Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoConvocatoria Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001970

ASUNTO : BP01-P-2009-001970

ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes 16 de Marzo de 2010, siendo las 10:15 de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado J.C.O.V., por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1 y 4 del Código Penal Venezolano y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, DRA. A.R.H., acompañada de la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. L.A., EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PUBLICO, A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DR. L.F.P. RIVAS, EL CRIMINOLOGO A.I. CACERES, LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. Y.M., EL ACUSADO J.C.O.V. Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA DRA. L.F.C.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen del acto cumplido los días 18/02/2010, 25/02/2010, 04/03/2010 y 15/03/2010, oportunidad en la cual se inicio el acto de Juicio Oral y Reservado y se llevo a cabo la Continuación del Debate Oral en la presente y el cual se suspendió para que continuara en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la TESTIGO: Y.J.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Z.J.G.A.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: D.D.V.G.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: ELLYS J.P.Z.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.463, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, solo lo conozco de vista, y expone: “voy a empezar porque la niña es sobrina, Fran luís después que separo de la mama de la niña el siempre la iba buscar los fines de semana, el en muchas ocasiones me manifestó yo tenia conocimiento que muchas veces la niña no estaba allí, yo le manifieste que hablara con la mama y yo le dije bueno pero tu tienes tus derechos y si ella sigue así vas a la Protección del Niño, la niña a veces iba con sus mama a casa de su tía, y nosotros compartíamos con ella, hubo un momento que el iba a llevar a la niña de la casa la niña se ponía a llorar de que no quería llegar a su casa y se ponía a patalear, y yo le pregunte que es lo que pasa con la niña, yo le dije a ala abuela si la niña esta irritada es porque la mama no la esta cuidando bien, luego que paso esos yo le dije vea haber la ley, yo si veía que el señor pasaba en el carro con la niña, y pasaba con la niña de el y con IDENTIDAD OMITIDA, un día estando en la casa la niña la fui a limpiar que se había hecho pupo y ella me dijo que no le diera duro porque su papi julio la apretaba mucho allí, luego se lo dije a mi hermana y se lo dije a F.L., luego mi hija me dijo que le habían dicho y a ella también le había pasado y ella me dijo que la niña le dolía esos allí, luego me dijo que le habían dicho que luís la tocaba a ella allí, luego la llevaron al ginecólogo, y fue cuando mi hija me dijo que la niña decía que su papi julio la tocaba allí, luego siguió todo el proceso, antes de que se diera el primer juicio la niña hablo conmigo y con mi hermano, y me dijo que no se lo dijera a nadie, ella nos contó de todo lo que le hacia su papi julio, y yo le dije que paso y ella me dijo me da pena, y yo le dije habla, mi papi julio me metía el pi y se callaba la oca y el votaba algo que daba guacala, y yo le dije tu le dijiste a tu mama que te hacia, y ella me dijo que la mama le decía muchacha tu lo que estas es loca, y se que la niña no me estaba mintiendo porque la experiencia me ha enseñado muchas cosas, yo he puesto varias denuncias en el consejo de niños, de hecho le pregunte que si el le hacia eso por delante y también me dijo que las otras niñitas que estaban en la residencia también se lo hacia, de hechos cuando íbamos hacia la aldea la niña le dio un ataque cuando pasaba por allí, y ella decía no me lleves por aquí por que julio me va ahogar me imagino que eso era lo que el le decía”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Usted es docente? Respondió: si. Otra: Cuanto tiempo tiene en la docencia? Respondió: veinticinco años, actualmente estoy en la unidad J.V.G.. Otra: usted tiene parentesco con IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: yo soy tía del papa de IDENTIDAD OMITIDA. Otra: usted siempre veía a la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si, siempre. Otra: conocía usted al señor Julio? Respondió: si, pero muy poco trato, después cuando el empezó a vivir con anny. Otra: Sabía usted donde vivía la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si, en una residencia, cerca de mi casa, como a una o dos cuadras. Otra: Visito usted esa residencia? Respondió: pasaba por allí, pero nuca llegue a entrar allí, porque era un cuartito muy pequeño. Otra: Estuvo usted en ese cuartito? Respondió: no, pero mi hermano siempre me contaba y ella siempre estaba en casa de la abuela. Otra: el poco tiempo que vio a la niña con Julio como fue el comportamiento del ciudadano Julio? Respondió: bueno aparentemente yo nunca lo vi en ningún comportamiento agresivo, porque siempre lo vi en el carro cuando pasaban. Otra: Vio usted a solas a la niña con julio? Respondió: si, cuando iba IDENTIDAD OMITIDA en el carro cuando pasaban por la casa. Otra: Cuando la niña le manifestó que le dolía sus partes intimas que hizo usted? Respondió: hable con mi hermana que el abuela paterna y fue cuando empezamos hablar y yo le dije que la llevara a un ginecólogo. Otra: La niña le manifestó quien fue la persona? Respondió: en ese momento ella no me dijo nada, pero luego ella me dijo que su papi julio la tocaba duro por allí, pero en ese momento no pasaba por mi cabeza nada malo, y yo decía pero si ella tiene sus mama porque tenia que estar limpiándola. Otra: Tenia usted conocimiento donde estaba la mama? Respondió: la mama trabajaba en un local cerca pero para ese momento no estaba trabajando. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Conoce usted que en el entorno de la niña existiese otra persona con el nombre Julio? Respondió: no, de hecho ella le decía mi papi julio, hay un tío que se llama julio, pero ella decía mi papi julio, y de hecho cuando ella me contó las cosas que pasaban ella decía que su mami la encerraba en el cuarto, decía que su mama la amarraba, que le taba la boca. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: manifestando la misma, que no iba a formular preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. Y.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Sus hijas salían en el yate con el ciudadano Julio? Respondió: en ningún momento yo dije eso en mi declaración eso. Objeción presentada por la Dra. L.F., toda vez que las hijas de la testigo están sometidas al proceso. El Tribunal declara Con lugar la objeción en virtud de que la hija de la testigo se encuentra allá afuera y ya tendrá su oportunidad para hacer su pregunta. Otra: sus hijas salían o no en el yate a pasear? Respondió: si. Otra: así como usted tenia trato con IDENTIDAD OMITIDA su sobrina en algún momento le manifestó que tenia alguna infección? Respondió: no, porque una niña de dos años no me saber explicar. Otra: usted observo un enrojecimiento cuando limpiaba a la niña? Respondió: si, y de hecho su abuela me decía que la mama siempre la mandaba con una cremita para la irritación. Otra: no supo si la mama de IDENTIDAD OMITIDA llevo a la niña aun ginecólogo? Respondió: hasta donde yo se no. Otra: usted sabe quien es julio Guatarama? Respondió: si es el tío de anny. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas: Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: C.D.C. PEREDA DE MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Y.D.C.P.D.C.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JOELYS R.Z.P.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JORGELIS DEL VALLE ZAMBRANO PEREDA; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 26.850.715, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “hace mas o menos tres años yo estaba en casa de Zareth y ella me dijo que mi primo luís y estábamos comiendo y yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA luís te toca y ella me dijo si pero mi papi julio me toca la totona y que eso le dolía mucho, yo luego fui ya llame a mi hermana y le contó, después yo lo que se es que luís se fue a buscar a la policía”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Quine es Zareth? Respondió: Zareth es una prima de IDENTIDAD OMITIDA también. Otra: Donde vive, en casa de quien? Respondió: en la aldea de pescadores, vive con su mama y su papa. Otra: como se llama tu hermana? Respondió: R.Z.. Otra: puedes decir textualmente lo que te dijo IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: bueno yo le pregunte que si luís la tocaba y también me dijo que su papi julio también le tocaba la totona y que eso le dolía muchos. Otra: Cuando te lo dijo? Respondió: en el cuarto mió y de mi hermana. Otra: quien es luís? Respondió: es el primo de IDENTIDAD OMITIDA. Otra: conoces al ciudadano Julio? Respondió: si. Otra: como era el con IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: bueno de convivir con el nunca lo hice pero si salía en el carro de el. Otra: sabias donde vivían ellos? Respondió: si, ellos estaba alquilando una casa. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: jugabas frecuentemente con la niña, diariamente? Respondió: si, ella jugaba muñecas conmigo, pero casi todo los días, cuando la mama iba a casa de la abuela de ella. Otra: recuerdas tu si la niña se hacia pupo, que te manifestaba en ese momento? Respondió: no, ella muchas veces tenía ganas de ir al baño pero cuando íbamos ella no hacia nada. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: manifestando la misma, que no iba formular preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. Y.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: porque tu le preguntaste a IDENTIDAD OMITIDAsi su papi Julio la tocaba? Respondió: yo no le pregunte eso, solo le pregunte que si luís la tocaba, y ella me dijo si luís me toca y ella fue quien me dijo pero mi papi julio también me toca la totona muy duro. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas. Cesaron las preguntas. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate Oral y Reservado y sean citados los mismos para la comparecencia al acto. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Asimismo se deja constancia que las testigos D.D.V.G., Z.J.G.A., C.D.C. PEREDA DE MARTINEZ Y Y.D.C.P., quienes quedaran debidamente notificadas de la fecha para cual quedo pautado el acto de continuación. En consecuencia este Tribunal una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral y Reservado; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a la representante del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 22 DE MARZO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 10:52 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. L.A.

EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

A NIVEL NACIONAL, CON COMPETENCIA PLENA

DR. L.F.P. RIVAS

LA APODERADA JUDICIAL

DRA. L.F.C.

LA DEFENSORAS DE CONFIANZA,

DRA. Y.M.

EL ACUSADO,

J.C.O.V.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-

Asunto: BP01-P-2009-001970

Acta de Continuación del Acto de Juicio Oral y Reservado

Fecha: 16/03/2010.-

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