Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003140

ASUNTO: BP01-P-2007-003140

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. K.B.L. y G.G.V., actuando en nuestro carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a nivel Nacional y Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Publico a nivel Nacional respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el 108 numeral 7º y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos C.E.U.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.519.842, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, J.P.F., titular de las Cedula de Identidad Nº 4.904.201, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, DESACATO JUDICIAL, previsto y sancionado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, y DELITO DE SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, consagrado en el Artículo 59 Eiusdem; y D.E. NASSAR GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.185.471, no se produjo imputación conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nunca se llegó a demostrar la materialización de un hecho punible y mucho menos surgieron elementos suficientes como para atribuir dichos hechos a persona alguna por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente y el Estado Venezolano.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia el 01 de Septiembre de 2005, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano D.N., por ante el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.P.F., Alcalde del Municipio B. delE.A., por presuntamente estar incurso en el Delito DESACATO JUDICIAL, previsto y sancionado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, consagrado en el Artículo 59 Eiusdem. En cuanto al DESACATO JUDICIAL, el denunciado incurrió presuntamente en: 1.- Incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Transacción Judicial y en especial al lapso de seis (6) días para que efectuara el cumplimiento voluntario, el cual fue notificado en fecha 17 de septiembre de 2003, mediante oficio N° 1900-03-A; 2.- Incumplimiento de la orden judicial contenida en el oficio 1048-3 de fecha 28 de octubre de 2003, en el cual se le informa la manera y oportunidad de dar cumplimiento al artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; 3.- Incumplimiento de la orden judicial de fecha 05 de diciembre de 2003, de incluir en el presupuesto municipal del año 2004 y siguientes las sumas adeudadas conforme al artículo 104 de la respectiva ley. (Hoy arto 161 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N 38.204 del 08 de junio de 2005); 4.- Incumplimiento de dar respuesta al oficio N 294-04 de fecha 23 de marzo de 2004, los fines de que de informe si realmente incluyo en el presupuesto del 2004 los montos adeudados; 5.- Inobservancia del contenido del oficio N 489-04 de fecha 21 de mayo de 2004, respecto a la advertencia de que pasados 8 días de despacho contados a la constancia en autos de su notificación se le tendrá por notificado y se procederá sin otra formalidad a materializarse la ejecución forzosa; y 6.- Inobservancia de incluir en el presupuesto municipal del año 2005 las sumas adeudadas. Del PECULADO DOLOSO, presuntamente el alcalde J.P.F. incumplió los principios de probidad, fidelidad, eficiencia, que está obligado a observar al desacatar la Sentencia dada por el Acuerdo Transaccional que adquirió fuerza de Cosa Juzgada y en especial la orden judicial de fecha 05 de diciembre del 2003, conforme a lo establecido en el numeral primero del Articulo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para la fecha al no incluir en la partida presupuestaria del año 2004, ni en la siguiente del año 2005, el monto adeudado de UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.725.388.215,57), por lo que a criterio del denunciante éste incurrió en el delito de Peculado Culposo contemplado en el artículo 53 de la ley Contra la Corrupción ya que el mismo contempla varias hipótesis que configuran la comisión del delito, a saber, si el funcionario actúa con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes o instrucciones. En el SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, denuncia que la presunta conducta ilícita del ciudadano Alcalde configura además el delito de Sobregiro Presupuestario consagrado en el Artículo 59 de la ley Contra la Corrupción, este delito está constituido por varias hipótesis expresadas en dos acciones diferentes, a saber, "efectuar" gastos o "contraer" deudas o compromisos. Indicando el denunciante que el Alcalde incurrió en esta segunda hipótesis, ya que contrajo compromisos a nombre de la Alcaldía sin hacer la previsión presupuestaria y sin observar las normas jurídicas en materia de crédito publico. Señala el denunciante que en la Transacción Judicial, el Alcalde reconoce la deuda acumulada y se compromete a subsidiar las cantidades que no fueron pagadas por los usuarios, obligaciones que no fueron cumplidas por la Alcaldía, por lo que el Tribunal de la causa, agotadas como fueron las fases contenidas en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, acordó la ejecución forzosa de la Sentencia ordenándole a la Alcaldía la inclusión en el presupuesto de 2004 el monto a pagar de UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 1.725.388.215,57), y al no hacer la inclusión el ciudadano Alcalde en el presupuesto de 2004 la previsión correspondiente al pago de los compromisos contraídos, como tampoco lo hizo en el año subsiguiente, o sea en el presupuesto de 2005. Manifestando que la conducta omisiva desplegada por el Alcalde en el ejercicio de su función administrativa se ajusta a los supuestos contenidos en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción ya que el Alcalde contrajo compromisos por ante el Tribunal de la Primera Instancia Civil conforme a una Transacción Judicial que lo obliga definitivamente a cumplirlos, constituyendo su actuación un exceso de las disponibilidades presupuestarias frente a la Ley de Presupuesto, conducta que fue contumaz en desacato a la orden Judicial por no haber previsto en los presupuestos correspondientes el pago de la deuda contraída, lo cual ha sido verificado por el Tribunal que acordó los informes técnicos y la experticia complementaria del fallo.

El Ministerio Público dio inicio a la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, previsto y sancionado en la Ley Contra La Corrupción, donde aparecen como denunciados el ciudadano J.P.F. y C.U., ordenando una serie de diligencias a fin de verificar los hechos denunciados.

La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, individualizó como imputado al ciudadano C.E.U.V., atribuyéndole la comisión del DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de que a su criterio existían elementos suficientes para presumir que el ya identificado ciudadano, en su condición de Presidente de la empresa CAUVICA, obtuvo ilegalmente un lucro en actos de la administración pública. El presente eco consiste en haberse realizado el pago a través del Ministerio de Finanzas de compromisos reales existentes entre la empresa T.A. C.A. y la Alcaldía del Municipio S.B., a favor de la empresa CAUVICA C.A., monto este que ascendía a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.980.791.201,20). Posteriormente la empresa CAUVICA C.A., realizó transacción comercial con el representante de la empresa T.A., C.A., en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 1.400.000.000), quedando un restante de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 580.791.201,20), remanente éste, que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Quinta, debía ser considerado parte del Patrimonio Público y por ende devuelto a las arcas de la Nación, por cuanto hubo la erogación que extinguió la deuda contraída por los municipios y la empresa CAUVICA C.A, que fue asumida por la Administración Central, según Punto de Cuenta Nº 11, del día 2 de agosto del año 2001, por el Presidente de la República bajo la denominación de “Proyectos de saneamiento Ambiental, Operadoras, Concesionarias de Aseo U.D.” en este caso del municipio S.B..

