Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001970

ASUNTO : BP01-P-2009-001970

ACTA DE INICIO DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. A.R.H.

 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON

 LA FISCAL 23º: DRA. L.A.

 EL FISCAL 66º: DR. L.F.P.

 LA DEFENSOR: DRA. J.M.

 EL ACUSADO: J.C.O.V.

 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

 REPRESENTANTE: IDENTIDAD OMITIDA

 APODERADA JUD.: DRA. L.F.C.

 DELITO: VIOLACION

 EL ALGUACIL: HENDERSON VIVAZ

En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 18 de Febrero de 2010, siendo las 1:31 de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado J.C.O.V., por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1 y 4 del Código Penal Venezolano y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, DRA. A.R.H., acompañada de la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. L.A., EL AUXILIAR DE LA FISCALIA 23º DR. J.A.D., EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PUBLICO, A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DR. L.F.P. RIVAS, EL CRIMINOLOGO A.I. CACERES, LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. Y.M., EL ACUSADO J.C.O.V. Y LA APODERADA JUDICIAL DRA. L.F.C.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, no sin antes hacer un punto previo con relación a la solicitud que hiciere el Fiscal Nacional con Competencia Plena, DR. L.P., en cuanto a la utilización de medios de video-grabación y reproducción de todo lo acontecido en este debate oral y reservado; este tribunal estima que al tratarse los hechos de un delito que atenta en contra del pudor y de la vida familiar de una niña, el presente Juicio debe celebrarse de manera privada y sin la utilización de video-grabadora que pudiera poner en un futuro en riesgo el honor, vida privada y familiar de la niña en cuestión, por ellos en virtud de lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el articulo 8 Ejusdem, referida al interés superior del niño, este tribunal deja sin efecto el auto de fecha 09/02/2010, emitido por este Juzgado. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al Fiscal 66º del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena DR. L.F.P., quien expone: “Buenas tarde a todo los presentes, el suscrito fiscal conjuntamente con la Fiscal 23º del Ministerio Publico, en este acto ratifica en toda y cada una de sus partes la acusación admitida en el acto de Audiencia Preliminar, y actuando en este acto en conjunto de la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, a los fines de determinar la culpabilidad del ciudadano J.C.O.V., como lo es la presunción de inocencia a tales efecto vale destacar que el Ministerio Publico, presento su acusación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374, numerales 1 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar los hechos objeto del presente proceso; en tal sentido, es por lo que esta representación fiscal quiere ratificar los elementos de pruebas los cuales fueron admitidos en el acto de audiencia preliminar, y en tal sentido solicita sea traída a la sala a la experto N.B., quien determino en términos técnico y específicos, por otra parte solicita se ordene y sea traída la niña IDENTIDAD OMITIDAtoda vez que fue víctima en la presente causa, solicito que la declaración de la niña sea avalada por un psicólogo, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de optar por la optimización de la victima, y sobre las directrices emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, solicito la declaración del experto Criminólogo el cual va participar en la formulación de preguntas, también solicito la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, la declaración de la ciudadana R.R., Y.J., psicólogo, quien fue promovida por el Ministerio Publico, y del informe suscrito por esta en la evaluación realizada a la niña de este caso, IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se ordene la recepción de la ciudadana Ros A.G., Ellys J.P., C. delC.P. de Martínez, Y.D.C.P., Joelys R.Z., y Jorgelis Del Valle Zambrano, así como prueba Nº 225, de fecha 16/04/2008, la copia de la partida de nacimiento de la victima, la exámenes ginecólogo, sobre tales hechos que fueron admitidos en Audiencia Preliminar será debatidos en este Juicio, solicito la condenatoria del hoy acusado el Ministerio Publico, quiero aclarar que se ha cometido un error en cuanto al delito, lo cual solicito se permita subsanar el mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., tampoco es menos cierto que el delito por la cual se da inicio a la investigación fue violación, por lo cual el Tribunal Ordinario había declinado la competencia al Tribunal de Violencia Contra la Mujer, por la comisión del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable toda vez que no se trata mas que de subsanar el error a los fines de garantizar el derecho que tiene el acusado, a fin de tener cierta certeza de conformidad con el articulo 64 de la ley especial se trata de un mismo delito como lo e el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable tanto así que el preámbulo de la ley establece dada la especialidad de la materia, ya consagrado en la jurisdicción ordinaria, con esto quiero aclarar que mas adelante el Tribunal diga que no va conocer de un delito en materia ordinaria, a la vez solicito la grabación del presente acto de juicio se deje constancia en la presente acta. Visto los antecedentes que han surgido en cuanto al traslado del acusado, el Ministerio Público, considera pertinente se mantenga como sitio de reclusión un centro policial, a los fines de garantizar a futuro la presencia del mismo, y sea más eficaz. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F., quien expone: “Buenas tarde a todo los presentes, de igual manera me adhiero a la solicitud hecha por la representación del Ministerio Publico, y en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se tenga como prueba en el presente juicio, Informe Medico Integral Psicológico Psiquiátrico, asimismo le solicito este muy atenta con las pruebas que se van a demostrar en este acto, en virtud de que el ciudadano J.C.O. es el culpable del hecho que se debate en esta causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Fiscal 23º (A) del Ministerio Publico DR. J.A.D., quien expone: “al igual que esa consignación que hiciera la apoderada judicial nosotros tenemos conocimiento, del mismo y el cual es indispensable por cuanto el mismo fue interpuesto en el momento que precluyo la fase de Audiencia Preliminar, el cual muy prudente, por tal motivo solicito se incorpore la declaración del experto que realizo el Informe Medico Integral Psicológico Psiquiátrico, a los fines de que sean declarados y escuchados en el presente acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora de Confianza del Acusado J.C.O.V., DRA. Y.M., quien expone: “Buenas tarde a todo los presentes, vengo en esta sala y en esta oportunidad a dejar demostrado que el hoy acusado no tiene nada que ver con el delito que se le acuso en el acto de Audiencia Preliminar, a cargo de la Dra. L.S.A., y mal puede la representación Fiscal en este acto hacer corrección alguna, por lo cual solicito que no sea admitida la solicitud, ya que la calificación no fue corregido en la audiencia preliminar, y la cual ya fue admitida en su oportunidad en virtud de haber sido rechazada, en palabras del Dr. Palmares en cuanto a la corrección de delito de Violación a un delito de Acto carnal, por cuando en su oportunidad legal fue en la fase de control, en cuanto a las pruebas la cual fue admitida en su oportunidad, la declaración del ciudadano L.A.F.G., cuya utilidad y pertinencia es imprescindible, en virtud de que mi defendido cundo fue a declarar por ante la Fiscal 23º del Ministerio Publico, la niña IDENTIDAD OMITIDA al verlo salio corriendo para los brazos del señor J.C.O., en tal sentido es por lo que esta defensa considera que mi representado es inocente del delito por el cual se le acusa y también merecedor de que se le mantenga un Apostamiento Policial, es por eso que difiero en cuanto a que revoque al Apostamiento Policial, en cuanto al retardo y la dilación que invoca el Ministerio Publico, ya que no fue por culpa de mi defendido sino por una omisión del Tribunal, yo me entere de que la boleta no había salido, en virtud de que el funcionario que esta a cargo del apostamiento me llamo para informarme que no le había llegado ninguna boleta de traslado, vista tal situación hable con el tribunal para que hiciera las diligencia pertinentes, en cuanto a la Apoderada Judicial de la victima, no entiendo por que se le da la palabra en este acto si ya esta representada por el Ministerio Publico, quien solicito se incorpore una nueva prueba, de las ya aportadas por el Ministerio Publico, cuando ya concluyo la promoción y admisión de las pruebas en su debida oportunidad, cuando yo misma solicito a la fiscalía del ministerio publico, la incorporación de una nueva evaluación psicológica y la misma me fue negada y si fue practicada el 08/02/2010, porque hasta esta fecha hacen tal solicitud, en cuanto a los delitos que anuncio el Dr. Palmares al final de este debate va quedar demostrado que el es inocente, ya que el padre de la niña quien no estaba pendiente de ella quiera aparentar ahora estar pendiente de la niña, igualmente quiero dejar claro que mi defendido es una persona demasiado intachable y nunca ha tenido antecedentes penales es una persona de buena presencia moral, quiero resaltar que todo los testigos que menciono la Fiscalía del Ministerio Publico, sean evacuados y rechazada la prueba consignadas en este acto por la Apoderada Judicial por lo tanto solicito se declare la inocencia de mi defendido. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado J.C.O.V., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a retirar al acusado J.C.O.V., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.500, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 27/05/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio M.M., Trabajo por mi cuenta con embarcaciones deportivas, hijo de los ciudadanos L.T.V. (V) y G.F. (V), residenciado en la Vereda Nº 15, Casa Nº 01, El Paraíso, Bello Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y quien expuso: “Quiero declarar que yo soy inocente de lo que se me esta acusado y tanto el ministerio publico como con el tribunal quiero ratificar toda mis declaraciones, porque las veces que he declarado lo hecho con la verdad sobre todo esto que me esta pasando y de lo que me quieren acusar porque cuando este señor me denuncio su único objetivo era que me sacaran de la casa esposado porque yo vivía con la madre de la niña, este señor siempre nos buscaba problema, porque el nunca estuvo de acuerdo con la relación que yo tenia con la madre de la niña, cuando yo llego al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, la niña me vio y salio corriendo y me dijo papi julio, es por eso que estoy cien por ciento de que esta siendo manipulada por el padre para quererme embromar yo siempre he mantenido una conducta intachable muchas personas me conocen y saben que soy de buena conducta nunca he tenido problemas legales no consumo ni bebo, lo único que yo hago es trabajar y mantener a mi mama y para mis hijos y es lo único que he hecho con la niña IDENTIDAD OMITIDA le di educación yo seria incapaz de cometer un delito como este, soy inocente de lo que me están acusado, nunca he estado evadiendo al ministerio publico, ni a los cuerpos policiales, soy el primer interesado en que se declare mi inocencia, porque tengo mi conciencia limpia, estaré aquí hasta las ultimas consecuencias. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: hablo usted de que tenia unos hermanaos, cuantos hermano tiene usted? Respondió: tenia uno solo y fallecido. Otra: se crió usted con su padre? Respondió: nunca viví con el porque el nunca se hizo responsable de la barriga de mi mama. Otra: usted fue funcionario policial? Respondió: si trabaje con la prefectura de sotillo, en la zona alta y baja dure cuatro años de servicio en la policía de sotillo. Otra: usted es M.M.? Respondió: si, me decidí trabajar con las embarcaciones deportivas. Otra: en la actualidad donde trabajaba? Respondió: en una lancha y yo me iba para una compañía y de vez en cuando transporta. Otra: usted hizo mención de que tuvo alguna incidencia’ Respondió: no fue un problema sino que días después de la denuncia nos reunimos en el paseo colon, y yo le pregunto que es lo que esta pasando y el dijo yo se que tu tienes nada que ver y yo le dije y porque me denunciaste y el me dijo yo no fui fue mi familia, yo vi a esa niña hasta el día que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalística. Otra: que tiempo tenia usted conociendo al padre de la niña? Respondió: la mama de la niña trabajaba en un puesto de comida y yo no conocía al señor ella siempre me hablaba de que tenia problemas con el padre de la niña y yo le aconsejaba a ella que solucionara su problema. Otra: cuanto tiempo tenías tu conociendo a la mama de la niña? Respondió: tres o cuatro meses y empezamos a salir. Otra: luego de tres meses conciben convivir? Respondió: si, yo le dije busca una habitación para ver que tal nos va en la relación, y fue allí cuando comenzaron los problemas con este señor porque el iba a la residencia y discutía con ella. Otra: cuanto ustedes se van vivir junto la niña se va con ustedes? Respondió: si. Otra: cuantas personas vivían en esa residencia? Respondió: otra pareja y nosotros. Otra: cuanto tiempo convivió con la niña? Respondió: 2 años. Otra: como fue su relación con la niña? Respondió: yo siempre tuve una educación respetuosa y yo siempre le decía a ella que respetara sus mayores y ella me decía papi porque cuando mi hija iba a visitarme me decía papi y ella aprendió a decirme así. Otra: porque la niña lo señala directamente’ Respondió: estoy seguro de que le metieron un chisme en la cabeza porque cuando ella venia de casa de sus abuelos ella decía que a su papa no le gustaba que me dijera papi. Otra: usted llego a bañarla o vestirla? Respondió: no, prácticamente mi ayuda fue económica porque yo me la pasaba trabajando de hecho le compramos una vasenilla para que no fuera al baño de los adultos y cuando ella se iba a bañar ella tenia su jabón su champú. Otra: y usted veía cuando ella se estaba bañando? Respondió: si pero estaba su mama y había gente en la casa. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena DR. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: donde estaba ubicada la residencia? Respondió: en la aldea de pescadores casa Nº 8, el paraíso. Otra: habían varias habitaciones? Respondió: si. Otra: que tamaño tenia. Respondió: si como tres por tres. Otra: el baño era común para todo los residentes? Respondió: si. Otra: quien acompañaba a la niña a bañarse? Respondió: su mama. Otra: acostumbraba usted a desvestirse delante de la niña? Respondió: no. Otra: en los momentos en que usted salía a laborar la niña salía de la habitación? Respondió: si cuando iba para clase luego cuando regresaba a la residencia. Otra: cual era su horario de trabajo? Respondió: no, tenía horario porque trabajaba independiente. Otra: usted, quedaba solo con la niña? Respondió: no, nunca más bien la madre se la llevaba para casa de los abuelos. Otra: en dos años nunca quedo solo con la niña en la habitación? Respondió: no, de hecho yo tenía problema con la mama porque ella decía que yo no compartía con ella. Otra: usted recibían visitas en la habitación? Respondió: si a mis padres

