Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001970

ASUNTO : BP01-P-2009-001970

ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 25 de Febrero de 2010, siendo las 02:46 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado J.C.O.V., por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1 y 4 del Código Penal Venezolano y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, DRA. A.R.H., acompañada de la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, EL AUXILIAR DE LA FISCALIA 23º DR. J.A. DIAZ, EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PUBLICO, A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DR. L.F.P. RIVAS, EL CRIMINOLOGO A.I. CACERES, LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. Y.M., EL ACUSADO J.C.O.V. Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA DRA. L.F.C.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen del acto cumplido el día 18/02/2010, oportunidad en la cual se inicio el acto de Juicio Oral y reservado en la presente y el cual se suspendió para que continuara en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA (VICTIMA). Para esta declaración el Tribunal tomando en cuenta que se trata de una niña de cinco años de edad, en aras de garantizarle sus derechos establecidos en el articulo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el articulo 8 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda utilizar los medios de video-grabación, el cual ha sido ofrecido por el Ministerio Publico, a disposición del Tribunal para recoger de manera mas exacta dicha declaración y con el objeto de hacer menos intimidatorio el acto con relación a la niña. La declaración que preste la niña será transcrita con exactitud en la presente acta de manera inmediata por la secretaria del Tribunal. Acto seguido se procede a tomar nota de la declaración aportada por la Victima quien expone de la siguiente manera: “mi mami siempre me dejaba solita en el cuarto y también ella me encerraba en el cuarto oscuro y yo me quedaba durmiendo, yo estaba dormida y yo sentí que la luz estaba apagada, yo vivia con mi mami y julio. Es todo. Acto seguido se le hicieron las preguntas aportadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público, como por la Defensora de Confianza, las cuales fueron formuladas por la ciudadana Jueza asistida por la Psicólogo YUNAIMY J.M.C., la Psiquiatra Y.I.R.L., ambas adscritas a los Tribunales de Protección de este Circuito Judicial Penal y el Psiquiatra Forense Dr. O.D.J.G., y la Licenciada LUISA VALERIO, adscrita al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quienes servirán de apoyo especial para trasmitir las preguntas formuladas a la niña, de siguiente manera: Primera Pregunta: Quien es anny? Respondió: anny me metía en el cuarto y me castigaba. Otra: que te hacia anny? Respondió: yo les dije a ustedes que ella me pegaba, me amarraba las manos con unas trenzas y me encerraba en un cuarto oscuro con candado. Otra: Hay dos sentimiento, uno de es de rabia y otro es de amor, que sientes tu cuando vez a anny? Respondió: yo siento rabia cuando la veo, por las cosas que me hacia. Otra: cuando tu salías a pasear con quien ibas? Respondió: con anny y julio íbamos a la playa, entonces el me tiro al agua con un flotador, yo me ponía llorar y me dijo que me iba ahogar y me dijo también que iba a matar a mi familia. Otra: quien dijo eso? Respondió: julio. Otra: tienes mucho tiempo que no ves a julio? Respondió: si, mucho tiempo y no quiero verlo porque el es malo, el me agarraba por los pelos. Otra: como te trataba tu papi julio? Respondió: el no es mi papi y me trataba mal muy mal. Otra: que te hacia? Respondió: después les digo. Otra: Pero porque era malo julio? Respondió: porque julio me pasaba el pene por mi pompi. Otra: cuando te paso eso que dijiste te pusiste a llorar? Respondió: si, me puse a llorar. Otra: y tu estabas sola? Respondió: con julio. Otra: y donde te paso eso? Respondió: en la aldea de pescadores. Otra: que parte te toco julio que parte del cuerpo? Respondió: la chocha. Otra: y con que te toco, con la mano? Respondió: con el pene, lo que usan los varones. Otra: cuando tu vivías en la aldea de pescadores tu vivías con otro varón? Respondió: si con luís. Otra: luís también te hacia algo? Respondió: si. Otra: tu dijiste que julio te había tocado algo que fue? Respondió: la chocha y el chocho. Otra: alguien te defendía de eso que te pasaba? Respondió: si mi mama. Otra: pero ella no estaba allí? Respondió: no, pero ella me defiende ahora. Otra: Quieres volver a vivir con tu mami y tu hermanito? Respondió: no, con los que viven en la aldea de pescadores no quiero volver a vivir con ellos, yo quiero vivir con mi familia, con mi abuela. Otra: Quien es L.F.? Respondió: el no vive allí. La psicólogo le hizo un test de las personas que quiere las cuales son Frank, yamilet y Clarisa que es mi abuela y los que no quiero son julio, luís y anny, nos los quiero porque son malos, yo lo quiero decir es que julio me metió el pene por el pompi. Otra: Que parte de tu cuerpo te han tocado, quien lo ha hecho y en que lugar te hicieron eso, señala en el muñequito beto que tienes en la mano, donde te tocaron? Respondió: la niña señalo con su dedo en la parte trasera inferior del muñeco. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. O.D.J., quien expone: “buenas tarde, como pueden observa no es un trabajo sencillo, es bien importante ver quien esta del otro lado, para obtener información valiosa, muchos de ustedes se preguntaran de si había algún tipo de manipulación, usted se pueden preguntar porque no hay patología, porque precisamente en niño menor de diez a cinco año no lo hay, a menos que haya habido un hecho donde la vida corre peligro, segundo hay que ver con mucho detenimiento, cuando hay una persona cercana es muy difícil encontrar patología, en las personas cercanas no se encuentra patología, es una niña muy sana mentalmente, las cinco funciones superiores están bien, pero desde el punto de vista emocional no esta bien, como pudieron ver la niña las veces que se le preguntaba sobre el tema evadía la pregunta y decía lo cuento después, desviaba la conversación tapándose la cara con las dos manos, a lo ultimo, eso quiere decir que hay huellas, lo que llamamos nosotros huella nemica (memoria) un hecho concreto existencial hay huellas nemicas por hechos, cuando dolor emocional, eso pudieron haberlo observado a través de su comportamiento, ella debe de aquí hasta que llegue a la adolescencia recibir ayuda psicológica, psiquiatrita, a los fines de poder borrar esa huella. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Yunaimy Martínez, quien expone: Estoy gratamente sorprendida, nosotros somos psicólogos y tratamos las cosas emocionadles, lastimosamente esta niña tuvo que sufrir mucho anteriormente, y yo tuve la oportunidad de tratarla como ocho veces por sesiones, porque este caso llego al consejo de protección, por tal motivo interactué con ella y agradezco que hayan respectado el tiempo de ella, esas situaciones emocionales y que sentimos, en busca de pareja y en la relación sexual, y muchas veces no podemos ver, si se tenia la posibilidad de aquellas victimas en el tiempo que fue de su vida, si se recupero. Es todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la EXPERTO: N.B., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Y.A.J.D.G.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: R.R.V.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 5.193.187, de profesión u oficio medico, especialidad en ginecostetra, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “realmente me sorprende cuando me llega la citación y ni siquiera recordaba el caso, porque generalmente no manejo delito de violencia y violación, la violencia y los delitos sexuales se canalizan por la medicatura forense, sin embargo cuando una persona llega con una consulta normal para verificar a la niña, de diagnostico por lesiones y realmente observe que existía algún tipo de abuso y que los abusos tenían su clasificación y los cuales eran yo no podía dar ningún diagnostico ni emitir ninguna opinión, pero en ningún momento yo asigne ningún tipo de lesiones, ni flujo, ni dilatación nada de eso nada absolutamente, estoy hablando de casi año y medio de una paciente que yo desconocía que iba llegar a estar en este procedimiento y una sugerencia de conducta con respecto a la niña. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuantos años tiene usted al servicio? Respondió: 28 años. Otra: tiene conocimiento en medicatura forense? Respondió: lo poco que en parte la universidad y fui perito en algunos acaso de abuso sexual. Otra: en que años? Respondió: a finales del 87. Otra: usted tiene un porcentaje de estadísticas de las pacientes que atiende? Respondió: realmente no tengo una estadísticas, y tengo pacientes que pueden ser un 25% un día u 0% por ciento otro día, realmente no tengo un. Otra: conoce doctrinariamente las lesiones pare genitales? Respondió: si, muy clara. Otra: de que manera se clasifican? Respondió: las lesiones genitales no tienen un horario, sino que dejan raciones llamase hora 6 y hora 7, generalmente la niña presenta desgarro en la vagina lo que nosotros llamamos un traumatismos, en relación a la relación sexual. Otra: usted recuerda el nombre de la niña evaluada por usted? Respondió: no. Otra: en la evaluación que usted realizo en el área genital? Respondió: la niña fue evaluada e el órgano interno y órgano externo. Otra: llego usted evaluar a la niña? Respondió: si le evalué la zona genital y le dije que no había lesiones aparente. Otra: ? Respondió: cuando uno evalúa a una niña que esta y apenas toca en una zona intimas, es decir nosotros tenemos en la zona y vez que hay flacidez tu puedes ver pero el tono se recupera, pero cuando hay desgarro por violencia allí es difícil por que si hay desgarro. Otra: ? Respondió: cuando no hay lesiones ni anales. Otra: en el momento en que usted observa? Respondió: por supuesto porque yo estuve pensado, yo puedo pensar la manipulación mental, la masturbación no me va dejar ningún tipo de huella, solamente la veracidad que la niña pueda decir, pero si la están tocando. Otra: la niña refirió algún? Respondió: si. Otra: sus resultados se basan en la presunción? Respondió: si. Otra: usted considera que es un hecho concreto? Respondió: porque eso fue la referencia que yo hice, al representante yo comunico y quedara de parte de el, yo le digo que lo analice desde el punto de visto psicológico y sino le parece que valla a un medico forense. Otra: ? Respondió: la manipulación, la masturbación, el roce sexual que pueda existir. Otra: usted no refirió a la niña con un psicólogo? Respondió: no, porque la niña respondió el interrogatorio. Otra: reconoce usted el contenido y la firma como suya? Respondió: si es efectivamente. Otra: entonces como dice que no refirió al paciente aun psicólogo? Respondió: bueno como ya lo dije que fue una paciente que atendí hace mucho tiempo y me retracto de lo que dije. Otra: como usted pudo observar a la niña al momento de realizarle la evaluación? Respondió: otra cosa que llamaba la atención es la facilidad, que se deja evaluar ginecológica sin obstáculo ni resistencia, pero ella se dejo examinar fácilmente, pero nosotros estamos obligados. Otra: considera usted referir a un menos con su representante a un psicólogo? Respondió: si porque ella tuvo algún tuvo el roce de masturbación y por eso lo hice. Otra: las técnicas que utilizaba usted se limitan a su condición profesional o se adata a los estándares de los médicos? Respondió: nosotros como país no tenemos asociaciones que tenga una vinculación directa, si e existen normas y pautas para seguirlas en este tipo de caso, yo no se si se a datan o no, estoy hablando desde el punto de vista en nuestra nación. Otra: conoce los pro tocólogos en cuanto a los tratamiento de lesiones como en este caso? Respondió: por supuesto. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando existe digamos una penetración eso se puede observar a través del examen ginecológico? Respondió: en el caso de una niña si debe dejar alguna lesión. Otra: si ha pasado un lapso de tiempo cual es el lapso? Respondió: ojalo que después de una penetración fuéramos virgen, después que hay una penetración queda la lesión, siempre se observa un desgarro antigua reciente, pero la lesión de la niña por la penetración del pene siempre deja una lesión. Otra: usted llego a observar un enrojecimiento en la niña? Respondió: enrojecimiento siempre hay, por su falta de estrógeno, las que tienen relaciones. Otra: cuando usted hace su informe para que sea analizada por sospecha de manipulación genital? Respondió: me baso en que cuando uno puede y ella me dijo si cuando hago pupo me duele mucho, pero la insistencia en el familiar en que revisara bien, eso fue realmente la niña es de fácil tocamiento es allí cuando nosotros observamos sobre la manipulación genital, puede ser que este acostumbrada a que la masturbe. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. Y.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual es realmente su firma? Respondió: la que tiene el informe, ya que generalmente nosotros firmamos en el trabajo de una manera y cuando estamos fuera del trabajo firmamos de otra manera. Objeción presentada por la fiscal del ministerio publico, el tribunal declara con lugar la objeción. Otra: porque usted en su declaración recomendó el aseo personal a la niña? Respondió: generalmente ellos sufre de irritación, y recomendar eso es porque cuando ellos van al baño pueden agarrar alguna infección. Otra: usted cuando examino a la niña encontró alguna infección? Respondió: si la llegue a encuentra fue muy leve. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando usted dice que la niña estuvo relajada? Respondió: es colabora al examen, supongamos que una mujer valla a un consulta ginecológica, ahora cuando hay un paciente que se relaja es que abrió las piernas muy fácil sin temor. Otra: usted considera que ese tipo de relajamiento no tenia temor de abrir sus piernas era porque ya en otras oportunidades había perdido ese temor lo había hecho antes? Respondió: contestarlo no es muy fácil, porque estamos hablando de que estábamos en sospecha de alguna violencia sexual, pero si nunca he sufrido lesiones, entonces es si y es no, porque si la niña esta acostumbrada a que la manipulen ella ya esta acostumbrada. Otra: usted considera que fue eso lo que ocurrió en ese momento? Respondió: no considero. Otra: porque refirió a una cita de psicólogo? Respondió: porque ya había tenido conocimiento de que había alguna lesión. Otra: y porque usted remitió a la paciente a un psicólogo? Respondió: porque yo estaba evaluándola porque había una sospecha, en el caso no soy una psicólogo ni un forense. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: ROS A.G.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: M.D.G.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Z.J.G.A.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: D.D.V.G.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: ELLYS J.P.Z.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: C.D.C. PEREDA DE MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Y.D.C.P.D.C.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JOELYS R.Z.P.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JORGELIS DEL VALLE ZAMBRANO PEREDA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate Oral y Reservado y sean citados los mismos para la comparecencia al acto. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. En consecuencia este Tribunal una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral y Reservado; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a la representante del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 04 DE MARZO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 05:30 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE

DR. J.A. DIAZ

EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

A NIVEL NACIONAL, CON COMPETENCIA PLENA

DR. L.F.P. RIVAS

LA APODERADA JUDICIAL

DRA. L.F.C.

LA DEFENSORAS DE CONFIANZA,

DRA. Y.M.

EL ACUSADO,

J.C.O.V.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-

Asunto: BP01-P-2009-001970

Acta de Continuación del Acto de Juicio Oral y reservado

Fecha: 25/02/2010.-

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