En fecha 21 de febrero de 2007, el ciudadano C.U., rinde declaración en su condición de imputado, por ante la Fiscalía Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a nivel Nacional, acompañado de su Defensor de Confianza GUSTAVO LIMONGI.

En fecha 30 de Marzo de 2006, el ciudadano J.P.F., en su condición de alcalde del Municipio S.B., consigna escrito por ante la Fiscalía General de la República, mediante el cual denuncia al ciudadano D.N., por el presunto cobro doble, al Ministerio de Finanzas y al Municipio S.B., ya que después de cinco años el mencionado ciudadano dueño de T.A., embarga al Municipio por un monto de tres mil novecientos Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.3.903.436.379,23), lo que configuraría estar presuntamente incurso en el delito de LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, esta denuncia fue acumulada con la causa N° 03-05-1-9815-05(0132-05), por cuanto guarda relación con los hechos que allí se investigan, procediendo el Ministerio Público a ordenar diligencias a objeto de verificar los hechos denunciados.

El Ministerio Publico practico las siguientes diligencias:

OFICIO Nº ANZ- 5-1486-05, de fecha 26 de septiembre del 2005, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, dirigido al Alcalde del Municipio Bolívar, mediante el cual solicita que le sea remitido COPIA CERTIFICADA del expediente Nº BH02-M-200-000005, el cual se refiere a la demanda incoada contra la Alcaldía del Municipio Bolívar.

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-432-2006, de fecha 18 de ABRIL del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido al Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se solicita Copia Certificada del Acta constitutiva de la Empresa T.A..

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-433-2006, de fecha 18 de ABRIL del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido al Notario Interno del grupo Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual se solicita Copia certificada de la orden de pago nº 0026 de fecha 27-11-02.

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-434-2006, de fecha 18 de ABRIL del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido al Notario Publico Primero del Municipio Baruta de la circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante el cual se le solicita la copia certificada del Acuerdo celebrado entre CAUVICA y el ciudadano D.N. el 29-10-02.

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-435-2006, de fecha 18 de ABRIL del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido al Notario Publico Cuarta del Municipio Chacao de la circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante el cual se le solicita la copia certificada del documento anotado bajo el nº 7, tomo 97, de fecha 09-07-02.

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-436-2006, de fecha 18 de ABRIL del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido al Cap. J.P.F., alcalde del Municipio S.B. delE.A., mediante el cual solicita, Copias certificadas de la documentación, con la cual dicho ente gestiono el pago ante el Ministerio de Finanzas, por la prestación de servicios públicos de la empresa T.A..

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-437-2006, de fecha 18 de ABRIL del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido al Notario Publico de Lechería del de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se le solicita la copia certificada de la cesión de crédito celebrada entre la empresa T.B. Y T.A..

OFICIO Nº 1610, de fecha 21 de abril del 2006, emanado del Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, dirigido a la Fiscalia Cuadragésima segunda con competencia plena a nivel nacional, mediante el cual remite COPIAS CERTIFICADAS del Acta Constitutiva y Actas de Asambleas de fechas 31-05-1995, 18-02-00, y 23-03-04, de la empresa T.A.C..

COPIAS CERTIFICADAS del Acta Constitutiva y Actas de Asambleas de fechas 31-05-1995, 18-02-00, y 23-03-04, de la empresa T.A.C., constante de 28 folios.

OFICIO Nº 085, de fecha 03 de mayo del 2006, emanado de la Alcaldía del Municipio S.B., dirigido a la Fiscalia Cuadragésima segunda con competencia plena a nivel nacional, mediante el cual remite COPIAS CERTIFICADAS de los oficios remitidos al Ministro de Finanzas, al Director de Crédito Público del Ministerio de finanzas, al Contralor de la República.

COPIA CERTIFICADA de oficio emanado de la Alcaldía del Municipio S.B. deB.E.A., de fecha 20-11-01, mediante el cual solicita al Ministro de Finanzas Dr. N.G., ordene lo conducente para que los recursos extraordinarios aprobados en el punto de cuenta nº 11 el día 02 de agosto de los corrientes por el Presidente de la república, destinados a Proyectos de saneamiento ambiental, operadoras concesionarias de aseo urbano domiciliario del Municipio S.B., y sea asignados a la administración a los efectos de hacer las respectivas imputaciones a los acreedores que correspondan.

COPIA CERTIFICADA de oficio emanado de la Alcaldía del Municipio S.B. deB.E.A., de fecha 20-11-01, mediante el cual solicita al Director de Crédito Publico, Ministerio de Finanzas, Dr. J.B., remitir copia del oficio enviado al Ministro de Finanzas Dr. N.M., referente a los recursos extraordinarios aprobados a esta municipalidad.

COPIA CERTIFICADA de oficio emanado de la Alcaldía del Municipio S.B. deB.E.A., de fecha 04-04-02, dirigido al Contralor General de la República, mediante el cual le informa sobre situación referida al manejo de fondos financieros extraordinarios provenientes de la Administración Nacional, dirigidos a auxiliar a las administraciones municipales con los pasivos acumulados por el manejo de desechos sólidos urbanos.

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-568-2006, de fecha 01 de junio del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido al Juzgado Quinto de Municipio del área metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se remita copias certificadas del Expediente contentivo del Juicio que por nulidad de contrato, fuere incoado por las sociedades mercantiles COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA (CAUVICA) contra la Sociedad Mercantil Inversiones 5777, en la cual fuere decretada medida cautelar innominada en fecha 29-10-02.

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-569-2006, de fecha 01 de junio del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido a la Dirección de Crédito Público Ministerio de Finanzas, mediante el cual se solicita copia certificada de expediente contentivo de la cancelación, presuntamente efectuada a la empresa CAUVICA C.A, mediante bonos de la deuda pública.

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-570-2006, de fecha 01 de junio del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido al Contralor General de la República, solicitando copia certificada del documento en cual dan respuesta a la solicitud del Alcalde del Municipio S.B. deB..

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-571-2006, de fecha 01 de junio del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido a la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta circunscripción judicial del Estado Miranda, solicitando copias certificadas del documento constitutivo del Acuerdo realizado en fecha 29-10-02 entre la empresa CAUVICA y el ciudadano D.N..

