiciera una señal para que los mismos se acercaran al sitio, luego estando por la avenida R.G. cerca del Terminal de pasajeros visualizaron a la ciudadana A.B., la cual empezó a hablar con un ciudadano y esta hizo señas de que ese era el que le había robado su teléfono, en vista de esto se acercaron al sitio donde esta ciudadana estaba hablando con el ciudadano y éste ciudadano al notar la presencia y reconocerlos como funcionarios policiales emprendió la huida en veloz carrera por la calle Bolivia donde se inicio la persecución en caliente logrando darle alcance dentro del establecimiento comercial denominado “La Trampa” ubicado en calle Bolivia, donde tuvo que someterse utilizando la fuerza, es en base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Jueza procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: D.J.M.S., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/10/1982 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 19.190.379, de oficio obrero, hijo de C.M. (difunta) A.L. (difunto), con domicilio en: 19 de Abril, Canchunchu, vía Principal, casa S/N, al frente de una frutería donde venden verduras, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, no obstante a ello Solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabra de mi defendido, y si el mismo se acoge a la formula alternativa del proceso, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se les impongan al imputado una labor comunitaria, y se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; así mismo solicito se le realice evaluación medico forense a mi representada Rossannys Martinez y se apertura la respectiva averiguación al funcionario policial A.H., adscrito a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, finalmente solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: D.J.M.S., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/10/1982 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 19.190.379, de oficio obrero, hijo de C.M. (difunta) A.L. (difunto), con domicilio en: 19 de Abril, Canchunchu, vía Principal, casa S/N, al frente de una frutería donde venden verduras, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga a las imputadas una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de A.S.L., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18-09-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral. José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 02:40 de la tarde me encontraba en el centro de coordinación policial… cuando se me se acerco una ciudadana quien se identifico como A.S.B.L.… informándome que el día viernes 13/09/2013, en la comunidad del Morro de Puerto Santo, un ciudadano le robo un teléfono celular marca Blackberry, sometiéndola con un arma de fuego y el día de hoy 18/09/2013, aproximadamente a las 06:10 horas de la mañana, la llamaron de ese teléfono diciéndole que si quería el teléfono que lo viniera a buscar a Carúpano, específicamente en el mercado municipal y como no pudo venir en la mañana tuvo que venir en la tarde y el ciudadano que tenia el teléfono le dijo que se vieran en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, en vista de la información suministrada por esta ciudadana constituí una comisión… para trasladarnos al sitio pero antes le indique a la ciudadana que asistiera a la cita con dicho ciudadano y una vez que entablara conversación con él nos hiciera una seña para acercarnos al sitio, luego cuando estábamos por la avenida R.G. cerca del Terminal de pasajeros visualizamos a la ciudadana A.B., empezó a hablar con un ciudadano y esta nos hizo señas de que ese era el que le había robado su teléfono, en vista de esto nos acercamos al sitio donde esta ciudadana estaba hablando con el ciudadano y éste ciudadano al notar nuestra presencia y reconocernos como funcionarios policiales emprendió la huida en veloz carrera por la calle Bolivia donde se inicio la persecución en caliente logrando darle alcance dentro del establecimiento comercial denominado “La Trampa” ubicado en calle Bolivia, donde tuvo que someterse utilizando la fuerza… Acta de entrevista de testigo, de fecha 18/09/2013, rendida por la ciudadana A.S.B.L., Cursante al folio 08 y su vuelto, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral. José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Acta de investigación policial, de fecha 19-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento, de los detenidos y de las diligencias practicadas. Cursante al folio 09 Memorando Nº 9700-226-1099, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de A.S.L., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado D.J.

MOLINA SALDIVI, plenamente identificadas en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de A.S.L., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano D.J.M.S., la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de A.S.L., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual las imputadas reconocieron los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de dos (02) horas cada quince (15) días en la comunidad de 19 de Abril, Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez, por el lapso de seis (06) Meses. SEGUNDO: Presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses por el lapso de seis (06) meses y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al ciudadano D.J.M.S., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/10/1982 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 19.190.379, de oficio obrero, hijo de C.M. (difunta) A.L. (difunto), con domicilio en: 19 de Abril, Canchunchu, vía Principal, casa S/N, al frente de una frutería donde venden verduras, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de A.S.L., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de dos (02) horas cada quince (15) días en la comunidad de 19 de Abril, Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez, por el lapso de seis (06) Meses SEGUNDO: Presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al vocero principal de la comunidad de 19 de Abril, Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez, a los fines de que remita a este tribunal las resultas de las labores realizadas. Líbrese boleta de libertad. Asimismo se acuerda fijar audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 20 de Marzo, del año 2014, a las 03:00 de la tarde, quedando notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA

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