Decisión nº 3507 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3507/06

Guasdualito, 31 de Mayo de 2006

195° y 147°

JUEZ: DRA. B.Y.O..

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JANNIDA ASCANIO

DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. O.P..

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

VICTIMA: A.A. Y H.A.F.A. (occisos).

VICTIMAS con el carácter del artículo 199 ordinal 2do. del COPP; P.D.G.M. en su carácter de esposa de H.A.A.; Herrera Villamizar M.I. esposa de A.A.; Ayala de F.C.M. del occiso H.A.F..

IMPUTADO(S): M.A.O.F., de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.994, con fecha de nacimiento 25-05-65, natural del Cantón Estado Barinas, profesión u oficio chofer, hijo de M.O. y E.M.F., teléfono 0278-8085277, residenciado en el Barrio las Vegas casa No. 02 al lado de la Iglesia Misioneros Mundial - El Amparo.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa instruida en contra del imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. B.Y.O.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Representante del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, el defensor pública, Abg. O.P., las víctimas P.D.G.M., cédula de identidad No. 14.408.223; Herrera Villamizar M.I., cédula de identidad No. 25.380.242; y Ayala de F.C. (en su carácter de familiares de los occisos); y el imputado previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Seguidamente la Juez advierte a las partes que en este acto no se ventilaran cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. C.F. quien expone: Ratifico acusación formal de conformidad con los artículos 11 ordinal 4 y 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 11 y 108 ordinal 4 del código orgánico procesal penal, contra el imputado M.A.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.185.994, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado 409 del código penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de los ciudadanos A.A. Y H.A.F.A. (occisos), por cuanto se determinó que el autor material de ese hecho delictivo fue el imputado M.A.O.F.. En relación a los hechos que el Ministerio público le atribuye al imputado se toma en consideración el acta policial de fecha 18 de Marzo de 2006, suscrita por el efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure, donde expresa “ Que el día 18-03-2006, ocurrió un accidente de tránsito en la Carretera Nacional Guasdualito – El Amparo, sector la Aduana, donde se pudo constatar que se trataba de una colisión de vehículos con un saldo de una persona muerta y una lesionada, en el sitio se encontraba una comisión de la policía y una de la Guardia Nacional, procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elaboré un gráfico demostrativo del área donde ocurrió el hecho con sus medidas reglamentarias, posteriormente se elaboró un acta de levantamiento de cadáver, gráfico que firmo el conductor del vehículo posteriormente los vehículos fueron transportados al Estacionamiento Páez. El occiso fue trasladado a la morgue del hospital de esta localidad y luego me traslade al Hospital San V.A.C., donde me entreviste con el médico de guardia, quien me informó que la persona que había ingresado a ese centro había fallecido” . Los elementos de convicción por los que se fundamentó la acusación son:

  1. - Acta policial de fecha 18 de Marzo de 2006, suscrita por el efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure.

  2. - Reporte de accidente, suscrita por el efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure, donde se deja constancia el tipo de accidente, descripción de los vehículos involucrados y sus conductores y victima.

  3. - Croquis del accidente donde se señala como presuntamente ocurrió el accidente y posición de los vehículos involucrados.

  4. -Acta de remoción y traslado de cadáver suscrita por el efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure.

  5. - Acta de entrevista realizada al funcionario actuante efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure.

  6. - Acta de entrevista realizada al testigo P.R.O., titular de la cédula de identidad N° 14.453.599.

  7. - Acta de entrevista realizada al testigo V.H.C., titular de la cédula de identidad N° 10.306.759.

  8. - Acta de entrevista realizada al testigo L.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 10.014.490.

  9. - Acta de entrevista realizada al testigo M.I.H., titular de la cédula de identidad N° 25.380.242.

  10. - Acta de entrevista realizada al testigo Y.J.C., titular de la 16.156.915.

  11. - Acta de Inspección Judicial con levantamiento de cadáver del hoy occiso H.A.F. y acta del resultado de la necropsia de ley, realizada al cadáver H.A.F.A., suscrita por el médico forense M.C.O..