Otra: que dijo usted lo que le proporcionaban a la niña cuando se iba a bañar? Respondió: su champú y su jabón. Otra: la niña ha tenido algún problema en el cuerpo? Respondió: cuando nosotros comenzamos a vivir juntos ella presentaba alguna rochitas en la parte intimas y creo que era por el pañal. Otra: la llevaron algún momento al medico’ Respondió: no. Otra: cuando vivieron juntos algún día la llegaron llevar al pediatra? Respondió: no, solo cuado tenía fiebre o gripe. Otra: no recuerda haberla llevado en esos 2 años, que ustedes vivieron juntos, algún pediatra por ese problema de irritación? Respondió: no. Otra: recuerda usted si la niña presentaba problemas para ir al baño? Respondió: si. Otra: que tipo de problemas? Respondió: yo la veía mucho tiempo sentada en la vasenilla haciendo pupu. Otra: luego la mama la llevaba al medico para que le mandaran algo? Respondió: si y le mandaban supositorio. Otra: la niña dormía con normalidad? Respondió: si. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dijo que cuando conoció a la mama de la niña y después que empezó a tener relación con usted continuo trabajando? Respondió: no. Otra: llegaba alguna otra persona que se dedicara al cuidado de la niña? Respondió: su prima. Otra: en ese lapso de 2 años nunca llego a quedarse con la niña’ Respondió: no, siempre permanecía afuera. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. Y.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en algún momento de esos 2 años ustedes llegaron a dormir junto? Respondió: no, ella siempre durmió en su cama. Otra: en algún momento en que ustedes salía a pasear la niña IDENTIDAD OMITIDA se quedo a solas contigo, o en algún momento tratarse de tener intímida? Respondió: no, de hecho cuando salíamos no me gustaba de que ella se sentara en la las piernas de algún masculino. Otra: usted en algún momento fue a visitar a Rosanni en esa casa tuvo contacto con la niña? Respondió: no, ella siempre estaba corriendo por la casa. Otra: quienes eran sus primas? Respondió: saire y la niña se encerraban a jugar en el cuarto. Otra: especiadamente en que casa? Respondió: en la casa de su tío. Otra: que ese señor de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: tío. Otra: en algún momento de que usted tuvo relación con IDENTIDAD OMITIDA usted noto alguna anomalía, con respecto a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: siempre estaba adentro de la casa y a lo mejor nunca pensamos mal de los que estaba pasando, la verdad que nadie piensa mal de su propia familia. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted acaba de declarar que no le gustaba que ninguna persona masculina sentara a IDENTIDAD OMITIDA en sus piernas? Respondió: por que una vez estábamos en una reunión con un vecino y se sentó a la niña en la pierna y no me gusto y le dije que no se la sentara en las piernas. Otra: usted pensó mal en ese mal? Respondió: no es que pensé mal, sino que lo vi mal en ese momento, pero con todos ella es así. Otra: usted pensó que ella era cariñosa o porque lo vio? Respondió: no, ella era cariñosa con todas las personas. Otra: que pensó usted cuando fue acusado por este delito? Respondió: me sentí muy mal, y de hecho el papa la fue a buscar y el papa de ella ya tenia todo momento y cuando la mama de la niña llamo al señor para decirle que la trajera el le dijo que ya me iban a enterar de hecho cuando llegamos a la policía la niña se lanzo de los brazos del papa y me dijo papi julio. Otra: usted se presento con la mama de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si. Otra: como es la relación con sus vecinos? Respondió: gracias a dios, y a raíz de este problema me apoyan y me dicen que cuente con ellos para lo que sea porque ellos me conocen. Otra: luego de ocurrido los hechos usted no volvió a ver a la niña? Respondió: no, la ultima vez cuando fui al ministerio publico y la vi de lejos. Otra: porque fue al ministerio publico? Respondió: las veces que fueron necesarias porque me interesaba que resolviera el problema, eso fue infinidades de veces. Otra: usted iba solo? Respondió: no con mi abogado. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público: Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala la EXPERTO: N.B., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: F.L.P.