Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003808

ASUNTO : BP01-P-2010-003808

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana N.J.S., de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-8.282.764, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Hogar, residenciada en la Calle Principal Mallorquín III, Casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien es victima Indirecta en la causa que conoce la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, signada con el Nº F1-1575-10.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

Motivado a que el día domingo 23 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 p.m. ASESINARON a B.J.S., en el patio de su casa ubicado en la calle principal de Mallorquín III, quien era nuestro hermano siendo nosotros testigo de dicho asesinato, y los delincuentes que cometieron este delito Vivian a escasos metros de nuestra residencia, en vista de lo sucedido se están escondiendo pero mandan mensajes de textos y llaman a los vecinos del sector diciéndoles, que nos van a matar, que ahora nos toca a nosotros, que van a pasar en un carro y nos van a caer a tiros nuestras casas y nos van a quemar, por lo tanto solicito Medida de Protección para mi persona extensiva a mi hermano C.R.Q., y a mi sobrina B.S. (hija del occiso), es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: N.J.S., patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana N.J.S., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº F1-1575-10; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana N.J.S., de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-8.282.764, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Hogar, residenciada en la Calle Principal Mallorquín III, Casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana N.J.S..

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. J.A..

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