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-572-2006, de fecha 01 de junio del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido a la Notaria Pública Interna del Banco Industrial de Venezuela, solicitando copia certificada del documento de orden de pago N° 0026 de fecha 27-11-02.

OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-573-2006, de fecha 01 de junio del 2006, emanado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, dirigido a la Notaria Pública cuarta del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando copia certificada del documento anotado bajo el Nº 07 tomo 97 de fecha 09-07-02.

OFICIO Nº FRH-400, de fecha 18 de mayo de 2006, emanado de la Dirección General de Recursos humanos del Ministerio de Finanzas, dando respuesta a comunicación Nº 4130 de fecha 02-09-05 en la cual se solicita información sobre los ciudadanos Bermúdez Jesús y J.A..

COPIAS CERTIFICADAS emanadas de la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de documento constitutivo del Acuerdo realizado en fecha 29-10-02 entre la empresa CAUVICA y el ciudadano D.N.., en el cual consta haber acordado celebrar transacción para poner fin al juicio por cobro de bolívares incoado por D.N. contra CAUVICA, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui (expediente nº 23868). Constante de cuatro folios útiles.

COPIAS CERTIFICADAS emanadas de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de documento de CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION, anotado bajo el nº 07, tomo 97, de fecha 09-07-02, celebrado entre la sociedad mercantil CAUVICA C.A y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

OFICIO Nº 04-00-064, de fecha 03-07-06, emanado de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la Republica, mediante el cual dan respuesta al oficio nº DFGR-DDC-F42NN-570-2006,sobre la información suministrada por el Cap. P.F.J., y remiten copias certificadas constante de cuatro folios de los recaudos relacionados al precitado ciudadano.

COPIAS CERTIFICADAS DE OFICIO Nº 07-02-958, de fecha 29 de abril del 2002, emanado de la Dirección General de control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, dirigido a J.P.F., alcalde del Municipio S.B., mediante el cual le informan que su denuncia fue remitida a la dirección de atención al ciudadano para su valoración y posterior envió a la dirección de control de la administración central y de los poderes nacionales.

COPIAS CERTIFICADAS DE OFICIO Nº 02-01-149, de fecha 09 de julio del 2002, emanado de la Oficina de atención al ciudadano de la Contraloría General de la República, dirigido a J.P.F., en el cual le informan haber recibido su denuncia de fecha 04-04-02, la cual quedó registrada con el nº 146-02 y será remitida a la Dirección General de Control de la Administración Central y de los Poderes Nacionales.

Consta en autos ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano J.R.P.F., Alcalde del Municipio B. delE.A., donde expuso: "En fecha 08 del mes de junio del año 2000, fue incoado juicio por D.N.G., contra la Alcaldía del Municipio S.B. por la cantidad de 1.980.791.201, 20, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del' estado Anzoátegui, cuando estaba el alcalde Goyo Salazar, pero estaba encargado F.F.. Yo me encargué de la Alcaldía el 07-08-2000, cuando ingreso me encuentro con esa deuda. En fecha 16-03-01, el ciudadano E.L.M. me notificó en mi condición de alcalde que tenía pactada la venta de la totalidad de las acciones que componen el capital social de las empresa T.B. C.A, con la Sociedad mercantil denominada Cauvica, del cual anexo copias simples. En fecha 23-03-01, el ciudadano, P.C.U. notifica en mi condición de alcalde que la sociedad Mercantil Cauvica adquirió el 100% del capital social de la sociedad Mercantil T.B.C. A, del cual anexo a la presente, Anexo 6, En fecha 02-08-01 el Ministro del Interior y Justicia presentó punto de cuenta N° 11 al ciudadano Presidente de la República, según documentación aportada por esta alcaldía, y donde se reflejaba la deuda de bolívares mil novecientos ochenta, millones setecientos noventa y un mil doscientos un, con veinte céntimos (1.980.791.201, 20), con la empresa T.B.C., donde resultaron aprobados 3.504.000,00 de bolívares para proyecto de saneamiento ambiental, operadora concesionario de aseo urbano domiciliario para el Municipio S.B., información que nos fue remitida mediante oficio NO 1929, de fecha 03-09-01 del Ministerio del Interior y Justicia. En fecha 20-11-01 como Alcalde del Municipio S.B. envió al ciudadano N.M.M. deF. comunicación solicitando de su competente autoridad que se orden lo conducente para que los recursos extraordinario aprobado en el punto de cuenta N° 11, el día 02-08- 01, por el ciudadano Presidente de la República, y que nos fuera informado por el Ministro del interior y Justicia por el oficio 1929, de fecha 03-09-01, destinado a proyecto de saneamiento ambiental, operadora concesionarias de aseo urbano domiciliario del Municipio S.B., se han asignado a nuestra administración a los efectos de hacer la respectiva imputación a los acreedores que correspondan, consigno marcado con letra C. En fecha 20-1101, en mi condición de Alcalde del Municipio Bolívar, envió al Dr. J.B., Director de Crédito Público del Ministerio de Finanzas correspondencias remitiendo copias del oficio enviado al Ministro de Finanzas de esta misma fecha, referente a los recurso extraordinarios aprobados a esta Municipalidad, anexo marcado Letra D. Posteriormente en fecha 04-04-02, me dirijo mediante comunicación al ciudadano Dr. Clodosbaldo Russian, Contralor General de la República, con la finalidad de ponerle en conocimiento la situación referida al manejo de fondos financieros extraordinarios provenientes de la administración Nacional, los cuales estaban dirigidos a auxiliar a las administraciones Municipales con los pasivos acumulados por el manejo de desechos sólidos urbanos. Concretamente le informé que tales recursos solicitados estaban comprometidos para cancelar una transacción judicial que celebro la anterior administración con las empresas T.A. y T.B., Igualmente me referí en la comunicación al pago realizado directamente a través del Ministerio de Finanzas a la empresa Cauvica CA, hecho este que nos dejó en una desventajosa situación legal frente a la transacción que se celebró con la empresa T.A., quien podía ejecutar su crédito con la misma fuerza con que se puede ejecutar una sentencia basada en cosa juzgada y que la alcaldía no tenía otra alternativa financiera para enfrentar los referidos pasivos ya que el Ministerio de Finanzas había pagado el monto total de los recurso aprobado. La finalidad de esa comunicación era solicitar a la Contraloría General de la Republica una investigación sobre la situación planteada y buscar la posibilidad de revertir los pagos efectuados a Cauvica C.A, al mismo tiempo que se sustanciara un expediente administrativo y se determinara las responsabilidades a Que hubiere lugar, por cuanto el Ministerio de Finanzas debió dar al Municipio la oportunidad de imputar esos recursos a los pasivos descrito en el punto de cuenta respectivo, finalmente le informé que quería salvaguarda la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de tales circunstancias. De esta comunicación se envió un copia al Presidente de la República, a la Contraloría Municipal, a, la Sindicatura Municipal, y al archivo de la Alcaldía del Municipio S.B.. En fecha 07-10-02, el ciudadano D.N.G. dirige correspondencia al Banco industrial de Venezuela, solicitando información sobre el destino de los bonos de la deuda pública Nacional emitidos entre otros para el pago de concesionarias de aseo urbano y domiciliado y entregados a esa institución por el Banco central de Venezuela, a los fines de que procediera á los respectivos pagos, anexo marcado "E". En fecha 18 de octubre de 2OO2, el Juez Temporal primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, G.C.P., a través del oficio N°. 0790-10-02, se dirige al Presidente y demás miembros del Banco Central de Venezuela, a fin de participarle que en el juicio que por cobro de bolívares incoara D.N.G. contra la Empresa Sociedad Mercantil Cauvica, se decretó Medida cautelar Innominada en el sentido de que se abstenga de pagar cualquier cantidad de dinero mediante efectivo transferencia electrónica o mediante emisión de títulos de valores de cualquier especie o naturaleza de la empresa demandada Sociedad Mercantil Cauvica CA . En el mismo mes de octubre el día 29, los ciudadanos C.U.V. y D.N.G. mediante apoderado dirigen comunicación al Vice Ministro de Finanzas a los fines de consignar constancia de la transacción celebrada entre el ciudadano D.N.G. y la Sociedad Mercantil Cauvica, de lo cual anexo copia marcado con la letra H. Igualmente tengo conocimiento que en fecha 27-11.-02, la empresa Cauvica pagó a la orden de D.N. la cantidad de ,1.400.000,00 de bolívares, esta orden de pago fue firmada por el beneficiario tal como se evidencia del anexo marcado con la letra marcado "I". Posteriormente en fecha 14-01-03, el tribunal que conoce del procedimiento por cobro de bolívares que incoara el señor D.N., emite comunicación al consultor jurídico del Banco de Venezuela Caracas donde informa que dicho procedimiento había concluido con una transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 29-10-02, y la cual consta en el expediente respectivo debidamente., homologado, se anexa copia simple marcado con letra "J". Ahora bien, considero importante resaltar Que a pesar de haberse practicado todas las diligencias anteriormente descritas a finales del año 2003, le envié oficio al C. deP. delM.B. a fin de que se incorporara en el presupuesto para el año 2004, la cantidad de 1.980.791.201,20 Bolívares a lo que el Presidente del C. deP. consideró prudente esperar respuesta de la Contraloría General, ya que había tenido conocimiento de la transacción celebrada ente el ciudadano D.N.G. y la Sociedad Mercantil Cauvica, manifestando que podíamos incurrir en pagos indebidos.