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 13.784.602, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “buenos nos dimos cuenta de la niña porque al principio cuando iba para la casa ella tenia año y medio, y yo me la llevaba una semana completo, ya después cuando la niña comenzó la escuela, yo me la llevaba nada mas que en el fin de semana y cuando tenia que llevarla de regreso ella se ponía a llorar que no quería regresar y tenia miedo de regresar a la casa con su mama, y me agarraba para que no fuera de allí, y entonces empezamos a estar pendiente de la niña, cuando la bañaba que le iba echar su jabón ella se quejaba la verdad es que no pensábamos nada malo, pensábamos que estaba soyada pero nunca nos imaginábamos nada de este hecho, como la niña vivía cerca de una tía ese día ella comió y luego fue al baño y cuando mi tía la estaba limpiando ella dijo que no la limpiara muy duro porque su papi julio le había roto allí, luego yo la lleve a un psicólogo y de allí me remitieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que la viera un medico forense y fue cuando la examinaron que determinaron que la niña estaba violada, la niña nunca había sentido temor por la mama y cuando ella se venia y estaba bien con la mama y de repente empezó a tenerle cosa a la mama, luego la mama empezó a quitarme la visita con la bebe, y yo me la llevaba nada mas que los fines de semana y luego empezaron los problemas”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puede manifestar cuanto tiempo estuvo conviviendo con la madre de la niña? Respondió: como siete años. Otra: y con la niña? Respondió: ella se fue cuando la niña tenía como un año y medio. Otra: porque se separaron? Respondió: porque ya no la llevábamos mal. Otra: para donde se fue ella? Respondió: para casa de sus padres. Otra: cuantas personas habitaban en esa vivienda? Respondió: la abuela, una tía, un tío con sus dos hijos. Otra: cuanto tiempo duro IDENTIDAD OMITIDA viviendo con la abuela? Respondió: una año antes de mudarse con la otra pareja. Otra: usted conocía al señor obispo? Respondió: lo conocía de vista porque el vivía cerca de la casa de una tía. Otra: tuvo algún inconveniente con el hoy acusado? Respondió: no. Otra: para donde se muda IDENTIDAD OMITIDA con su madre? Respondió: con su pareja para una residencia que quedaba en el mismo sector. Otra: usted llego a entrara a esa residencia? Respondió: no. Otra: cuantos hijos tuvo usted con la madre de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: la primera hija se nos murió. Otra: como tubo usted conocimiento de que la niña había sido usada? Respondió: cuando la llevábamos al ginecólogo infantil. Otra: donde queda ubicado el consultorio de la ginecólogo? Respondió: es un consultorio que esta en puerto la cruz. Otra: cuanto tiempo permaneció con ellos? Respondió: ella como a los 2 años hasta la fecha que me la dan a mi que tenia 3 años y un poquito. Otra: cada cuanto tu la buscabas? Respondió: generalmente después que comenzó la escuela la buscaba el fin de semana. Otra: porque razón te diste cuenta que la niña estaba usada? Respondió: porque las veces que la íbamos a bañar siempre lloraba y la vez que mi tía empezó a bañar ella le decía que no la limpiara duro porque su papi julio la limpiaba muy duro. Otra: la niña estaba estitica? Respondió: no, de hecho ella comía e iba rápido al baño, porque no aguantaba. Otra: cuando ustedes se dan cuenta y la llevan al medico forense, que te manifiesta la niña después del diagnostico que da el medico forense? Respondió: ella tenía mucha pena conmigo pero luego poco a poco empezó decirme. Otra: que te contaba’ Respondió: las cosas que le hacia. Otra: que te decía? Respondió: ella me dijo que el le metía el pene en la boca que ella a veces estaba dormida y sentía que la puyaban, habían cosas que ella podían decir de cómo era pene el color, como era el semen, como se tocaba si era liquido. Otra: le señalo donde ocurría esto? Respondió: si ella me decía que era en su cuarto. Otra: y su mama donde estaba’ Respondió: no me decía nada. Otra: cuando usted descubre todo esto que le manifestó la madre de la niña? Respondió: ella no lo podía creer y de la manera en como ella me dijo las cosas a mi yo procedí a poner la denuncia. Otra: a donde la llevaron? Respondió: a la clínica Nazareth a fundafana. Otra: como era la aptitud de la niña’ Respondió: cuando ya íbamos llegando ella empezaba a llorar diciendo que ella no se quería quedar allí. Otra: como era el comportamiento de julio cuando usted la llevaba’ Respondió: ella lo veía como miedo, después de la denuncia ella sale corriendo y se esconde en la casa o se ponía detrás de nosotros, y cuando veía el carro que se pareciera al de el ella salí acorriendo. Otra: en la actualidad la niña desea estar con su madre’ Respondió: no ella la rechaza. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: las niñas en esas conversaciones que tuvo con usted le manifestó? Respondió: si me dijo que era el acusado. Otra: que le manifestó? Respondió: al principio me decía que era su papi julio. Otra: que características particulares le manifestaba la niña del acto sexual? Respondió: la niña tenia cuando nosotros nos la trajimos, cuando ella jugaba con las muñecas y huido un momento donde nos dábamos cuenta de que a toda las muñecas las desnudaba y las ponía una abajo y otra arriba luego ella nos decía que como era el pene, que había un liquido claro, que el pene tenia como pulsaciones ella decía que era como una bomba. Otra: la niña no le dijo las características particulares? Respondió: no, de echo cuando la llevábamos al ginecólogo ella decía