Decisión nº MP21-P-2006-001868 de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 20 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001868

ASUNTO : MP21-P-2006-001868

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: S.S.M.

SECRETARIO DE SALA: N.G.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: E.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 6.1418.553, de estado civil soltero, natural de el Sombrero Estado Guárico, nacido en fecha 16.06.1964, de 42 años de edad, hijo de E.d.L.M. (V) y F.A.G. (F), de oficio Licenciado en Ciencias Agropecuarias, residenciado en la Urbanización C.R., calle 2, sector 2, número 42, Parosca, Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: DRES. M.T. y JOS R.P.

FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.M.

VÍCTIMA: REBECA ESTEFANÌA MADRIZ BRACAMONTE

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público J.A.M. quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

Esta representación Fiscal una vez fijada la presente audiencia y el poder que me confiera la ley orgánica del Ministerio Publico y la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuso formalmente al ciudadano F.E.G.M., por la comisión del delito de ACTO LASCIVO VIOLENTOS, Previsto y sancionado en los Artículos 374 ordinal 1 y 99 ambos del Código Penal, mas la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En agravio de la niña R.E.M.B., estos hechos ocurrieron en fecha 03/05/2006; cuando la ciudadana BRACAMONTE COLMENARES MARIA, quien es tía materna de la victima, formula la denuncia ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación de Ocumare del Tuy, en contra de su cuñado F.G., por haber abusado sexualmente de su sobrina R.E.M., de 08 años de edad para la época en que sucedieron los hechos, hechos ocurridos en el sector Parosca de Ocumare del Tuy, cuando la niña iba de visita con sus familiares y pernoctaban en la casa del imputado con quien le une un vinculo de tío político y sacramental por su padrino, quien se acercaba a la cama mientras dormía la niña y le tocaba sus partes intimas, hechos estos que fueron observados por la tia de nombre E.B., quien a su vez evidencio en la orina de la niña manchas de sangre y al preguntárselo esta le manifiesta que había sido su padrino FRANK; Ahora bien el Ministerio Publico; siendo esta la oportunidad para la Apertura del Presente debate de Juicio Oral y Publico, ratifica su acusación en toda y cada una de sus partes, Ciudadana Juez esta representación fiscal, con los medio probatorios traído al presente debate demostrara la responsabilidad penal del hoy acusado y que un vez demostrada su responsabilidad penal el mismo deba ser condenado, y que emitida una sentencia Condenatoria, el ministerio publico considera con esos medidos probatorios, demostrara la responsabilidad del mismo. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa privada DR. J.R.P., al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Buenas tardes, esta defensa una vez escuchada la exposición hecha por el representante del Ministerio Publico y después del análisis de las actuaciones, rechaza y contradice todo lo manifestado por la representación fiscal en esta sala de audiencia, toda vez, que mi defendido es inocente, es una persona trabajadora, que nunca a tenido ningún tipo de problemas, es una persona trabajadora profesional y esta defensa demostrara en el desarrollo del presente debate demostrara la inocencia de mi defendido, toda vez que en el presente caso, no existe elementos de convicción suficientes que vinculen a mi defendido en los delitos precalificados por la vindicta publica, esta defensa en el desarrollo del debate; los medios probatorios promovidos por la vindicta publica son insuficientes y así mismo se va a desvirtuar en todo y cada uno esos medios probatorios y la defensa demostrara la inocencia de mi defendido, ya que mi defendido no tuvo participación en los hechos, la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas, de todas aquellas que favorezcan a mi defendido, ya que es realmente lamentable que una persona ha de una supuesta victima que no se encuentra en el juicio y que solamente con la decoración de la victima y del un agente policial se encuentre privado de libertad, siendo que los hechos ocurrieron a las tres de la tarde y en un lugar concurrido, le llama la atención que no existan testigos algunos del procedimiento . Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamada la ciudadana E.D.C.B.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.613.071, quien luego de ser impuesta del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno yo soy la mama de la niña, los hechos ocurrieron en el año 2006, el día cuatro de mayo, mi hermana me llama a mi celular y me dice que tenemos una reunión en su casa, ella me informa de una situación que estaba pasando con rebeca, con rebeca, mi hermana la pregunta que, que había pasado y la niña me dijo que le había tocado, Frank, nosotros, pensamos en la justicia y por eso lo denunciamos, a partir del momento en que pusimos la denuncia, comenzaron los procedimientos, una semana antes, de enterarme de la situación, mi hermana fue de visita la casa de mi mama que vive en coche le dijeron de la situación la niña se orina sola, la verdad nosotros sospechábamos nada, el fin de semana siguiente mi hermana va a la casa de mi mama y la niña se orina nuevamente, es por lo que pensamos que algo pasaba, retomando a la semana el 03 de mayo cuando mi hermana la ve es por lo que decidimos hacer la denuncia, nosotros bajamos los fines de semana compartíamos y bueno de verdad, ni por la mente de que esto pasara, nunca nos imaginamos esta situación, de verdad nos ha tocado fuerte, con esta situación, la niña quedo afectada, ya que ella se convirtió en una niña callada, psicológicamente estaba afectada, nos cambio totalmente la vida este hecho totalmente, gracia al apoyo de mi familia lo estamos superando. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público el testigo respondió lo siguiente:

Buenos días señora Leida, para entender un pocotas el caso que parentesco tiene usted con la niña? R: Ella es mi hija. Otra: Como se llama la niña? R: Ella se llama R.E.M.B.. Otra: Su hermana fue la que la llamo para reunirse por una situación? R: Si me hermana me llamo para reunirnos por que estaba pasando un hecho. Otra: Como es el nombre de su hermana? R: E.B. es mi hermana. Otra: Quien interpuso la denuncia por ante el CICPC? R: La denuncia la interpone mi otra hermana M.m.. Otra: Cuando hacen la reunión la efectúan? R: En casa de mi Mama. Otra: A que hora fueron a poner la denuncia? R: Era alrededor de las 06:00 de la mañana. Otra: Quien la llamo para informarle de los hechos? R: EDUVIJE me llamo por el celular ya que ella vive en Guarenas, ella me llamo después llamo al papa. Otra: Como se llama el papa de la niña? R: El papa de la niña se llama O.M.. Otra: Trate de recordar quien inicio la reunión? R: la reunión la inicio mi hermana, ella encuentra los moretones, a mi niña, nos aviso en la fecha tres de mayo mi hermana M.m., ellos vinieron a ocumare a hacer la denuncia, Los que se planteo hay mi hermana me lo comento. Otra: señala que te comentaron al parecer que ella había sido besada en tres oportunidades? R: Si me había manipulado tres veces. Otra: Estos hechos suceden cuando? R: La fecha exacta no la tenemos, ya que nosotros bajamos los fines de semana, pero la fecha exacta no la manejábamos, cuando sucedieron los hechos la niña no nos los dice. Otra: La niña vive en coche con mi mama y mi hermana. Otra: Donde ocurrieron esos hechos? R: Los hechos ocurrieron en la casa de mi hermana la que estaba casada con el señor. Otra: Quien era el esposo de tu hermana? R: El ciudadano que se encuentra en la sala es la persona (FRANK GUITIERREZ), el es el que realiza los tocamientos. Otra: Como me dijo que se llamaba la niña? R: R.M. se llama la niña. Otra: Después de estos hechos que le dijo ella? R: Después de la reunión hablamos con ella pero ella estaba muy cerrada. Otra: Ese hecho altero el ritmo de vida de la niña? R: Si ese hecho le altero el ritmo de vida a la niña, si se ha convertido en una persona bastante distinta a la que era ella. Otra: Le comento su hija como sucedieron los hechos? R: No nunca hablo de los hechos con mi persona, pero si notamos que es una niña que para su edad, diferente. Otra: Cual es la conducta de la niña? R: A veces toma actitud de rebeldía, de rechazo. Otra: Que aspecto considero usted para vincular en un momento determinado ese rechazo de la niña? R: En la música, para ella es fatal, cuando escucha la música de R.D. eso era lo que se escuchaba en esa casa. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Desde que edad la niña vive con usted? R: La niña no vive conmigo desde hace 09 años, más pero siempre tengo contacto de ella. Otra: Cual es el nombre de su esposo? R: El nombre de mi esposo es O.M.. Otra: Que edad tiene la niña en la actualidad? R: La niña tiene 11 años. Otra: Con quien vive la niña? R: La niña vive con mi mama mi hermano y mi hermana. Otra: En que parte sucedieron los hechos? R: Los hechos ocurrieron, en ocumare del Tuy en parosca, en la casa que ellos compartían. Otra: Ustedes frecuentaban la casa muy a menudo? R: Si frecuentábamos la casa muy a menudo. Otra: Que tipo de relación guardaba usted con el ciudadano Frank? R: La relación es que éramos cuñado ya que era el esposo de mi hermana. Otra: Que otro tipo de parentesco tenia usted con esa persona? R: No teníamos ningún otro parentesco. Otra: Cuando se reunían la niña dormía sola o como? R: La niña dormía en el cuarto de mi sobrina casi todos dormíamos en el cuarto. Otra: Que espacio tenia el cuarto? R: Era un cuarto grande dormíamos todos. Otra: Tengo entendido por parte de mi defendido que usted era amante de el? R: Que de pruebas soy una mujer casada, con mis cinco sentidos yo no tengo nada que ver con el. Otra: En esas reuniones que tipos de bebidas alcohólicas tomaban? R: Cervezas. Otra: Cuantas cajas se tomaban cuando iban para haya? R: Se compraban como cinco cajas de cervezas, éramos como 10 personas. Es todo no hay mas preguntas.