De igual manera riela en autos ACTA DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano C.U.V., quien expuso: “En fecha 30 de marzo de 2001, la empresa colectora de aseo U.C.A. (Cauvica), empresa domiciliada en la V.E.A., inscrita en el Registro Mercantil II de esa Circunscripción Judicial, en fecha 26-04-1996, bajo el N° 38 Tomo 11-A de la cual soy Director General, adquirió la totalidad de las acciones, que conforman el capital social de la empresa T.B. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19-08-99, bajo el N° 01 Tomo25 A, operación que fue registrada ante el mismo Registro, en fecha 28-05-2001, bajo el N° 30, Tomo A-10, preciso señalar que a esta última le fue cambiada la denominación social por Cauvica C.A., ambas empresas dedicadas en forma exclusiva al servicio público de recolección de aseo urbano, y en especial esta última a la recolección de se urbano en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, con motivo de esa actividad se generaron acreencias a favor de mi representadas que en forma oportuna y a los efectos de recurrir a los créditos del sistema financiero obtuvimos ante el Banco Industrial de Venezuela una línea de crédito, la cual operaba con la cesión a favor de esta entidad financiera de las valuaciones debidamente aceptadas por los organismos contratantes y liquidaba recursos a favor de nuestra empresas bajo la modalidad de pagaré garantizados por las valuaciones. Ahora bien, para el último trimestre del año 2002 aproximadamente, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Finanzas, procedió a efectuar los pagos adeudados dentro del programa de apoyo financiero a empresas operadoras de aseo urbano dentro del cual nuestras empresas calificaban. Durante el proceso de liquidación de los pagos antes referidos, nuestra empresa fuimos informados de que con fecha 18-10-02, se libró por el Juzgado Primero de Primera Instancia civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, Medida Cautelar innominada, en el sentido de que tanto el Banco Central de Venezuela, el Ministerio de Finanzas, a fin de que se “abstenga de pagar cualquier cantidad de dinero, mediante efectivo, transferencia electrónica, o mediante la emisión de títulos valores de cualquier especie o naturaleza, a la empresa demandada Sociedad Mercantil Cauvica C.A, o cualquier empresa de denominación similar, donde figuren como accionistas los ciudadanos C.U.V. y P.C.”; así mismo se nos informó que dicha medida había sido dictada con motivo del juicio por cobro de Bolívares seguía el ciudadano D.N. contra la empresa Cauvica C., antes T.B. C.A. Como puede apreciarse se trató de una medida genérica y abstracta pues no definía el propósito para el cual se había dictado generando así un grave daño a mi representada, quien quedaba imposibilitada de cobrar cualquier cantidad o acreencia adeudada, produciendo esta situación, a su vez un perjuicio que paralizaba el giro comercial de mi empresa, cuyo objeto no es otro que la prestación de un servicio Público de primerísima necesidad. Ante tal situación contactamos al señor D.N., quien nos informo que el motivo de su acción obedecía al cobro de la cantidad de Bs. 2.535.872.174,79 que corresponde al importe del crédito cedido por T.A. C.A, a su persona. En razón de lo anterior, y ante el inminente daño patrimonial a mi representada, procedimos a celebrar en fecha 29-10-02, ante la Notaría, una Transacción para poner fin al juicio por cobro de Bolívares, incoado por D.N. contra Cauvica C.A, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, bajo el expediente N° 23868, transacción esta mediante la cual la empresa Cauvica C.A., convino tanto en los hechos como en el derecho alegado por D.N., y se comprometió en pagar a este último, quien así lo acepto la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Millones de Bolívares. En tal sentido Cauvica, procedió a ceder en forma pura y simple hasta por la cantidad arriba señalada los créditos que ella tenía en el Ministerio de Finanzas, por concepto del servicio de recolección de desechos sólidos de Aseo domiciliario, prestado en distintos municipios de la república y que formaban parte de cantidad mayor que el Ministerio de Finanzas adeudaba a las empresas y serían cancelados por bonos de la deuda pública nacional, lo cual se materializó con la orden de pago N° 00026 de fecha 27-11-02, por un monto de 1.400.000.000,00 de Bolívares, girados contra los montos que integraban el fideicomiso de administración constituido en el Banco Industrial de Venezuela, autenticado ante la Notaría Interna del grupo Banco Industrial de Venezuela, en fecha 21-11-02, bajo el N° 41, Tomo V, de los libros respectivos llevados por esa Notaría, tal como consta en el instrumento (orden de pago), que consigno en este acto en el cual también se evidencia la renuncia a cualquier acción o procedimiento judicial o extrajudicial que hubiera intentado, o pudiera corresponderme contra las referidas personas jurídicas o sus representantes, constituyendo en dicho documento, un finiquito absoluto en todas nuestras relaciones, deuda y diferencia declarándolas extinguidas con la aceptación del pago que hace su beneficiario, en este caso el señor D.N.. Como podrá observarse el ciudadano D.N. detentaba una acreencia hasta por la cantidad de 2.535.872.174,79 Bolívares, la cual se correspondía con una cesión que le había efectuado la empresa T.A. C.A, a su persona, cantidad esta que una vez derivaba del proceso de cobro de Bolívares intentado por esta última contra la Alcaldía de Barcelona; y en tal sentido a los fines de poner fin al litigio mediante el cual trataba de cobrar dicha cantidad se transó por la cantidad de 1.400.000.000,00 de Bolívares, renunciando de esta forma al monto originalmente pretendido, transacción esta la cual consigno constante de seis folios útiles, informándole igualmente a este Despacho que la misma fue homologada en fecha 14-01-03, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui.

