Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001155.

PARTE ACTORA: D.A.V.G..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.B.A..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 24 de mayo de 2013 a los folios 20 al 22, por el ciudadano D.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.200.826, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana M.T., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.296, por una parte, y por la otra el ciudadano J.M.W., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.171, apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 14 al 16, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte actora y demandada, por cuanto el presente acuerdo de pago no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO realizado por el apoderado judicial de la parte demandada al extrabajador reclamante, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de no endosable librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 23568268 a nombre de Villacinda G.D.A. por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), de fecha 21/05/2013, de un monto inicialmente demandado de Bs. 25.262,03, por los conceptos laborales reclamados y no adeudando cantidad alguna la parte demandada por ello, el extrabajador D.A.V.G., DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, por lo que éste Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento, por cuanto el mismo no vulnera sus derechos de extrabajador reclamante. Una vez vencido el lapso de Impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante D.A.V.G..- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Claudia Hernández

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