mi papi julio lo tiene así. Otra: cuando comienza a estudiar la niña estando con su madre? Respondió: a los tres año. Otra: la niña le refirió esos actos se cometieron en varios actos o en una sola oportunidad? Respondió: no me dijo. Otra: era continua o en un momento especifico? Respondió: cada vez que la llevábamos al baño ella siempre iba para el baño. Otra: como era el sueño de la niña bajo su guarda? Respondió: ella se paraba a media hora y se paraba pegando grito, hasta a horita no le gusta dormir con la luz apagada tiene miedo de estar sola. Otra: la niña se deprimió’ Respondió: si. Otra: cambio de animo? Respondió: si, yo pensaba que ella se me iba a garrar pena, para contarme sus cosas. Otra: como es el proceso de adaptación? Respondió: al principio todo era bien cuando estaba conmigo. Otra: la docente de la niña le había manifestado algún cambio, ha mantenido alguna conducta atípica? Respondió: no, en el colegio nunca me han dicho nada. Otra: ella le habla a usted sobre lo que le paso? Respondió: no, si es por ella, no toca ese tema. Otra: siente usted que ella siente? Respondió: si. Otra: ustedes abordan con frecuencia esos temas? Respondió: no. Otra: usted se baña con la niña? Respondió: no, a veces me baño con bóxer. Otra: manifiesta algún rechazo cuando esta con ella? Respondió: no. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando te separas de la mama de la niña tu sigues atendiendo a la niña en cuando al régimen de visita? Respondió: el régimen de visita no se llevaba porque yo siempre iba las veces que yo quería, y le llevaba las cosas que ella utilizaba. Otra: y esas visitas fueron consecutivas? Respondió: si generalmente todo los fines de semana la iba a buscar, si no tenia nada que hacer en el trabajo me la llevaba. Otra: en algún momento la niña te llego a informar si tenia alguna irritación? Respondió: no, pero yo siempre veía a la niña irritada y de echo ella me daba una cremita para que le echara. Otra: tu llegaste a tener algún rose con el señor obispo? Respondió: no. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. Y.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como era su relación con Rosanny al principio de la relación que mantuvieron ustedes, hubo ruptura? Respondió: nosotros duramos como alrededor de cinco años normal y después en dos años nos dejamos definitivamente. Otra: y la relación de IDENTIDAD OMITIDA antes de la rotura? Respondió: bueno cuando la perdida de la primera niña fue algo muy doloroso cuando eso no teníamos problemas de hecho cuando nació mi hija estábamos juntos. Otra: nunca se dejaron estando embarazada? Respondió: no, luego que nace la niña si. Otra: luego de que nace la niña nunca se separaron? Respondió: si. Otra: cuanto tiempo tenia la bebe? Respondió: tenía meses. Otra: por cuanto tiempo mantuviste a tu hija’ Respondió: yo siempre le lleve sus cosas a ella. Otra: cuando ibas a dejar a la niña en la casa ella presentaba alguna anormalidad? Respondió: no nunca. Otra: cuando fue que comenzaron estaba anomalía? Respondió: después que la niña tenia 2 años y medio. Otra: después que tu empiezas a llevarte ala niña quienes bañaban a la niña? Respondió: mi hermana, mi padrastro y mi mama. Otra: cual es el nombre de la tía donde la niña salía corriendo? Respondió: no recuerdo eso, cuando la niña paso a saludar a la ti amia fue cuando la niña le dijo que le dolía eso. Otra: cual fue el experto que te manifestó que le había pasado esto a la niña? Respondió: imagines, al saber que le paso eso a mi hija lo que sentí fue rabia en contra del imputado. Otra: ese el único nombre que menciona la niña o menciona otro? Respondió: una vez nombro a luís, el es primo de la mama. Otra: y donde vive ese primero? Respondió: en la casa de la abuela de la mama de Rosanni. Otra: es decir en la casa donde vivía rosanni con el señor obispo? Respondió: si. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted dice que cuando la niña le refiere usted que hizo usted respondió tragar saliva, bueno primero ocultarle lo que de verdad sentí, le dije bueno ya eso paso y le dije que yo la iba proteger, le dije que se olvidara de eso, luego se lo comente a mi esposa y luego a mi mama. Otra: quienes estaba con usted? Respondió: estábamos los tres. Otra: En que parte de la casa estábamos? Respondió: en el cuarto. Otra: quienes estaban? Respondió: estaba mi esposa y yo y mi luego llame a mi mama. Otra: Usted hizo referencia de que la niña fue evaluada por un psicólogo? Respondió: si. Otra: también manifestó que la niña dibujo un miembro masculino? Respondió: porque yo le pregunte a la dra. y ella me contó lo que ella había hecho. Otra: la psicólogo les refirió eso? Respondió: Si. Otra: En que momento va a vivir la niña con usted? Respondió: desde el 18/04/2009. Que tiempo duro. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar al TESTIGO: L.A.F.G.; ofertado por la Defensora de Confianza, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 21.390.746, residenciado en la aldea de pescadores, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “en realidad fui yo quien manoseo a la niña, me explico, bueno fueron varias ocasiones bueno y la culpa de toda la verdad no la tiene el acusado el señor julio no tiene la culpa de nada y solamente, esa es la verdad y yo solamente estoy lo sucedido se que eso no va volver a pasar anteriormente”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. Y.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted manifiesta en esta sala que fueron varias ocasiones? Respondió: (no respondió). Otra: en algún momento tocaste a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si. Otra: en que sitio se suscitaron, en que lugar de la casa o en que barrio pasaron esos hechos? Respondió: en la casa de mi mama aldea de pescadores, calle 11 casa nº 8. Otra: cuando tu te refieres a varias ocasiones cuantas fueron’ Respondió: 2 veces. Otra: que le tocabas a la niña? Respondió: sus partes íntimas adelante. Otra: y la parte trasera? Respondió: en ningún momento. Otra: en la parte de la boca? Respondió: no. Otra: sus pechos? Respondió: no. Otra: la llegaste a besar? Respondió: tampoco. Otra: a parte de IDENTIDAD OMITIDA a sucedido eso con alguna otra niña? Respondió: no. Otra: cuando pasaban estas cosas la mama de la niña estaba con ella? Respondió: estaba con ella en casa de mi mama. Otra: eso fue en que parte de la casa? Respondió: en el cuarto de mi mama. Otra: donde queda ubicado ese cuarto? Respondió: el primer cuarto. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que relación de amistad tenia usted con el ciudadano julio cesar obispo? Respondió: lo conozco desde hace muchísimo tiempo. Otra: tu realizabas algunos trabajos con el? Respondió: no. Otra: ibas con mucha frecuencia a su casa? Respondió: no, alguna veces. Otra: tu ibas solo a visitar esa casa’ Respondió: no, con mi mama. Otra: la niña con quien se encontraba la niña. Respondió: con la mama. Otra: que objeto utilizabas tu para realizar los actos en perjuicio de la niña? Respondió: las manos. Otra: en alguna oportunidad usted le introdujo el pene a la niña en la boca? Respondió: no. Otra: a usted se le explico que debía venir a declara a esta audiencia? Respondió: si. Otra: alguien le explico lo que debía referir en esta audiencia? Respondió: no. Otra: con que frecuencia permanecía usted con julio cesar, frecuentaban diariamente juntos, con que frecuencia lo veía a el? Respondió: (no respondió). Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que significa para ti la palabra culpa? Respondió: (no respondió). Otra: en tu exposición manifestaste que la culpa en realidad no la tiene el padrastro? Respondió: (no respondió). Otra: tu has ido declara a la fiscalía 17º del Ministerio Publico? Respondió: si. Otra: que le dijiste a la dra? Respondió: bueno que si, sobre la niña que la había tocado en varias ocasiones. Otra: dime cuando ocurrió ese manoseo? Respondió: hace dos años. Otra: que relación tienes tu con la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: (no respondió). Otra: tu eres familiar de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si. Otra: que grado de parentesco? Respondió: soy soy primo. Otra: tu dijiste en esta sala que tu tocabas a la niña puede decir a que nivel? Respondió: (no respondió). Otra: cuando tu viniste a declara alguien te dijo como debías hacer o como debías comportarte en la sala? Respondió: no se. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: tú tienes muchos amigos en donde tú vives? Respondió: varios no muchas. Otra: como cuantos amigos tienes tu? Respondió: como ocho diez. Otra: y que hace? Respondió: jugar fulbol. Otra: fuiste al colegio? Respondió: si. Otra: hasta que grado fuiste? Respondió: hasta sexto. Otra: y porque no fuiste mas al colegio? Respondió: porque me quedaba ayudando a mi mama. Otra: con quien hablaste ante de entrar a sala? Respondió: mi mama, mis tías unas primas. Otra: que dicen ellas? Respondió: nada. Otra: tu dijiste que tu manoseabas a IDENTIDAD OMITIDA, en que parte y como la manoseabas? Respondió: por la parte de adelante. Otra: en que parte la manoseabas? Respondió: en la vagina. Otra: de que manera la manoseabas como? Respondió: (no respondió). Otra: a parte de ti había otra persona que la manoseara? Respondió: en realidad no. Otra: en donde ocurría eso? Respondió: en la casa de mi mama. Otra: cuantas veces? Respondió: dos. Otra: a que hora ocurría eso’ Respondió: en la mañana. Otra: y quienes estaba en la casa? Respondió: la mama de IDENTIDAD OMITIDA, un tío, mi mama. Otra: como hacías tu para hacer eso con tanta gente allí? Respondió: (no respondió). Otra: la niña lloraba? Respondió: no. Otra: no le dolía? Respondió: no. Otra: y que le decías tú a ella’ Respondió: (no respondió). Otra: tu tienes hermanos? Respondió: una hermana. Otra: cuantos años tiene tu hermana? Respondió: venti no se. Otra: tu has ido a médicos llamados psicólogos? Respondió: si. Otra: que te