Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003597

ASUNTO : BP01-P-2008-003597

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por las ciudadanas Dras. L.A.D.C. y J.A.D.S., en su condición de Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa mediante la auto de proceder de fecha 09 de Octubre de dos mil cuatro, en virtud de denuncia N° D-1127 interpuesta por la adolescente J.I.O., quien entre otras cosas señalo: “…Siendo las 04:30 am., me encontraba con mi novio de nombre NO ME ACUERDO, yo le digo EL CHINO, EN EL SECTOR LA S.D.G. (El Club), estábamos afuera del vehículo de mi novio, cuando de repente se presentaron dos vehículos de donde se bajaron varios sujetos quienes portando armas de fuego en sus manos nos sometieron y a mi novio le dijeron que se fuera o lo mataban, luego a mi me llevaron para el monte dándome golpes y cachetadas, después me lanzaron al suelo y abusaron sexualmente de mi, luego me dejaron abandonada cerca de la parada de chorreron, me dirigí a la parada y allí llego la policía les explique lo sucedido les di detalle de los vehículos y los sujetos, después llego mi mama, donde vinimos a formular la denuncia, nos mandaron para el medico, fuimos al hospital de Guaraguao pero no me atendieron, por eso no traje la constancia medica, es todo…””

Cursa al folio 2 de la presente causa Orden de Inicio de la Investigación de fecha 09-11-2004, suscrita por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ordenando la practica de múltiples diligencia, para lo cual se comisiono al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02.

Cursa al folio 7 Acta Policial de fecha 28-12-2004, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR J.M., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual deja Constancia de la siguiente diligencia: “…comisione al Sargento Mayor J.M.P., para que hiciera entrega de una boleta de citación a la ciudadana J.M.U., quien presuntamente reside en la cale nueva, casa N° 5, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, quien aparece como victima, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Violación) y como denunciado sujeto desconocido, luego de estar en la dirección antes mencionada se entrevisto como la ciudadana de nombre R.V., quien le informo no conocer a la ciudadana citada ya que en la residencia signada con el N° 4, se encontraba cerrada y allí habitaba una familia apellido Rodríguez…”.

Cursa al folio 8 Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR J.M.C.R., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual deja Constancia de la siguiente diligencia: “…me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, específicamente al departamento de Medicatura Forense, con la finalidad de verificar si por ante ese despacho acudió en fecha 09-10-2004 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como victima en la presente investigación de haber acudido recabar el Reconocimiento Medico por lo que una vez en la Medicatura Forense me entreviste con la Secretaria JAZMIN BELLO, a quien le explique del motivo de mi presencia, luego busco en el libro de asistencia y a los pocos minutos me informo que la mencionada adolescente no acudió a esa Medicatura.

Cursa al folio 9 Acta Policial de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR J.M.C.R., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual deja Constancia de la siguiente diligencia: “…Me dirigí a la calle Nueva con la finalidad de ubicar la casa N° 05, donde reside la victima, una vez en la citada calle procedimos a recorrer la misma a lo largo y ancho donde le pregunte a varias residentes de la misma si conocían a la joven solicitada, pero nadie me dijo conocer a esta joven…”.

Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de persona alguna, ya que solo existe la denuncia interpuesta por la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por las ciudadana Dras. L.A.D.C. y J.A.D.S., en su condición de Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe ninguna prueba testimonial que pueda vincular a la presunta agresora, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por las ciudadanas Dras. L.A.D.C. y J.A.D.S., en su condición de Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V.

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