Consta en autos, ACTA DE ENTREVISTA practicada por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el ciudadano D.N., en calidad de testigo previa citación en relación a una denuncia interpuesta en su contra por el ciudadano J.R.P.F., Alcalde del Municipio B. delE.A., quien expuso: “T.B. que para ese entones era de mi propiedad, demanda a la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., por la cantidad de Dos Mil Treinta y Cinco Millones de Bolívares y posteriormente se llega a una transacción por Mil Novecientos Ochenta Millones de Bolívares, esta transacción se homologa en el tribunal de Barcelona, después la Alcaldía incumple con el pago acordado, entonces T.A., solicita medida de embargo contra la Alcaldía, la cual solicita al ministerio de Finanzas y Ministerio del interior y Justicia, recursos para cancelar esas obligaciones, el gobierno nacional le aprueba los recursos pero una empresa contratada por el Municipio Bolívar, denominada CAUVICA, cobro mediante mecanismos fraudulentos estos recursos, ante este hecho el Alcalde P.F., solicita el cuatro de Abril de os Mil Dos, al Contralor General de la Nación; que abra una investigación. Posteriormente en vista de que la alcaldía de Bolívar no inicia ninguna acción contra CAUVICA, para recuperar mi dinero, entonces yo inicio una acción legal contra CAUVICA y logro que me pague parte de ka deuda, específicamente Mil Cuatrocientos Millones de Bolívares, en bonos de la deuda pública nacional, que al vendérselos al banco industrial de Venezuela, resultaron efectivamente Novecientos Noventa y Seis Millones, continuándose el proceso legal en contra de la Alcaldía, para cobrar la diferencia de la deuda y solicito una medida de embargo en contra de la Alcaldía en el año Dos Mil Cuatro y es en marzo del 2006, cuando me acuerdan la medida de embargo y procedo mediante sentencia del juez a embargar las cuentas bancarias de la Alcaldía, quedando cancelada la deuda y procedo a notificar al tribunal que lleva la causa que la deuda quedó saldada con el Municipio S.B..

De igual manera existe ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Y.M. NARVÁEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.002.719, quien expone: "Del caso de la demanda del señor D.N. en contra de la Alcaldía del Municipio Bolívar, solamente tuve conocimiento cuando se ejecutó el embargo, ya que durante el proceso del juicio no estuve como Sindica del Municipio.

Riela en autos COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO N° FRH-400-000923 de fecha 18 de mayo de 2006,emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas Dirección de Administración de Personal, mediante el cual dan respuesta a la comunicación N° 4130 de fecha 02/09/2005 en la cual se solicita información relacionada con los ciudadanos BERMUDEZ JESÚS y A.J., informando que en los registros no reposan datos del ciudadano A.J.A. y los correspondientes al ciudadano Bermúdez se mencionan a continuación y datan del 27/03/2000.

OFICIO N° MF-ONCP: 1011, de fecha 07 de agosto de 2006, emanado de la Oficina Nacional de Crédito Público, mediante el cual informan sobre la cancelación efectuada a la empresa CAUVICA C. A., mediante bonos de la deuda pública, y anexan cuadro demostrativo de los pagos efectuados a la mencionada empresa a cuenta de la Alcaldía del Municipio B. delE.A., por concepto de Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, y comunicaciones enviadas en fecha 27 de mayo de 2002, mediante Oficio N° 391 y 31 de diciembre de 2002, mediante Oficio N° 3026, respectivamente por el ciudadano J.B.A. Viceministro de Gestión Financiera del Ministerio de Finanzas, dirigida al ciudadano C.T., Vicepresidente de Operaciones Nacionales del Banco Central de Venezuela, donde el mismo solicita que se le asigne, en dación en pago, Bonos de la Deuda publica Nacional a la empresa CAUVICA, C.A. a través del Banco Occidental de descuento, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 00 /00 (Bs. 14.536.280.671,00), y que dichos Bonos de la Deuda Pública Nacional, publicados en Gaceta Oficial del 21 de noviembre de 2001, Número 37.329, Decreto 1.499 de fecha 9 de octubre de 2001, asumirán las condiciones financieras de la Emisión 422, Decreto 790, Clase E, publicado en Gaceta Oficial 5.459 extraordinaria del 17 de abril de 2000, con vencimiento el 16 de abril de 2003, siendo la fecha valor de la operación el día martes 28 de mayo de 2002. COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO 3026, de fecha 31 de diciembre de 2002, emanado del Ministerio de Hacienda, mediante el cual el Viceministro de gestión Financiera J.B. solicita que se le asignen, en dación en pago, Bonos de la Deuda Pública Nacional a través del Banco Industrial de Venezuela, a la empresa CAUVICA por un monto de DIECISIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.000.000.000,00), y en relación a los intereses devengados y no cobrados, solicita se sirviese realizar los correspondientes créditos y débitos de las cuentas para el Pago de Intereses por Obligaciones de Organismos Oficiales y Paraestatales correspondientes, todo esto previo acuerdo con las instituciones financieras involucradas.