Seguidamente es llamado el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el DR. A.D., Titular de la cedula de identidad N V-8.602.129 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

Si ratifico en su contenido y firma el examen de reconocimiento medico practicado por mi persona, toda vez que en fecha 05 de Mayo de 2006, se le `practico un examen a una escolar. De nombre R.E.M.B., se le practico el examen correspondiente no se evidenciaron lesiones que calificar, en sus partes genitales, no se evidenciaron lesiones que calificar, himen anular sin desgarro con signos de enrojecimiento, en la conclusiones se califica DESFLORACIÓN NEGATIVA.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal expuso lo siguiente:

Puede señalar el numero de la experticia que realizó la experticia es de fecha 06/04/2009, el numero 9700-156-1061. Otra: reconoce como suya la firma y el contenido del acta? R: Si la reconozco en su contenido y firma. Otra: Que tipo de experticia practico usted? R: La experticia fue ginecológica. Otra: A quien se la practico usted? R: Se le practique a la menor de 08 años de nombre Rebeca Martiz. Otra: Aparte del enrojecimiento que mas observo usted? R: No se observaron ningún tipo de lesiones física, y en la esfera pagino rectal fue el enrojecimiento de la zona. Otra: Ese enrojecimiento se produce por que es tocada o por que motivo? R: Se puede producir por ser tocada, o por una infección o por un mal higiene personal. Otra: Que otro aspecto importante vio en la niña que nos pueda mencionar? R: No eso es todo. Lo que le encontré a la niña. Es todo no haya más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el experto respondió lo siguiente:

Que tipo de experticia realizo usted? R: un examen Ginecológico. Otra: Que tiempo tiene usted como medico forense? R: Tres años y medio. Otra: Usted es especialista en la materia? R: Si soy especialista de la materia. Otra: Que observo en la experticia física y Vaguito rectal? R: En la física no se observaron lesiones que calificar y en cuanto al examen vagino rectal, solo se observaron himen anular sin desgarros con signos de enrojecimiento. Otra: Cual es el nombre de la niña que le practico el examen? R: R.E.B.. Otra: No hubo desgarro? R: No lo único positivo es que hubo un enrojecimiento, lo demás era negativo. Otra: de acuerdo a sus conocimiento por que otros medios se puede producir ese enrojecimiento? R: Puede ser por una infección o por un mal hábito higiénico o por un traumatismo leve. Es todo no hay mas preguntas.

Seguidamente es llamado la Victima R.E.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-26.466.842, como punto previo el fiscal del ministerio publico solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 4 del código orgánico procesal penal, que se tome la declaración de la victima con la puerta cerrada, en virtud que estamos en presencia de un delito que atenta contra el pudor de las personas aunado a que se trata de una menor de edad. Acto seguido el tribunal vista la solicitud hecha por el fiscal del ministerio público declara con lugar dicha solicitud y de conformidad con lo establecido en el Artículo 333 numerales 1 y 4 acuerda que se cierra la puerta de la sala a los fines de que le sea tomada la declaración a la victima, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

Bueno las mayorías de las veces eso ocurrió en casa de mi tía, en la noche, cuando todos estaba abajo, estaba durmiendo, me tocaba la totona. Es todo.

Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los f.d.F. preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal la victima respondió lo siguiente:

Donde ocurrieron estos hechos? R: Eso hechos ocurrieron en la casa de mi tía la esposa de el F.E.. Otra: Ese ciudadano que usted menciona esta en esta sala de audiencia? R: Si esta presente en la sala de audiencia. Otra: Que te hacia Frank? R: Me tocaba cuando yo estaba durmiendo me bajaba el pantalón, con los dedos me tocaba mis partes personales. Otra: Cuando te refieres las partes personales que partes te refieres? R: Mis senos mi totona. Otra: Eso ocurrió varias veces? R: Si ocurrieron en varias veces. Otra: En donde ocurrió eso? R: Eso ocurrió en el cuarto de la casa de mi tía. Otra: Tu dormías sola en ese cuarto? R: No dormía a veces también mi prima, ella se llama M.A.. Otra: tu prima vio cuando a ti te tocaban? R: No mi prima no esta hay no vio, cuando me tocaba mi prima no estaba hay ella no precio. Otra: A quien le comentaste de lo que estaba ocurriendo? R: Le comente lo que estaba pasando a mi tía E.D.C.B.C.. Otra: Usted vivía con su tia? R: Si vivía con mi tía. Otra: El tocamiento como era, era fuerte? R: Si. Otra: Te dejo morado en alguna oportunidad: R: No. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por la defensa la victima respondió lo siguiente:

Tú conoces la diferencia en la verdad y la mentira. R: Si, objeción el hecho objeto del proceso no se requiere ningún tipo de valor si conoce la victima sobre la verdad y la mentira, las mismas deben ser concretas y precisas con respecto a los hechos, solicito que se inste a la defensa que se interrogue sobre los hechos declarados, en la sala del audiencia, no estamos haciendo alusiones personales, los sujetos y a las partes procesales, sin tratar de confundir del hecho propio objeto del debate. A lugar la objeción, por favor reformular la pregunta. Tu visitabas frecuentemente la casa de tu tía? R: Si. Otra: Cuando hacían las reuniones con quien te trasladabas tu? R; Con mi mama y mi tía Eduviges. Otra: Tu dormías con tu prima? R: Si también me acompañaba dormía con mi prima, mi mama, y también mi tía. Otra: Como cuantas personas dormían hay? R: Dormían como seis persona. Otra: Que tía tuya presencio los hechos? R: Ninguna. Otra: Como sabes tu que la persona que supuestamente te tocaba era tu tío? R: cuando me despertaba, y veía que tenia los pantalones abajo, lo veía a el. Otra: Por que si tu sabias lo que estaba pasando por que no le dijiste nada a tus seres queridos? R: por que no yo estaba muy pequeña y no sabia que estaba pasando. Otra: Cual es el nombre de tu tía? R: El nombre de mi tía es E.c.. Otra: Desde cuando vives tu con tu tía? R: Ella me crió desde que nací. Otra: Como es tu relación con tu mama y tu papa? R: Bien con todos ellos bien. Otra: Que parte de tu cuerpo esta persona toco? R: El me toco los senos y mi totona. Otra: Te dejaba morados. R: No, se deja constancia de la respuesta dada por la victima. Otra: El te amenazaba a ti si iba a matar a tu mama y a tu tía o a alguien. R: No. Es todo no hay mas pregunta.

Seguidamente una vez ordenada la apertura de las puertas de la sala de audiencia en virtud de haber cesado el motivo para el cierre de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se hace pasar a la sala a la la ciudadana M.M.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-5.354.826, seguidamente y previa juramentación de Ley la ciudadana es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

Bueno la situación es que el día 04 de mayo de 2006, me llamo mi hermana y me dijo que bajara que estaba pasando una situación, llegue inmediatamente, me contó que la niña rebeca, había sido tocada en sus partes intimas fue su padrino, que el le tocaba sus partes, cada vez que bajábamos a Ocumare, ya que éramos una familia unidad, nos reuníamos en casa de mi hermana, veíamos a la niña que cambiaba su actitud esta distraída como ida como ausente, no sabia que estaba pasando, y si iba para ocumare, nos sorprendió lo que paso no llegamos a pensar el motivo por el cual sucedieron los hechos, a ella le encantaba, ella después empezó a decir que no nos quedáramos, en la casa, que nos fuéramos después que ha ella le gustaba estar haya, la niña esa tarde cuando me llamaron que bajara ella me contó lo ocurrido es una situación desagradable, lo que simios fue denunciar, no sabíamos donde, me fui con una de mis hermanos fuimos a bello monte, haya me dijo que teníamos que denunciar en el sitio donde ocurrió en los hechos, hay me dijeron que a esa hora no que teníamos que venir al día siguiente pusimos la denuncia yeso quedo tratamos de darle todo el amor, el apoyo moral, para que supere la situación, ella al principio no quería hablar, a raíz de esos hechos le dio la infección en la orina ellas nos dijo que el padrino se metía al cuarto cuando ella estaba durmiendo la tocaba. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del ministerio publico la testigo respondió lo siguiente:

