Decisión nº 1E-716-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA Nº 1E-716-08

JUEZ: R.A.U.A..

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. C.C.. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 17 de Noviembre del 2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal Sección adolescente dicto sentencia condenatoria contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiendo la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cinco años año por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en fecha 17 de Diciembre del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 16 de julio del 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha, 18 de Marzo de 2010, se reciben oficio emanado del Internado Judicial del Rodeo II contentivo del informe evolutivo y conductual del joven adulto arriba identificado.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven esta en un proceso sostenido de avance en su plan individual en todas y cada una de las áreas en el orden educativo, laboral, deportivo, familiar concluyendo que mantiene progresividad media, se aprecia deseos de superación que este siendo orientados por la trabajadora social a fin de que concreten en planes realizables en otros plazo tales como aprobación del quinto grado, continuar laborando intramuro, integración al plan individual del apoyo familiar. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE L.A., con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad numero V-19.822.980 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El JUEZ,

R.A.U.A..

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

CAUSA N° 1E-716-08

RAUA/NQ.

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