Posteriormente, el ciudadano D.E. NASSAR GONZALEZ, rinde nuevamente declaración, donde expuso: "T.A. prestaba el servicio de aseo urbano y domiciliario en la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., desde el año 1992 a 1998; posteriormente lo presta T.B., T.A. generó unos créditos a su favor, esos créditos cuando T.B. empieza a funcionar sede sus derechos a T.A., ambas empresas representadas por mi persona hasta ese momento. Yo vendí T.A. a Basurvenca, y T.B. yo se lo vendí a E.L., como lo dije T.B. le cedió crédito a T.A.; en cabeza de T.A. el crédito demanda la Alcaldía del Municipio Bolívar por incumplimiento del pago, eso fue el cinco de mayo del 2000, el ocho de junio de celebró una transacción entre T.A. y el Municipio B. delE.A., en donde se reconoció una deuda por 1.980.000.0000 millones de bolívares, en fecha 12 de junio del 2000 el Juzgado Segundo en Materia civil, Agraria del Estado Anzoátegui homologa la referida Transacción, el ocho de enero del 2001, ante el incumplimiento de la transacción homologada en fecha 12-06-200, se solicitó la ejecución al tribunal Juzgado Segundo en Materia civil, Agraria del Estado Anzoátegui , la cual acuerda y ejecuta previa notificación del Sindico-Procurador del Municipio Bolívar. Sin embargo la empresa T.B. representada por E.L., que originariamente le habla cedido el crédito a la empresa T.A., vende sus acciones a Cauvica, la citada empresa atribuyéndose la condición de propietaria v beneficiaria del crédito a gestionó y lo cobro para su provecho ante la Oficina Nacional de Crédito Público, en la Dirección Análisis Financiero del Ministerio de Finanzas, estaba allí el Dr. Abad, es evidente que la sociedad mercantil T.B., hoy Cauvica, se procuro ilegalmente el cobro de ese dinero, por ser el último cesionario del crédito en cuestión, ante esta situación como último cesionario del crédito en cuestión, decidí presentar demanda en fecha 17-10-2002, contra la sociedad mercantil Cauvica, para que convenga pagar o sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de 2.500.000.000 millones de bolívares, conociendo dicha causa el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Estado Anzoátegui, quedando identificada con el número 23.868. A raíz de esta acción intentada contra Cauvica, se celebro entre la empresa en su carácter de demanda y mi persona en mi carácter de demandante, una transacción ante el Notario Público Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 29-10-2002, para poner fin al juicio, según los términos de la misma, la demandada conviene tanto en los hechos como en el derechos alegados por el demandante D.N., por ser cierto el contenido de la demanda. El cinco de diciembre de 2002, el Tribunal Segunda de Primera Instancia en lo civil Mercantil y Agrario de Barcelona, ordenó a Alcaldía del Municipio B. deE.A., según oficio 120503, que incluyera en el presupuesto de la partida de año 2004, la cantidad 1.700.000.000 millones de bolívares, de ello fue notificado el Alcalde el 08-04-2003. El 16 de junio de año 2004, el municipio Bolívar se opuso a al medida de embargo ejecutivo, sin embargo, dicha oposición fue declara sin lugar en el Tribunal, al no haberse, probado mediante documento autenticado el alegado pago de la obligación en la transacción. El 22 de marzo de año 2006, el Tribunal de la causa emite decreto de, ejecución forzosa, y oficia a cualquier Juez Ejecución de Medidas, para que practique el embargo ejecutivo; en fecha 24 y 27 de marzo de año 2006, el Tribunal Ejecutor Primero de los Municipios Sotillo y Guanta, correspondiéndole el asunto BP01-0-2006-42, embargando las cuentas de la Alcaldía de Barcelona. La Alcaldía de Barcelona intenta una acción de amparo contra dicha medida de ejecución correspondiente al asunto BP01-0-2006-42 y el Tribunal Contencioso Administrativo lo declara sin lugar también. Al ejecutarse la medida de ejecución, le participe esto al Tribunal de la causa, ya que considere que recibí el pago que me correspondía por la cantidad de 3.900.000.000 millones de bolívares. Consigno en este acto copias simples de: 1) Escrito presentando por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06-03-2006, constante de tres folios; 2) Copia simple de un comunicación dirigía al ciudadano Clodosvaldo Russian, contralor General de la República por el Alcalde J.P.F., de echa 04-04-2002, constante de tres folios útiles; 3) Comunicación dirigida a la Dra. M.Á.F.A. de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui constante de veintiún folios; 4) Comunicación en donde D.D.G., cede el crédito a D.N. , por 1.976.000.000 millones de bolívares, constante de dos folios; 5) Copia de la participación de cesión de crédito de T.B. a T.A., constante de un folio, recibido en la Alcaldía el 19-04-2000; 6) Sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual acuerda la decisión de embargo forzoso de la medida, constante de seis folios; 7) Convenio entre D.N. y la empresa Cauvica, constante de seis folios; 8) Escrito presentando por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-072006, constante de once folios; 9) Decisión del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Transito, y del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 31-03-2006, constante de cinco folios, en donde se declara inadmisible la acción de amparo en contra del embargo ejecutivo; 10) Escrito dirigido al Juez Ejecutor Distribuidor, constante de nueve folios; 11) Comprobante de recepción y documentos de finiquito de ejecución, constante de tres folios; 12) Escrito presentando por ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Dra. N.M., constante de ocho folios, donde se el solicita que haga las diligencias necesarias respecto de los pagos realizados a la empresa Cauvica, por parte del Ministerio de Finanzas, que correspondían a T.A.."

COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº BH02-M-2000-000005, de la demanda por cobro de bolívares intentada por los apoderados de la empresa T.A., C.A. en contra del Municipio S.B. delE.A., por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Esta demanda es de fecha 05 de mayo del 2000, y fue intentada por el cobro de bolívares por concepto de incumplimiento de contrato que consistía en la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos en Barcelona. En fecha 08 de junio del 2000 se celebró una transacción entre T.A. y el Municipio B. delE.A., en donde se reconoció una deuda por 1.980.000.0000 millones de bolívares, en fecha 12 de junio del 2000 el Juzgado Segundo en Materia civil, Agraria del Estado Anzoátegui, homologa la referida Transacción, el ocho de enero del 2001, ante el incumplimiento de la transacción homologada en fecha 12-06-2000, los demandantes solicitan la ejecución al Juzgado Segundo en Materia civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui , la cual acuerda y ejecuta previa notificación del Sindico-Procurador del Municipio Bolívar. Sin embargo, la empresa T.B. representada por E.L., que originariamente le había cedido el crédito a la empresa T.A., vende sus acciones a Cauvica, El 05 de diciembre de 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil Mercantil y Agrario de Barcelona, ordenó a la Alcaldía del Municipio B. deE.A., según oficio 120503, que incluyera en el presupuesto de la partida del año 2004, la cantidad 1.700.000.000 millones de bolívares, de ello fue notificado el Alcalde el 08-04-2003. El 16 de junio de año 2004, el Municipio Bolívar se opuso a la medida de embargo ejecutivo, sin embargo, dicha oposición fue declarada sin lugar por el Tribunal, al no haberse, probado mediante documento autenticado el alegado pago de la obligación en la transacción. El 22 de marzo de año 2006, el Tribunal de la causa emite decreto de ejecución forzosa, y oficia al Juez de Ejecución de Medidas, para que practicara el embargo ejecutivo, en fecha 24 y 27 de marzo del año 2006, el Tribunal Ejecutor Primero de los Municipios Sotillo y Guanta, correspondiéndole el asunto BP01-0-2006-000042, embargaron las cuentas de la Alcaldía de Barcelona. La Alcaldía de Barcelona intenta una acción de amparo contra dicha medida de ejecución correspondiente al asunto BP01-0-2006-42 y el Tribunal Contencioso Administrativo lo declaró sin lugar. Al ejecutarse la medida por el Tribunal de Ejecución, el demandante recibió la cantidad de 3.900.000.000 millones de bolívares.

Una vez revisadas y examinadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que la misma se origino por denuncia presentada por el ciudadano D.N., en contra del ciudadano J.P.F., por encuadrarse presuntamente en el delito PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, DELITO DE SOBREGIRO PRESUUESTARIO, consagrado en el Artículo 59 Eiusdem y el Delito DESACATO JUDICIAL, previsto y sancionado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las diligencias practicadas se evidencia que el ciudadano J.P.F., de lo anteriormente expuesto se demuestra que la acción asumida por el ciudadano J.P.F., fue diligente al hacer las gestiones ante los organismos competentes para honrar la deuda existente en razón de la Transacción Judicial suscrita entre el Municipio y el ciudadano D.N., por ende, es obvio que no se cumplió el elemento normativo del tipo penal del PECULADO CULPOSO descrito en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, que reza textualmente: “Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años”.

Es necesario que el sujeto activo sea funcionario público encargado de la recaudación, administración o custodia del objeto material del delito, donde el supuesto de hecho sea un acto de acción (imprudencia e impericia) u omisión (negligencia e inobservancia), mediante órdenes e instrucciones dadas por el agente se extravíen, pierdan, deterioren o dañen bienes del patrimonio público; hecho éste que nunca ocurrió en virtud de cómo se explico anteriormente existió por parte del funcionario una acción diligente y nunca negligente (la consecuencia del no hacer), por lo cual no se configura la adecuación del elemento del tipo penal del delito de Peculado Culposo; y en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado..” ASI SE DECIDE.

En relación al delito de SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción en el que presuntamente incurrió el ciudadano J.P.F., el mismo establece lo siguiente: “El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres años (3), excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en C. deM., debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional”. El presupuesto de hecho del precitado articulo, es la acción del funcionario público de, efectuar gastos o contraer deudas o compromisos. De lo anteriormente se evidencia que en razón a la Transacción Judicial suscrita entre la Alcaldía del Municipio S.B. y T.A. C.A (D.N.) en fecha 8 de junio de 2.000 en el juicio de Cobro de Bolívares seguido contra el Municipio S.B. delE.A. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por un monto de Bs. 1.980.791.201,20, y ante incumplimiento de la transacción homologada en fecha ocho de enero de 2001, el día 12 de junio de 2000, se solicitó la ejecución y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa Circunscripción, y en fecha nueve (9) de enero de 2001, el tribunal la acuerda y decreta. Al ejecutarse la medida decretada, al hacer la deducción del crédito cedido por T.A. C.A. a D.N., equivalente a Bs. 1.980.791.201,20, dejo de percibir de la cesión original la cantidad de Bs. 996.451.201, 20, que era el monto entonces que le quedaba adeudando el Municipio al mismo, por lo que en fecha 01 de diciembre de 2.003 solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en estado de ejecución, que ordenara al Municipio Bolívar de esa entidad incluir en la Partida del Presupuesto del año 2.004 la cantidad de Bs. 1.725.388.215,57, equivalente a lo que se le adeudaba, y que comprendía la cantidad de Bs. 996.451.201, 20 por concepto de capital, más los intereses calculados al 1 % mensual; posteriormente el Tribunal ordenó a la Alcaldía del Municipio B. deE.A., que incluyera en el presupuesto de la partida de año 2004, la cantidad de Bs.1.700.000.000 Millones de Bolívares, para cubrir la obligación de pago con motivo de la Transacción suscrita, de ello fue notificado el Alcalde el 08-04-2003.

