Decisión nº 6C-4239-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 07 de Junio de 2007.-

197º y 148°

ASUNTO: 6C4239/07

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ.-

SECRETARIO: J.L.C..-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. (a) B.B., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IMPUTADO: FAJARDO HERRERA L.A., TITULAR DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N. V- 2.749.968

La presente causa se inició en fecha 26/06/1998 por la Fiscalía del Ministerio Público del Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de Acta levantada por funcionarios adscritos a Comandancia general de Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de la denuncia por parte del ciudadano Razzak Rolando mediante la cual informa que sujetos desconocidos se llevaron su vehículo del lugar donde lo dejo, seguidamente y en fechas posteriores se prosiguió con la investigación del caso, no logrando constar en autos suficientemente elementos de convicción que lleven a determinar si el hecho se realizo, en virtud de la falta de determinación del elemento material que demuestre el delito.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por la Fiscal Ministerio Público del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso y en consecuencia no puede atribuírseles a los imputados.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C4239/07, seguida al ciudadano FAJARDO HERRERA L.A. , correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano FAJARDO HERRERA L.A. , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FAJARDO HERRERA L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Se Ordena Oficiar al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (S.I.P.O.L.) a los fines de que se sirva excluir el registro que cursa ante ese despacho con respecto a la causa N° F-152.048.-Tercero: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensoria Publica Penal a los fines de que sea distribuida a la respectiva Defensora designada.

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 y único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

Remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

LA JUEZ,

ABG. N.J. RIOS CHAVEZ

EL SECRETARIO,

Abg. J.L.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

EL SECRETARIO

Abg. J.L.C.

Causa: 6C-4239-07

NJR/JLCH/one.-

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