  12. - Permiso de enterramiento N° 12, y Certificado de Defunción N° A- 1672675, suscrito por el jefe civil de la Parroquia El Amparo, correspondiente al cadáver del ciudadano H.A.F.A..

  13. - Necropsia de ley practicada al cadáver del ciudadano A.A. , suscrita por le Médico Anatomopatólogo S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guasdualito.

  14. - Factura de compra N° 000166, de fecha 04-03-06, a nombre e H.A.F.A., por la compra de una motocicleta Marca: Juve; Modelo: JH-125_A, Color: Rojo; Tipo Paseo.

  15. - Certificado de defunción e informe médico expedido por el Ministerio de Salud, Hospital San Vicente de la República de Colombia , correspondiente al ciudadano H.A.A..

    Elementos probatorios que se promueven:

    Testimoniales:

  16. - Declaración del funcionario actuante Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure.

  17. - Declaración del ciudadano testigo P.R.O., titular de la cédula de identidad N° 14.453.599.

  18. - Declaración del ciudadano testigo V.H.C., titular de la cédula de identidad N° 10.306.759, testigo de los hechos.

  19. -Declaración del ciudadano L.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 10.014.490, testigo de los hechos.

  20. - Declaración de la ciudadana M.I.H.V., titular de la cédula de identidad N° 25.380.242, testigo de los hechos.

    Declaración del ciudadano Y.J.C., titular de la cédula de identidad N° 16.156.915, testigo de los hechos.

  21. -Declaración del ciudadano Y.J.C.A., titular de la cedula de identidad N°16.156.915.

    Documentales:

  22. - Acta policial de fecha 18-03-2006, suscrita por el funcionario actuante Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure.

  23. - Reporte de accidente, suscrita por el efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure, donde se deja constancia el tipo de accidente, descripción de los vehículos involucrados y sus conductores y victima.

  24. - Croquis del accidente donde se señala como presuntamente ocurrió el accidente y posición final de los vehículos involucrados.

  25. -Acta de remoción y traslado de cadáver suscrita por el efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure.

  26. - Con la investigación previa realizada por la Fiscalia III delegada, de Arauca República de Colombia, entre las que se destacan:

    • Acta de Inspección Judicial con levantamiento de cadáver del hoy occiso H.A.F., titular de la cédula de identidad N° 10.130.769.

    • Acta del resultado de la necropsia de ley, realizada al cadáver H.A.F.A., suscrita por el médico forense M.C.O..

  27. - Permiso de enterramiento N° 12, y Certificado de Defunción N° A- 1672675, suscrito por el jefe civil de la Parroquia El Amparo, correspondiente al cadáver del ciudadano H.A.F.A..

  28. - Necropsia de ley practicada al cadáver del ciudadano A.A. , suscrita por le Médico Anatomopatólogo S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito.

  29. - Factura de compra N° 000166, de fecha 04-03-06, a nombre e H.A.F.A., por la compra de una motocicleta Marca: Juve; Modelo: JH-125_A, Color: Rojo; Tipo Paseo.

  30. - Certificado de defunción e informe médico expedido por el Ministerio de Salud, Hospital San Vicente de la República de Colombia , correspondiente al ciudadano H.A.A..

  31. - Con la declaración del Médico Forense Dr. S.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Guasdualito. Por lo antes expuesto esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado por la Dra. Jannida A.P., en 20 de Abril de 2006, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido por el imputado M.A.O.F., en perjuicio de los ciudadanos A.A. Y H.A.A. F.A., por lo que solicita sea admitido el escrito acusatorio y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado. Se le concede el derecho de palabra al la Defensor Público, abogado O.P. quién expone: Ratificó escrito de fecha 25 DE mayo de 2006, donde solicito el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 4, y una vez analizada en su totalidad las actas procesales; sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, dado lo insuficiente de las pruebas, no pueden atribuirse los hechos a mi defendido y no hay base para enjuiciar fundadamente a mi patrocinado; los hechos y las pruebas alegadas por el Ministerio Público no demuestran responsabilidad de mi defendido y solo se esta tomando como evidencia testigo referenciales, lo cual no puede ser vinculante en este proceso para demostrar o para probar su participación en los hechos imputados por el Ministerio Público. Estos hechos impiden de manera definitiva el enjuiciamiento de mi defendido por lo que pido al Tribunal sea decretado el sobreseimiento de la presente, de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y dada la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público y todo merito favorable de los autos que favorezcan a mi defendido ya que las misma fundamenta la inocencia de mi defendido y promuevo los siguiente medios de prueba: Certificado Medico del Imputado, Licencia de Conducir del imputado, declaración de prueba anticipada del ciudadano J.R.C., y declaración como prueba anticipada del ciudadano V.E.C.. Seguidamente la Juez impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se le imputa como es el de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “si” quién expone: Yo tengo dos testigo que vieron los hechos ocurridos y de lo cual yo no tuve la intención de causarle la muerte a esa personas porque yo incluso las conocía y todo el mundo sabe que nunca he tenido problemas con ellos, lo que paso fue que ellos se estrellaron con el camión por lo que declaro que declaro mi inocencia.” Este Tribunal, oído lo expuesto por las partes, entra analizar si la acusación fiscal en contra del imputado: M.A.O.F., reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa que: La acusación fiscal señala los datos que sirven para identificar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor. Igualmente, hace una relación clara del hecho que le atribuye al imputado, señalando cada uno de los fundamentos por los cuales se le imputa la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios de prueba que presentará en el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del imputado M.A.O.F., Observa este Tribunal que la presente acusación, reúne los extremos de ley. Este Tribunal le informa a la defensa y al imputado que existen las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el principio de oportunidad previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a acusar; la Suspensión Condicional del Proceso, consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios consagrados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante de el tribunal resolver acerca de la admisión de las pruebas del Ministerio Publico y la de la defensa, este Tribunal pasa a resolver la solicitud de la defensa en donde solicita el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 y 4 dado lo insuficiente de pruebas y por cuanto los hechos no pueden atribuírsele a su defendido; Este Tribunal observa que tomando en cuanto lo expuesto, estas cuestiones solo pueden ser analizada y valoradas en la etapa de juicio oral y publico, donde el juez de juicio una vez evacuadas las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico y la defensa puede concluir si existen suficientes elementos probatorios para demostrar tanto el hecho punible como la culpabilidad; pero en esta fase de audiencia preliminar lo que se hace es depurar el proceso, analizar si la acusación cumple con lo extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso positivo admitir la acusación, y las pruebas y ordenar la apertura a juicio, por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento ya que los alegatos de la defensa son cuestiones propias de del juicio oral y publico y el Tribunal de Control no puede pronunciarse sobre el fondo. En este estado el Tribunal procede a pronunciase sobre la admisión de las pruebas presentadas tanto por la defensa como por el Ministerio Publico y al efecto observa: Las Pruebas Testimoniales: 1.- Declaración del funcionario actuante Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure. Se admite por ser licita legal y pertinente.

  32. - Declaración del ciudadano testigo P.R.O., titular de la cédula de identidad N° 14.453.599. Se admite por ser licita legal y pertinente.

  33. - Declaración del ciudadano testigo V.H.C., titular de la cédula de identidad N° 10.306.759, testigo de los hechos. Se admite por ser licita legal y pertinente

  34. -Declaración del ciudadano L.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 10.014.490, testigo de los hechos. Se admite por ser licita legal y pertinente

  35. - Declaración de la ciudadana M.I.H.V., titular de la cédula de identidad N° 25.380.242, testigo de los hechos. Se admite por ser licita legal y pertinente. En cuanto a las pruebas documentales Documentales:

  36. - Acta policial de fecha 18-03-2006, suscrita por el funcionario actuante Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure. Se admite por ser licita legal y pertinente

  37. - Reporte de accidente, suscrita por el efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure, donde se deja constancia el tipo de accidente, descripción de los vehículos involucrados y sus conductores y victima. Se admite por ser licita legal y pertinente. Se admite por ser licita legal y pertinente

  38. - Croquis del accidente donde se señala como presuntamente ocurrió el accidente y posición final de los vehículos involucrados. Se admite por ser licita legal y pertinente. Se admite por ser licita legal y pertinente

  39. -Acta de remoción y traslado de cadáver suscrita por el efectivo Sgto / 2do (TT) H.A.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44 Guasdualito Estado Apure. Se admite por ser licita legal y pertinente

  40. - Con la investigación previa realizada por la Fiscalia III delegada, de Arauca República de Colombia, entre las que se destacan:

    • Acta de Inspección Judicial con levantamiento de cadáver del hoy occiso H.A.F., titular de la cédula de identidad N° 10.130.769.

    • Acta del resultado de la necropsia de ley, realizada al cadáver H.A.F.A., suscrita por el médico forense M.C.O..

    Este tribunal observa que el Ministerio Publico consigno esta prueba al escrito acusatorio pero no cumplió con las formalidades de ley de legalizar ante el Consulado por que este Tribunal no admite esta prueba.

  41. - Permiso de enterramiento N° 12, y Certificado de Defunción N° A- 1672675, suscrito por el jefe civil de la Parroquia El Amparo, correspondiente al cadáver del ciudadano H.A.F.A.. Se admite por ser licita legal y pertinente

  42. - Necropsia de ley practicada al cadáver del ciudadano A.A. , suscrita por le Médico Anatomopatólogo S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito. Se admite por ser licita legal y pertinente

  43. - Factura de compra N° 000166, de fecha 04-03-06, a nombre e H.A.F.A., por la compra de una motocicleta Marca: Juve; Modelo: JH-125_A, Color: Rojo; Tipo Paseo. Se admite por ser licita legal y pertinente

  44. - Certificado de defunción e informe médico expedido por el Ministerio de Salud, Hospital San Vicente de la República de Colombia , correspondiente al ciudadano H.A.A.. Se admite por ser licita legal y pertinente.

  45. - Con la declaración del Médico Forense Dr. S.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Guasdualito. Se admite por ser licita legal y pertinente.

    En cuanto las pruebas promovidas por la defensa se admite copias fotostáticas del Certificado Medico del Imputado. Copias fotostáticas Licencia de Conducir del imputado, declaración de prueba anticipada del ciudadano J.R.C., y declaración como prueba anticipada del ciudadano V.E.C. por ser licitas legales y pertinente. En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir la totalmente la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano M.A.O.F., de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.994, con fecha de nacimiento 25-05-65, natural del Cantón Estado Barinas, profesión u oficio chofer, hijo de M.O. y E.M.F., teléfono 0278-8085277, residenciado en el Barrio las Vegas casa No. 02 al lado de la Iglesia Misioneros Mundial - El Amparo, en perjuicio de los ciudadanos A.A. Y H.A.A. F.A., SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas presentado por el Ministerio Publico. TERCERO: Se admiten totalmente los medios de pruebas presentados por la defensa, por ser lícitos, legales y pertinentes. CUARTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del imputado M.A.O.F., de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.994, con fecha de nacimiento 25-05-65, natural del Cantón Estado Barinas, profesión u oficio chofer, hijo de M.O. y E.M.F., teléfono 0278-8085277, residenciado en el Barrio las Vegas casa No. 02 al lado de la Iglesia Misioneros Mundial - El A.Q.: Se emplaza a las partes para que, en plazo común de 5 días hábiles, concurran ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria a fin remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones en la oportunidad de ley. El tribunal hace del conocimiento a las partes que el auto de apertura a juicio será publicado en el lapso de ley. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ DE CONTROL.

    ABG. B.Y.O. CHACON

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