Se observa que el ciudadano J.P.F., hizo las diligencia necesarias, ante los diferentes organismos gubernamentales (Ministerio del Interior y Justicia y Ministerio de Finanzas), para obtener los recursos financieros y así honrar la deuda y dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal en el juicio por cobro de Bolívares que tenía la Empresa T.A. (D.N.) contra el Municipio S.B. delE.A., quien podía ejecutar su crédito con la misma fuerza con que se puede ejecutar una sentencia basada en cosa juzgada y que la alcaldía no tenía otra alternativa financiera para enfrentar los referidos pasivos, sino hacer las diligencias a obtener los recursos como en efecto se hizo. Es obvio que no se cumplió el elemento normativo del tipo penal del DELITO DE SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, consagrado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto en ningún momento el Municipio S.B. en la persona del ciudadano J.P.F., contrajo deudas o compromisos, para que se pudiese presumir que el mismo inobservo las previsiones legales sobre crédito público, ya que de lo analizado y probado en auto se demuestra que fue el ciudadano F.F., Alcalde Encargado para la época en la cual se celebra TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita entre la Alcaldía del Municipio S.B. y T.A. C.A (D.N.) en fecha 8 de junio de 2.000 en el juicio de Cobro de Bolívares seguido contra el Municipio S.B. delE.A. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inobservando las previsiones legales sobre crédito público, contrayendo una deuda sin tener los recursos para honrar tal compromiso; por lo que se comprometió a la Alcaldía ante tal reclamación; y en consecuencia no se le puede imputar al ciudadano J.P.F., esa deuda o compromiso, y es en razón a la Transacción celebrada entre la Empresa Cauvica y el ciudadano D.N. que el Municipio tenía que disipar si verdaderamente se había cumplido la obligación que tenía el Municipio con el ciudadano D.N., y fue la Jurisdicción Civil la que determinó la existencia de esa deuda, no dándose los elementos del tipo que pudiera presumir que la Alcaldía en la persona de J.P.F. contrajo deudas o compromisos que pudieran causar un daño al patrimonio público, concluyendo así, que no se consumo el delito de SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, ya que no surgieron los elementos de convicción para determinar que el ciudadano J.P.F. contrajo deudas o compromisos excediéndose en las disposiciones presupuestarias, es decir, de las actas que conforman la presente causa no se evidencia delito ni se desprende elemento alguno que pueda configurar en la adecuación del elemento del tipo penal del mencionado delito para probar la participación o autoría del ciudadano J.P.F., en algún hecho delictivo, en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele”... ASI SE DECIDE.

Con respecto al delito de DESACATO JUDICIAL, previsto y sancionado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que al momento de estarse llevando a cabo la fase preparatoria o de investigación de la mencionada causa en fecha 24 y 27 de marzo de 2006, el Tribunal Ejecutor de Medida del Municipio Sotillo, procedió a dar cumplimiento al mandamiento de embargo ejecutivo dictado por el Tribunal, y que consta en la comisión de embargo que el ciudadano D.N. ha recibido las cantidades de dinero adeudadas por la Alcaldía del Municipio S.B., por lo que se otorgo el finiquito a las cantidades adeudas en la presente causa, por lo que el Tribunal de Ejecución de Medida dio cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Estado Anzoátegui. En este orden de ideas, se estima que el supuesto que da lugar al inicio del procedimiento penal señalado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es la constatación del presunto Desacato de Mandato Judicial, lo cual no se advierte acreditado en las actas que constituyen la presente causa; porque si bien es cierto que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que consiste no sólo en tener acceso a los órganos de administración de justicia, sino en hacer ejecutar la orden judicial de manera eficaz, también es cierto que para que se configure la comisión de este delito, la ley exige el previo cumplimiento del procedimiento para la ejecución antes aludido; es decir, ante la negativa del cumplimiento voluntario o la paralización de éste, deviene la solicitud de ejecución forzosa y el mantenimiento de una conducta renuente al cumplimiento de la misma, y al haberse ejecutado la sentencia se le dio cumplimiento a la misma por lo que no se configura la adecuación del elemento del tipo penal del delito de DESACATO JUDICIAL, en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado..” ASI SE DECIDE.

En relación a la denuncia presentada por el ciudadano J.R.P.F., en fecha 30 de marzo de 2006, en contra del ciudadano D.N., ya identificado, por el presunto cobro doble, al Ministerio de Finanzas y al Municipio S.B., ya que después de cinco años el mencionado ciudadano dueño de T.A., embarga al Municipio por un monto Bs.3.903.436.379,23.

Una vez analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia en las mismas que no existe elementos algunos que pueda configurar la autoría del ciudadano D.N., en algún hecho delictivo, en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado..” ASI SE DECIDE.

En relación a la imputación realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano C.E.U.V., por estar presuntamente incurso en el DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, el cual esta referido específicamente en transacción realizada con el ciudadano D.N.R. legal de la Sociedad Mercantil T.A., el artículo 1 del Código Penal establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no esté expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”; ahora bien, tenemos que de las actividades de investigación practicadas durante el desarrollo de la investigación, el Ministerio Público pudo constatar que: el ciudadano D.N.G., representante legal de la empresa T.A. C.A., fundado en el supuesto de que la empresa CAUVICA, C.A., representada por el ciudadano C.E.U.V., intentaba hacer efectivo el cobro de acreencias que le habían sido cedidas por la empresa T.B. C.A., a su empresa T.A., C.A., demandó a ésta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por cobro de bolívares, consiguiendo posteriormente dentro de dicho proceso judicial instaurado, una medida Cautelar Innominada que paralizaba cualquier pago que pudiera efectuar el Ministerio de Finanzas a la empresa CAUVICA C.A., o a cualquiera de sus representantes, con motivo de acreencias derivadas de la prestación del Servicio de Aseo U.D.. Ante esta medida judicial, el representante de la empresa CAUVICA, C.A., procede a celebrar con el ciudadano D.N.G., una transacción en la que ambas partes convinieron en poner fin al juicio que por cobro de bolívares seguía la empresa T.A., C.A., en contra de CAUVICA, C.A., y ésta a su vez conviene en pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.400.000.000), transacción que fue autenticada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 2002, anotada bajo el Nº 9, Tomo: 77 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; y posteriormente homologada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de enero de 2003.

De lo anterior se establece que no existe elementos de convicción que compromete el hecho imputado al ciudadano C.E.U.V., ya que se pudo establecer, que la empresa CAUVICA C.A. o sus representantes, jamás obtuvieron del Estado Venezolano utilidades, pagos o ganancias indebidas o que no se le adeudaran; así también se pudo establecer, que el acto mediante el cual se acordó el pago de las mencionadas valuaciones, era totalmente lícito, ya que mediante el mismo se honraron obligaciones reales, adeudadas y exigibles por la referida sociedad mercantil; en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: el hecho imputado no es típico...” ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.E.U.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.519.842, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el ciudadano J.P.F., titular de las Cedula de Identidad Nº 4.904.201, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, DESACATO JUDICIAL, previsto y sancionado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, y DELITO DE SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, consagrado en el Artículo 59 Eiusdem; y el ciudadano D.E. NASSAR GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.185.471, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. S.L. DE MORILLO

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