Usted señala que E.B. fue la que la llamo para reunirse para contarle algo que estaba sucediendo? R: Si. Otra: Esa reunión fue con respecto a que? R: Esa situación fue con respecto a la conducta de E.e. a raíz de la infección, ella quiso revisarla cuando le vio sus partes maltratadas, para esa fecha mi hermana empezó a preguntarse por que, que había pasado quien le tocaba sus parte, la niña le dijo que era su padrino Frank. Otra: En la oportunidad que le dijeron usted observo la parte intima de la niña? R: No yo no logre observarla la reviso fue mi hermana y luego el medico forense, sentí que si yo le veía ella se iba a afectar mas. Otra: En donde se reunieron ustedes? R: Nos reunimos en el Apartamento de mi hermana, llame a mi hermana para contarle la situación, y nosotros llegamos y denunciamos, no fuimos al CICPC, de Bello Monte y Nos dijeron que teníamos que ir para el CICPC, donde ocurrieron los hechos. Otra: Ese apartamento esta ubicado en donde? R: Esta ubica en donde, en el edificio Paraguaicoa, avenida otero silva piso 07 apto 708, en el valle, Caracas. Otra: La niña Rebeca vive hay? R: si ella vive hay. Otra: La niña le converso a usted sobre lo que ocurrió? R: No ella no me converso mucho de lo que sucedió, ella lo que ha hecho últimamente es llorar por todo lo que ocurrió, la hemos ayudado psicológicamente. Otra: Usted conoce al señor Frank. R: Si conozco Otra: Quien era el señor Frank¬. R: Bueno hasta no hace mucho era el esposo de mi hermana. Otra: Como se llama su hermana¬? R: Se llama M.S.O.: Donde se reunían ustedes? R: Nos reuníamos en la casa donde viva el con su hermana los fines de semana nos reuníamos ya que somos una familia muy unida. Otra: Donde Vivian ellos? R: Donde ellos Vivian se llama urbanización Parosca. Otra: Ustedes se la pasaban haya todos los fines de semana? R: No todos los fines de semana íbamos en ocasiones en los cumpleaños, compartíamos en familia y creíamos que éramos una familia, pero imagínese¬ lo que paso siendo su tío y su padrino. Otra: Ustedes en esas reuniones compraban cervezas? R: Si se compraban cervezas y se ponía música. Otra: Conoce usted la casa del señor F.G.? R: Si nos quedábamos hay durmiendo. Otra: Que hacían los niños en esas reuniones? R: Los niños se distraían jugando, veía la Tele. Otra: Como se llama la prima de la niña? R: La p.M.A.. Otra: Donde dormían ellas? R: Ellas dormían en el cuarto de la niña ubicado en la planta superior de la casa. Otra: Cuantos cuartos tenia esa casa? R: Esa casa tenia 04 cuartos. Otra: Donde estaban ubicados esos cuartos? R: Subiendo la escalera, a lado derecho hay tres cuartos y uno al final. Otra: Donde dormía la niña? R: En el tercer cuarto a la derecha. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

En ese cuarto una vez que se dormía la niña donde dormían ustedes? R: Como eran cuatro cuartos generalmente dormíamos en el cuarto siguiente, donde dormía la niña dependiendo otros dormían en al sala en los espacios libres de la casa. Otra: Que cantidad de adolescentes como personas adultas frecuentaban la casa. R: Generalmente sus hermanas, algunas veces el papa de la niña y los tres niños. Otra: En el cuarto donde dormía su sobrina dormía persona adultas? R: No dormían los niños nada más, cuando mi mama bajaba, rebeca dormía con mi mama, cuando ella no iba dormían con los niños. Es todo no hay mas preguntas.

Seguidamente se llama a declarar la ciudadana E.D.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.786.857,, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

La menor R.M. vive en mi casa, siempre ha esta conmigo, el día 03/05/2006, la niña se estaba bañando, se mete a la ducha, voy mas atrás y observo en la tapa de la poceta, una poquita de orina y eso tenia como un poquito de sangre, eso me llamo la atención, le dije a la niña si le dolía la totona, le dije que si le dolía el rabito, una vez que sale del baño, redije que la iba a revisar ella me dijo que no la revisara adelante si no atrás, le digo que se acueste, cuando abro me doy cuenta que le estaba tocada las partes intimas, ya que las tenia muy rojas, en eso le pregunte y ella me decía que no la habían tocado, le pregunte que me dijera quien fue ella dice fue mi padrino Frank y me lo ha hecho tres veces, le dije que era llamáramos a mi hermano le contamos lo que estaba pasando decidimos los tres ir a la PTJ de caracas, haya nos dijeron que había que ir a donde sucedieron los hechos, yo llame a mi hermana llegamos en la madrugada, a todas estas se trajeron a rebeca a la PTJ, yo me reuní con ellos y le dije que estaba pasando, de hay en adelante baje a declarar y le hemos estado haciendo seguimiento al caso. La niña ha cambiado, ella esta muy taciturna, no le gusta compartir en familia. Esta muy afectada. En especifico la afecta la música de rocío durcal. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal la testigo respondió lo siguiente:

Para le momento de los hechos donde vivía usted? R: yo vivo en coche, caracas. Otra: La niña Rebeca vive con usted? R: Si ella vive conmigo. Otra: Desde cuando Rebeca vive con usted? R. Ella vive con nosotros desde pequeñita cuando ella nació fue nuestra muñequita. Otra: Desde que nació vive con ustedes? R: Si Cuando ella nació nosotros nos avocamos a ella. Otra: Cuando se entera del hecho que ocurre? R: Cuando recibo la información lo que hice fue abrazarla y decirle que era mi niña consentida le dije a mi hermana que tenia un problema grave, fue a la casa y procedimos a denunciar. Otra: Se entero usted en el lugar donde ocurrieron los hechos? R: Si me entere que eso ocurrió en casa del imputado, ocurrieron los hechos Otra: Específicamente en que parte ocurrieron esos hecho? R: En la habitación donde dormían los niños en esa casa Otra: Usted visitaba frecuentemente esa casa? R: Si se visitaba frecuentemente, ya que el vivía con mi hermana, nosotros hemos sido una familia muy unida. Viajábamos juntos hasta Trujillo. Otra: En esa habitación había una habitación destinada a los niños? R: Si había una habitación destinada a los niños. Otra: Cuantas plantas tenia la casa? R: la casa tiene dos pisos. Otra: Podría describir usted la distribución de la casa? R: en la parte de abajo tenia la sala el lavandero, la cocina y un baño, arriba tres habitaciones y dos baños. Otra: Donde dormían cuando visitaban la casa del señor Frank? R: Cuando íbamos todos, nos quedábamos hasta en la sala. Otra: Donde dormían los niños? R: Los niños cuando yo iba dormían conmigo, otras veces dormían solos bajaba siempre andaba con ella. Otra: Como hacían ustedes para dormir? R: Para irnos a dormir todo el que le iba dando sueño se iba acostando. Otra: Quienes se dormían primero? R: Primero dormían los niños, después íbamos durmiéndonos poco a poco cada uno. Otra: En la parte de arriba de las habitaciones había baños? R: Si había un baño esta un cuarto, luego una habitación. Otra: Abajo había algún otro baño? R: Si abajo hay un baño. Otra: Que baño utilizaban ustedes para ir a hacer sus necesidades? R: Generalmente se utilizaba el baño de abajo. Otra: Puede señalar usted que este hecho le altero su vida? R: Si se altero la vida tanto de la niña como de todos nosotros en todos los sentidos, primero todos los problemas que ha presentado la niña, luego viene el problema de todos nosotros. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

De acuerdo a lo narrado por usted en que lapso de tiempo se percata usted de la situación de la niña? R: Del hecho cuando sucedieron los hechos me entere que fueron en tres oportunidades. Otra: Usted se percato de esos hechos en Caracas? R: Si me percate de los hechos en caracas. Otra: cuantos días después específicamente? R La niña había ido recientemente, Otra: Pero que tiempo tardo usted en saber cuando sucedieron los hechos? R: No le se precisar fecha. Otra: Usted al momento de revisarla había otra persona? R: No yo estaba sola con ella. Otra: Usted llevo a la niña a algún centro asistencial? R: Si inmediatamente la lleve. Otra: Con que frecuencia visitaba usted la casa del señor Frank? R: LA frecuencia era que si cada 15 días o cada 08 días incluso hasta entre semana, era una relación estrecha de familia. Otra: Cuantas habitaciones tiene la casa? R: Creo que tiene tres habitaciones. Otra: Cuantas personas dormían en la habitación de los niños? R: A veces dormían los tres a veces dormía la mama con ellos otras veces dormía yo. Otra: Donde dormían las demás personas R: Generalmente dormía en un colchón donde pudiera acomodarse. Otra: Esas habitaciones tenían puertas? R: No recuerdo si las habitaciones tenían puertas lo que recuerdo es que creo que tenían cortinas. Es todo no hay mas preguntas.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Vista la manifestación del acusado quien señala su deseo de declarar, se le impone del precepto constitucional y se le concede la palabra a lo que expuso lo siguiente:

Buenos días, yo soy licenciado Agropecuario, trabajo con niños y adolescente, yo en ningún momento he tomado ese tipo de actitudes y menos con la niña que aparte de ser su tío político soy su padrino, la mama de la niña me invito a tener una relación Extra marital con ella, aquí tengo la prueba yo a r.d.t.e.e. acabo con mi matrimonio, ella me dijo que no le dijera nada a la que era mi esposa, lo tome con calma, toda los cosas que pasaron, la ptj me dijeron que, que pasaba con esta situación, yo no tengo nada que ver con estos hechos, yo no he tocado ala niña, no la he tocado, ese acto lascivo nada que ver, yo pienso que realmente que toda esta situación viene a raíz de esta relación extra matrimonial, la gente comenta que la profesora Bracamonte, andaba hablando cosas de mi, esto me aturde, cuando ocurrió el hecho, la familia de ella viajaba para ocumare, casi los fines de semana, venia y tomábamos en la casa, ellas a veces bajaba con las niñas con rebeca y dormían en el cuarto arriba juntos, aquí hay una manipulación bastante grande, inclusive la señora se la pasaba tomando cerveza en mi casa, yo lo tomabas con calma, mi mama me decía que la bebedera de aguardiente me iba a causar problemas, en día le vino la menstruación a M.M. y tuvimos que limpiar toda la casa, esa mujer lo que venia era a perturbar las cosas, en la casa. Yo soy un profesional, no tengo nada que ver con los hechos. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por el fiscales acusado respondió lo siguiente:

Señala que es profesor es? R: Licenciado en ciencias Agropecuarias. Otra: Usted trabaja en donde? R: En una escuela, trabajo con niños y adolescentes. Otra: Usted señala que hay una relación extra matrimonial? R: Si con la señora mama de la niña Rebeca. la C.B.. Otra: Cual era el nombre de su esposa? R: yo vivía con M.S., Otra: Como era esa relación extra matrimonial? R: Ella me decía que no le dijera nada a su hermana. Otra: Que parentesco tenia a.S. con Maria. Ellas son hermanas. Otra: Donde residía usted? R: en al urbanización C.R., calle 02 sector 02 numero 42. En parosca, Ocumare del Tuy Otra: Ilustre a estructura física de su casa? Tiene dos pisos, cuatro habitaciones y dos baños. Las habitaciones esta en hileras, de esta las habitaciones están en la planta alta, en la planta baja esta la sala la cocina, el fregadero. Otra: Donde estaban las habitaciones en la planta lato de la casa, esta el pasillo al frente esta una habitación y al lado derecho están los cuartos. Otra: señalo que las niñas dormían en el primer cuarto? R: SI dormían en el primero cuarto ellas dormían con la tías que dormían en la colchoneta. Otra: Con quien venían las niñas? R: M.M., R.E., C.E.B.. Otra: Cada tiempo bajaban ellas? R: Ellas bajaban cada 15 días. Otra: Todos tomaban cerveza? R: Si todos tomábamos cervezas menos los niños. Otra: Quienes se acostaban primero? R: Primero se acostaban los niños y después se iban acostando cada uno Otra: Como hasta que hora tomaban ustedes? R: Tomábamos como hasta la una de la mañana.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los f.d.f. preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el acusado respondió lo siguiente:

Cuanto cuarto tenia la casa? R: La casa tenia cuatro habitaciones. Otra: La habitaciones tenían puertas? R: No las habitaciones no tenían. Otra: Usted manifiesta que las niñas dormían en el cuarto en la cama matrimonial, a demás colocaban una colchonetas, cuantas colchonetas colocaban? R: Colocaban como 2, 3 o 4 dependiendo el numero de personas que estaba en el lugar. Otra: Cuantos niños dormían en el cuarto? R: Como 04 niños y 05 adultos Otra: Para tener acceso a la cama matrimonial se tenia que pasar por encima de las personas adultas? R: Si tenían que pasar por encima de las personas para tener acceso a la cama matrimonial. Es todo no hay mas preguntas.

De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza S.S.M. quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son por parte de la fiscales del Ministerio Público los funcionarios O.D. Y C.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los Licenciados Dra. B.B. y M.M.P. y Psicólogo Forense respectivamente adscritos al Departamento de Psiquiatría Ciencias Forenses de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos y en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

• Inspección Técnica Nº 1432, de fecha 27/10/2009, suscrita por los funcionarios D.O. Y C.R., Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy,

• Experticia Psiquiàtrica Nº 9700-113-1628-06, suscrita por la DRA- B.B., Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Psiquiatría Forense.

• Acta de nacimiento de la niña R.E.M.B. suscrita por la jefe civil M.E.A.M..

Seguidamente una vez declarado el CIERRE DEL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS se les concede la palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público J.A.M. de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso sus conclusiones de la forma siguiente:

Buenas tardes el ministerio publico, siendo esta la oportunidad a los fines de concluir el presente debate se inicio el presente debate en fecha 18/03/2009, donde las partes expusieron sus alegatos, posteriormente, en fecha 26/03/2009, el día 26 de marzo de los corrientes, se evacuaron unos medios probatorios, depuso la ciudadana E.D.C.B. madre de la victima, quien señalo que en fecha 03/05/2006, recibe una llamada de su hermana ella vive en Guarenas, Eduviges le manifestó que le tenia un asunto que contar relacionado con su hija, que tenia que acercarse a su casa, a los fines de contarle lo que estaba pasando, una vez en el apartamento le contaron que r.E. había sido objeto de abuso en sus partes vaginales y le había tocado sus senos, ellos llamaron a M.m., le contaron los hechos, la niña vivía con su tía con un tío y con su abuela, en coche, ella la había notado ellos bajaban a reunirse, a ella la había notado traída, esta muy callada, negó en sala haber tenido una relación sentimental con el acusado, posteriormente paso a la sala de audiencia el experto medico forense, en cual señalara que en fecha 05/05/2006, le practico una examen presentaba un enrojecimiento en su parte vaginal, el mismo señalo que pudo ser por tocamiento de la personas, posteriormente declaro la victima, de 11 años de edad, luego de haberse cerrado la puerta de esta sala de audiencia y después de un largo llanto, ella logro manifestar que todo ocurrió en parosca, en la casa de su padrino, ella se acostaba y que cuando sentía que Frank le tocaba sus partes personales, ella señalo que sus partes personas les era su totonita y sus senos, y que sucedió con tres oportunidades, y que eso también ocurrio en el estado Trujillo, eso se realizaba cuando sucedió en el cuarto, que cuando sucedieron los hechos, ella lo hacia, ella bajaba hacia ocumare del Tuy, en compañía de su tía, ya que es la encargada de la crianza de la misma, así mismo, con el testimonio de la ciudadana Bracamonte magdalena a los fines de reunirse con su familia, a esta representación fiscal le llamo la atención al defensa como sabia que era frank que le tocaba sus partes genitales, ella señalo cuando me despertaba el estaba al frente tocando mi totona y tocandome los senos de igual manera le hizo una pregunta que por que la primera vez que le tocaron la totona por que no le había informado a mis familiares, ella respondió que ella no sabia lo que estaba pasando, esto nos da a entender de la inocencia de los mismo, una niña de 08 años, ella no sabia de lo que estaba pasando, con esa respuesta que ella dice que r.E., declara el acusado F.E.G., el mismo todos los hechos ella se reunía o acompañaba a su tia en su casa, en la urbanización C.r., dijo que en su casa en la parte de abajo, en la planta bajo tiene cocina comedor, un lavadero y un baño que tiene una escalera, tiene dos habitaciones y al fondo tiene otra habitación, luego dijo que al parecer eso fue un montaje por parte de toda al familia de la niña R.E. ya que el había tenido una relación sentimental con Eleida, M.S.B. era el que estaba casado, con ella, y que al haber tenido una relación ellos trataron de echarle la broma, lo cual es totalmente falso, pero nos dijo algo con el ambiente de, M.m., nos señaló que recibe una llamada telefónica de E.d.c., cuando ella llega se encuentra a Eleida, que es la madre biológica cuando llega al lugar, le cuenta sobre los hechos, manifestó la misma, que ellos recibieron la información y se fueron a denunciar a bello monte y hay le dijeron que tenia que ir al lugar donde sucedieron los hechos, M.m. dice que ultímenme observaba que se reunían para hacer fiestas celebrar cumpleaños, que ella observaba que la niña no quería quedarse en la casa, ellos eran una familia muy unidad hasta el dìa que se encuentre que el hoy acusado la había tocado, eso se lo hizo su padrino de sacramento que es su tío político, ellos tenia que lo recuerdo de manera clara, seguidamente pasa, E.d.c.B. esta encargada del cuido de la niña. Ella dice que la niña se va a bañar, la niña se mete ella observo la poseta ve orina y ve rastro de sangre y le llamo la atención cuando la niña sale dice que si le duele el rabito la totonita dijo que no tenia nada, la tia la reviso cuando le abrió la parte vagina ella observo que tenia roja muy roja la vagina, ella dice que su tío frank abuso de ella, el la manifestó que la niña estaba muy escondidita, que ha sido bastante impactante, para esa familia, ellas bajaban entre semana, pues bien se cierra el lapso y se hace la tercera audiencia se incorporaron las documentales, la experticia psiquiatrita forense, la inspección técnica y se incorporo por su lectura el acta de nacimiento, pues bien observado el debate probatorio, me voy a permitir, fuente de inspiración como países como nosotros en vías de desarrollo, los delito del tipo de acción dolosa de mera actividad, los delitos de mera actividad la conducta es el inicio y el fin del tipo no se requiere el resultado material, hay una separación de espacio temporal, los del resultado material, no basta que el sujeto culpable si no que muera, es un tipo de acción dolosa, tenemos una conducta de acción o omisión, respecto del alemán de la teoría moderna , no basta de que la gente tenga un cambio si no que persiga un fina, la finalidad de hoy acusado era consumar el acto , la tipicidad es la adecuación del hecho al tipo final, pero el creador creo todo elemento psicológico de la culpabilidad, cuando la persona como el delito ya es dolosa por su comisión, al cometer el hecho se subsume en el hecho penal, se aplica el hecho culposo, en cuanto a la antijuricidad, el acusado viola la norma prohibitiva, ya que esta violentando la misma, en cuanto al a imputabilidad, es definida por R.J.N., como la capacidad psicológica para cometer delito, la únicas causas donde no existe imputabilidad, la menoría de edad y cuando la persona no tiene capacidad psicológica para cometer delitos, el mismo fue imputado, el atribuir un hecho al autor como suyo, la conducta del hoy acusado, el resultado valorativamente considerado, tenemos que hacer valoración de la condcui6ta del acusado, en los criterios de imputación, cuando imputamos de manera objetiva, creación de un riesgo típicamente relevante, por cuanto con su conducta de acción el imputado de autos desplegó una conducta, con estos extremos esta el injusto penal configurado, así mismo se traen elementos a este debate para que el Juez a los fines de establecer al culpabilidad, el destinatario d3e la norma jurididica es capaz o incapaz ya que el mismo es profesor de un liceo, el mismo tiene voluntad conciente, que no tenga, el tercer elemento es el conocimiento del normativo, el conocimiento potencial, una personas que esta inmersa o integra una sociedad, indudablemente ha tenido acceso a la norma, en el juicio valorativo de reproche, el articulo 60 del código penal, nos indica la ignorancia de la ley no excusa del cumplimiento, seguidamente de una manera rápida, evaluamos el tipo penal, el tipo penal que incurre el acusado, es el delito de acto lascivo violentos 376 del código penal, vigente, que el mismo tiene una agravante, propia del tipo, se refiere al 374 primero, vulnerables o menor de trece años, hay un tipo agravado, estamos en presencia de actos lascivos violentos agravado, lo cual existe continuidad, la pena es de dos a seis años, la pena es de cuatro años y 08 meses, la agravante genérica cuando la norma es contra una niña o adolescente, del aumento de la pena es de 04 años y 08 meses, estamos encuadrando en la cuarta hipótesis de la norma adjetiva, cuando la pena el juez de juicio decretara la privación de libertad del acusado, para el supuesto negado de que el criterio del respetado de mantener una penal 376 la posibilidad si el delito es menor de 05 años solicitara de manera motivada que sea privado en sala, motivado de la siguiente manera el articulo 78 constitucional, trilogía familia estado sociedad, protección integral principio de integridad absoluta, el mismo esta de manera de integrar a los niños de forma progresiva a la sociedad, con cualidades humanes y sean de provecho para a sociedad, los principio de prioridad absoluta y de los intereses, la prioridad absoluta señala que la trilogía estado familia sociedad, establece varios mandatos expresos, seguidamente este en el articulo 8 el interés superior del niño, que estable que cualquier decisión que se vaya a tomar se debe oír la opinión del niño y del adolescente y antes derechos constitucionales, hay que decidir con prioridad absoluta y dentro de los considerando donde la sociedad y familia establezca un derecho de los adultos y de los niños niñas y adolescente, donde termina tu derecho empieza el derecho de los demás. Es por lo que solicito que en caso de ser condenado este ciudadano sea detenido en esta sala de audiencia. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:

Buenas tarde la defensa, en realidad, como punto previo me desconcierta bastante alarmado, el ministerio publico, ya sanciono a mi defendido, a esta deposición da entender el carácter de buena fe del ministerio publico, es contrario a los derechos humanos violentados a mi representado, el tribunal no debe tomar en cuenta, esas teorías, si el fiscal sentencia, en esta sala pasaron muchas personas, que no tenían nada que ver personas referenciales, también estuvo el medico forense parte muy importante en el debate, ese experto dijo, todos escuchamos, que el enrojecimiento puede ser producto de una infección orinaría, que la misma pudo haber sido contagiada con su misma familia, trasmitida a esta niña, acá hemos presenciado que las tías de las niñas victimas, nunca vieron a mi representando tocando o mano ciando a la niña, ante esta situación podemos invocar el debido pro reo, es importante lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, esa apreciación destina a la buena fe, es la que hace que cuando hablo ende cristo, a cristo le hicieron un juicio y muchas personas que confabularon para perjudicarlo, el medico forense pudo decir que la misma se pudo producir por una infección orinaría, que las mismas puede ser contagio, pienso que en este caso, cuando la única personas que manifestó el enrojecimiento, el aclaro que las supuestas gotas de sangre el medico forense las manifestó, aquí ciudadana juez, las palabra de mi representado, aquí ciudadano juez ante esta apreciación se esta violentando el derecho a la defensa de mi patrocinado, es por lo que solicito que se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:

Ciudadana juez no voy a ejercer el derecho a replica por cuanto no lo considero necesario no ciudadana juez

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.M.B. quien en su condición de VICTIMA indirecta de los hechos (madre de la niña víctima) expuso lo siguiente:

buenas tardes, de verdad lo que queremos es justicia para la niña, como explico el fiscal, la niña ha cambiado mucho y desde el 2006 para acá la niña no es igual que antes, ella bajo su rendimiento se le esta dando su ayuda psicológica, solicito que se haga justicia. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano F.E.G.M. luego de haber sido impuestos del precepto constitucional se le cede la palabra quien expuso lo siguiente:

Ciudadana juez yo soy inocente de todo lo que se me esta acusado, eso es una confabulación, para dañarme como personas como ser humano, la familia colmenares se la pasaba en mi casa, mi mama me dijo que tuviera cuidado realmente cuando la señora E.B. la manera de mantener cierta relación conmigo, como hombre como persona ella me dijo que no se lo dijera a mi esposa, realmente ellos lo que están es tratando de tapar el error cometido por la señora, ella trato de tenerme dopado con lexotanil, yo no me tomabas las pastillas, yo fui a padre pio la clínica fue a hacerme las pruebas, ellas lo que están es tratando de dañar mi carrera, como ellos son una familia que se supone se multimillonarios, lo que siempre a hecho es de buscar la manera de perjudicarme, ciudadano juez yo soy inocente realmente yo soy inocente de todo de lo que se me acusa, y las gotas supuestamente de sangre, las niñas comienzan su desarrollo yo no creo que lo que dijo el ciudadano medico forense no sea mentira el es el especialista y el enrojecimiento que se debe a una infección vaginal, lamentablemente que este pasando por esto, yo lo que hago es trabajar. Es todo.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda plenamente demostrado que la niña R.E.M.B. de ocho (08) años de edad para el momento de los hechos ocurridos de manera continua y denunciados en fecha 03 de mayo de 2006, en momentos en los que pernoctaba en la residencia de su tía M.S.B.C. y su tío político (esposo de su tía) y padrino de bautizo el ciudadano F.E.G.M., residencia esta ubicada en el sector Parozca de Ocumare del Tuy, donde se reunían las hermanas de la ciudadana M.S.B.C. como eran las ciudadanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE M.M. Y BRACAMONTE COLMENARES E.D.C. así como varios niños, cuando en varias de las oportunidades en los que la niña R.E.M.B. se encontraba durmiendo sola en una de las mencionadas habitaciones de la casa el ciudadano acusado F.E.G.M. aprovechaba para entrar a la habitación se sentaba a un lado de la cama donde se encontraba durmiendo la niña, le bajaba su pijama y ropa interior y comenzaba a realizarle tocamientos tanto en sus senos como en su vagina, acción ésta que se realizó en varias oportunidades en los que la familia de la ciudadana M.S.B.C. visitaba dicha residencia, trayendo como consecuencia que la niña R.E.M.B. comenzara a afectarse de forma notable psicológicamente lo cual fue notado por sus tías, para posteriormente ser notado por la ciudadana E.D.C.B. quien vivía con la niña que la misma había dejado gotas de orina con rastros de sangre en la poseta lo cual le llamó mucho la atención procediendo a revisarla pudiendo observar el maltrato y enrojecimiento que presentaba en sus genitales por lo que le interrogo quien le había tocado sus partes íntimas procediendo la niña a contarle lo que le había hecho su tío político F.E.G.M..

Todo ello queda demostrado con las declaraciones contestes y concatenadas unas con otras lo cual no arroja dudas en los hechos que se estiman probados:

.- Con el dicho de la ciudadana E.D.C.B.C. quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Bueno yo soy la mama de la niña, los hechos ocurrieron en el año 2006, el día cuatro de mayo, mi hermana me llama a mi celular y me dice que tenemos una reunión en su casa, ella me informa de una situación que estaba pasando con rebeca, mi hermana la pregunta que, que había pasado y la niña me dijo que le había tocado, Frank,… mi hermana fue de visita la casa de mi mama que vive en coche le dijeron de la situación la niña se orina sola, la verdad nosotros sospechábamos nada, el fin de semana siguiente mi hermana va a la casa de mi mama y la niña se orina nuevamente, es por lo que pensamos que algo pasaba, retomando a la semana el 03 de mayo cuando mi hermana la ve es por lo que decidimos hacer la denuncia, nosotros bajamos los fines de semana compartíamos y bueno de verdad, ni por la mente de que esto pasara, nunca nos imaginamos esta situación, de verdad nos ha tocado fuerte, con esta situación, la niña quedo afectada, ya que ella se convirtió en una niña callada, psicológicamente estaba afectada, nos cambio totalmente la vida este hecho totalmente, gracia al apoyo de mi familia lo estamos superando. Es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LOS SIGUIENTE: “…Otra: Su hermana fue la que la llamo para reunirse por una situación? R: Si me hermana me llamo para reunirnos por que estaba pasando un hecho. Otra: Como es el nombre de su hermana? R: E.B. es mi hermana. Otra: Quien interpuso la denuncia por ante el CICPC? R: La denuncia la interpone mi otra hermana M.m.… Otra: Donde ocurrieron esos hechos? R: Los hechos ocurrieron en la casa de mi hermana la que estaba casada con el señor. Otra: Quien era el esposo de tu hermana? R: El ciudadano que se encuentra en la sala es la persona (FRANK GUITIERREZ), el es el que realiza los tocamientos… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra: Cuando se reunían la niña dormía sola o como? R: La niña dormía en el cuarto de mi sobrina casi todos dormíamos en el cuarto. Otra: Que espacio tenia el cuarto? R: Era un cuarto grande dormíamos todos...”

Se valora la declaración de la ciudadana E.D.C.B.C. quien es la madre de la niña víctima R.E.M.B. y observó personalmente los síntomas de afectación psicológica que comenzó a presentar la niña posteriormente a que ocurrieron los hechos, lo cual les hizo presumir que algo le estaba pasado a la niña, así mismo señala que su hermana E.D.C.B.C. quien vivía con la niña le manifestó que debían reunirse urgentemente a conversar algo sobre la niña y que ésta le había contado que su tío F.E.G.M. el esposo de su tía M.S.B.C. y padrino, la había tocado en sus partes íntimas mientras dormía, y que eso ocurrió en varias oportunidades cuando iban de visita a su casa en Parozca de Ocumare del Tuy, señaló también que la niña comenzó a sentir gran rechazo a visitar esa casa después que le gustaba mucho ir lo cual le pareció muy extraño hasta que supo lo que ocurrió y comprendió su actitud.

.- Con el dicho del medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el DR. A.D. quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Si ratifico en su contenido y firma el examen de reconocimiento medico practicado por mi persona, toda vez que en fecha 05 de Mayo de 2006, se le practico un examen a una escolar. De nombre R.E.M.B., se le practico el examen correspondiente no se evidenciaron lesiones que calificar, en sus partes genitales, no se evidenciaron lesiones que calificar, himen anular sin desgarro con signos de enrojecimiento, en la conclusiones se califica DESFLORACIÓN NEGATIVA.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra: Que tipo de experticia practico usted? R: La experticia fue ginecológica. Otra: A quien se la practico usted? R: Se le practique a la menor de 08 años de nombre R.M.. Otra: Aparte del enrojecimiento que mas observo usted? R: No se observaron ningún tipo de lesiones física, y en la esfera vagino rectal fue el enrojecimiento de la zona. Otra: Ese enrojecimiento se produce por que es tocada o por que motivo? R: Se puede producir por ser tocada, o por una infección o por un mal higiene personal…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Que observo en la experticia física y Vagino rectal? R: En la física no se observaron lesiones que calificar y en cuanto al examen vagino rectal, solo se observaron himen anular sin desgarros con signos de enrojecimiento. Otra: Cual es el nombre de la niña que le practico el examen? R: R.E.B.. Otra: No hubo desgarro? R: No lo único positivo es que hubo un enrojecimiento, lo demás era negativo. Otra: de acuerdo a sus conocimiento por que otros medios se puede producir ese enrojecimiento? R: Puede ser por una infección o por un mal hábito higiénico o por un traumatismo leve…”

Se valora la declaración del médico DR. A.D. quien practicó el examen médico forense a nivel de los genitales de la víctima, la niña R.E.M.B. señalando que el resultado del mismo arrojó que no existe desfloración no obstante se evidenció ENROJECIMIENTO de la zona VAGINO RECTAL el cual puede producirse entre otras cosas por tocamientos, infecciones o maltratos, dicho resultado médico es conteste con el dicho de la víctima la niña R.E.M.B., quien señala que el ciudadano F.E.G.M. la tocó en varias oportunidades en sus senos y su VAGINA y que estos tocamientos los hacía con fuerza, así como con el dicho de las ciudadanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES M.M. quienes señalan haber presenciado los cambios de conducta y afectación psicológica que presentaba la niña para la fecha de los hechos y haber tenido conocimiento de la misma niña de las circunstancias como ocurrieron los mismos, además de ser conteste con el dicho de la ciudadana E.D.C.B.C. quien vivía con la niña y fue la que observó al hacer la revisión de la niña, el enrojecimiento que presentaba en sus genitales además del sangrado que presentaba en la orina, con lo cual se evidencia que todos y cada uno de los dichos son contestes con el resultado médico forense y que aún y cuando este tipo de síntomas de enrojecimiento pueden ser verificados en otras circunstancias como en mala higiene o infecciones urinarias, los mismos deben ser analizados en concatenación con el dicho de la víctima la cual es una niña de a penas once años de edad para la fecha del juicio y de ocho años de edad para la fecha de los hechos, aunado al dicho de las testigos que señalan los evidentes cambios de conducta de la niña con respecto a esa residencia donde vivía la tía M.S.B.C. y su esposo F.E.G.M. a la cual empezó a sentir rechazo absoluto.

.- Con el dicho de la niña R.E.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-26.466.842, en su condición de VICTIMA quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Bueno las mayorías de las veces eso ocurrió en casa de mi tía, en la noche, cuando todos estaba abajo, estaba durmiendo, me tocaba la totona. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Donde ocurrieron estos hechos? R: Estos hechos ocurrieron en la casa de mi tía la esposa de el F.E.. Otra: Ese ciudadano que usted menciona esta en esta sala de audiencia? R: Si esta presente en la sala de audiencia. Otra: Que te hacia Frank? R: Me tocaba cuando yo estaba durmiendo me bajaba el pantalón, con los dedos me tocaba mis partes personales. Otra: Cuando te refieres las partes personales que partes te refieres? R: Mis senos mi totona. Otra: Eso ocurrió varias veces? R: Si ocurrieron en varias veces. Otra: En donde ocurrió eso? R: Eso ocurrió en el cuarto de la casa de mi tía. Otra: Tu dormías sola en ese cuarto? R: No dormía a veces también mi prima, ella se llama M.A.. Otra: tu prima vio cuando a ti te tocaban? R: No mi prima no esta hay no vio, cuando me tocaba mi prima no estaba hay ella no precio. Otra: A quien le comentaste de lo que estaba ocurriendo? R: Le comente lo que estaba pasando a mi tía E.D.C.B.C.. Otra: Usted vivía con su tia? R: Si vivía con mi tía. Otra: El tocamiento como era, era fuerte? R: Si. Otra: Te dejo morado en alguna oportunidad: R: No. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Tu visitabas frecuentemente la casa de tu tía? R: Si. Otra: Cuando hacían las reuniones con quien te trasladabas tu? R; Con mi mama y mi tía Eduviges. Otra: Tu dormías con tu prima? R: Si también me acompañaba dormía con mi prima, mi mama, y también mi tía. Otra: Como cuantas personas dormían hay? R: Dormían como seis persona. Otra: Que tía tuya presencio los hechos? R: Ninguna. Otra: Como sabes tu que la persona que supuestamente te tocaba era tu tío? R: cuando me despertaba, y veía que tenia los pantalones abajo, lo veía a el. Otra: Por que si tu sabias lo que estaba pasando por que no le dijiste nada a tus seres queridos? R: por que no yo estaba muy pequeña y no sabia que estaba pasando. Otra: Cual es el nombre de tu tía? R: El nombre de mi tía es E.c.. Otra: Desde cuando vives tu con tu tía? R: Ella me crió desde que nací. Otra: Como es tu relación con tu mama y tu papa? R: Bien con todos ellos bien. Otra: Que parte de tu cuerpo esta persona toco? R: El me toco los seños y mi totona. Otra: Te dejaba morados. R: No, se deja constancia de la respuesta dada por la victima. Otra: El te amenazaba a ti si iba a matar a tu mama y a tu tía o a alguien. R: No.”

Se valora el dicho de la niña R.E.M.B. en virtud de ser la víctima directa de los hechos y aportar información de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos, logrando evidenciarse a través de la inmediación que confiere la realización del juicio oral y público la gran afectación emocional de la niña, quien en principio hubo que esperar largo tiempo para que se calmara por el llanto intenso que la misma tenía, así mismo una vez iniciada su declaración señala que encontrándose dormida en el cuarto de la casa de su tío F.E.G.M. a la cual iban de visita con sus demás tías y familiares, cuando todos se encontraban en la parte de abajo de la casa, éste subía al cuarto cuando estaba sola y le bajaba los pantalones y le tocaba los senos y “la totona” en palabras textuales de la niña refiriéndose a su vagina, y que éstos hechos se produjeron en varias oportunidades, señala así mismo a preguntas del fiscal del Ministerio Público, que dichos tocamientos eran fuertes y que sabía que era su tío Frank porque cuando comenzaba a hacerlos ella se despertaba y lograba verlo. Señala así mismo que ella le comentó lo que pasaba a su tía E.D.C.B.C. que era quien vivía con ella, lo cual es totalmente conteste con la declaración de las ciudadanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES M.M., igualmente es conteste la presente declaración con el dicho del médico forense al haber explicado el ENROJECIMIENTO que presentaba la niña en su zona vagino rectal y explicar que efectivamente tal síntoma puede ser producido por tocamientos y maltratos.

Es por ello que se valora de forma concatenada dicha declaración la cual aporta información de gran credibilidad al ser conteste con todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales incorporadas al juicio oral y público.

.- Con el dicho de la ciudadana la ciudadana M.M.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-5.354.826, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “ Bueno la situación es que el día 04 de mayo de 2006, me llamo mi hermana y me dijo que bajara que estaba pasando una situación, llegue inmediatamente, me contó que la niña rebeca, había sido tocada en sus partes intimas fue su padrino, que el le tocaba sus partes, cada vez que bajábamos a Ocumare, ya que éramos una familia unidad, nos reuníamos en casa de mi hermana, veíamos a la niña que cambiaba su actitud esta distraída como ida como ausente, no sabia que estaba pasando, y si iba para ocumare, nos sorprendió lo que paso no llegamos a pensar el motivo por el cual sucedieron los hechos, a ella le encantaba, ella después empezó a decir que no nos quedáramos, en la casa, que nos fuéramos después que ha ella le gustaba estar allá, la niña esa tarde cuando me llamaron que bajara ella me contó lo ocurrido es una situación desagradable… tratamos de darle todo el amor, el apoyo moral, para que supere la situación, ella al principio no quería hablar, a raíz de esos hechos le dio la infección en la orina ella nos dijo que el padrino se metía al cuarto cuando ella estaba durmiendo la tocaba.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… R: Esa situación fue con respecto a la conducta de E.e. a raíz de la infección, ella quiso revisarla cuando le vio sus partes maltratadas, para esa fecha mi hermana empezó a preguntarse por que, que había pasado quien le tocaba sus parte, la niña le dijo que era su padrino Frank… R: No ella no me converso mucho de lo que sucedió, ella lo que ha hecho últimamente es llorar por todo lo que ocurrió, la hemos ayudado psicológicamente. Otra: Usted conoce al señor Frank. R: Si conozco Otra: Quien era el señor Frank¬. R: Bueno hasta no hace mucho era el esposo de mi hermana. Otra: Como se llama su hermana¬? R: Se llama M.S.O.: Donde se reunían ustedes? R: Nos reuníamos en la casa donde viva el con su hermana los fines de semana nos reuníamos ya que somos una familia muy unida. Otra: Donde Vivian ellos? R: Donde ellos Vivian se llama urbanización Parosca… Otra: Donde dormían ellas? R: Ellas dormían en el cuarto de la niña ubicado en la planta superior de la casa. Otra: Cuantos cuartos tenia esa casa? R: Esa casa tenia 04 cuartos. Otra: Donde estaban ubicados esos cuartos? R: Subiendo la escalera, a lado derecho hay tres cuartos y uno al final. Otra: Donde dormía la niña? R: En el tercer cuarto a la derecha…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra: En el cuarto donde dormía su sobrina dormía persona adultas? R: No dormían los niños nada más, cuando mi mama bajaba, rebeca dormía con mi mama, cuando ella no iba dormían con los niños…”

Se valora la declaración de la ciudadana M.M.B.C. quien observó igualmente los síntomas de afectación psicológica que comenzó a presentar la niña posteriormente a que ocurrieron los hechos, lo cual les hizo presumir que algo le estaba pasado a la niña, así mismo señala que su hermana E.D.C.B.C. quien vivía con la niña le manifestó que debían reunirse urgentemente en compañía de sus otras hermanas a conversar algo sobre la niña y que ésta le había contado que su tío F.E.G.M. el esposo de su tía M.S.B.C. y padrino, la había tocado en sus partes íntimas mientras dormía, y que eso ocurrió en varias oportunidades cuando iban de visita a su casa en Parozca de Ocumare del Tuy, señaló igualmente el rechazo que la niña expresaba cuando se disponían a visitar la casa de su tía después que le gustaba mucho ir y que si iban a ir pedía que no se quedaran a dormir, todo lo cual es conteste con la declaración de las ciudadanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., cuando señalan que efectivamente bajaban de visita familiar cada quince días aproximadamente a esa casa y que la niña se quedaba en el cuarto de arriba con los demás niños, así mismo que la ciudadana E.C. las llamó a todas ese día para comunicarles lo que la niña le había dicho y lo que había observado en ella en sus partes íntimas, por lo que procedieron a poner la denuncia, es conteste con el dicho de la niña R.E.M.B. quien señala como víctima de los hechos las circunstancias como ocurrieron los mismos, que su tío cuando iban a su casa de visita y ella se encontraba sola durmiendo en la habitación le bajaba los pantalones y la tocaba en sus genitales y los senos y que eso ocurrió en varias oportunidades, que le comunicó lo sucedido a su tía E.C. que a su vez le comunicó a sus hermanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C. y BRACAMONTE COLMENARES M.M., es conteste con el dicho del médico A.D. quien señala haber observado al examen médico ENROJECIMIENTO en la zona vagino rectal y que tal síntoma podía producirse como consecuencia de tocamientos.

.- Con el dicho de la E.D.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.786.857 quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “La menor R.M. vive en mi casa, siempre ha esta conmigo, el día 03/05/2006, la niña se estaba bañando, se mete a la ducha, voy mas atrás y observo en la tapa de la poceta, una poquita de orina y eso tenia como un poquito de sangre, eso me llamo la atención, le dije a la niña si le dolía la totona, le dije que si le dolía el rabito, una vez que sale del baño, le dije que la iba a revisar ella me dijo que no la revisara adelante si no atrás, le digo que se acueste, cuando abro me doy cuenta que le estaba tocada las partes intimas, ya que las tenia muy rojas, en eso le pregunte y ella me decía que no la habían tocado, le pregunte que me dijera quien fue ella dice fue mi padrino Frank y me lo ha hecho tres veces, le dije que era llamáramos a mi hermano le contamos lo que estaba pasando decidimos los tres ir a la PTJ de caracas, haya nos dijeron que había que ir a donde sucedieron los hechos… La niña ha cambiado, ella esta muy taciturna, no le gusta compartir en familia. Esta muy afectada…” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ “…Otra: La niña Rebeca vive con usted? R: Si ella vive conmigo… Otra: Cuando se entera del hecho que ocurre? R: Cuando recibo la información lo que hice fue abrazarla y decirle que era mi niña consentida le dije a mi hermana que tenia un problema grave, fue a la casa y procedimos a denunciar. Otra: Se entero usted en el lugar donde ocurrieron los hechos? R: Si me entere que eso ocurrió en casa del imputado, ocurrieron los hechos Otra: Específicamente en que parte ocurrieron esos hecho? R: En la habitación donde dormían los niños en esa casa Otra: Usted visitaba frecuentemente esa casa? R: Si se visitaba frecuentemente, ya que el vivía con mi hermana, nosotros hemos sido una familia muy unida. Viajábamos juntos hasta Trujillo… Otra: Quienes se dormían primero? R: Primero dormían los niños, después íbamos durmiéndonos poco a poco cada uno… Otra: Puede señalar usted que este hecho le altero su vida? R: Si se altero la vida tanto de la niña como de todos nosotros en todos los sentidos, primero todos los problemas que ha presentado la niña, luego viene el problema de todos nosotros…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…De acuerdo a lo narrado por usted en que lapso de tiempo se percata usted de la situación de la niña? R: Del hecho cuando sucedieron los hechos me entere que fueron en tres oportunidades… Otra: Con que frecuencia visitaba usted la casa del señor Frank? R: LA frecuencia era que si cada 15 días o cada 08 días incluso hasta entre semana, era una relación estrecha de familia…”

Se valora la declaración de la ciudadana E.D.C.B.C. quien observó directamente los síntomas físicos y psicológicos que presentaba la niña a consecuencia de los hechos, observó que la niña había dejado gotas de orina con rastros de sangre en la poseta por lo que decidió revisarla logrando observar que la niña se encontraba maltratada en su vagina preguntandole quien la había tocado y la niña le contó que su tío F.E.G.M. el esposo de su tía M.S.B.C. y padrino, la había tocado en sus partes íntimas mientras dormía, y que eso ocurrió en varias oportunidades cuando iban de visita a su casa en Parozca de Ocumare del Tuy, en consecuencia decidió convocar a una reunión a sus hermanas comunicándoles lo sucedido, señaló igualmente el rechazo que la niña siente a compartir en familia y en reuniones, que se encuentra taciturna y muy afectada emocionalmente, todo lo cual es conteste con la declaración de las ciudadanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES M.M., cuando señalan que efectivamente bajaban de visita familiar cada quince días aproximadamente a esa casa y que la niña se quedaba en el cuarto de arriba con los demás niños, así mismo que la ciudadana E.C. las llamó a todas ese día para comunicarles lo que la niña le había dicho y lo que había observado en ella en sus partes íntimas, por lo que procedieron a poner la denuncia, es conteste con el dicho de la niña R.E.M.B. quien señala como víctima de los hechos las circunstancias como ocurrieron los mismos, que su tío cuando iban a su casa de visita y ella se encontraba sola durmiendo en la habitación le bajaba los pantalones y la tocaba en sus genitales y los senos y que eso ocurrió en varias oportunidades, que le comunicó lo sucedido a su tía E.C. que a su vez le comunicó a sus hermanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C. y BRACAMONTE COLMENARES M.M., es conteste con el dicho del médico A.D. quien señala haber observado al examen médico ENROJECIMIENTO en la zona vagino rectal y que tal síntoma podía producirse como consecuencia de tocamientos.

SEGUNDO

Se valoran así mismo las pruebas documentales de manera concatenada con el dicho de la niña víctima R.E.M.B. y las testigos las ciudadanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES M.M. y E.B.C. que fueron incorporadas por su lectura vista la incomparecencia de los expertos al juicio oral como son la INSPECCION TECNICA 1432 de fecha 27 de octubre de 2006 practicada por los funcionarios O.D. y C.R. ambos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy con la cual se verifica las existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos ubicada en Urbanización C.R., calle 2, sector 2, N° 44 frente al Estadio Parosca Ocumare del Tuy la cual coincide y es conteste con el dicho de la víctima y las testigos al evidenciar que efectivamente en ese sitio fue donde ocurrieron los hechos tal y como fueron narrados por las mismas (Cursa al folio 62). EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA LEGAL N° 9700-113-1628-06 DE FECHA 25-07-06 suscrito por los expertos DRA. B.B. y la LIC MARIA E MARQUEZ adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la niña R.E.M.B. con la cual se evidencia efectivamente la afectación emocional que presentaba la misma a consecuencia de los actos lascivos a los que fue sometida en tres oportunidades por el ciudadano F.E.G.M. señalando (cursa al folio 41 del expediente). Y finalmente con el ACTA DE NACIMIENTO N° 75 de la niña R.E.M.B. con la cual queda probado que la niña contaba con tan sólo OCHO (08) AÑOS DE EDAD al momento de ocurrir los hechos, (Cursa al folio 29).

Con todo el análisis y valoración exhaustivo del anterior cúmulo probatorio se evidencia claramente y sin lugar a dudas que todos y cada uno de los testimonios rendidos por las ciudadanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE COLMENARES M.M., el médico forense DR. A.D. y la víctima directas de los hechos la niña R.E.M.B., son todos contestes en afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, quedando de esta manera plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en relación a los hechos en los cuales la niña R.E.M.B. de ocho (08) años de edad para el momento de los hechos ocurridos de manera continua y denunciados en fecha 03 de mayo de 2006, en momentos en los que pernoctaba en la residencia de su tía M.S.B.C. y su tío político (esposo de su tía) y padrino de bautizo el ciudadano F.E.G.M., residencia esta ubicada en el sector Parozca de Ocumare del Tuy, donde se reunían las hermanas de la ciudadana M.S.B.C. como eran las ciudadanas BRACAMONTE COLMENARES E.D.C., BRACAMONTE M.M. Y BRACAMONTE COLMENARES E.D.C. así como varios niños, cuando en varias de las oportunidades en los que la niña R.E.M.B. se encontraba durmiendo sola en una de las mencionadas habitaciones de la casa el ciudadano acusado F.E.G.M. aprovechaba para entrar a la habitación se sentaba a un lado de la cama donde se encontraba durmiendo la niña, le bajaba su pijama y ropa interior y comenzaba a realizarle tocamientos tanto en sus senos como en su vagina, acción ésta que se realizó en varias oportunidades en los que la familia de la ciudadana M.S.B.C. visitaba dicha residencia, trayendo como consecuencia que la niña R.E.M.B. comenzara a afectarse de forma notable psicológicamente lo cual fue notado por sus tías, para posteriormente ser notado por la ciudadana E.D.C.B. quien vivía con la niña que la misma había dejado gotas de orina con rastros de sangre en la poseta lo cual le llamó mucho la atención procediendo a revisarla pudiendo observar el maltrato y enrojecimiento que presentaba en sus genitales por lo que le interrogo quien le había tocado sus partes íntimas procediendo la niña a contarle lo que le había hecho su tío político F.E.G.M., en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho de los funcionarios O.D. y C.R. en virtud de haber sido debidamente notificados en varias oportunidades inclusive a través de la fuerza pública, sin lograr la comparecencia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa se prescinde de los mismos.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano F.E.G.M., como lo es la ACTOS LASCIVOS VOLENTOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 376 parte in fine en relación con los artículos 374 ordinal 1° y y 99 ambos del Código Penal en perjuicio de la niña R.E.M.B..

En tal sentido en relación al delito de ACTOS LASCIVOS establecen los artículos 376 parte in fine 374 ordinal 1° ambos del Código Penal lo siguiente:

Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.

Artículo 374. (…) La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: ordinal 1°. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años…

Así mismo establece el artículo 99 ambos del Código Penal lo siguiente:

Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Analizando el tipo penal trascrito señala el doctrinario Grisanti Aveledo en su Obra Manual de Derecho Penal, que “ACTOS LASCIVOS son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los forzamientos, el coito inter femora, o sea entre los muslos, la masturbación, etcétera”. Estableciéndose el delito de actos lascivos violentos cuando dichos actos son ejecutados valiéndose quien los ejecuta de los medios aprovechándose, como en el presente caso de violencias y amenazas o cuando la persona es menor de doce años. Se requiere por parte del sujeto activo la intención de excitar el apetito sexual en si mismo o en otro, con actos no simples gestos o palabras.

Se exige el dolo genérico como es la voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Y a uno de estos fines deben estar dirigidos, porque si hubiese la intención de realizar el acto carnal y éste no llega a consumarse, habría tentativa de violación, siendo en consecuencia un delito material.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto es por lo que al realizar la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano F.E.G.M., en perjuicio de la niña R.E.M.B. de ocho años de edad para la fecha de los hechos, quien encontrándose la niña de visita con sus familiares en su residencia ubicada en Parezca Ocumare del Tuy, en momentos cuando se encontraba durmiendo sola en una de las habitaciones el ciudadano F.E.G.M. le bajaba la pijama y la ropa interior y le efectuaba TOCAMIENTOS tanto en sus senos como en su vagina hechos éstos que se repitieron en TRES OPORTUNIDADES tal como lo señaló la víctima en la audiencia oral, todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra las buenas costumbres e ir dirigida en contra de una niña de tal sólo ocho años de edad, que además era su sobrina política y su ahijada, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano F.E.G.M. contaba con la INTENCION de ESTIMULAR SU LUJURIA Y APETITO SEXUAL PROPIO, conducta ésta que REALIZO EN TRES OPORTUNIDADES para considerarlo como un delito CONTINUADO, además recayó la acción sobre una NIÑA DE OCHO (08) AÑOS de edad, lo cual lo hace encuadrar perfectamente en el tipo penal descrito.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión de los actos delictivos como son ACTOS LASCIVOS VOLENTOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 376 parte in fine en relación con los artículos 374 ordinal 1° y y 99 ambos del Código Penal , en perjuicio de la niña R.E.M.B., la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano F.E.G.M. es el autor del delito de ACTOS LASCIVOS VOLENTOS CONTINUADOS en perjuicio de la niña R.E.M.B. , la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra bienes jurídicos como son las buenas costumbres y la protección e integridad sexual de una niña, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano F.E.G.M. por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VOLENTOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 376 parte in fine en relación con los artículos 374 ordinal 1° y y 99 ambos del Código Penal en perjuicio de la niña R.E.M.B.. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Al ciudadano F.E.G.M. se le condena por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VOLENTOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 376 parte in fine en relación con los artículos 374 ordinal 1° y y 99 ambos del Código Penal en perjuicio de la niña R.E.M.B..

En relación a la pena a imponer debe señalarse que el delito tiene establecida una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION debiendo aumentarse de un sexto a la mitad de conformidad con el artículo 99 del Código Penal debido a la continuidad del delito.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es CUATRO (04) AÑOS de prisión. No obstante, en virtud de la CONTINUIDAD invocada por la representación fiscal, se impone la obligación de aplicar lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, es decir a la pena principal se le aumenta tomando en consideración el interés superior del niño a discrecionalidad del tribunal y dentro de los límites del sexto a la mitad establecido por el precepto legal, LA CUARTA PARTE (1/4) de la pena a imponer, siendo en definitiva la pena aplicable CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 14 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber sido condenado a una pena de cinco años, se acuerda su inmediata detención acordando como centro de detención preventiva hasta tanto el Tribunal de Ejecución señale donde cumplirá su pena, el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. Y así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano F.E.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 6.1418.553, de estado civil soltero, natural de el Sombrero Estado Guárico, nacido en fecha 16.06.1964, de 42 años de edad, hijo de E.d.L.M. (V) y F.A.G. (F), de oficio Licenciado en Ciencias Agropecuarias, residenciado en la Urbanización C.R., calle 2, sector 2, número 42, Parosca, Estado Miranda, a cumplir a pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VOLENTOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 376 parte in fine en relación con los artículos 374 ordinal 1° y y 99 ambos del Código Penal en perjuicio de la niña R.E.M.B.. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena igualmente al ciudadano F.E.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 6.1418.553, de estado civil soltero, natural de el Sombrero Estado Guárico, nacido en fecha 16.06.1964, de 42 años de edad, hijo de E.d.L.M. (V) y F.A.G. (F), de oficio Licenciado en Ciencias Agropecuarias, residenciado en la Urbanización C.R., calle 2, sector 2, número 42, Parosca, Estado Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 14.04.2014.

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO

En virtud de haber sido el acusado condenado a una pena de cinco años de prisión es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata detención del mismo y en consecuencia quedará detenido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el centro penitenciario donde cumplirá la pena.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTE (20) días del mes de M.d.D.M. NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

N.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

N.G.

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