dijeron esos médicos? Respondió: me mandaban a escribir. Otra: tu le comentaste lo que tu hacías con IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: no. Otra: a ninguno se lo dijiste? Respondió: (no respondió). Otra: tu crees que es malo lo que hiciste con IDENTIDAD OMITIDA o es bueno? Respondió: malo. Otra: tu eres amigo del señor julio cesar? Respondió: si. Otra: desde cuando? Respondió: desde hace tiempo. Otra: como se hicieron amigos ustedes? Respondió: no recuerdo. Otra: tu sabes de que trabaja el? Respondió: si el trabaja en la marina. Otra: después de que sucedió lo IDENTIDAD OMITIDA tu la has visto? Respondió: en realidad no, hoy la vi. Otra: y que te dijo ella? Respondió: nada. Otra: hay otra cosa que tu quieras decir aquí? Respondió: no. Otra: tu fumas? Respondió: no. Otra: no consumes algo? Respondió: alcohol si, pero droga no. Cesaron las preguntas. La defensa solicita al Tribunal que el testigo ha dicho varias preguntas contradictorias, y pido sea puesto a la orden de la fiscalía del ministerio publico, a los fines de que sea oído por ante un Tribunal de Control que se encuentre de guardia. El tribunal declara sin lugar dicha solicitud, puesto que el testigo en su mayoría de las respuesta ha sido evidente que no se ajusta a la realidad, no obstante es notorio y así consta en informe integral, suscrito por la Psiquiatra del Equipo Interdisciplinario del tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual se encuentra inserto en la presente causa, que el mismo posee un retardo mental. Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA (VICTIMA); manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: ROS A.G.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: M.D.G.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: R.R.V.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Y.J.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Z.J.G.A.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: D.D.V.G.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: ELLYS J.P.Z.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: C.D.C.P. DE MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Y.D.C.P.D.C.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JOELYS R.Z.P.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JORGELIS DEL VALLE ZAMBRANO PEREDA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate Oral y Reservado y sean citados los mismos para la comparecencia al acto. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. En relación a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la declaración de la niña, este blindada por el psicólogo, este Tribunal acuerda parcialmente dicha solicitud, en el sentido de que en su debida oportunidad el Tribunal solicitara a la Psicólogo adscrita al Equipo Interdisciplinario del tribunal de Protección y de ser necesario se utilizara el psicólogo propuesto el Ministerio Publico o en su defecto el Psiquiatra Forense. En cuanto a la rectificación y saneamiento de la calificación jurídica colocada en el escrito acusatorio, se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto considera este Tribunal que no debe existir error en el acto conclusivo, mucho menos tratándose del escrito acusatorio, sin embargo si el Ministerio Publico, en el transcurso de Debate Oral considerara que existen un nuevo hecho, que modifica esa calificación jurídica dada en principio, es menester solicitar una ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y no una rectificación de un error como tal. Por otra parte en la solicitud, que hiciera el Ministerio Publico, sobre la reclusión Provisional en la Zona Policial Nº 02, del acusado J.C.O., el tribunal ordena reforzar la seguridad, en virtud de asegurar la continuidad, asistencia y seguro desarrollo del presente debate oral, para ello se comisiona al GRIP, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui. En relación a la solicitud realizada por la Apoderada Judicial, en cuanto en consignar la prueba del Informe Integral Psicológico y Psiquiátrico, de declara sin lugar, en virtud de que precluyo el lapso establecido en la ley para promover dicho escrito. En consecuencia este Tribunal una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral y Reservado; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a la representante del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 05:30 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. L.A.

DR. J.A.D.

EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

A NIVEL NACIONAL, CON COMPETENCIA PLENA

DR. L.F.P. RIVAS

LA APODERADA JUDICIAL

DRA. L.F.C.

LA DEFENSORAS DE CONFIANZA,

DRA. Y.M.

EL ACUSADO,

J.C.O.V.

EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

F.L. PEREDA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-

Asunto: BP01-P-2009-001970

Acta de Inicio del Acto de Juicio Oral y reservado

Fecha: 18/02/2010.-

EL ALGUACIL

HENDERSON VIVAS

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