Decisión nº 2C-1630-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Municipio A.d.E.M..

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DEFENSOR: DR. TAIRON BERROTERAN adscrito a la Unidad de defensoría Pública de Adolescentes del Estado Miranda.

VÌCTIMA: POR IDENTIFICAR

LOS HECHOS

En fecha 07 de julio de 2004 funcionarios del Instituto Autònomo de Policìa del Estado Miranda, región No. 3 cuando realizaban labores de patrullaje, avistaron a un joven que se encontraba desarmando un vehículo tipo moto, el joven enseñò unas facturas y dijo que la moto no era de su propiedad sino de un amigo y que se encontraba reparándola. Las facturas no coincidían con la moto que allì se encontraba asì que los funcionarios trasladaron todo el procedimiento al comando.

En fecha 07 de mayo de 2010 la representación fiscal solicitò el sobreseimiento definitivo de la causa.

En fecha 10 de mayo de 2010 se le diò entrada a la causa y se ordenò notificar a la defensa pública a los fines de que le fuera designado al joven un defensor público que lo asistiera en la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2010 la unidad de defensa notificò el defensor que asistirìa al adolescente.

En fecha 26 de mayo de 2010 el defensor aceptò el cargo y prestò el juramento de ley.

Asimismo alega la vindicta pública que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos. Y que según el reconocimiento mèdico legal se infiere que el hecho no se realizò pues no se evidencia lesión alguna y mal puede serle atribuido hecho punible alguno al adolescente, razón por la cual, la fiscalía del Ministerio Pùblico solicita el sobreseimiento definitivo de la causa. EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, Municipio A.d.E.M., .quien se viò presuntamente involucrado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automtores, todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.

Regìstrese, publìquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintisiete (27) dìas del mes de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. 200ª y 151ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA

Abg EDERLIN PEREZ

ACT N° 2C-1630-10

MTSO/Mtso

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