Decisión nº 1C-1116-07 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoOrden De Captura

Procede este Juzgador a la revisión minuciosa de las presentes actuaciones y observa los siguientes antecedentes:

En fecha 10 de agosto de 2007, se realizó audiencia de presentación de los jóvenes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en los artículos 41 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, por los hechos ocurridos 09 de Agosto de 2007, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en la desembocadura con el mar, de la Laguna del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, del Municipio P.G.d.E.M., los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un grupo de ciudadanos adultos, se encontraban a bordo de dos (02) embarcaciones tipo peñeros, realizando pesca de arrastre con una red tipo Filete, la cual era atraída a la orilla, por lo que los funcionarios policiales adscritos a la División Marina de la Región Policial Nº 4 de la Policía del Estado Miranda, se trasladaron hasta la sede INPARQUES, ubicada en Tacarigua de La Laguna, donde se entrevistaron con el Guardaparques F.G., indicándoles que vieron a u grupo de ciudadanos realizando pesca de arrastre de forma ilegal, por lo que se conformó una comisión, abordando dos embarcaciones pertenecientes a INPARQUES, y se dirigieron hacia el sector denominado Las Monjas y pudieron observar que a escasos 200 metros de la desembocadura de la laguna, a dos (02) embarcaciones realizando pesca de arrastre, por lo que procedieron a darle la voz de alto, indicándole a los ciudadanos allí presentes que cesaran con la actividad y al realizar la correspondiente inspección a los tripulantes y solicitándoles la respectiva documentación y perisología para la pesca, expedida INAPESCA e INPARQUES, los capitanes de dichas embarcaciones manifestaron no poseerla, por lo que se les indicó que estaban inflingiendo el contenido de los artículos 53 y 64 del Plan de Ordenamiento de Uso del Parque Nacional Laguna de Tacarigua y los artículos 41 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 61 de la ley de Pesca y Acuicultura, ya que dentro de los 500 metros de la desembocadura de la laguna y linderos del Parque nacional existe un régimen de protección, por lo que procedieron a la aprehensión de los ciudadanos involucrados, la retención de las dos (02) embarcaciones, las redes utilizadas y el producto obtenido con dicha pesca de arrastre, entre los cuales se incautó las siguientes especies: 58 kilos de Róbalo Paleta, 62.5 kilogramos de Róbalo Amarillo, 83 kilogramos de Róbalo Grande, 14 kilogramos de Mijarra, 22 kilogramos de Canario, 40 Kilogramos de Bombacho y un Sábalo que no pudo ser pesado por su gran tamaño, de aproximadamente un metro de longitud, quedando la pesca obtenida preventivamente retenida y dejada en calidad de deposito el la pescadería La Punta ubicada en la sede de INPARQUES, por lo que les fue impuesta la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse por ante el C.d.P.d.P. la Cruz, Estado Anzoátegui y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentación ante el C.d.P.d.P.d.C., Estado Miranda. Inserto del folio veintiocho (28) al treinta y cuatro (34) de la causa.

En fecha 10 de septiembre de 2008, se recibió oficio Nº F-0815-2008, de fecha 08 de septiembre de 2008, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, remitiendo anexo escrito acusatorio en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en los artículos 41 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente. Inserto del folio setenta y uno (71) al folio ochenta y tres (83) de la causa.

En fecha 16 de septiembre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual coloco a disposición de las partes las actuaciones seguidas en contra de los referidos adolescentes, por un lapso de cinco (05) días para su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio ochenta y cinco (85) al folio noventa (90) de la causa.

En fecha 30 de septiembre de 2008, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció por ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se dio por notificado del lapso para la revisión de las actuaciones. Inserto al folio noventa y cuatro (94) de la causa.

En fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó solicitar información de las resultas de las boletas de notificación signadas bajo los números 1202-08 y 1203-08 de fechas 16-09-08, a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Inserto a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) de la causa.

En fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó ratificar el oficio librado a la Oficina de Alguacilazgo, requiriéndole información de las resultas de las boletas de notificación signadas bajo los números 1202-08 y 1203-08 de fechas 16-09-08. Inserto a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) de la causa.

En fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó ratificar el oficio librado a la Oficina de Alguacilazgo, requiriéndole información de las resultas de las boletas de notificación signadas bajo los números 1202-08 y 1203-08 de fechas 16-09-08. Inserto a los folios ciento uno (101) y ciento dos (102) de la causa.

En fecha 17 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó ratificar el oficio librado a la Oficina de Alguacilazgo, requiriéndole información de las resultas de las boletas de notificación signadas bajo los números 1202-08 y 1203-08 de fechas 16-09-08. Inserto a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de la causa.

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió oficio signado bajo el número 145-09, de fecha 24-03-09, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hacen del conocimiento que con relación a la boleta dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la entrega de la misma se hace enlace con la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ello no tenían las resultas de la boleta en referencia, con respecto a la boleta dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la misma no reposa en sus oficinas por ello solicitaba de este Tribunal informara la fecha en que fue remitida dicha boleta. Inserto a los folios ciento seis (106) y ciento siete (107) de la causa.

En fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó remitir copias de las boletas libradas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Inserto a los folios ciento diez (110) y ciento once (111) de la causa.

En fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar nuevas boletas de notificación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Inserto del folio ciento quince (115) al ciento diecisiete (117) de la causa.

En fecha 06 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó solicitar información de las resultas de las boletas de notificación signadas bajo los números 1728-09 y 1729-09 de fechas 06-05-10, a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Inserto a los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119) de la causa.

En fecha 29 de junio de 2010, la Jueza Titular de este Juzgado DRA. A.M.C., procedió a la revisión de las presentes actuaciones y en virtud que hasta esa fecha no se ha logrado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, consideró urgente y necesario realizar todos los trámites pertinentes para lograr los f.d.p., en aras de una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, en consecuencia, ordenó realizar las siguientes actuaciones para ubicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

  1. - Se procedió a realizar llamada telefónica al número 0281-265-4601, del C.d.P. del Niño y del Adolescente Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, sosteniendo conversación con la Dra. NAILETT BARROSO, titular de la Cédula de Identidad V-11.424.322, quien se desempeña como consejera, indicando que prestaría la colaboración para la ubicación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, comprometiéndose a dar respuesta de las diligencias practicadas el día viernes 30-07-10.

  2. - Se procedió a realizar llamada telefónica al número 0416-927-55-52, sosteniendo conversación con la ciudadana A.M.M., madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le indicó que debería comparecer el día lunes 02 de agosto de 2010, ante este Tribunal conjuntamente con el referido adolescente a los fines de imponerlo de las actas procesales, así mismo se le solicito la colaboración para tratar de ubicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con el único objeto de lograr continuar con las actos procesales en la presente causa. Inserto a los folios ciento veintiuno (121) al folio y ciento veinticuatro (124) de la causa.

En fecha 02 de agosto de 2010, comparece por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su madre la ciudadana A.M.M.D.O., debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. C.P., quien indicó que su dirección correcta es la siguiente: OMITIDA, quien fue debidamente impuesto de las actas procesales y se le solicitó información sobre la ubicación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de continuar con los actos del presente proceso penal, indicando prestaría toda la colaboración posible para ubicarlos y trataría de ubicarlos para que comparezcan por ante este Juzgado. Inserto al folio ciento veinticinco (125) de la causa.

En fecha 06 de Agosto de 2010, comparece por ante este Juzgado el imputado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su madre la ciudadana N.J.E., debidamente asistido por su defensora Pública DRA. C.P., indicando que su dirección correcta es la siguiente: OMITIDA, a quien se le impuso de las actas procesales y se le solicitó información para la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de darle continuidad al presente proceso penal en su contra, indicando que el citado joven se la pasa pescando para las islas y que tuvo conocimiento no quería venir al tribunal porque tenia miedo. Inserto al folio ciento veinticinco (130) de la causa.

Ahora bien, habiendo sido infructuosas hasta la presente fecha todas y cada una de las diligencias realizadas por este Juzgado a los fines de la localización del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

….El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...

.

Es de observarse, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no habiéndose podido realizar hasta la presente fecha el acto de audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto no se ha logrado la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aun y cuando la defensa del referido adolescente se encuentra debidamente notificado de la consecución de los actos procesales y su defendido no ha hecho acto de presencia al Tribunal, lo que impide la consecución de los actos subsiguientes para alcanzar los f.d.p., siendo indispensable dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la no comparecencia del adolescente supra mencionado, motivo por el cual considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA CAPTURA, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. De esta forma se garantizará la presencia del imputado al acto procesal, donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines que ejerza su derecho a la defensa; es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Aprehensiones, con sede en la ciudad de Caracas, para que el referido joven adulto sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Tribunal que decidirá con respecto a la revocatoria o no de la medida cautelar que le fuera impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se acuerda mantener SUSPENDIDO el lapso de cinco (05) días para que las partes tengan acceso a las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la posterior fijación de la Audiencia Preliminar, únicamente con relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra.

Ahora bien, en lo referente al proceso seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la causa seguida en su contra se encuentra en la fase para fijar la Audiencia Preliminar, toda vez que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena fijar la Audiencia Preliminar para el día Martes veintiuno (21) de Septiembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ordena la CAPTURA del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: PESCA ILICITA y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en los artículos 41 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, por los hechos ocurridos 09 de Agosto de 2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en la desembocadura con el mar, de la Laguna del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, del Municipio P.G.d.E.M., en consecuencia, se ordena expedir los correspondientes oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Aprehensiones, con sede en Caracas, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se acuerda mantener SUSPENDIDO el lapso de cinco (05) días para que las partes tengan acceso a las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la posterior fijación de la Audiencia Preliminar, únicamente con relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra.

TERCERO

En lo referente al proceso seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la causa seguida en su contra se encuentra en la fase para fijar la audiencia preliminar, toda vez que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena fijar la Audiencia Preliminar para el día Martes veintiuno (21) de Septiembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese oficio y boleta de ingreso al adolescente, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.A.G.

.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYARI GARCIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYARI GARCIA

.

CAUSA N° 1C-1116-07

MAGG/DG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR