Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000687

Visto el escrito presentado por el Dr. R.H.L., Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, respectivamente, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.F.A.G., solicitando L.S.R.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal de este Estado, Dra. M.O., previamente designada; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:

PRIMERO

Considera quién aquí decide que se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario Agente V.G., adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Bolívar de este Estado, en la cual se deja constancia de la aprehensión de la imputada de autos; evidenciándose de que al momento que le efectuaron la revisión corporal no se prestaron a colaborar como testigos presentes, que puedan corroborar lo explanado por los funcionarios actuantes en la referida Acta Policial; por lo tanto, no existe delito alguno que se encuentre tipificado en el Código Penal; en consecuencia se decreta para el ciudadano J.F.A.G. su inmediata libertad, declarando Con Lugar la petición presentada por el representante de la Vindicta Pública, librándose al efecto el respectivo oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Bolívar de este Estado, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.

TERCERO

Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio B. delE.A., participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase la presente causa a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la L.S.R. al ciudadano J.F.A.G., venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.901.447, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/12/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.A. (v) y E.G. (v), domiciliado en: Calle Maturín, Casa N° 102, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra oficio al Instituto Autónomo Policía Municipio S.B. de este Estado, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. J.L. ARRIOJAS.

SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. H.D. FARIAS.

JLA/margarita

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