Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

CAUSA: WP01-P-2003-000033

JUEZ PRESIDENTE: DR. J.C.P.G..

ESCABINOS: C.T. y L.G..

SECRETARIA: DRA. GLAYZA REYES.

FISCAL: DRES. R.D.T. y J.B.R.L.

DEFENSA: DRES. C.B., J.E.T.B. y C.C.

ACUSADO: F.A.H.C..

VICTIMA: R.A.Z. (occiso)

Corresponde a este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano F.A.H.C., Venezolano, mayor de edad, natural de la C.d.T., estado Falcón, donde nació en fecha 03 de marzo de 1970, de 35 años de edad, casado, comerciante, residenciado en calle principal vía Peñaca, casa sin número, hijo de D.G.H. (v) y de E.M.d.H. (v) y portador titular de la cédula de identidad V-11.800.128, a quien en la audiencia oral iniciada el 07 de noviembre de 2005, y culminada el 19 de diciembre de 2005, este Juzgado lo ABSOLVIÓ por decisión divida dos votos a uno, mayoría de los escabinos y voto salvado del Juez Presidente, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE SEGUNDARIO, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 84, ambas disposiciones del código penal vigente para la época de ocurrencia del hecho punible, a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial, en virtud del auto de apertura a juicio oral y público emanado luego de la celebración de la audiencia preliminar y de la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, convocando a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 7, 8, 14, 23 y 30 de noviembre de 2005, y los días 8, 15 y 19 de diciembre del año 2005.

En fecha 7 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Mixto Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Presidente J.C.P.G., los escabinos C.T., L.G., KARELYS SUAREZ, esta última en su condición de suplente, y la secretaria GLAYZA REYES, se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° WP01-P-2003-000033, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano F.A.H.C..

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez tomó el juramento de ley a los escabinos y advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, notificó a las partes que del presente debate se llevará un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de grabación de voz, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se dejó constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Dr. M.M., quien no intervino en ningún momento dado su falta de competencia para intervenir en la fase de juicio, por ende se limitó a presenciar el debate oral y público.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. R.D.T., quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano F.A.H.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y señaló como normas sustantivas las disposiciones 408 y 84 del Código Penal, esta última relativa a la complicidad, situación que posteriormente (en conclusiones) fue advertida por la Oficina Fiscal refiriendo correspondían con la pretensión del Estado, es decir, la participación del acusado se refería a la complicidad prevista en los ordinales 1º y 3º del artículo 84 del Código Penal, toda vez que en fecha 26 de febrero del año 2003, aproximadamente a la 1:30 a 2:00 de la tarde en un lugar de esta ciudad conocido como “El Rincón de Cabure” se encontraba el ciudadano R.A.Z. compartiendo con otros ciudadanos un almuerzo en ese momento fue objeto de una agresión ilegítima que le quitó la vida a raíz de 5 disparos que impactaron en su cuerpo hecho que fue observado por las personas que se encontraban en el restaurante y dos personas que se encontraban con él al momento de que el occiso recibiera los impactos de esta situación surge la fuga de los ciudadanos que cometieron el hecho en un vehículo Racer color azul, dicho vehículo en la huida colisiona con otro vehículo en la bomba BP en ese momento al vehículo se desprende una parte que le imposibilitó su huida siendo que recibió un trasbordo fue objeto de un apoyo de unas personas que en este caso quedó identificado como F.H., en un vehículo century modelo chevrolet propiedad de su progenitora en este vehículo huyeron los perpetradores del hecho y en relación a esto se originó la investigación lográndose dar con los siguientes elementos de convicción, se practicó una inspección ocular a ese vehículo Racer abandonado en la estación de servicio los olivos y en éste se encontró en el asiento del lado derecho cerca de la consola central del vehículo un cartón gris donde se encontraba impreso un número telefónico, en este estado objetó la defensa solicitando que la Fiscalía se abstuviera de hacer referencia a esa prueba por tanto no había sido admitida validamente ya que la experticia grafotécnica no había sido admitida. La Fiscalía solicitó que la defensa no interrumpiera su discurso de apertura ya que hacia uso inapropiado de la objeción. El tribunal ordenó que continuara su discurso y advirtió a la defensa que no interrumpiera el discurso del Representante Fiscal. Continuó la apertura indicando que el número que se leía era el 5237751, en la otra cara del fragmento se encontraba una calcomanía de color blanca que se leía LP112, se verificó con la empresa Telcel, que el primero pertenecía a un número telefónico que correspondía a nombre de F.A.H., quien ese día había hecho un número de llamadas, había un cruce de llamadas y se determinó la conexión que tenía con otros ciudadanos de quienes también se determinó sus números telefónicos, M.S.H., Lenhar A.A., M.H.A. y C.R.G., quien había vendido el teléfono al ciudadano M.H., también se determinó que el vehículo de la progenitora de F.H., presentaba unas características especificas unas fallas técnicas en la swichera, esto incluso a través de las hermanas de la acusada se determinó este desperfecto en la swichera y que las siglas impresas en el cartón del lado de la cara anterior LP112 correspondían a un repuesto de swichera de un vehículo century buick. También de la declaración rendida por el ciudadano R.S., ofrecida por el Ministerio Público no sólo se corroboró la participación del acusado en los actos que acabaron con la v.d.B.Z., el 26 de febrero, sino inclusive actos preparativos que se planificaron en fecha anterior del testimonio, surge que F.H., se reunió con M.H., en una finca denominada la vuelta, en el estado Falcón, y con el ciudadano Lenhar, se planificó buscar un vehículo en la ciudad de Valencia, que fue ese vehículo Racer azul y unas personas que cometieran el hecho, esta colaboración fue exigida por el acusado. Seguidamente el Fiscal señaló las pruebas que ofrecería para demostrar los hechos alegados en la acusación, enumerando a los expertos, técnicos, testigos, peritos, etc, así como las pruebas documentales, señalando su pertinencia, lícitud, y necesidad.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del acusado de autos, inició el derecho de palabra al abogado J.E.T.B., quien expuso entre otras cosas: “Haciendo referencia a lo alegado por la Fiscalía en relación al fragmento de papel localizado en la inspección practicada al vehículo Racer Azul, en el cual se indicaba un número de teléfono conforme a la exposición de esta defensa ese documento carece de todo valor probatorio dentro de este proceso y así queremos aclararlo en especial a los escabinos por cuanto se resulta de manera ilegal de la experticia grafotécnica que se le hiciera a ese instrumento no tiene efectos probatorios para los fines del juicio aún y cuando riela en el expediente ya que fue anulada en audiencia prelimar y eso le tumba el peso legal que tiene, en todo caso la Fiscalía señaló una inspección en la que se había encontrado ese instrumento pero de manera asombrosa previa a esa inspección hubo una inspección en el sitio del suceso, es decir, donde se encontró el vehículo en la bomba los olivos, los ciudadanos J.R. y E.O. realizaron una experticia y concluyeron que dentro del vehículo no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico y así será demostrado ya que estos expertos fueron promovidos por la defensa para que sean evacuados en este juicio, la experticia que señala la Fiscalía se hizo media hora después en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y asombrosamente para esta defensa y así lo hacemos saber aparecieron unas evidencias de interés criminalístico donde señalan que apareció ese fulano papel que como hemos dicho no acredita ningún tipo de evidencia criminalística, también señala la Fiscalía que fundamenta su imputación en una serie de declaraciones como por ejemplo la declaración del ciudadano L.G., quien supuestamente la victima le había manifestado que estaba en peligro su vida por cuanto algunos familiares de mi representado lo estaban persiguiendo, quedará demostrado que esa declaración no tiene valor probatorio por cuanto se refiere a una declaración referencial, no es presencial ya que no estuvo en los hechos del 26 de febrero ni de los hechos posteriores con relación a la detención de mi defendido, están revestidos de nulidad absoluta y así será demostrado con las declaraciones de los testigos ya que ninguno señala hecho que responsabilice a mi representado. El policía que detuvo a mi representado en la alcabala de Cuajarao el día de los hechos manifestó que mi representado transitaba como a las 5:30 horas de la tarde por ese lugar y manifiesta que a él le habían dado el aviso a la 3:30 de la tarde que se había cometido un hecho punible en el fogón de Cabure y que los supuestos homicidas habían huido en un century azul vidrios oscuros y él en su declaración manifestó que él se había enterado que el vehículo century azul donde transitaban los homicidas porque lo había visto en foto en la oficina de su comisario R.L.. Peor aún, es que no existen declaraciones que fueron tomadas en su oportunidad y que ahora no aparecen en el expediente como lo es la declaración de A.R., igual es C.M.M., quien manifestó que la última comunicación que tuvo con mi defendido fue a mediados de enero inicio de febrero, esto porque él ha dicho ante el tribunal que para el día 26 no tenía, no portaba, se le había extraviado el teléfono celular días antes 23 o 24 en la finca de M.H. por relaciones comerciales, mi representado no tenía razón para participar en el homicidio y más grave aún la Fiscalía sostiene que se trata de un asunto político por cuanto el ciudadano estaba preparando un referendo revocatorio en contra del ciudadano alcalde del Municipio Sucre, de donde F.H. es alcalde, consejal o activista político que pudiera tener interés directo o indirecto en eliminar a R.Z., quien ciertamente si era un activista político y que estaba preparando un referendo revocatorio. Solicitó que se absolviera a su defendido por no tener responsabilidad por cuanto no se acredita que él halla estado en la ciudad de Coro el día 26, haya participado, halla estado presente en el homicidio del ciudadano como lo señala la Fiscalía, donde está la cooperación inmediata y que halla estado en el vehículo de su madre que por cierto aclaro no es de ella, es de un tercero, el vehículo que se le hizo la experticia es de una tercera persona y su madre estaba haciendo tramite legales para adquirirlo.

Acto seguido tomó la palabra el abogado C.B., a quien el Tribunal le advirtió que contaba con 15 minutos para exponer su discurso inicial, solicitando la defensa la revocación de tal medida por atentar contra el derecho a la defensa, se declaró sin lugar la solicitud con fundamento en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó al defensor iniciar su discurso, quien entre otras cosas expuso: “Nuestra función es descartar o confirmar la hipótesis del Ministerio Público respecto de la participación del ciudadano F.H.d. asesinato de R.A.Z., el problema que debemos enfocar y cuya misión y resolución le está encomendada a ustedes como juez profesional y jueces no profesionales es determinar si F.H., tuvo o no conocimiento previo y preparación para lo que desencadenó posteriormente en la muerte del señor R.A.Z. y si de esa supuesta preparación, concertación, conocimiento previo, ponerse de acuerdo con los asesinos hay o no responsabilidad penal para el señor Hernández, lo primero que hay que a.q.m.h. para cometer ese delito, tiene que haber un motivo, si F.H., conocido del occiso relacionado con la familia tenía o no un motivo que justificara participar en el hecho, el Ministerio Público ha aducido sin aportar un solo elemento en la investigación y menos aún porque ni siquiera ofreció horita incorporarlo al proceso diciendo que se trataba de un acto por motivos políticos, percibirán ustedes si el acusado en algún momento de su vida ha participado en política, en ningún momento ha tenido que ver con estos motivos, es un comerciante y como tal se dedica, tienen que apreciar si hubo motivo, se desconoce quien lo asesinó, pero habrá que saber si F.H., tenía algún motivo para participar, ayudar o procurar impunidad para quien cometió ese delito, el Ministerio Público lo enfoca el motivo que tenía F.H., en un aspecto político y sin embargo no ofrece un solo elemento y eso lo van a corroborar ustedes cuando se incorporen acá los órganos de pruebas que no hay un solo elemento que llegue a corroborar la hipótesis de partida del Ministerio Público. Luego de eso deben representarse lo que en cualquier actividad criminal es acto preparatorio cuando comienza un delito a configurarse, cuando comienza hacer sancionado una actividad humana como punible por la ley y como dependiendo de la participación que tenga esa persona es o no responsable. Para que haya responsabilidad de F.H. en los hechos que el Ministerio Público expone y debe ser condenado por este Tribunal, tiene que probar si efectiva y materialmente tenía conocimiento de que quienes mataron al señor Zamora, estaba en combinación con F.H. o con las otras personas a las que el Ministerio Público aludió en la investigación y si esa supuesta investigación está probada, deberán ustedes verificar si esas pruebas han sido incorporadas lícitamente y en la medida en que se incorporen la defensa hará las observaciones y solicitudes relativas a las pruebas, con referencia al ológrafo a que hizo referencia la Fiscalía hallado en el vehículo Racer, es un típico caso de incorporación ilícita de una prueba, cuando tengan la tarea de deliberar tendrán ustedes la tarea de a.p.p.p. y si ellas no fueron incorporadas como lo señala este código porque en caso contrario la prueba es absolutamente nula y tiene que ser desechada. Por ejemplo, la mención que hizo el Ministerio Público a la supuesta nota que contenía el número de móvil celular que usaba, según ellos, el señor F.H. y cuya ilicitud fue advertida por el tribunal de control y confirmada por la Corte de Apelaciones, luego hay un hecho que es el siguiente cada vez que ocurre un delito hay la activación de un aparataje para investigar y esas evidencias llevarlas al Ministerio Público para que éste vaya ante un tribunal y solicite lo pertinente, el Ministerio Público expone que quienes dieron muerte o quien dio muerte al señor R.A.Z., entró y en eso no hay duda, la defensa conciente en que se tome como un hecho fijado que el señor R.A.Z., murió victima de 5 impactos de balas que entró a un restaurante una persona que le preguntó a una empleada del restaurante donde quedaba el baño y luego de haber salido del baño masacró literalmente sin ningún motivo sin darle oportunidad que se defendiera y sin nada que justificara ese abominable crimen asesinó al ciudadano R.A.Z. y que posteriormente huyeron en un vehículo Racer azul y que ese vehículo chocó, imaginen que ese Racer no hubiese chocado, yo no creo que en la preparación que dice el Ministerio Público que tenía F.H., con quienes dieron muerte a R.A.Z., estaba incluido el choque, eso no es lógico, fíjense donde nace la supuesta vinculación material que trata de establecer el Ministerio Público entre ese abominable hecho y F.H., es decir, un hecho fortuito que fue el impacto que tuvo el vehículo Racer que supuestamente después abordaron un vehículo con características similares al que según ellos pertenece a la madre de F.H., de donde nace la especulación del Ministerio Público de ese hecho, también señala que F.H. es cooperador inmediato, tendrán la oportunidad señores escabinos de ver que son los grados de participación delictiva lo que se conoce en derecho penal como concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible, verán que el Ministerio Público cita una disposición legal que no se corresponde con lo que es cooperador inmediato, cuando analicen verán que hay un homicidio calificado en eso no hay ningún tipo de dudas, lo que estamos debatiendo es que si F.H. participó en ello y el Ministerio Público tiene la obligación de señalarle al tribunal y el tribunal de control en el auto de apertura a juicio de señalarle con precisión cual es la calificación jurídica provisional eso no hace el tribunal del juicio, éste lo que puede hacer es un posible cambio de calificación, lo cierto del caso es que el Ministerio Público señala que la calificación jurídica, es decir, el nombre del delito que le atribuye al señor F.H. es cooperador inmediato en el delito de Homicidio Calificado, pero cita la norma de la complicidad y esto tiene relevancia jurídica en cuanto a las consecuencias de lo que deriva de la aplicación de lo que es cooperación inmediata o autoría determinación son distintas a las que derivan de la complicidad, por lo tanto denomina una actuación delictiva y sin embargo invoca una norma que no tiene relación con lo que está invocando y esto es de capital importancia en función de lo que arroje el proceso y en ese modo de participación delictiva en la sentencia. En este estado se le recordó a la defensa del termino igualitario fijado a cada parte por lo que se le requirió concluyera con discurso. Para cerrar recordó que el Fiscal dijo y quería probar el señor F.H. participó, primero, por motivos políticos, segundo, que tenía pleno conocimiento, tercero, que se concertó y se puso de acuerdo con la persona que asesinó a R.A.Z. e incluso que estaba previsto chocar para que esas personas se bajaran y se subieran al vehículo que supuestamente conducía F.H.. Consideramos que el Ministerio Público tiene una plataforma probatoria muy precaria creemos que no va a poder con toda propiedad demostrar bajo ningún concepto que el señor F.H. ni tenía un motivo ni participó en el lamentable deceso del señor R.A.Z..

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido de los artículos 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de no rendir declaración.

Acto seguido el ciudadano Juez ordena la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y éste procedió a dar lectura de las pruebas ofrecidas por su oficina, de igual forma se le cedió la palabra a la defensa a los fines de que expusiera oralmente las pruebas ofrecidas para ser evacuadas en el debate oral y público, señalando las partes su pertinencia y necesidad.

Se verificó la presencia de los siguientes testigos: Balmiro Chacín Dupuy, M.R.M., J.R.R.C., D.R.L., L.J.M., C.M.I.J., Norexis del C.M., M.L.M.V., G.J.L., Cabrita R.J.E., G.P.F.R., D.J.O., R.G.C.L. y Arguelles H.P.P..

Previo cumplimiento de las formalidades relativas a la juramentación de testigos y funcionarios se procedió a recibir la declaración del experto BALMIRO CHACIN, funcionario policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N°V-4.591.247 quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos relacionados con la inspección ocular 357 y entre otras cosas lo siguiente: “Para los efectos nuestros si se quiere no es un acta de inspección ocular sino como acta policial en esta oportunidad como jefe de la subdelegación Coro me encontraba en compañía de los funcionarios I.L. y Rivas Thales, en esa oportunidad se le designó para que investigaran tal hecho, en este caso que había causado connotación en el estado Falcón, hicimos algunas diligencias relacionadas con el caso como es el caso del automóvil century que se encontraba en el estacionamiento San Agustín, una dodge Ram, y un vehículo que el mismo día del hecho fue encontrado en la estación de servicio los olivos, donde fue trasladado en una grúa al estacionamiento de la subdelegación Coro, estuvimos haciendo una inspección ocular más no experticia en este caso yo realmente no soy experto en vehículo del caso de la revisión de seriales como tal esto le corresponde a los expertos de vehículos en este caso fue una inspección ocular” Cesó.

Seguidamente se cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría informar al tribunal si su persona participó en la inspección ocular practicada al vehículo Daewoo, Racer azul y al vehículo Century azul, en relación a la investigación del ciudadano B.Z.? Respondió: El día que ocurrió el hecho en el que perdió la vida el ciudadano B.Z., fui notificado vía telefónica a la subdelegación Coro sobre el hecho que había fallecido una persona nos trasladamos yo en compañía de otros funcionarios al restaurante donde se encontraba un ciudadano muerto era el rincón de cabure, efectivamente estuvimos allí yo con funcionarios adscritos a la subdelegación Coro, había hecho acto de presencia el comandante de la policía del estado F.C.O.R.L., estuvo también el Procurador del estado estuvimos practicando la colección de evidencias de proyectiles se nos notificó que supuestamente el vehículo donde supuestamente habían utilizado como medio de comisión de huida de los presuntos autores de este hecho había sido abandonado en la parte de atrás de la estación de servicio los olivos donde posteriormente nos trasladamos hasta allá con el comandante de la policial yo personalmente ordené de que no tacaran el vehículo para no dañar la evidencia me acuerdo que en esa oportunidad solicitamos los servicios de un gruero para que en este caso trasladara el referido vehículo hasta la instalaciones del despacho donde posteriormente se le practicaron las inspecciones respectivas 2-¿Recuerda haber participado en la inspección de ese vehículo en la sede de ese cuerpo policial? Respondió: Que yo me acuerde estuvimos pendiente de cualquier evidencia y que pieza clave para el esclarecimiento de los hechos se ubicó dentro del mismo un trozo de cartón con un número no se sabía si era un número de teléfono celular o si era algún número por lo que los investigadores que se designaron para tal fin empezaron a practicar las pesquisas y arrojando como resultado posterior y de acuerdo a solicitudes de los mismos teléfonos a diferentes compañías telefónicas arrojó que pertenecía a un celular y se continuó con la investigación, se solicitaron las relaciones de llamadas respectivas diferentes compañías. 3- ¿Recuerda en que lugar del carro se localizó el trozo de cartón que usted menciona? Respondió: Recuerdo que en el asiento delantero dentro de los asientos no recuerdo muy bien. 4- ¿Recuerda si el trozo de cartón se encontraba a simple vista? R: Al parecer se presume que estuvo quizás en lo tuvieron en un sitio visible y es de imaginar mas o menos que caería en ese lugar donde fue encontrado que no era tan visible. 5- ¿En ese momento observó las características de ese cartón? R: un cartón y posteriormente de acuerdo con las investigaciones que practicaron los investigadores que era un cartón perteneciente o contentiva de un repuesto o algo así, formaba parte de la caja contentiva de un repuesto para automóvil. 6- ¿Qué tipo de repuesto si lo recuerda comisario? R: verdaderamente no lo recuerdo. 7- ¿Recuerda si ese vehículo había sido objeto de una inspección anterior? R: Yo por la misma magnitud del caso yo mismo le pedí al ciudadano comandante de la policía que tratara de que no lo tocaran desafortunadamente, el vehículo se recuperó y se le pidió la colaboración al comandante de la policía y a un gruero que no se tocara o en este caso no contaminar la evidencia y por tal motivo fue trasladado al estacionamiento donde fue sometido a otras experticia, reactivación de huellas e inspección dentro del mismo con la finalidad de recuperar otras evidencias. 8- ¿En su experiencia podría informar en caso como este donde se recupera un vehículo cuantas inspecciones pudieran practicarse y con que criterio o finalidad? R: Pienso que las experticias a que son sometidas los vehículos dependiendo del caso, solicitar información al sipol, ver si se colectan huellas, en un caso de homicidio si se quiere se revisa mas a fondo por tratarse de un caso de más relevancia se someten a la experticia que consideren los expertos hacer a parte de otras inspecciones a que hubiera lugar ordenada por la fiscalía o cualquier tribunal. 9- ¿Existe alguna prohibición de practicar un número específico de experticia a este vehículo, existió una orden del fiscal de limitar la experticia a un número específico? R: que yo recuerde no, el fiscal siempre estuvo atento a la manera en que se practicaban yo considero no debe haber limite siempre que se vaya en pro de la buena administración de justicia. 10- ¿Usted mencionaba en la respuesta anterior sobre que dependiendo del caso se realizaban las experticias pudiera ser un vehículo reportado como robado pudiera ser un homicidio en estos casos cuando se realizan diferentes experticias a este vehículo existe la necesidad de que sea un solo cuerpo el que practique la inspección o practican diferentes experticias sobre la misma evidencia? R: Verdaderamente en este caso especifico se dijo que no lo tocaran con la finalidad de que no se contaminara la evidencia como es sabido a veces nosotros el cuerpo de investigaciones es el último en llegar, lamentablemente llegan y agarran las evidencias o las contaminan o las colectan cosa que yo siempre estuve pendiente ya que ellos están para preservar el sitio del suceso y no agarrar las evidencias de la forma en que se debe tomar las muestras para no contaminarlas lo otro es no necesariamente a veces en un mismo día o en dos días no se practican las experticias o se practican las que considera uno pertinente pudiendo arrojar en los días posteriores pudiera tener resultados de investigaciones que pudieran dar motivos de una segunda experticia, este vehículo recuerdo que tenía la parte delantera chocada también se solicitó una experticia de mecánica y diseño para tratar de determinar si el vehículo había sido chocado y tratar de ver con que otro vehículo había sido chocado en este caso un señor dueño de un malibu parece ser que en la huída de los autores de este homicidio chocaron con un señor de un taxi y también se pudo observar que el vehículo había sido chocado. 11- ¿En esa experticia que usted menciona de mecánica y diseño participó su persona? R: se pide la ayuda de algún funcionario nuestro o de un mecánico como tal que en este caso son más conocedor de la materia. 12- ¿Esa persona pudiera ser diferente a las que practicaron la inspección junto a su persona? R: A veces hay casos como le digo se necesita algún mecánico yo no me recuerdo es un mecánico particular al que se le solicita sus servicios, que es posible que tenga mas conocimiento de nuestros funcionarios en la materia en lo que se refiere a abolladuras, si fue pintado o le fue hecha alguna reforma al vehículo, puede ser un latonero. 13- ¿En el caso específico del vehículo racer azul recuerda usted como se efectuó el traslado de la evidencia? R: No recuerdo más o menos estuve viendo allí que se solicitó ayuda a unos señores de una grúa a los que se les hizo saber que lo tocaran lo menos posible. 14- ¿Fue trasladada por la grúa por si sola o por alguna comisión policial de su cuerpo u otro cuerpo? R: Pienso que hubo una comisión de funcionarios o de la comandancia de policía. 15- ¿Durante ese traslado de evidencia existió una queja de que esa evidencia estuviera contaminada? R: Traté en todo momento de que no se contaminara la evidencia y por tanto le dije al comandante de la policía de Falcón que tratara pues de que ese vehículo se tocara lo menos posible que fuera trasladado para que los efectivos nuestros hicieran el trabajo la inspección o la reactivación a que hubiera lugar. 16- ¿Ahora siguiendo con la inspección practicada al century azul signada con el número 357-1 pudiera informar si estuvo presente en la inspección hecha a ese vehículo? R: Posteriormente de las investigaciones recuerdo que hubo en este caso los funcionarios investigadores había dado como resultado es más ese día los bomberos de esa estación de servicio los olivos manifestaron de que había los ciudadanos que habían dejado aparcado el vehículo racer corrieron al otro lado de la vía donde los estaba esperando un vehículo azul century posteriormente encontraron un vehículo con las misma características y se procedió a practicarle la inspección respectiva. 17-¿En ese caso específico que recuerda que fue hallado en ese vehículo? R: Fueron conseguidas unas facturas. 18-¿En relación a esa falla mecánica puede informar que fue lo que verificó en esa falla que tenía el swiche? R: no recuerdo bien, el encendido estaba dañado y se verificó que encendía de una forma directa sin el uso de la llave, manual. 19-¿tuvo conocimiento a quien pertenecía ese vehículo century? R: se realizaron varios allanamientos y le fue incautado a la familia Hernández, igual un vehículo dodge ram, testigos habían dado información que dodge ram había estado rondando los sitios donde se encontraba el ciudadano B.Z., por tal motivo fue incautada eran mencionados en declaraciones.

Seguidamente interrogó la defensa: 1-¿Recuerda a que hora se hizo presente la subdelegación Coro en la estación de servicio los olivos donde fue ubicado el vehículo racer? R: no recuerdo la hora, eso fue en el 2003, fue posterior fue en horas de la tarde. 2-¿recuerda cuanto tiempo estuvieron en la estación de servicio donde localizaron el vehículo? R: cuando me trasladé allá yo estaría por espacio de media hora quizás. 3-¿Cuándo usted llegó ya había funcionarios de su cuerpo de investigaciones en ese sitio? R: No que yo recuerde no porque estabamos todos avocados al levantamiento del cadáver y recolección de evidencias quienes e.e. funcionarios de las fuerzas armadas policiales. 4-¿Habían precintos de preservación del sitio? R: si. 5-¿Qué tiempo hay entre el rincón de cabure y la estación de gasolina? R: no es tan lejo, serían unos 5 minutos. 6-¿Y de la estación de servicio y la delegación a donde fue trasladado el vehículo cuanto tiempo hay? R: unos 10 minutos. 7-¿Cuánto tiempo se lleva practicar la inspección según su magnitud de la que se practicó en ese vehículo en la estación de gasolina? R: hay si se quiere no se practicó ninguna inspección de parte nuestra, el vehículo apareció fuimos nuestra misión prácticamente fue hablar con el comandante para que ese vehículo fuera transportado a la delegación como le dije con la finalidad de practicar las experticias a que hubiera lugar en el sitio tomamos nota de la placa y arrojó que estaba solicitado, el carro no se abrió no se reactivó por cuanto el sitio no era adecuado, en lo que a mí respecta. 8-¿Tiene conocimiento si funcionarios de la delegación Coro practicaron al vehículo alguna inspección en el sitio donde fue localizado? R: Las actas no las hago yo, las hacen ellos se apersonaron conmigo y otras comisiones con la finalidad casi siempre bueno dejan constancia de que manera tuvieron conocimiento sobre la aparición de ese vehículo el hallazgo hacen un acta de pronto tomaron fotografías en lo que se refiere a la reactivación e inspección dentro del mismo fue en el estacionamiento. 9-¿usted entró personalmente a la inspección del vehículo Racer cuando fue practicada en el estacionamiento de la delegación? R: yo estuve presente. 10-¿Sabe si dentro del mismo había polvo o reactivo en la parte interna o externa? R: No me acuerdo, si recuerdo que fue encontrado un trozo de cartón. 11-¿Pero recuerda si había polvo o reactivo? R: No me recuerdo. 12-¿Que cargo tenía usted para ese entonces? R: Yo era el jefe de la subdelegación Coro. 13-¿Las inspecciones que hacen los funcionarios tiene usted que dar la orden? R: no, ellos los funcionarios que están de guardias son los que les toca practicar las inspecciones. 14-¿Recuerda si estaban para la época los funcionarios J.R. y E.O.? R: si ellos e.d.g.. 15-¿Usted le dio instrucciones que ellos se dirigieran a los olivos? R: no eso fue automático. 16-¿Estos dos funcionarios realizaron inspección ocular al vehículo hallado? R: las instrucciones eso es automático, no necesariamente que yo me acuerde me trasladé con ellos eso es automático cada quien o los que están de guardia tienen que ir, yo por aparte me pude haber trasladado, no recuerdo de inspección ocular ellos automáticamente los que e.d.g. el técnico me imagino que levantaron un acta sobre el hallazgo 17-¿Recuerda si J.R. y E.O. cuando usted llegó estaban presente en el sitio? R: no recuerdo, si e.d.g. debían estar pendiente. 18-¿Le presentaron los agentes al final de la tarde un informe sobre lo hallado en el lugar del suceso o en la bomba los olivos? R: No me recuerdo, había una comisión de Caracas, una comisión especial que estaban trabajando otro caso y el Director ordenó que esos mismos funcionarios se avocaran al caso. 19-¿Recuerda si esos funcionarios lo acompañaron a usted en la inspección que se realizara en la delegación Coro? R: si estuvimos en el estacionamiento, eran los funcionarios Rivas Thales e I.L.. 20-¿tuvo conocimiento de otra inspección que se realizara además de la que se hizo en el estacionamiento? R: si hay otra no me recuerdo. Cesó.

Acto seguido y por cuanto se verificó que no asistió ningún otro experto a los fines de dar continuidad al juicio se ordenó conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las pruebas y se acordó recibir la deposición de los testigos ofrecidos por las partes, en tal sentido se procedió a recibir la testimonial del ciudadano Balmiro Chacín, quien debidamente impuesto de las generales de ley y juramentado manifestó entre otras cosas: “En esa acta policial lo que dije anteriormente yo mientras estuve al mando de la subdelegación primeramente preocupado más en los casos de homicidio ameritaba apersonarme, me trasladé sin saber de quien se trataba la persona fallecida y mucho menos los autores, ese día me trasladé con la finalidad de garantizar la preservación de evidencias con el Fiscal Superior o Presidente del Circuito…estuve presente para que se cumpliera con los requisitos….en el acta hay parte de lo que pasó ese día”.

La Fiscalía procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1-¿Qué fue lo que colectaron en ese sitio del suceso? R: hay cosas que uno se recuerda más que otras, en este caso se colectaron varias conchas de balas, varios proyectiles, el occiso portaba un revolver muy llamativo de cañón largo, inclusive también tenía una cantidad de dinero, ya se descartaba el móvil de robo…se colectaron bastante evidencias…habían testigos. 2-¿Dónde estaba el dinero? R: en uno de los bolsillos de su pantalón 3-¿Recuerda la cantidad? R: era un bultico, una paca, no recuerdo la cantidad era más o menos. 4-¿usted mencionó unas prendas? R: no recuerdo si era una cadena, no recuerdo bien, un reloj, el revolver. 5-¿Escuchó si fue despojado de algún dinero o de una prenda? R: no, la persona fue directa hacia la humanidad de él, él era el blanco. 6-¿Qué fue lo que usted pensó? R: La hipótesis que se descartó fue la del robo. 7-¿Qué hipótesis usted manejó? R: Automáticamente se pensó que había sido un sicariato. 8-¿Cuál fue lo siguientes actos que ustedes dieron? R: fue preservar las evidencias físicas y que no se contaminaran, colección, de conchas, proyectil, dinero, revolver. 9-¿Los bomberos que se encontraban de guardia ese día habían referido el hallazgo de esa unidad, puede explicarlo? R: me refiero a los trabajadores de la estación de servicio que estaban trabajando ese día, no se quien le notificó al comandante de la policía sobre el hallazgo del vehículo lo que si es cierto al trasladarnos nos entrevistamos con los que estaban en la estación de servicio y en este caso manifestaron que ellos pudieron ver a unos sujetos que se bajaron de ese vehículo daewoo racer y lo dejaron allí de forma sospechosa y los mismos corrieron hacia el otro lado de la autopista lográndose montar en otro vehículo. 10-¿Recuerda las características de ese otro vehículo? R: Un vehículo century color azul. Cesó.

La defensa interrogó al testigo de la siguiente manera: 1-¿Pudiera decir a que hora se entrevistó con los bomberos de la estación de servicio los olivos? R: eso fue en horas de la tarde....de ese mismo día. 2-¿Podría explicar respecto a esos bomberos por quienes fueron interrogados? R: ellos fueron trasladados o citados al despacho, que yo recuerde estando nosotros en el sitio con el vehículo y ellos por manifestar que tenían conocimiento fueron citados al despacho. 3-¿usted vio el vehículo century azul? R: claro que si, no ese vehículo lo vieron fueron los bomberos posteriormente por las investigaciones de los funcionarios arrojó que había un vehículo con las mismas características más no vi el primero, quienes lo vieron en este caso es la versión de los trabajadores de la estación de servicio. Cesó.

Acto seguido y luego de un receso acordado, se ordenó la comparecencia del ciudadano M.R.M., testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…En realidad no tengo conocimiento a través de la citación con los funcionarios CICPC me indicaron que se trataba de un caso de más de dos años en realidad yo soy una persona que me encargo del área de todo lo que es respuesta a los entes gubernamentales a nivel nacional…para mi es vago…es el día día de mi trabajo no puedo precisar con exactitud de que se trata”.

El Tribunal procedió a informarle el motivo de su comparecencia y luego se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal para que procediera a interrogar, siendo algunas preguntas las siguientes. Se deja constancia que se le pusieron a la vista del testigo cuadros emitidos por la compañía movistar a los fines de recordar su actividad. “…los formatos son los que están en nuestros archivos y son emitidos directamente del sistema, nombre o número específico soy honesto no puedo ser sincero en decir de que se trata…ha pasado más de dos años poco más, simplemente nosotros actuamos a través de un oficio del cicpc con pleno conocimiento de una Fiscalía y en base a ello procedemos a emitir la opinión siempre y cuando tengamos a la mano el oficio…”

Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que formulara el interrogatorio: 1-¿Cuál es la función que usted presta? R: Yo soy supervisor de investigaciones…tengo 9 años en el cargo y mi función básica es todo lo que se refiere a investigaciones…una vez que llega la información del ente gubernamental debemos descargarla del sistema y eso va a un área de tipeo que le da la formalidad y se le entrega al ente gubernamental que la requirió. 2-¿Cómo se hace la entrega al ente gubernamental? R: hay dos maneras una inicial que es al momento, llega el funcionario previo oficio damos la información y la formal cuando el Ministerio Público, envía un mensajero y retira la información, contribuimos mucho con el desarrollo de la investigación. 3-¿Recuerda usted si fue requerido por una Fiscalía? R: no recuerdo por el tiempo si fue requerido, pero no puedo asegurar algo en este caso, 4-¿Recuerda si ha remitido algún tipo de planilla como esta a la ciudad de Coro? R: no recuerdo si se remitió algunas de esta planilla aquí en el estado Falcón…” 5-¿Conoce al ciudadano Colmenares, analista de sistema? R: Como no. 6-¿Pudiera informar quien es ese señor? R: un analista externo que estaba bajo mi supervisión...” 7-¿Las planillas que le fueron impuestas de manifiesto pudiera informar a que se refiere estas planillas de activación de cliente, de detalles y cuentas? R: la primera parte es lo que representa el mercado por región, viene dado en numero de móvil son formatos de plataformas prepagadas…la parte posterior tiene los datos del clientes, nombre, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad y su dirección incluyendo el código de área. 8-¿Mencionaba que en la parte posterior se refiere a un tipo específico de planilla? R: en el sistema prepagado tiene dos planillas, una cara que viene el número y el mercado y una segunda cara donde viene el nombre del cliente, su cédula de identidad y sus datos personales como le dije, dirección fecha de nacimiento. 9-¿Qué nombre recibe esa planilla? R: Le llamamos planilla del sistema prepagada prepago. 10-¿Los datos que se incluyen en esa planilla sobre la veracidad de esos datos? R: todo lo que sale por el sistema lo llamaría a mi manera es algo virgen, algo que sale dentro del sistema nuestro no puede se modificado, es decir, cuando yo lo estoy procesando eso me tiene que salir así, en cuanto a las llamadas y los datos…lo que yo veo allí es tangiblemente lo que sale del sistema lo que vi a vuelo de pajaro me parece que es una información veraz. 11-¿Qué tipo de detalles se hace en esas planillas? R: Eso es verídico lo que lanza el sistema una vez que uno ingresa el número de acuerdo a la solicitud….eso es real y veraz…12-¿Puede ser manipulado por alguna persona? R: no eso viene del sistema central lo que está es lo que sale…eso no puede ser manipulado…por lo menos en los 9 años que tengo acá no lo he visto…somos pocas personas las que llevamos esa tarea inclusive a nivel nacional porque es muy delicado…”

Acto seguido interrogó la defensa del acusado de la siguiente manera 1-¿eso da el contenido de la llamada? R: en primer lugar yo no hablé de cruce de llamadas yo simplemente me refiero a un formato que en mi computador me refleja al momento que me es solicitado…a mi se me solicita un número de tal fecha a tal fecha…se envía a tipeo…2-¿Cuánto tiempo tiene trabajando con la empresa? R: 9 años. 3-¿Cuándo usted solicita la información sobre la relación de llamada consulta previamente a la consultoría jurídica de movistar sobre el requerimiento? R: nosotros estamos autorizados por la presidencia y la consultoría jurídica. 4-¿Puede explicar cual es el mecanismo cuando ustedes reciben un requerimiento de suministro de información de un móvil celular? R: se puede recibir por vía valija o el pedimento puede ser formulado directamente por un funcionario de una fiscalía, tribunal o cicpc siempre y cuando tenga el oficio en la mano 5-¿Podría hacerlo por teléfono si lo llaman de Maracaibo? R: eso es negativo. 6-¿recuerda haber recibido una orden judicial para suministrar información de llamadas o formatos que acaba de ver horita? R: no me recuerdo del caso… 7-¿recuerda si en febrero del año 2003, recibió una llamada de un funcionario vía telefónica adscrito a la delegación coro y le requirió información de unos teléfonos celulares? R: no recuerdo…pienso que debemos atender los requerimientos…”

Acto seguido compareció a declarar el funcionario J.R.R.C., quien previamente juramentado manifestó ser portador de la cédula V-10.475.687, funcionario del CICPC, con 13 años de experiencia y quien expuso entre otras cosas: “Eso fue el 26 de febrero del año 2003, me encontraba de guardia recibí una llamada telefónica…que un restaurante se encontraba el cuerpo de una persona…procedimos a llegar al sitio del suceso…a citar los testigos después nos traslados a otro sitio que era donde se encontraba un vehículo en una bomba que esta por acá en la vía la vela un vehículo daewoo azul no recuerdo la marca el cual se colectó y se llevó a PTJ, el cadáver fue trasladado a la morgue donde se practicó la necropsia de ley e inspección”

Procedió a interrogar el Ministerio Público y estas fueron algunas de las preguntas y respuestas dadas por el testigo. 1-¿pudiera informar al tribunal en consistió su función y que hizo usted? R: “Yo era el técnico de la comisión levantar las evidencias, el cadáver y practicarle la inspección al cadáver…recoger las conchas, proyectiles el arma de fuego que se encontró en el lugar, inspección ocular al vehículo que se localizó. 2-¿usted se refirió a que se trasladaron a un segundo sitio puede explicar de que se trata? R: A la variante sur vía la vela sector los olivos una bomba. 3-¿Qué fue lo que se colectó en ese sitio? R: un vehículo de Daewoo, color azul, modelo Racer que habían dejado allí estaba chocado. 4-¿Qué procedimiento se realizó en relación a ese vehículo? R: se llevó hasta el despacho de ptj se le pidió la colaboración a un señor para que lo trasladara en una grúa, no prendía estaba dañado. 5-¿Además de ese vehículo se localizó otro elemento de convicción en ese segundo sitio? R: no recuerdo. 6-¿una vez que es trasladado el vehículo recuerda que experticia se practicó ese día? R: inspección ocular… 7-¿estuvo presente en la inspección ocular participó usted? R: si, creo que si. 8-¿pudiera informar al tribunal de las evidencias físicas que usted recuerda que colectó? R: más que todo proyectiles y conchas calibre 9 milimetros varias…9-¿recuerda como estaba el cuerpo de B.Z.? R: si de cubito ventral …10-¿hubo testigo? R: no me recuerdo porque no estoy encargado de eso…mi trabajo era técnico. Cesó.

Seguidamente la defensa interrogó al testigo 1-¿usted manifestó que se realizó una inspección ocular en la que usted estuvo presente, podría informar en que parte fue? R: una en el restaurante donde estaba el cadáver y otro en el sitio del suceso donde se encontró el vehículo daewoo y una en la morgue. 2-¿la inspección que usted realizó en el sitio donde se encontró el daewoo quien le dio esa instrucción de que usted realizara esa inspección allí? R: la dio el comisario…3-¿Podría decirle al tribunal que comisario dio la instrucción? R: el jefe del despacho Balmiro Chacín. 4-¿usted recuerda a que objeto le hizo la inspección ocular en el sitio que encontraron el vehículo? R: al vehículo y alrededor de la bomba al sitio del suceso 5-¿a que parte del vehículo le hicieron la inspección? R: a todo el vehículo 6-¿en la parte de adentro le hicieron inspección? R: también 7-¿Qué evidencia de interés criminal encontró usted cuando hicieron la inspección dentro del vehículo? R: papel, unos documentos, la verdad no recuerdo muy bien. 8-¿los encontró cuando el vehículo estaba en la bomba los olivos donde hizo la inspección? R: si. 9-¿Recuerda a que hora llegó al sitio del suceso? R: era en la tarde, específicamente no recuerdo como las 4 o 5 de tarde. 10-¿Quiénes integraban la comisión? R: el comisario Balmiro Chacín, agente Alvarado, Leal, mi persona, inspector E.O., J.A., Comisario Pernalete.…11-¿En la bomba los olivos cuanto tiempo estuvo allí? R: 1 hora más o menos. 12-¿Qué hicieron específicamente en la estación de servicio los olivos? R: inspección del vehículo… 13-¿usaron reactivos, polvo? R: si. 14-¿A dónde se dirigió después? R: a la morgue. 15-¿Quién se llevó el automóvil de la bomba de servicio? R: yo se que se lo llevó la grúa…” Cesó.

Acto seguido el ciudadano juez presidente ordenó hacer comparecer a esta sala al testigo Agente D.L., V-7.491.070, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Falcón, con sede en Coro, con 16 años de experiencia, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, quien señaló que no tiene parentesco con el acusado y rindió su declaración en esta sala de manera totalmente oral y entre otras cosas señaló: “Me encontraba en el despacho de guardia, recibimos una llamada, por parte de las Fuerzas Armadas Policiales, que se había suscitado un hecho, nos trasladamos hasta el sitio, aunque yo no practiqué nada, ya que estaba cumpliendo de chofer de la unidad”

Acto seguido el ciudadano testigo fue interrogado por el Representante del Ministerio Público dejándose constancia de algunas de las respuestas a las interrogantes planteadas: “Allí se encontraban unas conchas, unos proyectiles, la victima tenía un arma y dinero, él tenía el dinero en el bolsillo del pantalón, no recuerdo la cantidad del dinero, eran como 600.000 bolívares, después de allí nos trasladamos a una bomba ya que recibimos información que había un vehículo abandonado allí y que fue traslado hasta la sede del CICPC a los fines de realizar la experticia al vehículo se hizo inspección allí y citaron a los propietarios de la estación para que rindieran declaración en el despacho eran como dos empleados de la bomba mientras yo estuve no se hizo inspección en el sitio, no se si levantaron acta de lo que hicieron allí. Cesó.

La defensa privada no interrogó al testigo.

Seguidamente el ciudadano juez presidente ordenó hacer comparecer a esta sala al testigo L.J.M., V-16.830.799, Venezolano, edad 24, profesión Agricultor, Domiciliado en la C.d.T., Municipio Sucre, Vía a Cabure, casa s/n, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, quien señaló no tener parentesco con el acusado y manifestó entre otras cosas “Nosotros veníamos hacía Coro, pasamos a Fundaregión y luego a un Banco, después del Banco fuimos a un restaurante estábamos comiendo, se escuchó las detonaciones y se llenó de humo, yo traté de esconderme, luego salí por la puerta de atrás.

Acto seguido el ciudadano testigo fue interrogado por el Representante del Ministerio Público dejándose constancia de algunas de las respuestas a las interrogantes planteadas: “Salimos de Fundaregión a un banco a cobrar un cheque y él cobró un cheque de 600.000 bolívares, él tomo el dinero y se lo metió en el bolsillo, estábamos comiendo y escuché las detonaciones y se puso lleno de humo, no hubieron mas heridos, solo Beto, ni tampoco hubo una víctima de atraco, yo conocía a B.Z. desde hace tres o cuatro años, era una relación de amistad, y vinimos para Coro a recoger ese dinero para pagar unas nominas, yo trabajaba en las aceras, no tenía conocimiento si tenía amenazas, las características del vehículo era un daewoo azul, no se cuantas eran las personas que se encontraban en el vehículo, ese vehículo siguió a favor de la vía, yo observé ese vehículo en instantes de segundos, cuando yo salí ya había arrancado ese vehículo, nosotros antes de ir al Banco, nos paramos en carrisalito, por la vía, en el restautant estaba mi hermana, Beto y yo en esa mesa. Cesó.

Acto seguido se deja constancia que el testigo no fue interrogada por la defensa privada ni por los jueces.

Seguidamente fue llamado a declarar el ciudadano C.M.I.J., quien previamente juramentado fue impuesto de las generales de ley y rindió declaración manifestando entre otras cosas: “como funcionario policial perteneciente a la división de orden público de las fuerzas armadas policiales me encontraba yo el 26 del mes de febrero me encontraba de guardia en la alcabala en el punto de control ubicado en Cuajarao vía la sierra, el 26 de febrero de ese año entrante ocurrió un hecho aquí en la ciudad de Coro donde hubo el asesinato de un político como nosotros llamamos donde presuntamente fue asesinado en ese momento yo como miembro de la alcabala de las fuerzas armadas radiaron del asesinato ubicado en un restaurante por acá en la ciudad el ciudadano que resultó muerto en ese caso era de nombre conocido como B.Z., A.Z.…tuvo conocimiento del caso rapidamente…llaman a los puntos de control…llaman vía radio de la comandancia general….según dieron las características de unos vehículos…donde daban las características de un century azul y un celebrity azul oscuro….llamó vía telefónica a la alcabala informando que implementaramos un operativo…implementamos el operativo no recuerdo la hora donde el ciudadano F.H. se abordaba en un vehículo century azul desconozco la placa porque hasta los momentos no teníamos la placa procedí yo a detenerlo…le pedí los documentos…basándome en el artículo del copp procedí a abrir la maletera no había nada revise su vehículo el papel los documentos de su vehículo y posteriormente llamé a la comandancia general para revisar el vehículo…que no tenía nada el vehículo de allí al ciudadano que siguiera su camino….yo que era la parte de la sierra y allí como a 2km habían funcionarios igualmente lo retienen hacen el mismo procedimiento…y le dan el visto bueno para que siquiera su camino, eso es todo”.

Seguidamente procedió a interrogarlo el Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1-¿Cómo eran las características de ese vehículo solicitado? R:…informándonos que detuvieramos y requisaramos todos los vehículos incluyendo un century azul y celebrity azul no nos dieron la placa el primer vehículo que abordaba azul era el de dicho ciudadano. 2-¿Cuántas veces informaron por radio esa circunstancia? R: mas o menos como 2 veces. 3-¿Cuál fue el procedimiento que efectuó al ciudadano F.A. que usted señaló? R:…venía el vehículo…le pedí que se bajara del vehículo igualmente la documentación del vehículo. 4-¿localizó algún objeto o algún asunto que permitiera detener al ciudadano cual fue el proceso? R: en la parte interior del vehículo no había nada…de allí procedimos a la documentación del ciudadano verificamos el vehículo con la comandancia general…informaron que no había nada… 5-¿Cuál fue los datos que usted verificó a la comandancia sobre que dato estaba averiguando usted? R: sobre los seriales del vehículo, documentos del vehículo…que el carro estaba bien. 6-¿es decir, que no estaba solicitado no estaba robado? R: en ningún momento. 7-¿y en relación a que se supone que fue la información de radio que usted recibió usted debía detener un vehículo con esas características? R: si se presume que los ciudadanos que cometieron el hecho andaban en un carro así, para mí montando la alcabala no tenía conocimiento quien era, pero si era un century…pero no nos informaron si era un ciudadano así o eran varios ciudadanos. 8-¿En su caso quiénes se encontraban en él? R: el ciudadano F.H., sólo. 9-¿informe al tribunal si su persona participó en algún acto de investigación posterior. R: no simplemente la ptj me cita para que rindiera declaración eso nada más. 10-¿participó en un reconocimiento en rueda de individuo? R: positivo, si. 11-¿en ese acto que le correspondió hacer? R: me interrogan igual como lo hace usted preguntándome si yo reconocía a un ciudadano…yo mas o menos le dije las características del ciudadano…” Cesó.

Seguidamente interrogó la defensa: 1-¿conoce con anterioridad al ciudadano F.H.? R: no de vista, bastante de vista porque dure como 5 años trabajando en punto de control…lo había visto en varias ocasiones 2-¿conoce al papá de él? R: Manche Hernández. 3-¿Sabía que se llamaba F.H.? R: no, Franklin no, sabía que se llamaba Hernández si. 4-¿usted dijo según lo que expresa el copp usted señaló que específicamente estaba buscando? R: no en ningún momento. 5-¿con que objeto le dijo que revisaría el carro? R: las instrucciones que tenía de los superiores era revisar todo tipo de vehículo…yo me baso al copp pero en ningún momento se lo dije. 6-¿a que hora pasó ese vehículo? R: a las 4 de la tarde, segundo turno, hay un primer turno, en el horario de alcabala recibe un funcionario a las 7 de la mañana primero turno y entrega a las 330 a 4 de la tarde esa hora recibe. 7-¿a que hora dice que recibió la llamada? R: nosotros recibimos la guardia a las 4 de la tarde la información se pasó a las 3 a 330 de la tarde…yo recibí la información como a las 330 a 345 de la tarde. 8-¿usted manifestó que recibió la guardia a las 4 de la tarde sin embargo acaba de manifestar que a pesar de que todavía no estaba de guardia recibió la llamada? R: me encontraba por allí adyacente esa es la hora en que uno se levanta para hacer el aseo personal y estar a las 4 de la tarde en el sitio. 9-¿usualmente quien recibe la llamada telefónica? R: hay un teléfono CANTV, llamaron primero por el radio, llamó la centralista de la comandancia general por radio y por teléfono, atendió mi persona, la llamada por radio donde pasaron la información fue primero como al minuto minuto y medio llamaron por vía telefónica. 10-¿A quien le informó sobre la llamada? R: a mis compañeros que se encontraban de guardia, un distinguido de apellido Morillo y no recuerdo el otro porque llegó por enfermedad de otro funcionario por unas horas mientras llega el otro. 11-¿Quién era su jefe inmediato para ese momento? R: estaba un sargento pero estaba de reposo, sargento técnico, el solicitó permiso por problemas de salud. 12-¿en ese momento quien estaba encargado del puesto? R: había un distinguido Morillo, posteriormente yo como jefe de alcabala, soy el jefe de ese momento. 13-¿usted firma un acta cuando recibe la guardia? R: llenamos un libro. 14-¿usted recuerda si ese día firmó un libró? R: positivo. 14-¿a quien le recibió guardia usted? R: distinguido Morillo. 15-¿aparte de él que otro funcionario estaba de guardia? R: si porque carecíamos de personal en ese momento, el jefe de la alcabala que era un sargento técnico por problema de salud y mi persona y un compañero que estaba allí nuevo pero él posteriormente se retiró a su comando. 16-¿usted duerme o pernocta en ese sitio? R. si nosotros pernoctamos. 17-¿ante de ese día cual fue su guardia anterior? R: esa era recibiendo la guardia, fue el primer turno de 7 a 4 el horario de 7 a 4 el 26 que era otro día tenía que recibir a las 4 de la tarde a 12 de la noche nosotros nos intercambiamos la cuestión del horario de trabajo se trabaja 48 por 15, yo como jefe de alcabala recibo la guardia a las 4. 18-¿El cabo morillo hasta que hora se quedó allí? R: como estaba el solo yo le recibí la alcabala y posteriormente le dije para que implementaramos el operativo en ese momento yo recibo la llamada yo le paso la novedad a él como compañero de trabajo y en el momento que yo agarro el carro, él no se encontraba allí, estaba haciendo la cuestión de la alimentación. 19-¿lo revisaran con que propósito? R: en busca de unos ciudadanos que se presumían que habían abordado ese vehículo al momento del homicidio. 20-¿Cuánto tiempo transcurrió desde que recibió la llamada y cuando revisa el vehículo? R: no recuerdo la hora en que pasó, ya había recibido la guardia, era de día como 4 de la tarde, estaba tranquilo. 21-¿usted sospechó del señor Franklin en algún momento? R: no tranquilo. 22-¿Al vehículo le consiguió algo raro? R: en ningún momento. 23-¿Qué revisó en la maletera que consiguió? R: estaba un gato y una caja de herramienta… 24-¿mientras revisaba quien estaba en la alcabala? R: alrededor de 4 o 5 vehículos de 5 a 8 vehículos… 25-¿ninguno de los vehículos tenían características similares? R: no. Cesó. Interrogó el abogado J.T.B.. 26-¿Qué hace antes de tomar la guardia a las 4 de la tarde? R: nosotros en el interior tenemos el dormitorio…se toca la diana a eso de las 3 a 3:30 de la tarde para que el funcionario esté a las 4 o faltando 5 para las…escuché la radio…27¿usted estaba reposando durante su servicio? R: nosotros reposamos después del almuerzo que es a las 12, 3 horas y medias…el funcionario entró al baño y me llama papa ponte pila para que porque vas a recibir eran como las 3:15 escucho la radio me paro me preparo. 28¿en que momento se da cuenta que el nombre es F.H.? R: en el momento que le pido la cédula. Cesó. Interrogó el abogado J.C.. En el desarrollo del mismo, el tribunal le llamó la atención en virtud del irrespeto cometido a la dignidad del testigo e incluso al tribunal 29-¿Cómo era la licencia que le presentó el ciudadano? R: si. ¿Y la cédula? R: común y corriente de plástico. Cesó.

El Juez presidente preguntó al testigo: ¿explique como es la guardia que montan en el ejercicio de sus funciones? R: montamos 48 horas o sea 2 días ¿ininterrumpidamente? R: positivo. ¿Cuál es la jornada de descanso luego que concluye ese periodo? R: 48 horas. ¿dentro de las 48 horas de trabajo se dividen las tareas para no agotarse físicamente? R: positivo…somos 4 funcionarios 5 funcionarios con el jefe que sería un sargento técnico, el sargento en ese momento tiene un problema desconozco, quedamos 4 funcionarios sacando al sargento de esos 4, no más que nos habíamos presentado 2… ¿Cuándo tomó el servicio? R: yo lo recibí a las 4 de la tarde por cuestiones del horario normalmente que recibimos nosotros. ¿en las 48 horas de trabajo cuantos funcionarios deben estar en la alcabala? R: por guardia trabajando 8 por 8 sería de la 7 de la mañana a 4 de la tarde tiene que haber máximo 3 funcionarios. 2 funcionarios agentes de baja jerarquía, un cabo, agente y un sargento. ¿hay destacados en ese modulo 10 personas? R: no 5, dos por guardia, serían 3 con el alto jefe…en cada grupo hay un jefe que va a estar como alrededor de las 11 a 12 de la noche. ¿Cuándo comenzó usted a montar las 48 horas de guardia? R: …a las 4 de la tarde, recibimos la guardia a las 7 de la mañana. ¿Quién recibió la guardia? R: la recibimos 2 funcionarios. ¿Quiénes? R: mi persona y el otro distinguido. ¿Fue a las 7 de la mañana del día 26? R: positivo. ¿ustedes terminarían sus tareas a las 7 de la mañana del día 28? R: positivo. ¿a las 7 de la mañana quien quedó de guardia? R: a él le tocaba su turno a las 7 como hasta las 11 de la mañana 10 y media porque le tocaba hacer la alimentación porque estabamos sólo. ¿a esa hora quien quedaba? R: Morillo el compañero mío. ¿Reláteme lo que pasa desde la 7 de la mañana hasta la noche? R: le recibimos a 2 funcionarios más tuve yo en compañía del otro distinguido de Morillo hasta las 10:45 nosotros dos, él se queda en la alcabala mientras que yo llevo la cuestión de la alimentación para hacerla a eso de 10:30 a 11, Morillo fue hacer la alimentación mientras yo le mantenía la guardia para…el proceder a ingerir los alimentos posteriormente…luego me fue a recibir el servicio de nuevo ¿paso nuevamente a la alcabala? R: si ¿y usted? R: me dirigí al comando a la parte del dormitorio. ¿a que hora se fue al dormitorio? R: a las 12 del mediodía. ¿Qué hizo? R: me tomé un baño, me recosté un rato, verifiqué el libro de novedades… ¿posteriormente? R: como a eso de las 3 3:45 recibimos vía radio… no teníamos novedades me preguntaron mi nombre y el del otro efectivo y nos informaron que los otros compañeros tenían ese problema que no se habían presentado al servicio como a un cuarto para las 4, tres y media 3:45, estaban llamando que había ocurrido un hecho nos llaman al radio…yo recibo la llamada…era una femenina como a 1 dos minutos suena el teléfono ¿Quién recibe la llamada? R: mi persona…era el comandante de la policía ya yo estaba preparado para recibir a mi compañero…a las 4 de la tarde…cayendo la tarde pasa el vehículo century azul oscuro ¿de donde venía el vehículo? R: de la parte de acá de Coro. ¿la alcabala está donde? R: en cajurao vía la sierra. ¿podríamos decir que el vehículo venía subiendo? R: positivo. ¿De Coro a la sierra? R: positivo. ¿Dónde estaba morillo? R: yo lo dejé adentro pendiente del radio…pendiente de la comunicación. Cesó.

Dado lo avanzado de la hora y el agotamiento físico se acordó suspender el juicio para el día 8 de diciembre de 2005 a las 9:00 horas de la mañana. Se notificó a las partes y a los testigos que no pudieron ser evacuados en la primera sesión para que comparecieran puntualmente.

Se reanudó el debate oral y público en la fecha y hora pautada, se procedió a dar cumplimiento al artículo 336 del código orgánico procesal penal y se resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Se procedió a llamar a la ciudadana Norexis Maldonado, a objeto de que declara, se le tomó juramento se impuso del motivo de su comparecencia y se le otorgó la palabra expuso entre otras cosas: “…salimos del pueblo de palo pintao vinimos a la ciudad de Coro a retirar un dinero de fundaregión primero pasamos por la c.d.t. a ponerle gasolina al carro ese día Beto hizo una llamada desde un teléfono público avisando que venía para acá que venía en una camioneta marrón y que lo esperaran con el cheque…pasamos por el banco…dijo que tenía que pasar por la sede del MVR en la avenida los Medanos…dijo que tenía hambre pasamos al restaurante el fogón de cabure él estaba comiendo yo estaba leyendo el periódico cuando en ese momento escuché una detonación…estaba de espalda a la puerta escuché unos tiros estaba con mi hermano mi hermano salió por la puerta del estacionamiento vi a Beto allí tirado fui a buscar a mi hermano ya el venía de regreso”.

El Fiscal la interrogó:..1¿Con quien habló por teléfono? R: Era con fundaregión. 2¿al momento del disparo de las personas fue herida? R: no. ¿alguno de usted fue amenazado? R: no. 3¿alguno de ustedes fue objeto de un robo, le robaron alguna prenda? R: no. 4 ¿recuerda que cantidad de dinero había? R: 600.000. 5 ¿era en billete o moneda? R: en billete. 6¿pudo observar su persona ese carro que usted menciona? R: no. Cesó.

Por su parte la defensa interrogó: 1¿usted conocía bien al ciudadano B.Z.? R: si. 2¿tenía contacto permanente con él? R: si. 3¿recuerda si previo al hecho donde perdió la vida le había comentado que tenía enemigos? R: no. 4¿Recuerda si el occiso anteriormente le había dicho que tenía enemistad o amistad con F.H.? R: no. 5¿recuerda si vio cuantas personas lo atacaron? R: no vi. Cesó.

Seguidamente fue llamado a declarar la ciudadana M.L.M.V., quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos personales, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…El día del hecho, llegó el señor Zamora, con dos acompañantes al restaurant donde yo trabajaba, llegó el señor, se sentaron, el andaba con dos acompañantes, cuando me dirigía a la cocina llegó un señor y me preguntó por el baño, yo le dije donde quedaba y me metí en la cocina, cuando estamos en la cocina, escuche una explosión, pensé que era la bombona de gas y cuando salimos vi al señor Zamora en el piso…”.

La Fiscalía procedió a interrogarla y ésta respondió: “no se porque yo no lo vi, solo le dije donde quedaba el baño, pero no lo detallé, no le vi armas, ni lo vi sospechoso, lo vi como algo normal y no le presté atención. me impresioné tanto, porque vi a ese hombre tirando en el piso y lleno de sangre, todo el personal del restauran estaban en al cocina, estaba el mesonero y la cocinera, ya que el señor Zamora, había dicho al mesonero que le cambiara las arepas y en eso el mesonero fue a la cocina a buscar las arepas y allí fue donde se escuchó la detonación, yo no le vi arma, yo quedé en Shop, quedé traumatizada, después del hecho, ninguno de nosotros fue agredido, ni tampoco sucedió un robo ese día, yo cuando vi a ese señor tirado ahí salí a la puerta que esta cerca de la cocina y me puse a gritar, a pedir auxilio, la dueña no estaba y la que estaba encargada del negocio era yo”

La defensa procedió a interrogar a la testigo, siendo esta algunas de sus respuestas “Yo tenía cuatro días trabajando allí, así que no se si el señor B.Z. frecuentaba el restaurant”.

Acto seguido la testigo no fue interrogado por los Jueces Legos. Seguidamente fue interrogada por el juez presidente y respondió: Yo salí a la puerta a pedir auxilio y gritaba por los mismos nervios, después me metí nuevamente, eso se estaba llenando de gente, cuando salí a la parte del estacionamiento, no habían más carros, es todo”

En seguida fue llamado a declarar el ciudadano G.J.L., quien impuesto del motivo de su comparecencia y juramentado como testigo dijo lo siguiente: “…Tenía mucha amistad con B.Z., los dos éramos políticos…su asesinato lo considero yo como una factura política, a él le había llegado una información, y me…manifestó también que él iba a averiguar qué tipo de factura nos iban a pasar…dijo que le habían dicho que un grupo de persona se habían reunido para planificar; para atentar en contra de nuestra integridad física… recuerdo que el día 23 de febrero en un sitio de la C.d.T., de nombre bar las tejas y ese día se estaba celebrando unas elecciones…y estando allí recuerdo que B.Z. se levanta para ir al baño…que afuera se encontraba una camioneta de color vino tinto marca Dog Ram y me pregunta ¿estas viendo esa camioneta? y me dice esa camioneta tiene que ver con la información que te dije, esa camioneta es de los mancheros…fuimos hasta la residencia del Gobernador y él se lo manifestó y le dijo Jesús tengo información que hay un grupo de persona que nos están siguiendo y no es para darnos consejos… y me dijo te tienes que ir del pueblo, y él me dijo el ataque viene por ti, y me dijo como están tus problemas con Martín, Martín era el alcalde del Municipio en esa época y donde yo era concejal, yo le dije que no tenía problemas…esa noche el me pidió que me fuera un tiempo a Barquisimeto…y también me dijo anda un muchacho de nombre F.H. que al parecer es uno de los que podría actuar contra ti, y le dije a Beto, por que él quiere actuar contra mi si yo ni lo conozco….y luego suena el teléfono y era una amiga que me dice supiste la noticia: mataron a B.Z. yo tranqué el teléfono y vuelve a sonar y me confirman la mala noticia…”

Estas fueron algunas de las respuestas dadas al interrogatorio del Ministerio Público “B.Z. fue un dirigente político no solo en la sierra Falconiana sino en todos los rincones de Falcón, él me pasa su teléfono para que escuchara un mensaje, yo lo escucho y era el sonido de una ráfaga, a los días me vuelve a decir que le habían dejado otro mensaje, y esta vez eran unos campanazos, y un tercer mensaje me dice él que era la de una música fúnebre, pocos días antes de su muerte, yo creo que comienzan a ver a B.Z. como una amenaza para factores políticos…los motivos que dieron origen a la muerte de B.Z., fue la política, fueron factores políticos…no conozco a los mancheros, a ninguno…pero si quedé con la desconfianza en relación con la camioneta, Los Mancheros llevan por apellido Hernández, y supuestamente es el apodo que se le da al padre del señor F.H., además esa camioneta es propiedad de los Hernández, ellos también tienen un Century, un camión grande, y un camión 350, el century es de color oscuro, como azul tirando a negro, en la sierra casi todos nos conocemos, es un pueblo muy pequeño, tengo entendido que hay vinculación con el factor de oposición y ellos son del gobierno Municipal, tienen relación con el alcalde de ese Municipio, no se hasta que punto sean contratista o proveedores con la alcaldía, lo que si se es que tienen buena relación con el alcalde de ese Municipio..”

A preguntas formuladas por la defensa respondió: “…mucho antes del 23 del Febrero de 2003, B.Z. ya me había advertido sobre las amenazas contra su vida…yo una vez acompañé a Beto a la casa de los Hernández a llevar un saco de cebolla ahí vi una camioneta estacionada…yo recuerdo en que nosotros les dábamos el calificativo de escuálidos a la familia Hernández, pero Beto tenía buen trato con la señora de la casa, eso me lo manifestaba Beto…y si B.Z. me hubiese dicho el nombre de esa señora, tenga la plena seguridad que yo lo hubiese dicho en esta sala…yo creo que B.Z. muy fácilmente se iba a convertir en el próximo Alcalde del Municipio Sucre, no se si F.H. tiene intereses políticos y no se a que se dedica F.H.…la señora cuando le participó a Beto sobre las amenazas era por que no quería ver involucrado a su esposo, a su marido, o a uno de su familia en un tipo de problema y le advirtió que se estaba planificando algo en contra de nosotros. Seguidamente el Defensor Abg. J.T., procedió a interrogar al Testigo, por lo que este respondió: “…Nosotros fuimos a celebrar en la Tasca Las Tejas, pero ante le dijimos al grupo de las elecciones que íbamos a estar allí, para que cuando terminaran se fueran para allá y así hicieron y celebramos todos juntos, luego nos fuimos para un sitio que lo llaman El Caney, ya en altas hora de la noche, me fui para Cabure…yo no conocía a F.H. y B.T. lo conocía…”

Acto seguido el ciudadano el juez presidente interrogó al testigo y éste respondió: “B.Z., le fue a llevar a la señora que vive en la casa que él me dijo que era de los Hernández, medio saco de cebolla, y él me dijo después en su casa que recordara que en aquella casa donde habíamos llevado un saco de cebolla era la casa donde estaba la persona que le iba a dar información, pero no me dijo el nombre de esa persona…”.

Se acordó un receso por el lapso de dos (2) horas. Se inició el debate a las 3:30 de la tarde. Fue llamado a declarara el ciudadano Cabrita R.J.E., a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, manifestó lo siguiente: “Reconozco como mi firma, que se encuentra en el acta de entrevista, la cual la realice a solicitud del Fiscal, sobre el número telefónico de mi papá, esa fue la única declaración que di para decir sobre el celular que cargaba mi papá…”

Acto seguido el Testigo es interrogado por la representación fiscal, a quien entre otras preguntas respondió: “Yo vivo en Puerto Cumarebo, mi padre se llama M.H., vivimos en el caserío La Cienega, el número de celular que tenía mi padre para esa oportunidad no recuerdo, el señor C.R., es el amigo de mi papá, recuerdo que cuando mataron al señor B.Z., yo para esa fecha me encontraba en la finca, que se llama La Huerta, esta se encuentra en la Carretera Moron- Coro, el dueño es el hoy occiso de apellido Falcón, allí se encontraban los obreros y yo, mi padre se encontraba en esa fecha en mi casa, en el caserío La Cienega, yo conversé con mi papá ese día en la mañana, en su casa, la relación que tengo con F.H. es una relación comercial y tiene relaciones familiares con mi padre, ellos son primos, no frecuento la familia Hernández, el vehículo que tenían era una Dog Ram 350, yo resido con mi papá, F.H. visitaba mi casa, casi a final de los meses, el nunca llegó a mi casa a visitar en un century color azul, a mi me capturaron en un allanamiento que hicieron en mi casa y me preguntaron sobre las pertenencias de mi papá y todo lo relacionado con mi padre, ese teléfono no estuvo en mi poder ese día de los hechos, no recuerdo si me comuniqué con mi papa ese día por el teléfono celular”

La defensa no lo interrogó. El juez presidente le interrogó y este respondió “Mi papá siempre cargaba el teléfono, él usó ese teléfono de 3 a 4 meses, ese teléfono era de telcel, no recuerdo el número, yo en esa época no utilizaba celular, pero mi papá sí…”

Posteriormente declaró el ciudadano F.R.G.P., quien juramentado conforme a la ley, declaró lo siguiente: “…ese día estaba trabajando en la bomba los olivos…ese carro lo pararon detrás de la bomba se bajaron dos tipos se montaron en otro carro y se fueron”.

Preguntó el Ministerio Público ¿Quiénes se encontraban con usted en ese momento? R: el compañero mío. ¿nombre? R: D.J.O.. ¿Qué clase de vehículo? R: un daewoo, como azul…lo pararon…salieron corriendo y se montan en otro carro…ese venía se pararon en la vía se montaron y se fueron ¿recuerda las características de ese otro vehículo? R: un century azul…tenía vidrios ahumados. ¿en que tiempo llegó ese vehículo? R: se pararon en la vía, el carro venía, se montaron y se fueron…eso fue rápido…como si fueran para la vela. ¿Qué sucedió con el vehículo dejado en la bomba? R: llegó la secretaria y llamó a la policía…el vehículo se lo llevaron en una grúa no recuerdo”

La defensa interrogó: “La hora en que dejaron ese vehículo fue como de 2:30 a 3:00 de la tarde, el vehículo donde se montaron los que abandonaron el vehículo estaba allí, ellos inmediatamente se bajaron de uno y se montaron en el otro, la distancia de donde estaba yo y donde estaba el carro en que se montaron era como de cien metros, yo sabía que era un century por la forma…yo no vi bien ese century en que se montaron, no observé detalles, ni vi las personas que estaban dentro del century…”

Fue llamado a declarar el testigo D.J.O., a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y con respecto a los hechos señaló: “…Yo ese día estaba en la labores de mi trabajo, en eso llegó un carro rápido y se mete por detrás de la oficina donde yo trabajo, se bajaron dos tipos rápidamente salen por la parte de atrás…se montaron en otro carro y ellos agarraron hacía arriba pero no se a que parte se ubicaron…”

Acto seguido el testigo es interrogado por la representación fiscal, a quien entre otras preguntas respondió: “Allí se encontraba mi compañero F.G., el vehículo que dejaron era como un Daewo azul, yo tengo tres años trabajando en esa bomba, ellos se bajaron rápidamente y se montaron en otro carro, yo creo que los estaban esperando, por que se montaron en él rápido, yo no pude ver si habían personas dentro del vehículo, en el que se montaron, presumo yo que iba el chofer, estaba todo cerrado y los vidrios eran ahumados, el carro era un Century, el color era azul oscuro, yo estaba en una distancia como de cien metros, es decir, de donde yo estaba y el vehículo donde se montaron ellos era como de cien metros, la vía que agarraron ellos era como si fueran para La Vela, a nosotros nos quedó la sospecha de que habían dejado un vehículo abandonado allí y llamamos a la policía, la policía llegó no recuerdo si como a los 20 minutos o como a la media hora, el carro lo dejaron abandonado en la tarde, como a las 2:30 de la tarde”.

Acto seguido el Testigo es interrogado por la defensa privada y el testigo respondió: “Yo me percaté que es un century, porque yo se cual es el modelo century y anteriormente yo he visto ese modelo century, pero no he visto anteriormente un vehículo con esas mismas características, de ese mismo color no, ellos se bajaron rápido y se fueron de una vez, ellos venían llegando y en seguida hicieron trasbordo en el otro. Cesó.

Continuamente declaró el ciudadano R.G.C.L., quien estando bajo juramento informó lo siguiente: “Eso fue un celular que yo vendí hace como 4 años a S.H.…”

A preguntas que le hizo el Fiscal respondió “No recuerdo muy bien en cuanto se lo vendí, era un celular de marca Motorola, modelo Patagonia, yo conozco a M.H. y también a S.H., yo creo que el señor Saúl estaba asociado con su hermano Miguel, creo que tienen una finca, antes de llegar a Cumarebo, a mano derecha, en dirección de ir hacía caracas, yo les compraba cochino, le compre como tres cochinos, yo se que Saúl y M.H. viven en Cumarebo, pero no sé donde, no se como se llama esa finca de ellos, yo se que queda al lado de un restaurant que no recuerdo el nombre tampoco…”

Seguidamente el ciudadano juez altera el orden de la recepción de los testigos de conformidad con el artículo 355 de la norma adjetiva penal, así mismo ordena al ciudadano alguacil de sala hacer comparecer a esta sala al ciudadano Testigo Argüelles H.P.P., a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y expuso: “Yo vine para acá porque me había llamado la Fiscalía, porque a mi me estaban involucrado con el caso y como yo no tuve nada que ver con el caso, yo fui a la Fiscalía para decir que yo no tenía nada que ver con eso…”

La defensa le preguntó y este respondió: “Yo trabajo como chofer del alcalde del Municipio Sucre de nombre P.A.M., yo vivo en La C.d.T., yo conozco a Flanklin Hernández, ese es un pueblo pequeño, yo tengo 5 años trabajando en la alcaldía, yo conozco a Manche Hernández, F.H. no tiene relaciones directas con el alcalde y no me consta que el ciudadano M.H. tenga relaciones con la alcaldía, yo como chofer del alcalde no lo he llevado a entrevistarse con el ciudadano F.H., el alcalde llegó allí por elección popular, por el partido COPEI, yo estuve en algunas campañas políticas, no en todas, en las que he ido no he visto al ciudadano F.H. haciendo campaña política con el alcalde…”

Acto seguido el testigo es interrogado por el Ministerio Público, dejándose constancia de algunas de las interrogantes y sus respuestas, las cuales son las siguientes: “El alcalde ya tiene dos periodos ejerciendo tal función, yo no conozco a las personas que fungen como contratistas en la alcaldía y no me consta que el ciudadano F.H. tenga una relación contractual con la alcaldía, yo conozco a Franklin desde que vive ahí, no tengo relaciones de amistad con Franklin ni con su familia…” Cesó.

El Tribunal no interrogó. Acto seguido el ciudadano Testigo No fue interrogado por los Jueces Legos ni por el juez. Se ordenó suspender el presente acto de conformidad con el artículo 335 del Código orgánico procesal Penal y fijó su continuación para el día 14 de noviembre de 2005 a las 10:00 a.m. Se ordena citar a los expertos y testigos que no comparecieron a la celebración del juicio y se instó a las partes para que colaboren en las respectivas citaciones.

Llegado el día para la continuación del juicio se procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplida la formalidad fue llamado a declarar el experto A.Z., juramentado como fue, se le advirtió que podía consultar notas siempre y cuando su lectura no supliera a la oralidad. Se le puso de vista y manifiesto la necropsia 1241 de fecha 28 de febrero de 2003, reconociendo como suya la firma que suscribía el documento y ratificó su contenido en todas sus partes y expuso entre otras cosas “…se observaron cinco orificios de entrada y cinco de salida, siendo la causa de la muerte traumatismo craneoencefálico por arma de fuego…”

El Fiscal interrogó y respondió el testigo “las lesiones mortales fueron tres de ellas, las dos primera la que lesionó la medula cervical, la que lesionó el cerebelo…con la número 1 y 2 ya eran mortales…a nivel cardiaco tuvo fue una contusión…en el estomago habían alimentos sin digerir…estos tendrían menos de 30 minutos…la causa de muerte fue traumatismo craneoencefálico producido por arma de fuego… ”

La Defensa no interrogó y el tribunal tampoco.

Seguidamente procedió a rendir su testimonio el ciudadano E.J.O., quien juramentado previamente manifestó “…se traslado una comisión hacia el lugar de los hechos, procedieron a recabar lo que había, evidencias del sitio, a fijar fotográficamente, a realizar el levantamiento del cadáver, posteriormente el traslado hacia la morgue del Hospital, las averiguaciones preliminares al caso en torno a lo que ocurrió ese día, posteriormente le tomamos declaración a los testigos, personas que estaban presentes, tanto a los que se encontraban acompañando a B.Z., como a las personas que se encontraban adyacentes al lugar, y de hay en adelante no sabe que paso con el caso, ya que se lo asignaron a Funcionarios de la División Contra Homicidios…”

Seguidamente fue interrogado por el Representante del Ministerio Publico dejándose constancia que a la pregunta cual fue su actuación especifica? Contestó: Fue la de hacer las primeras indagaciones del lugar, hacer las fijaciones fotográficas, realizar el levantamiento del cadáver y trasladarlo a la morgue. A la pregunta recibió información de haber salido otras personas heridas? Contestó: no, hasta donde recuerdo solo el occiso. A la pregunta practicó la inspección a un vehículo en la Estación de Servicios Los Olivos. Contestó: En la Estación de Servicios Los Olivos en la recuperación de un vehículo eso es positivo. A la pregunta recuerda si usted o uno de sus compañeros realizaron una inspección minuciosa del vehículo? Contestó: El vehículo fue trasladado a la sede del Cuerpo y posteriormente se le hicieron todas las actuaciones porque el sitio no era acorde para las actuaciones. A la pregunta recuerda si el compañero que lo acompañaba realizó una revisión mas minuciosa del vehículo? Contestó: según recuerdo se trasladó el vehículo para realizar una inspección más minuciosa por el técnico especializado. A la pregunta realizó una inspección minuciosa del vehículo? Contestó: No tuve contacto con el vehículo. A la pregunta su compañero realizó una inspección mas minuciosa, levantó alfombras? Contestó: Negativo. A la pregunta es decir que su persona realizó más que todo funciones de resguardo? Contestó: Si. Cesó.

Acto seguido interrogó la Defensa. A la pregunta que otro Jefe Inmediato además de Balmiro Chacín ha tenido usted? Contestó: el Jefe de Investigaciones, no recuerdo exactamente el nombre en este momento. A la pregunta ustedes no realizaron inspección al vehículo encontrado en la Estación de Servicios Los Olivos? Contesto: No. A solicitud de la Defensa se le puso a la vista al testigo Inspección que se encuentra al folio 34 de la pieza uno del asunto, para que reconociera si era su firma y contestó: No es mi firma. A la pregunta que otros agentes policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban presentes en el sitio de la Estación Los Olivos el día que se traslado para allá? Contestó: No recuerdo. A la pregunta no recuerda si el le informó si habían otros testigos que presenciaron los hechos? No. A la pregunta encontrándose en la Estación de Servicio no se percató si habían otros testigos además del dueño de la Estación? Contestó: No. Acto seguido intervino el Representante del Ministerio Público quien objeta la exhibición de la firma por cuanto el testigo no fue promovido como experto, considerándolo como indebido, seguidamente intervino la defensa Abg. J.T., quien explica la pertinencia y necesidad de la prueba, toda vez que fue promovida y admitida por el Tribunal de Control pertinente; Intervino el Fiscal manifestando que si bien fue admitido no fue para esa prueba especifica, considerando dicha exhibición como indebida. Seguidamente intervino la defensa en la persona de C.B., quien manifestó que la exhibición no fue ilícita, y que la misma es una prueba documental admitida para ser evacuada en este Juicio, siendo esta la oportunidad de contradecir la prueba Documental promovida y admitida en su oportunidad conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el Juez Presidente por cuanto ciertamente esta es la oportunidad para contradecir las pruebas se declara sin lugar la incidencia planteada por la Representación Fiscal. Acto seguido la defensa solicita al Tribunal que se acuerde hacer entrega de la copia certificada del acta y de la Inspección si lo estima procedente para que se realice la debida investigación. Acto seguido el ciudadano Juez manifestó que se pronunciará al respecto en su debida oportunidad. Seguidamente intervino el Fiscal del Ministerio Público quien por no habérsele mostrado cual fue el documento mostrado, no existe el debido control de la prueba. Acto seguido el Juez presidente le solicita al testigo si del documento relacionado con acta policial de fecha 26 de febrero, que rielan al folio 02 y 03, que se le pone a la vista reconoce alguna de las firmas, contestando que si reconoce como suya una de las firmas plasmada al vuelto del folio tres (03). Igualmente se le puso a la vista el acta de Inspección 357, cursante al folio 34, para que manifestara si reconoce como suya algunas de las firmas que la suscriben? manifestando no reconocer como suya la firma que suscribe el documento. Acto seguido el ciudadano testigo no fue interrogado por los Jueces Legos.

Continuamente fue llamado a declarar el testigo G.L.J.V., a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y expuso entre otras cosas “…con respecto al presente caso al haber sido comisionado al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible, se realizó la inspección del sitio de los hechos, el levantamiento del cadáver y traslado a la morgue para que le realizaran la respectiva necropsia de ley…”

Fue interrogado por el Representante del Ministerio Público, dejándose constancia que a la pregunta ¿si lo recuerda puede informar al Tribunal que otros instrumentos habían en el sitio? contestó que al hoy occiso se le localizó en la cintura un revolver calibre 38. A la pregunta observó si el revolver había sido desenfundado? Contestó: No. A la pregunta Observó si alguna otra persona fue lesionada o agredida en el sitio del suceso? Contestó: No. A la pregunta Observó si existía impacto de bala en algún otro sitio en el lugar de los hechos? Contestó: No. Cesó.

Acto seguido interrogó la defensa. A la pregunta quienes se encontraban de guardia con usted? Contestó: Para el momento quienes nos encontrábamos de guardia según recuerdo éramos el inspector J.R. y E.O.. A la pregunta esa fue la única vía por la cual se enteraron de los hechos acaecidos en el Rincón de Cabure, o sea por vía telefónica, Contestó: Si. A la pregunta siempre estuvo con los inspectores? Contestó: Si estuvimos hay. A la pregunta Recuerda si se traslado a la Estación de Servicios los Olivos? Contestó: No. A la pregunta tuvo conocimiento como jefe de servicio que unos funcionarios bajo su mando se habían trasladado a la Estación de Servicio Los Olivos? Contesto: no recordar que vehículo fue el que se encontró. A la pregunta Recuerda la hora en que asumieron la investigación? Contestó. Seria en horas de la tarde del mismo día o en la mañana del otro día, no recordar exactamente la hora, al día siguiente el sabia que ya no continuaría con el caso. Cesó. Se deja constancia que el tribunal no interrogó. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala.

Inmediatamente fue llamado a declarar Thales J.R.H., a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, se le dio lectura del artículo 242 del Código Penal, y de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le dio la palabra para que exponga lo que conoce sobre los hechos por el cual fue promovido para este acto, exponiendo las razones: “…que fue comisionado para la investigación de los hechos, recibiendo información del comisario Balmiro sobre los primeros indicios del hecho, reviso el carro en donde encontraron una concha, verificaron que estaba desprendido en parachoques delantero, estaba desprendido un asiento, localizando un cartoncito en el lado del piloto, el cual lo fijaron fotográficamente y lo tomaron donde se leía una numeración, solo encontraron en el vehículo el cartucho y el cartón; se le hizo la inspección e investigaron si la numeración que se encontró en el cartón era de algún numero telefónico, recibiendo información de que se refería a un numero telefónico de telcel ahora movistar, se verificó si con ese número telefónico se habían hecho llamadas, y se hizo pesquisa sobre el cruce de llamadas, se trasladaron a Ferretería Pepino en donde hablaron con el dueño de la Ferretería para que le indicara a que repuesto le correspondía, indicándole que era de un repuesto de swichera de un chevrolet, y ubicaron a la persona Carmen, al final ubicar a un testigo clave de nombre Rafael, quien manifestó varios datos sobre unos números telefónicos. Se deja constancia que el mismo rindió su declaración de forma totalmente oral…”

Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que a la pregunta: ¿Cuánto tiempo había pasado desde la muerte del ciudadano? Contestó: como una hora, hora y media. A la pregunta a quien se refiere cuando habla de acusado? Contesto: es la persona que se tiene como imputado, que comienza a aparecer desde que consigue el número telefónico, por la relación de llamadas, comienza a surgir el nombre de F.A.. A la pregunta cuando verifican el nombre del ciudadano con el número telefónico que otros elementos los llevan a esta persona? Contestó: A través de entrevista de familiares, del cruce de llamadas, entrevista de personas del pueblo, de familiares. A la pregunta Con respecto a los hechos en que tiempo se realizó la inspección del vehículo? Contestó: Días después de los hechos. Hubo algún intermediario para realizar la inspección? Contestó: No, directamente nosotros. A la pregunta el cartón a que se refiere se veía a simple vista? Contestó: No se veía a simple vista. A la pregunta que otras características recuerda del otro vehículo inspeccionado? Contestó: century buik, color azul, de vidrios ahumados, con la swichera dañada. A la pregunta participó en la experticia? Contesto: No. Cesó.

Acto seguido interrogo la defensa. A la pregunta el Oficio emanaba de algún Tribunal? Contesto: No. A la pregunta tiene conocimiento si se hizo alguna llamada para verificar a quien pertenece el numero telefónico? Contesto: No. Que se hizo con ese papel? Contestó: Por mi parte verificar a quien correspondía la numeración. A la pregunta recuerda si al ciudadano F.H., se le tomó la prueba manuscrita, Contestó: Si. A la pregunta se le hizo en presencia de algún defensor? Contestó: No, en presencia del Fiscal. A la pregunta recuerda si se hizo una experticia de triangulación de llamadas contesto: No. A la pregunta En la información de llamadas venia el texto de la conversación de las llamadas? Contesto: No. A la pregunta usted no cree que el texto de las llamadas pudo haber sido otra y no la que manifestó en la sala? Contestó: Puede ser. A la pregunta. A que área del país correspondía el teléfono a que se refiere? Contestó: A la C.d.T.; A la pregunta hubo o no hubo llamadas a los deferentes medios de comunicación para determinar a quien pertenecía el numero de teléfono? Contesto: Creo que si pero no recuerdo.

Acto seguido el ciudadano Juez le puso a la vista inspección y se dejó constancia que reconoció como suya la firma cursante al folio 5 de la segunda pieza. Se acordó un receso y siendo las 3:50 horas de la tarde se dio continuación al debate.

Fue llamado a declarar J.F.M., se le tomó el juramento de ley y expuso “…me encontraba trabajando en la C.d.T., revisando los vehículos, cuando ven pasar un vehículo Century, le solicitan la documentación y manifestó tenerlos pero no a nombre de ella, por lo que conducen el vehículo al Dipe para registrar el mismo…” Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente por la Defensa en la persona del Abg. J.T.B., dejándose constancia que a la pregunta Recibió información para detener el vehículo en particular? Contesto: No. Recuerda cuando fue? Contesto: solo recuerdo que fue en marzo pero no recuerdo exactamente la fecha. El Tribunal no interrogó.

Seguidamente compareció a declarar E.C.H.C., a quien se le preguntó si tenía parentesco con alguna de las partes, contestó que tenía parentesco con el acusado y ser hermana del mismo, por lo que el Juez presidente le dio lectura y explicó el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que si deseaba declarar “…que en una oportunidad fue a declarar en donde la trataron mal, física como verbalmente…”

El Fiscal del Ministerio Público no interrogo.

Fue interrogada por la defensa, dejándose constancia que a la pregunta que carro le detuvieron, contesto un century, a la pregunta al nombre de quien se encuentra el vehículo, contesto de mi mamá. A la pregunta el carro ha ido para coro? Contesto, no, ese carro no salía de allá, ya que tenia el motor dañado, no podía salir del pueblo. A la pregunta recuerda si el vehículo se le cambió la swichera u otro repuesto? Contesto: No. Cesó.

Seguidamente se llamó a declarar al ciudadano R.d.C.P. y luego de ser juramentado manifestó que no tenía nada que decir respecto del caso, por lo que el juez ordenó retirarlo de la sala, siendo llamada a declarar la ciudadana Tremont R.G.C., y siendo que informó ser conyugue del acusado se le impuso del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó querer declarar, juramentada la misma expuso “…que fue a declarar a la Fiscalía del Ministerio Público, en donde le preguntaron sobre las actividades que realizaba y donde trabajaba mi esposo…”

Fue interrogado por la defensa. A la pregunta que vehículo carga su esposo? Contestó: normalmente un Dodge Blanco, camioncito…me preguntaron sobre su trabajo…lo que el hace específicamente el 26 de febrero.

Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico dejándose constancia que a la pregunta. En algún momento su esposo ha conducido el vehículo century color azul? Contestó: No. A la pregunta quien lo conduce? Contestó: mi cuñada Evelin. Conoce usted la Empresa Efuga C.A. Contestó: No. Cesó.

Acto seguido el ciudadano Juez presidente en virtud de que se verificó que no comparecieron todos los testigos y expertos convocados a la continuación del Juicio Oral y Publico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 171, 226, 222, eiusdem, se acuerda suspender el Juicio Oral y Publico y se fijó la continuación el miércoles 23 de noviembre de 2005, a las 11:00 de la mañana. Se ordenó librar mandato de conducción a los ciudadanos Detective I.L., Sub-Comisario E.P. por intermedio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Igualmente a los ciudadanos Agente J.A., ciudadano H.J.J., M.S.H.A., C.M.M., Hendry J.H.C. y A.R. por intermedio de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, y al ciudadano R.A.A.S.A., por intermedio de Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional con sede en Valencia.

El día fijado se reanudó el debate y el juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente llamó a declarar a: procedió con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fue llamado a declarar M.S.H.A., se le tomó el respectivo juramento de ley y entre otras cosas señaló: “Yo me encuentro aquí, porque fui convocado por este Tribunal, para ser testigo, mi relación con el señor Franklin es netamente comercial, ya que solo negociamos con alimentos para cochino, pero por lo hechos que se le juzga no tengo conocimiento”.

Seguidamente fue interrogado por el Representante del Ministerio Publico dejándose constancia que en primer lugar le fue puesto a la vista el acta de entrevista suscrita por su persona, a los fines de constatar si esa es su firma o no, a lo que respondió que si es su firma, y entre las preguntas respondió: Si yo fui detenido en aquella oportunidad, en que ocurrieron los hechos, rendí declaración en esa oportunidad, la relación entre M.H. es que él es mi hermano, el numero celular de él en aquella oportunidad no recuerdo, el modelo de celular no recuerdo y tampoco el nombre, era pequeño y el de mi hermano era igual, pero no recuerdo la marca, M.H. es mi hermano y también tenemos relaciones comerciales, teníamos contacto vía celular, de mi celular al celular de él, para esa misma fecha la relación con mi hermano era también comercial, la finca de mi propiedad esta Ubicada en la vía El Limón, en la Ciénega de Cumarebo, la de mi hermano se encuentra en la vía Morón Coro, en La Escondida, tenia animales, cochino y de eso era que él trabaja, Miguel tenia relaciones con mi hermano yo siempre veía que él le llevaba alimentos para animales, yo lo veía en la finca de mi hermano, le llevaba alimento para animales, a Franklin lo veía era ahí en la Finca de mi hermano, las personas que frecuentaban la finca de mi hermano no se porque en esa época me estaba lanzando como candidato a la alcaldía y no tenía oportunidad para visitarlo, mi hermano hacia su vida y yo la mía, no se si Franklin había visitado a mi hermano en Febrero del 2003, ya que yo estaba ocupado en la política, pero si lo había visitado en pocas oportunidades, ese día el 26 de Febrero andaba con mi hermano y unos amigos, celebrando que había parido la mujer de un compadre, el catire si lo conozco, ese día 26 de Febrero, Franklin no andaba con mi hermano, el catire si me llamó ese día y me preguntó donde estaba yo, ya que ese día había mucho movimiento en las alcabalas y ese señor El catire tenia problemas con las autoridades, tenia antecedentes, Miguel, mi hermano, también tenia antecedentes, por problemas familiares, teníamos problemas entre familia y familia, solo la relación con F.H., era comercial y él se dedicaba a la venta de alimentos para animales, si conozco a la familia de F.A.H., el padre de Franklin se llama Manche Hernández, él es comerciante y ganadero, no tengo conocimiento si Manche ha realizado contratos con la Alcaldía del Municipio Sucre, Yo solo conozco que Manche es Ganadero, él tiene finca, pero desconozco que tenga contratista con la Alcaldía de Sucre, No conozco a A.H.C., Yo tenia bancas de caballo, trabajé con eso hasta el año 2000, estaba ubicado en San Bosco, aquí en Coro, ya ese club esta cerrado, no es un club, es un solar, yo siempre veía a Franklin en un camión.

En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la detención de este testigo por el delito de falso testimonio en audiencia, ya que el mismo ha mentido, en las respuestas aportadas en esta sala, por cuanto considera que el testigo ha variado en cuanto a la declaración del juicio y la declaración efectuada en el acta de entrevista, así que igualmente solicito que se notifique al Ministerio Publico, distinto a esta Representación Fiscal a los fines de continuar el procedimiento por la comisión del delito en audiencia y que no realizará mas preguntas al testigo por la situación planteada, en esta estado la Defensa solicita que se desestime la solicitud planteada por el representante Fiscal.

El Tribunal antes de pronunciarse a la incidencia planteada por el representante Fiscal, acordó el derecho de la defensa a interrogar al testigo, manifestando la defensa que renuncia a este Derecho. El Tribunal Mixto no interroga al Testigo. En este estado el Tribunal otorgó un lapso de 15 minutos para resolver sobre la incidencia planteada en este acto, se constituye nuevamente el Tribunal a la sala y procedió a pronunciarse con respecto a la incidencia planteada por el Ministerio Público, por lo que el ciudadano Juez explica las condiciones para que se configure el delito en audiencia, así como que las actas de entrevistas al no ser admitidas en la etapa de Control no pueden traerse posteriormente como medio de prueba, en tal sentido declara sin lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal. El fiscal ejerció el recurso de revocación y el tribunal posteriormente de su análisis declaró sin lugar el recurso de revocación.

Acto seguido el juez presidente acordó un receso. Siendo las 04:00 de la tarde se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto Primero de Juicio en la Sala de Audiencias N° 01, encontrándose todas las partes.

Fue llamada a declarar la ciudadana C.M.M., a quien se le tomó el respectivo juramento de ley quien expuso lo siguiente: “…Yo conozco al señor Franklin, porque yo trabajo con seguros y él es mi cliente…”

El Representante del Ministerio Público, procedió a interrogarla de la siguiente manera, dejándose constancia que a las preguntas respondió: Franklin es mi cliente, él tuvo un siniestro con el vehículo asegurado y el vehículo estaba a nombre de una empresa y se exigían muchos requisitos y siempre estábamos en contacto vía telefónica, el cargaba una camioneta, tipo Pick-up, y estaba a nombre de una empresa o una contratista, no recuerdo el nombre de la empresa, nosotros nos comunicamos a principio del año 2003, él me repicaba y yo le devolvía la llamada, yo tengo el mismo número telefónico, el cual es el N° 04146835761, no recuerdo si en esa fecha recibí llamada de Franklin, el siniestro fue en Enero o en Febrero, no recuerdo bien, no recuerdo si recibí llamadas de él en febrero, yo recibo muchas llamadas de mis clientes y no recuerdo específicamente las fechas, conozco al papá de Franklin, si conozco a S.H., se que Saúl se estaba lanzando como candidato en un partido político, él me dijo que tenia contacto con la compañía y me dijo que podía ayudar a mi hijo, el me dijo que era una contratista petrolera, no recuerdo con cual trabajaba, yo conocí al papá de Franklin, porque él a veces me cancelaba unos giros del seguro, esos giros correspondían al seguro de la camioneta, ese seguro era financiado y tenían que pagar giros mensuales, no se de que trabaja el papá de Franklin, yo no conocí a M.H., de referencia, la gente decía que era peligroso y eso, el tenia esos rumores desde hace muchos años, Yo solo lo llamaba cuando el me repicaba, en varias oportunidades yo lo llamaba porque necesitaba unos documentos de la empresa y no lo ubiqué. Cesó.

Acto seguido interrogó la defensa, a las preguntas Contestó: La ultima comunicación; por teléfono, que recibí de Franklin no recuerdo bien la fecha, ya ha pasado mucho tiempo. Es todo.

Se dejó constancia que el ciudadano Juez interrogó a la testigo a lo que respondió: Todo el mundo en Coro dicen que los H.d.C. son peligrosos, no se si Franklin tenia relaciones con M.H., Franklin me presentó a S.H. como su primo, lo conocí en una carnicería, solo le aseguré la camioneta, solo veía a Franklin conduciendo un camión, yo tengo como tres años conociendo a F.H.. Cesó

Seguidamente fue llamada a declarar A.R.T., quien debidamente juramentada expuso: “…La única vez que me llamaron, fueron los tribunales de Punto Fijo, de manera verbal y no escrito, y fue por una llamada telefónica que recibí, además estoy aquí por un mandato de conducción, y me trajeron acá como una vulgar delincuente y en el receso fui amenazada, yo estoy aquí porque es mi deber de ayudar a la justicia, y vengo a decir la verdad, lo que conozco de los hechos, recibí un trato no cordial por los Funcionarios Policiales, que me trajeron para acá…”

Fue interrogada por la defensa, a las preguntas contestó: Yo fui a declarar en Punto Fijo, porque recibí una llamada vía telefónica, para que compareciera a un Tribunal de Menores, me identificaron y me preguntaron que qué relación tenia con la gente de la Sierra y me dijeron de la muerte de Zamora y que me involucraban porque había una llamada telefónica a mi celular ese día clave, que había un cruce de llamadas entre mi teléfono y otro, y me enseñaron un estado o registro de llamadas, Yo conozco a Franklin, yo soy de la Sierra, tengo una posada allá y son pueblos pequeños y todos nos conocemos, en ese interrogatorio no recuerdo si me informaron la fecha en que sucedieron los hechos, lo único que recuerdo es que era a mitad de semana, Miércoles o jueves, yo mantenía relaciones siempre con Franklin, ese día lo llamé para recordarle que me llevara a la posada el maíz y no recuerdo la fecha; sino porque el Tribunal hace hincapié en esa fecha y como se acercaba la fecha de carnaval tenia una actividad social en la posada y cuando llamé a su teléfono se escuchaba mucho ruido y no me atendió él sino otra persona, era un hombre que no se quien era porque yo nunca pregunté quien era, yo le conozco la voz a Franklin porque siempre lo llamaba, la voz que escuché ese día no era la de él, escuchaba muchas voces y yo si me identifiqué, yo llamé ese día como después de las doce del mediodía, después de esa llamada él estuvo en mi negocio, pero no preciso la fecha porque no recuerdo, cuando lo vi después de la llamada y era un domingo y le dije que lo había llamado y que se habían burlado de mí y él me respondió que desde hacia tiempo ya no cargaba ese teléfono, fue cuando entendí lo de la llamada y porque me habían mamado gallo, recuerdo que era un domingo porque él pasaba los domingo a cobrar siempre la mercancía, es decir el maíz, el queso, la leña lo llevaba el mismo, recuerdo que la muerte de Zamora fue hace como tres años, no recuerdo exactamente cuando fue. Cesó.

A preguntas que le efectúo el Representante del Ministerio Público, respondió: Yo recuerdo la fecha de 26 de Febrero, porque el día viernes 28 tenia un cumpleaños en Cabure y yo era invitada y yo iba a esa fiesta porque era el cumpleaños de mi amiga y por eso lo recuerdo, yo no recuerdo el año, pero si recuerdo que el 28 era viernes, no recuerdo en que fecha cayó carnaval el año pasado (2004), el 07 de Febrero es mi cumpleaños y es probable que Franklin me haya llamado en esa fecha, no recuerdo cuantas llamadas él me hizo ese día, generalmente la que llamaba era yo, yo recuerdo que Franklin cumple en Marzo, el 03 de Marzo, yo recuerdo que fue un domingo cuando lo vi, porque el cobraba los domingos y también recuerdo que ya había pasado su cumpleaños, pero lo que no se precisar la fecha, él pasaba los domingos, llevaba mercancía o iba a cobrar o a veces iba en la semana a llevar mercancía, el siempre pasaba en la semana a ofrecer su mercancía, siempre era queso y maíz, cuando no pasaba entonces yo llamaba los días lunes, para hacer los pedidos, cuando no me podía comunicar con él entonces llamaba a su casa, a su mamá, ellos me decían el porque no lo habían llevado, entonces iba a la bodega de allá y resolvía por el momento, ya que él era el que me suministraba, no había otra persona, no recuerdo si el me llamó el 14 de Febrero, es probable que el me haya llamado, o yo lo había llamado, ya que ese día es el de la amistad y según el comercio es el día de los enamorados, ni la tuve, ni la tengo ni la tendré relación sentimental con Franklin, la relación con ese señor es netamente comercial, a él lo conozco desde niño y he mantenido relaciones con sus padres, mis números celulares son 0414.696.7340 y 0414.693.58.00, yo no recibí llamada de F.A.H., en esa fecha que yo recuerde, fui yo la que lo llamé. Cesó.

Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a la testigo: La amenaza que escuché aquí al mediodía, fue cuando aquel de camisa azul, se dirigió a mi y me dijo “eso va con usted señora” y me hizo sentir muy mal, yo tengo relación con Franklin de manera comercial como 8 años, aunque mi relación comercial es más que todo con Conejo, y de otra manera yo lo conozco a él desde que era un niño, ya que yo iba con mi padre a visitar a sus padres, Yo tengo mi posada en San Luis y él es de La C.d.T., y en aquella época no había cobertura de celular, no recuerdo el numero celular de F.H. en aquella oportunidad, yo para llamarlo lo buscaba en mi directorio del celular, no recuerdo cuanto tiempo tenia él ese teléfono, el llevaba la mercancía en un camión en la semana y los fines en un toyotica, no recuerdo haberlo visto en otro vehículo, lo que puedo decir es que a mi me atendieron la llamada y había cobertura, y en la sierra en esa oportunidad no había cobertura, la llamada la hice después del mediodía, antes de la noche, cuando me atendieron escuche bulla, brisa, muy ruidosa. Se deja constancia que los jueces legos no interrogaron al testigo. Cesó.

Seguidamente el ciudadano juez presidente ordena al ciudadano alguacil hacer comparecer a esta sala al ciudadano Testigo Hendry J.H.C., a quien se impuso del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tener parentesco con el acusado, manifestando querer declarar, por ende se le juramentó y expuso: “…A mi me llamaron a declarar y me interrogaron si yo tenia una Dog Ram y si teníamos un century y yo respondí que efectivamente esa camioneta es mía…”

Fue interrogado por la defensa dejándose constancia que a las preguntas respondió: Me preguntaron si yo tenia una Dog Ram yo les dije que si que era mía y que si había un century azul y yo le dije que en la casa teníamos un vehículo century, me preguntaron que si mi hermano estaba allá, en la casa de mi mamá, me preguntaron todo eso era con ocasión a la muerte de B.Z., nosotros siempre nos reunimos en las mañana, el día 26 nos reunimos en la casa y yo me dirigía hacia Coro y lo vi en dos oportunidades y yo me venia para acá para Coro y lo vi como a las 11:00 de la mañana y no tengo conocimiento que él también venia para Coro, yo me enteré de la muerte de B.Z. fue en la alcabala, entrando a Coro y lo volví a ver a mi hermano en la casa, el century era de mi mamá, ese carro solo circulaba en La C.d.T., ya que tenia el motor malo, ese carro lo conducía mi mamá y mi hermana Evelyn, las características de ese vehículo era azul, vidrios ahumados, rines de magnesio, horita vivo con mi mamá, pero en aquella oportunidad vivía aparte, él en esa época Franklin no cargaba el century azul, ya que nosotros siempre cargábamos vehículos de cargas, en el pueblo no hay cobertura de celular, la camioneta vino tinto era mía y la cargaba yo o mi esposa, Franklin cargaba una Dog R.B.d. estaca, cuando salgo en la camioneta es con mi esposa y mis hijas, cuando me enteré de la muerte de B.Z. fue llegando en la alcabala, yo vi a Franklin en la noche en casa de mi mamá, B.Z. vivió en una casa de nosotros alquilado, a veces él le llevaba cebolla a mi mamá, él no tenia problemas con mi familia, ni con Franklin, ni con mi papá, a mi hermano lo quieren involucrar en la muerte de B.Z., yo en una oportunidad fui a buscar el century a Barquisimeto, ese carro estaba dañado y no lo traíamos para acá para Coro.”

Acto seguido interrogó la Representación Fiscal, dejándose constancia que a la pregunta Contestó: Soy Comerciante vendo quesos y alimento, trabajamos juntos; Franklin y yo, si conozco a A.R., ella tiene un negocio por la Sierra, ella tiene una posada en San Luis y ella no tenia relación comercial con Franklin, la conozco porque ella tiene una tasquita ahí y uno va a comer, no tengo ninguna relación comercial con ella, mi hermano Franklin y la Señora Rosendo no tiene relaciones comerciales, yo vine para Coro, ese día en que mataron a B.Z., traje a la suegra de mi hermano Franklin y llegue aquí como a las 3:00 y me regresé como a las 6:00 de la tarde, yo cargaba un Laser de un amigo, y nos regresamos en ese mismo vehículo, conocía a B.Z., no recuerdo haberlo visto ese día en que lo mataron, yo vine ese día a buscar un amigo que trajo su carro para ponerlo en venta, si conozco al ciudadano Manche Hernández, él es mi papá, conozco al A.R.H., es mi hermano, no recuerdo si ellos, mi papá y mi hermano, tenían negocio con la alcaldía, mi hermano creo que si tenia relación contractual con la Gobernación hace mucho tiempo, no recuerdo de la existencia de la constructora DER C.A. nosotros tenemos camiones y si necesitan un flete nosotros le hacemos el trabajo, ese es nuestro trabajo también, yo conversé con mi hermano en la casa de mi mamá como de 5 de la mañana a 7 de la mañana, esa es nuestra costumbre, hablamos ahí como media hora o una hora, yo salí de la casa y él se quedó ahí, cuando regresé como a las 11:00, él estaba ahí, antes del mediodía y luego lo volví a ver cuando regresé de Coro, yo salí y lo dejé ahí, así que no se que hizo ese día, la camioneta Dog Ram era mía, vino tinto, en el 2002 no recuerdo si aún tenia la camioneta, yo la compré aquí en Coro, no recuerdo la fecha exacta, yo tengo ahora un camión que la tengo desde hace año y medio y antes de ese camión tenia la Dodge Ram, no recuerdo desde cuando tenia esa camioneta y tampoco recuerdo desde cuando tenía mi familia ese vehículo century color azul”.

Acto seguido el ciudadano Juez presidente en virtud de que se verificó que no comparecieron todos los testigos convocados a la continuación del Juicio Oral y Publico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal y conforme al artículo 171, 226, 222 eiusdem, aunado lo que debe ser la finalidad del proceso, que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, previsto como principio que rige el proceso penal venezolano, última ratio a la que debe ceñirse la función jurisdiccional, asimismo, conforme a la jurisprudencia de la sala de casación penal del máximo tribunal del país, relativo a este fin y en aras de conseguir la verdad en vista de que no constan de forma fehaciente las resultas del mandato de conducción anterior dado el trámite que amerita y en consideración al término de la distancia que debe concederse para la verificación efectiva y cumplimiento de la orden judicial se acordó suspender el Juicio Oral y Publico y se fijó para su continuación el día miércoles 30 de Noviembre de 2005, a las 11:00 de la mañana, se ordenó librar los mandatos de conducción a los ciudadanos: Detective I.L., Sub-Comisario E.P. y Agente J.A. por intermedio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Igualmente al Ciudadano H.J.J. por intermedio de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, y al ciudadano R.A.S.A. a través del CICPC Caracas, Despacho del Director General, para que a su vez se canalice por la Delegación Carabobo. Se exhorta al Ministerio Fiscal a colaborar con la diligencia puesto que se trata de pruebas ofrecidas por ese Despacho todo conforme al artículo 357 de la ley adjetiva penal. Concluyó.

Siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio, se procedió a su continuación y el juez presidente conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, resumió los actos cumplidos con anterioridad y se verificó la asistencia de las personas que debían concurrir al juicio. Acto seguido se llamó a declarar al ciudadano Pernalete Añez E.J., se le tomó el juramento de ley y expuso: “…en el Despacho de la sub-delegación Coro se recibe llamada telefónica de que una persona de sexo masculino, de que en el restauran del Rincón de Cabure tenia un impacto de bala, así mismo se traslado comisión del Cuerpo al sitio del suceso donde se procedió a hacer inspección del lugar, así mismo se colecta las evidencias, y el levantamiento del cadáver del mismo, se levanta el cadáver y se lleva a la morgue para su respectiva necropsia de ley; y se trasladan testigos para hacer las declaraciones…”

Seguidamente fue interrogado por el Representante del Ministerio Público dejándose constancia a solicitud de las partes que el testigo contestó a las preguntas: 1.- Cual fue la hipótesis que ustedes manejaron? Contestó: Se manejaron muchas hipótesis; 2.- Tuvo usted conocimiento o se percató si alguna otra persona que se encontraban en el restauran hubiese sido objeto de alguna agresión contra su propiedad, algún robo? contestó No. Se deja constancia que la defensa manifestó no tener preguntas para el testigo. El Tribunal Mixto no formuló preguntas. Cesó.

Seguidamente se procedió a llamar al testigo J.R.A.C., quien debidamente juramentado expuso: “Solo fui al sitio al igual que otros funcionarios, no participe en ninguna función especifica de investigación, es decir, de experticia”.

Acto seguido el Ministerio Público lo interrogó pidiendo que se dejaran constancia de lo siguiente: 1.- Que fue lo que se realizó en este sitio (Estación de Servicio Los Olivos) Contestó: bueno lo que yo vi, que los funcionarios de guardia encontraron un vehículo, le realizaron la inspección y se llevaron el vehículo en una grúa. 2.- Observó como se realizó la Inspección? Contestó: Bueno se tomó la identificación del vehículo, con cuidado tratando de no tocarlo, el vehículo se lo llevaron en una grúa, posteriormente en el despacho se realizó la experticia. 3.- Donde se realizó la Inspección del Vehículo? Contestó: era un sitio abierto. 4.- Hacia donde se dirigió su persona? Contestó: al despacho. Cesó.

Seguidamente es interrogado por la defensa, dejándose constancia a solicitud de las partes que el testigo contestó a la pregunta: 1.- Puede ser mas explicito con respecto a la inspección realizada en la Bomba Los Olivos? Contestó: Detallar el vehículo por la parte externa, no lo tocaron por conservarlo, lo trasladaron en una grúa por cuestiones de seguridad. 2.- Contestó: el jefe de la División era el Comisario Balmiro Chacín. 3.- Recuerda si estaba el Comisario Balmiro Chacin en la Estación de Servicio? Contestó: Si. Cesó.

Acto seguido es interrogado por el Tribunal Mixto en la persona del Juez Presidente, dejándose constancia que a la pregunta: 1.- Recuerda si el vehículo estaba impactado o chocado? Contestó: No tengo la certeza, pero creo que si. 2.-Que Funcionarios se encontraban en el sitio? Contestó: E.d.G. el Inspector Rodríguez y el Inspector E.e. los que e.d.g. ese día. 3.- Abrieron el Vehículo? Contesto: No. Cesó.

Concluido el interrogatorio es retirado de la sala. Seguidamente el Juez presidente solicita información al Alguacil de sala para que verifique si se encuentra presente algún otro testigo, el mismo informó que no se encontraba presente otro testigo. Tomando en cuenta que se han librado varias oportunidades mandato de conducción y los funcionarios que faltan se encuentran en otra región se acuerda dar un lapso de espera en consecuencia se acuerda un receso y se convoca a los presentes para el día de hoy 30 de noviembre de 2005, a las 05:00 de la tarde. Siendo las 05:10 de la tarde de este mismo día se reconstituyó el tribunal Mixto Primero de Juicio. Seguidamente el ciudadano juez presidente vencido como fue el receso acordado procedió a solicitar al alguacil de Sala que informara sobre que testigos hicieron acto de presencia, informando el Alguacil que no se encuentra presente ninguno de los testigos convocados. Seguidamente el Juez Presidente procedió a solicitar al Fiscal del Ministerio Publico información sobre las resultas de los mandatos de conducción librados y remitidos a su despacho, quien procedió a consignar Oficio N° 7-989-05, donde se le informa sobre la resulta del mandato de conducción librada al ciudadano R.S., y faltan las otras resultas, las cuales no se las han consignado. Acto seguido el Juez presidente procedió a resolver al respecto, y por cuanto se observa que el juicio se ha suspendido en dos oportunidades para hacer conducir por la fuerza publica a los ciudadanos que no comparecieron, y habiendo comparecido en el día de hoy los funcionarios E.P., y J.A., sin embargo, no ocurrió lo propio en relación al Funcionario I.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalísticas, la misma suerte con respecto al testigo H.J. y A.R.S.; y se corrobora que el representante Fiscal hizo las diligencias pertinentes para hacer comparecer a los ciudadanos a los cuales se les ordenó librar mandato de conducción, constando que la Delegación Carabobo recibió el mandato de conducción librado a R.S., dado que dos de los funcionarios que fue ordenado librar mandato de conducción comparecieron, preocupando a quien Juzga la insubordinación por parte de los Funcionarios, y trascurrido un lapso prudencial para que consignaran las resultas respectivas a los mandatos ordenados, ratificar nuevamente el mandato seria contradecir con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que según se desprende de las actuaciones, dadas las circunstancias establecidas en dicha norma legal, y tomando en cuenta que no solo se suspendió una sola vez ya que en búsqueda de la verdad se suspendió en una segunda oportunidad, por dichos razonamientos se acuerda prescindir de la declaración del Funcionario I.L., ciudadano H.J.J. y R.A.S., testigos ofrecidos por el Representante del Ministerio Publico.

Se acordó suspender el presente debate oral y se fija su continuación para el Jueves 08 de diciembre de 2005, a las 09:00 de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 335, 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico opone recurso de reconsideración con respecto a la suspensión del acto toda vez que prescindir de las testimoniales es para que el proceso continué con las otras fases, no teniendo sentido que se prescinda de la declaración de los ciudadanos para suspenderlo, toda vez que el Funcionario I.L. se encuentra fuera del país en estudios de funciones académicas, y según información el mismo estará presente en el estado para la fecha de la suspensión acordada, y con respecto a H.J. no consta en actas que el mismo fuera citado personalmente; seguidamente intervino la defensa quien tomando en cuenta lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal considero que el Tribunal relajó la disposición en beneficio del proceso y en aras de la equidad de las partes, solicitando se ratifique la fecha de suspensión. Acto seguido el Juez presidente procedió a resolver el recurso de revocación, advirtiendo que la suspensión no quebranta el principio de continuidad, y concentración, ciertamente tiene razón el Ministerio Publico con respecto a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiéndose de las testimoniales establecidas y agotadas las diligencias para hacer comparecer a las personas que desacataron la orden de comparecencia al presente juicio oral y publico, no existiendo mas testigos que evacuar solo las documentales, siendo las 06:00 de la tarde y estimando que las pruebas documentales se tardaría un lapso razonable siendo agotador continuar en este día, y en respeto a los lapsos, en procura de que las partes tengan conocimiento que el próximo debate será para evacuar mediante su lectura las documentales, para luego pasar a la conclusiones pertinentes. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declaró sin lugar el Recurso de Revocación.

Siendo la fecha y hora fijada se ordenó la continuación del debate oral y publico, el Juez Presidente procede de manera oral y pública, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen breve de todo lo acontecido en las audiencias anteriores. Posteriormente se procedió a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a la lectura de los documentos que conforman el cuerpo de las actuaciones, de manera íntegra, en consecuencia la ciudadana Secretaria procede a dar lectura de los documentos promovidos como pruebas documentales de manera Integra y que fueron admitidos en la etapa de Control y cumplen con los requisitos previstos en los artículos 197 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes documentos:

.- Informe de Comparación Balística (165, al 169; 2da pieza), donde se demuestra el tipo de arma con la que se dio muerte al ciudadano R.A.Z..

.- Reconocimiento en Rueda de Individuos (Folio 182 al 184, donde se dejó constancia que el ciudadano C.M.I., reconoció al ciudadano F.A.H., como la persona que conducía el vehículo Century, color azul, con vidrios ahumados, el día en que ocurrió la muerte del ciudadano R.A.Z. y que fue detenido en la alcabala de Caujarao, en sentido Coro-La Sierra.

.- Planillas de Activación (Folios 82 y 83), así como la relación de las llamadas (Folios 89 al 99) todos de la pieza N° 01, dejándose constancia que las partes estipularon de común acuerdo, que se le de lectura sólo al contenido esencial en relación a los puntos C, D, E y F de la acusación fiscal, es decir, a las planillas de activación de servicio, más no a las relaciones de llamadas.

.- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en literal D del escrito Acusatorio, contenido en los folios 111, 112 y 116, 117, perteneciente al abonado celular 0414-687-73-87.

.- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en literal E del escrito Acusatorio, contenido en los folios 66 y 67, perteneciente al abonado celular 0414-687-62-53.

.- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en el literal F del escrito Acusatorio, contenido en los folios 167 y 168, perteneciente al abonado celular 0414-438-17-96.

.- Necropsia número 1241 de fecha 28 de febrero de 2003, suscrita por el Médico Forense A.Z., en virtud de haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por el experto que practicó la autopsia del cadáver de R.A.Z. (f-103,104 y 105), conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y donde se deja constancia de la causa de muerte del ciudadano R.A.Z..

.- Inspección Ocular número 357-1 de fecha 08-3-03, por haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por los funcionarios Balmiro Chacín y Thales Rivas, donde se dejó constancia de la inspección efectuada al vehículo century, modelo Buick, color azul, de vidrios ahumados, placas XNI-366 (f-11 y 12, 2 pieza), donde se dejó constancia que el mismo presentaba desperfectos mecánicos en la swichera. (Cassette número 16 lado A).

.- Se procedió a la incorporación de la evidencia consistente en un segmento de papel cartón donde se puede observar la numeración 523-77-51, escrita a mano con tinta de color azul y por la otra cara una inscripción que se lee LP112, también se l.S.I. 7 y en su parte inferior 10 2002.

.- Se ordenó incorporar como prueba anticipada la declaración rendida por el ciudadano R.S., con fundamento al artículo 339, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y a la decisión de fecha 13 de enero de 2005, y el auto de apertura a juicio dictado en fecha 21 de enero de 2005, dictado por el tribunal segundo de control de esta circunscripción judicial penal. Se opuso la defensa esgrimiendo sus alegatos los cuales fueron rebatidos por el Ministerio Fiscal conforme su oportunidad prevista en el artículo 346 eiusdem y el tribunal procedió a resolver la incidencia ordenando incorporar la prueba. La defensa interpuso recurso de revocación el cual también fue declarado sin lugar, quedando las razones jurídicas dadas por el tribunal tanto de la incidencia y del recurso, grabada en cinta magnetofónica (C-17). La declaración textualmente reza: “Yo vine a Cumarebo los primeros días de febrero, por invitación del Sr., LERRY, este Sr. es primo de un amigo mío , el amigo mío se llama Luis, él tiene un negocio de expendio de Licores , de ahí es donde surge la amistad de los dos, El señor Lerry me invita para Cumarebo para que lo conociera y acepté la invitación y me dirijo hasta acá, quedándome residenciado en su casa, ubicada en la Urbanización La Cañada, vine en sentido de conocer, tomar, que fue lo que hicimos mayormente, durante los día s que estuvimos aquí, que fue aproximadamente dos (02) semanas. En los días que estuvimos aquí íbamos al muelle todas las noches, con dos (02) mujeres y una cava llena de cervezas, unos días antes de irme, encontrándome en el muelle, llegó un Century Puig, azul, del cual se bajó un señor moreno, no muy alto ni muy bajito, de bigote, el cual llama a Lerry y a mi me deja con las mujeres. Ellos duran 10 ó 15 minutos hablando más o menos, y el señor Lerry, me llama para presentarme, nos presenta, el nombre del señor es Franklin; Lerry me comenta que si yo en Valencia conozco a personas que roben vehículos, yo le digo que por la parte donde yo vivo abundan personas de esas y que yo conozco, él necesitaba un vehículo para finales de Febrero, yo le dije que no había problemas, averiguo y Lerry le daba la razón al señor. Me devuelvo donde estaban las mujeres, hubo un intercambio de palabras y el señor se fue. De eso pasaron los días 15 y 16 de Febrero, yo regreso a Valencia y cuando llego a Valencia, 17 y 18 de Febrero, el señor Lerry se comunica conmigo para ver si yo había hablado con los muchachos, para que le consiguieran el vehículo. Entonces viene y yo le digo que ya me puse en contacto, le pregunto que cual era el vehículo que quería, año, color, modelo, vidrios ahumados o claros, el señor Lerry me dijo que no importaba el color, ni el modelo, pero que si tuviera los vidrios ahumados; dándome la información, le digo, yo hablo con los muchachos y lo que me digan yo le aviso. Llega el 19 de Febrero, llega el joven Pablo, alias El Negro mi vecino, con dos (02) amigos de él, con el vehículo Racer azul, le digo déjame hablar con el señor Lerry, para decirle que ya tiene el vehículo; cuando llamo a Lerry, él me dice, mandame al muchacho con el vehículo, dada la información yo se la suministro al Negro Pablo. El me presenta a sus dos (02) amigos, uno apodado El Nano y el otro Pelón. El Nano es un joven trigueño, pelo bajo, usa candado, de mi contextura o un poquito mas gruesa, y el Pelón es joven, blanco, pelo castaño claro. Dada la información de que se vayan a Cumarebo, Nano y pelón arrancan. El Pelón y Nano salen en un Racer azul, directo a Cumarebo, ya que el señor Lerry lo va a esperar en la entrada del p.d.C., donde queda la fabrica de Cemento; en su camioneta amarrilla con franjas marrones; una vez que parten, el Negro que es Pablo parte en su Fiat con otro rumbo, y yo me dispongo a irme a mi casa. En la noche yo me dirijo al negocio del señor Luis, la licorería, y me consigo a Pablo, me dijo que ya los muchachos Nano y Pelón arrancaron; una vez de eso llega la fecha 21-22 recibo una llamada del señor Lerry, que me vuelve a hacer otra invitación para el pueblo, porque iban a haber unas fiestas, unas rumbas buenas para esa fecha; yo arranco a Cumarebo y le pregunto al señor Lerry que donde estaba el Neno y el Pelón, ya que no habían llegado a Valencia, él me dijo, tranquilo, ellos están bebiendo y disfrutando, él me dice, vamos a que conozcamos a unos amigos, que están comiendo en una finca; llegamos a la Finca que se llama La Vuelta, entrando me presenta al propietario, un señor mayor, blanco pelo canoso, llamado M.H., ese señor me presenta a su compadre, que le llaman Lindan, algo así, pero le dicen El Catire, estaban los hijos del señor, uno moreno y uno blanquito, gordito, estaba la esposa, una muchacha, demasiado joven , estaba Lerry y yo; bebimos, comimos, hablamos de ganado, de Valencia, y así pasamos la noche, Lerry me dice, te tienes que quedar durmiendo aquí en la Finca, porque en mi casa no puedes, yo le dije, con tal que me vengas a buscar los otros días, no importa. Llegando el siguiente día fecha 22 para ser exacto, llega un Gran Marquiz blanco, en el cual venía el señor Miguel y el catire, venían con una cava llena de cervezas, prendió el fogón, mató una gallina, y el señor Miguel dijo vamos a comer y a beber. En el transcurso de la mañana, llegó el señor Franklin en su Century buick azul, al rato, llegó Lerry en su camioneta amarilla con franjas marrones, llegó su hijo blanquito, en un machito gris que es de él; pasamos el día tomando como hasta las dos de la tarde más o menos; que el señor Miguel le dice a su hijo, mira llevate a Rafael, lo sacas a pasear, llévense unas amiguitas si quieren; nos vamos, el hijo y yo, se quedan Franklin, el Catire y Lerry solos en la Finca. Terminado el paseo con el hijo, como a las siete u ocho de la noche, viene y me devuelven a la Finca, solamente se encontraban el señor Miguel, Lerry y el Catire en la Finca, cuando llegó Lerry me dice, Rafael monta la cava y vamonos nosotros, me voy con Lerry para el muelle, se va el señor Miguel, el Catire en el Gran Marquiz blanco, y el Negro en su machito gris; llegué a la Finca en la madrugada, hasta el día 23 en la mañana. El día 23 en la mañana ya había llegado el señor Miguel con el Catire, estaba Franklin, Lerry; los saludo ahí, yo le prestaba el teléfono a Lerry, el señor Franklin, el Catire que es el número 4381796. De por si, Lerry me lo quitaba todos los días, porque el mio tenía 2000 minutos de habla pegado y el de él tenía 500. Ese día yo noté que el señor Miguel, Franklin y el Catire el día 23 se retiraban a conversar, y me dejaban hablando con Lerry. Es así que podía haber estado su esposa, sus hijos, e igualmente ellos tres se retiraban a conversar. Así estuvimos 24, 25, el 26 fue como más fuerte, ese día prácticamente Lerry dijo llevate a Rafael y sacale el culo, algo así, y se quedaron ellos tres hablando, y me llevaron para el pueblo, ya eso me extraño, porque el señor Miguel era muy atento, le gustaba cocinar, pero yo me fui con Lerry, bebimos, le pregunto en el transcurso de la noche ¿Lerry, y los muchachos, que son el Nano y el Pelón?, él me dijo, tranquilo que esos están con un poco de mujeres, cervezas, metidos por allá arriba. Me extrañaba eso, que todos nos reuníamos en La Vuelta y ellos no venían. Llega el 26 de Febrero, me paro a golpe 9-10 de la mañana, estaban ya el señor Miguel y el Catire; muchachos allí está una cava de cervezas, arepa pelada y cochino, yo digo, mi madre, me van a alcoholizar. A golpe de 11-12, llega el señor Franklin en el Century azul, a la Finca, cuando se baja del vehículo, se baja nervioso y le pela los ojos al señor Miguel y le dice, ¿entonces?, el señor Miguel agarró su teléfono, llama y como en 10 ó 15 minutos llega Lerry en su camioneta amarilla y más atrás el Racer azul, supongo que tripulado por los muchachos. Viene Lerry entra a La Vuelta y ellos se quedan afuera. Le doy el teléfono a Lerry y él baja a donde están Nano y el Pelón en el Racer azul. El señor Miguel le dice a Franklin, ahí está, vete. El señor Franklin, se monta en su Century, sale y se para delante del Racer, más atrás sale el Gran Marquiz blanco, con el señor Miguel y el Catire, antes de ellos irse, el señor Miguel me dice, allí están las cervezas, el cochino, bebe, que Lerry te va a llevar para el pueblo, yo le digo okey, ¿ para donde van?, él dijo vamos a ver el ganado en el potrero, sale el señor Miguel en su Gran Marquiz, acompañado del catire, franklin en el Century Buick azul y de último en el Marquiz blanco, Miguel y el Catire vía Coro; Lerry sube y yo le digo ¿ para donde van los muchachos, Nano y Pelón? Tranquilo, van a echar una chambita, yo me imagino, son ladrones, atracadores; le pregunto por mi teléfono, y me dijo yo se los dejé, les pregunto que si vienen hoy, y él me dice vamos a garrar la cerveza y nos vamos con Lerry, su hermano, para casas de unas mujeres, pasamos buscando a Lerry y como a las 3 ó 4 de la tarde Lerry recibió una llamada y me dice quédense con los muchachos que ya vengo; en cuestión de 15 ó 20 minutos regresa Lerry, me entrega el teléfono y y le pregunto ¿Nano y Pelón? Me dijo tranquilo están bien, me quedé tranquilo y seguimos bebiendo. Cuando me entrego el teléfono llame a mí novia. Después de ahí hasta la noche que fui a dormir. El 27 llega catire con el Sr. Miguel, Lerry, y manda a comprar cerveza, ese día no fue Franklin. En fecha 28 -¡ro., yo me regreso a Valencia, en la noche voy a la licorería y esta Pablo, Nano y el Pelón y les digo ¿Dónde estaban metidos? Y me contestaron que los tenia en una casa en un monte, no querían que nos vieran, teníamos mujeres y comida. Les pregunte ¿No los dejaban salir? Respondiéndome:No. Les pregunte que cuando llegaron y me respondieron que el 27 en la mañana. Me dijeron que hicieron una chambita, le fuimos a quitar quince millones a un tipo. Al mes los encuentro a Nano, Pablo y El Pelón en la licorería pasados de tragos, y Nano me dijo, Marico, Sabes qué? Nosotros no atracamos, Yo mate a un Hombre, en un Restauran en Coro. Pele los ojos y Pelón le dio un codazo y le dijo: Si eres sapo, después caí en cuenta, en un programa de Aló Presidente, en el que el Presidente recibe una llamada y dice, “Me acaban de notificar que acaban de matar al Sr. M.H.. Ahí fue donde yo me entere Llamé a Lerry y le pregunte el Sr. Es sicario, y me respondió, no es que el Presidente le tiene rabia, lo mataron por que lo trataron de atracar. Hasta ahora hasta ahora que se a quien fue que mataron, por el problema de mí novia, por el teléfono”. Las preguntas y respuestas fueron las siguiente: ¿Diga Usted sí posee teléfono Móvil Celular? R= Ahorita no. ¿Nunca has tenido? R= sí el 4381796. ¿Recuerda usted hasta que fecha tuvo celular? R= Fecha exacta no. ¿Donde esta ese Celular? R= Yo lo bote en el Rió Cabriales. ¿Porque lo botates? R= Porque lo que ellos hicieron no va conmigo. ¿Que fue lo que hicierón? R= Buen eso que hicieron, como lo utilizaron, ellos se lo llevaron y Lerry me devolvió. ¿Cuándo adquirió el teléfono y la línea? R. No recuerdo, me lo regalo mi novia. ¿En qué fecha? No recuerdo. ¿Su novia estuvo en la casa de Lerry? R. No. ¿Tuvo relaciones amorosas con la hermana de Lerry? R= No, el no tiene hermana. ¿Usted a tenido relaciones amorosas con la hermana del Catire? R. Si, en valencia. ¿Cuándo están tomados se cambian las mujeres? R. No. ¿Con cuanta frecuencia Visitas Cumarebo? R. dos veces nada más, los primeros de febrero y después entre el 20 -21. ¿Qué se celebra el día 14 de febrero? R. El día de los enamorados. ¿Dónde estaba en esa fecha? R. En Cumarebo. ¿Cuándo se fue a Valencia? R. El 15. ¿Cuándo regreso? El20-25. ¿Dónde se alojo? R. en la casa de Lerry? ¿Quién es Lerry? R. el Catire. ¿Conoce a M.H.? R. Sí, me lo presento Lerry. ¿Acostumbras dormir en cualquier casa? R. Sí voy con un amigo sí. ¿Acostumbras a ofrecer servicios de carros robados? R. No, lo hice por amistad, los conozco, los respeto. ¿Primera vez que veía a M.H.? R. sí. ¿Dónde esta ubicada la finca? R. en la avenida Principal, se llama la vuelta. ¿Manifiesta que en febrero visito Cumarebo? R. si. ¿De donde conoce a Lerry? R. en Valencia, su L.P. me lo presento. ¿Sabes donde ubicar a Lerry? En la Cañada, Cumarebo, una Urbanización pequeña, creo que en la entrada principal, son tres o cuatro cuadras de la entrada principal. ¿Cómo es Lerry? R. gordito,, moreno, pelo bajito, teléfono 04146877215. ¿Quién lo invito a la ciudad?R. Lerry .¿Quien le pidió el servicio? R. Lerry. ¿Cómo es Nano? R. moreno, con candadito, pelo bajito, gordito, nariz de negro, facciones de negro. ¿Cómo es el Pelón? Blanco, pelo castaño, nariz respingada, la cara más delicada que Nano. ¿Cómo es Franklin? De bigotes, moreno, mediana estatura, barrigoncito. ¿Se iba a ganar algún dinero por r el servicio? R. Me iban a dar un regalo. ¿Desde cuando conoces a Franklin? Desde que me lo presentaron en el muelle, siempre en el vehículo centuri. ¿Sabes cuanto iban a ganar los sujetos que prestaron el servicio? R. No. ¿ Diga que tipo de contacto tienen el pelón, Nano, con Lerry, Miguel y Franklin? R= Ellos le iban a traer el carro a Lerry. Ellos sólo venían a traer el carro a Cumarebo? Yo, se cuando se fueron para Cumarebo fue el 19, regresaron el 27 en la mañana, pero yo no los vi, sólo vi el carro, imagine que estaban en él. ¿Cómo le consta que se fueron a valencia? Ellos me lo dijeron, en Valencia. ¿Sabe UD. Día, hora y lugar, en que Pelón y Nano, buscaron el vehículo? R. No yo tuve conocimiento el 19 de que ellos ya tenían el carro. ¿Diga Ud. Si todos tenían celulares? R. Sí, Miguel tenía un Patagón, Catire: un sansum, Franklin: sansum fashion y Lerry un Patagón. El día 26 todos tenían celulares. ¡Nano y Pelón tenían teléfonos celulares? R. Supongo. Que no, porque se llevaron el mío.¿Llego a ver a Nano y Pelón en Cumarebo? R. No. ¿Diga cómo estaba vestido el ciudadano f.H., Lerry y M.H.? R. El catire: botas, camisa roja, blue Jean con sombrero. Miguel: blue Jean, botas, creo que franela blanca. ¿Describa a Linhan? R. Rubio, ojos claros, pelo amarillo. ¿Sabia Ud. Para que iba a ser utilizado el vehículo? R. No. ¿Tuvo relaciones amorosas con alguna mujer, que pueda dar fe de que usted estuvo con ella ese día? R. Carolina, la tembladora. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien solicita se dejen constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿Usted en alguna ocasión ha estado involucrado en un delito? Ri= No. ¿Usted tiene antecedentes penales? R= No.

Pruebas documentales ofrecidas por la defensa:

.- Se procedió a la incorporación por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección 357 de fecha 26 de febrero de 2003, por haber sido ratificada en juicio por el funcionario J.R., y donde se dejó constancia que en el vehículo Daewoo no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.

Pruebas documentales que no se incorporaron:

.- La contenida en el punto G de la acusación fiscal, relacionadas con las actas policiales de fechas 28-2-03 y 17-03-03, no se incorporó por cuanto el funcionario que la suscribe I.L.L., no ratificó su contenido al no comparecer al debate oral y público, en consecuencia el tribunal prescindió de su testimonial conforme al artículo 357 de la ley adjetiva penal.

.- La contenida en el punto I de la acusación fiscal, relacionadas con acta policial de fecha 28-2-03. No se incorporó por cuanto el funcionario que la suscribe I.L.L., no ratificó su contenido al no comparecer al debate oral y público, en consecuencia el tribunal prescindió de su testimonial conforme al artículo 357 de la ley adjetiva penal.

.- La contenida en el punto K de la acusación fiscal, relacionadas con acta policial de fecha 9-3-03. No se incorporó por cuanto el funcionario que la suscribe I.L.L., no ratificó su contenido al no comparecer al debate oral y público, en consecuencia el tribunal prescindió de su testimonial conforme al artículo 357 de la ley adjetiva penal.

.- La contenida en el punto M de la acusación fiscal, relacionadas con acta policial de fecha 24-4-03. No se incorporó por cuanto el funcionario que la suscribe L.U., no ratificó su contenido al no comparecer al debate oral y público, en consecuencia el tribunal prescindió de su testimonial conforme al artículo 357 de la ley adjetiva penal.

Se dejó constancia que en cada una de las documentales no admitidas el Ministerio Público se opuso. La defensa ejerció su derecho a contestar la incidencia conforme al artículo 346 eiusdem. El Tribunal contestó en cada una de las oportunidades las incidencias planteadas y en sus respectivos casos el recurso de revocación ejercido, declarándolos sin lugar.

Declaración rendida por la ciudadana C.H., pretendida por el Ministerio Público por cuanto la misma fue declarada inadmisible por extemporánea por el juez tercero de control en fecha 9 de julio de 2004 y no se trata de una prueba anticipada.

Seguidamente el tribunal declaró terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal. Se acordó suspender el juicio para el día 15 de diciembre de 2005, a las 10 de la mañana, por solicitud de las partes, quienes lo hicieron de mutuo acuerdo y en razón de la falta de electricidad presentada siendo las 6:00 horas de la tarde.

Llegada la oportunidad para la continuación del debate y escuchar finalmente las conclusiones de las partes, se procedió a verificar la presencia de las partes resultando incompareciente los Representantes Fiscales, se acordó aplazar la continuación para las 2:30 horas de la tarde para verificar la situación presentada, llegada la hora no se presentó la Fiscalía y en consecuencia se suspendió el debate para el día 19 de diciembre de 2005, siendo este el undécimo día contados continuamente a partir de la última suspensión ocurrida el 8 de diciembre de 2005, fijando las 10 horas de la mañana, llegada esa oportunidad se verificó la asistencia de las partes, dejándose constancia que se incorporó el Fiscal Nacional del Ministerio Público, abogado J.B.R., el juez procedió a hacer un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad dando cumplimiento al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ministerio Público procedió a exponer sus conclusiones, se repartieron sus tareas, tomando la palabra en primer lugar el Fiscal R.D.T. y más tarde el Fiscal J.B.R., quien concluyó solicitando la condenatoria del ciudadano F.A.H., por el delito de Cómplice del delito de Homicidio Calificado, conforme al artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinales 1º y , todos del Código Penal, exponiendo sus razones de derecho y advirtiendo que en la acusación fiscal se había cometido un error de tipeo, siendo que se estableció erradamente que el grado de participación era de cooperador inmediato, pero correctamente se citaron las disposiciones del cómplice ya enunciada, siendo esta última la pretensión de la oficina fiscal. Acto seguido procedió a exponer las conclusiones la defensa judicial, compartiendo sus tareas y se les otorgó el mismo tiempo otorgado al Ministerio Público, solicitando la absolución de su representado. No ejercieron el derecho de réplica y contrarreplica.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la victima I.Z., quien pidió la condena prevista en la ley para el acusado de autos.

Finalmente se le otorgó la palabra al acusado y éste proclamó su inocencia y en consecuencia pidió su libertad.

En este estado el Tribunal decretó cerrado el debate y se acordó un receso a los fines de dictar el fallo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

En este sentido, el tribunal estimó que en el juicio oral y público quedó acreditado que el día 26 de febrero de 2003, aproximadamente entre la 1:00 y 2:00 horas de la tarde, el ciudadano R.A.Z., cuando se encontraba almorzando en compañía de los ciudadanos L.J.M. y Norexis Maldonado, en el restaurante denominado el “Un Rincón de Cabure”, ubicado en la prolongación avenida “Los Medanos” de la ciudad de Coro, un sujeto desconocido ingresó a dicho establecimiento comercial y luego de preguntar por la ubicación del sanitario salió de éste y portando un arma de fuego procedió a accionarla sobre la humanidad del ciudadano R.A.Z., quien recibió cinco (5) impactos de bala que le produjeron la muerte de forma instantánea, procediendo su victimario a huir de dicho lugar a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Racer, color azul, conducido por otra persona desconocida y quienes momentos más tarde dejaron abandonado en la estación de servicios “Los Olivos”, con un impactó de choque en la parte frontal, y procedieron a hacer trasbordo a un vehículo marca chevrolet, modelo century buick, color azul, con vidrios ahumados, que lo esperaba en la vía adyacente a la estación de servicio y que posteriormente arrancó abruptamente en el sentido hacía “La Vela” de Coro.

Igualmente quedó acreditado en el juicio oral y público que dentro del vehículo Daewoo Racer, color azul, abandonado en la estación de servicio “Los Olivos”, fue hallado una concha de bala percutida y escondido dentro de los asientos delanteros y la consola central un trozo de cartón gris que formaba parte de la caja de un repuesto, y en dicho fragmento inscrito en tinta color azul, un número que se lee 523.77.51, que resultó ser un serial de un teléfono móvil celular asignado a un abonado de la otrora empresa telcel hoy movistar y cuyo propietario era el ciudadano F.A.H., y en la cara contraria la inscripción LP-112, que resultó ser un fragmento o parte de una caja de un repuesto automotriz correspondiente a una swichera para vehículo chevrolet, century o celebrity.

Igualmente quedó acreditado que el día del acontecimiento el abonado 523.77.51, de la empresa de telefonía celular perteneciente al ciudadano F.H., entre las 12:00 horas del mediodía y las 4:00 horas de la tarde, realizó y recibió llamadas telefónicas al número 4361796, el cual se encontraba en poder los ciudadanos que dieron muerte al ciudadano R.A.Z., siendo el mayor número de llamadas entre la 1:00 y 2:00 de la tarde, hora aproximada en la que ocurrió el homicidio.

Asimismo, se probó en el debate que ese mismo día 26 de febrero de 2003, aproximadamente como a las 4:00 horas de la tarde funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón estando de servicios en la alcabala de Caujarao lograron avistar y detener un vehículo con idénticas características al vehículo abordado por los autores materiales del homicidio del occiso R.A.Z., en la estación de servicio “Los Olivos”, es decir, un century buick, color azul, con vidrios ahumados, el cual venía desde la ciudad de Coro, subiendo hacia la Sierra conducido por el ciudadano F.A.H..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará en primer lugar, con que elementos probatorios arriba a los hechos acreditados por el tribunal y expuestos supra, para luego exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Los hechos acreditados quedaron plenamente comprobados con los siguientes elementos de prueba:

.- Con la declaración del ciudadano L.J.M., quien entre otras cosas expuso: “Nosotros veníamos hacía Coro, pasamos a Fundaregión y luego a un Banco, después del Banco fuimos a un restaurante estábamos comiendo, se escuchó las detonaciones y se llenó de humo, yo traté de esconderme, luego salí por la puerta de atrás. A preguntas formuladas respondió “Salimos de Fundaregión a un banco a cobrar un cheque y él cobró un cheque de 600.000 bolívares, él tomo el dinero y se lo metió en el bolsillo, estábamos comiendo y escuché las detonaciones y se puso lleno de humo, no hubieron mas heridos, solo Beto, ni tampoco hubo una víctima de atraco, yo conocía a B.Z. desde hace tres o cuatro años, era una relación de amistad, y vinimos para Coro a recoger ese dinero para pagar unas nominas, yo trabajaba en las aceras, no tenía conocimiento si tenía amenazas, las características del vehículo era un daewoo azul, no se cuantas eran las personas que se encontraban en el vehículo, ese vehículo siguió a favor de la vía, yo observé ese vehículo en instantes de segundos, cuando yo salí ya había arrancado ese vehículo, nosotros antes de ir al Banco, nos paramos en carrisalito, por la vía, en el restautant estaba mi hermana, Beto y yo en esa mesa”.

.- Con la declaración de la ciudadana Norexis Maldonado, quien expuso “…salimos del pueblo de palo pintao vinimos a la ciudad de Coro a retirar un dinero de fundaregión primero pasamos por la c.d.t. a ponerle gasolina al carro ese día Beto hizo una llamada desde un teléfono público avisando que venía para acá que venía en una camioneta marrón y que lo esperaran con el cheque…pasamos por el banco…dijo que tenía que pasar por la sede del MVR en la avenida los Medanos…dijo que tenía hambre pasamos al restaurante el fogón de cabure él estaba comiendo yo estaba leyendo el periódico cuando en ese momento escuché una detonación…estaba de espalda a la puerta escuché unos tiros estaba con mi hermano mi hermano salió por la puerta del estacionamiento vi a Beto allí tirado fui a buscar a mi hermano ya el venía de regreso”.

.- Con la declaración de la ciudadana M.L.M.V., quien expuso “…El día del hecho, llegó el señor Zamora, con dos acompañantes al restaurant donde yo trabajaba, llegó el señor, se sentaron, el andaba con dos acompañantes, cuando me dirigía a la cocina llegó un señor y me preguntó por el baño, yo le dije donde quedaba y me metí en la cocina, cuando estamos en la cocina, escuche una explosión, pensé que era la bombona de gas y cuando salimos vi al señor Zamora en el piso…”.

Con las anteriores deposiciones este tribunal conforme a las reglas de la sana crítica las valoras dado que son testigos presénciales de la muerte del ciudadano R.A.Z., es decir, de la forma en que fue atacado por su victimario, y el objeto empleado para producirle las lesiones que fatalmente terminaron con su existencia, ello en virtud que son contestes entre si, concordantes y armónicas.

.- Con la declaración del experto forense A.Z., quien ratificó la necropsia 1241 de fecha 28 de febrero de 2003, reconociendo como suya la firma que suscribía el documento y ratificó su contenido en todas sus partes y expuso entre otras cosas “…se observaron cinco orificios de entrada y cinco de salida, siendo la causa de la muerte traumatismo craneoencefálico por arma de fuego…” A preguntas respondió “las lesiones mortales fueron tres de ellas, las dos primera la que lesionó la medula cervical, la que lesionó el cerebelo…con la número 1 y 2 ya eran mortales…a nivel cardiaco tuvo fue una contusión…en el estomago habían alimentos sin digerir…estos tendrían menos de 30 minutos…la causa de muerte fue traumatismo craneoencefálico producido por arma de fuego… ”.

.- Con la prueba documental relativa a la Necropsia número 1241 de fecha 28 de febrero de 2003, suscrita por el Médico Forense A.Z., en virtud de haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por el experto que practicó la autopsia del cadáver de R.A.Z. (f-103,104 y 105).

La testimonial del experto A.Z., adminiculada a la prueba documental de la necropsia, se valora conforme a la sana crítica a los fines de demostrar la muerte del ciudadano R.A.Z., las lesiones presentadas en su cuerpo y la causa de su muerte, todo a los fines de acreditar el cuerpo del delito de Homicidio Calificado.

.- Con la prueba documental relativa al Informe de Comparación Balística (165, al 169; 2da pieza), incorporada conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de probar conforme a los conocimientos científicos el tipo de arma con la que se dio muerte al ciudadano R.A.Z., que adminiculada a la necropsia del cadáver y a la testimonial del forense A.Z., queda comprobado que la muerte fue producida por un arma de fuego.

.- Con la declaración del experto Balmiro Chacín, quien fue uno de los funcionarios que se trasladó al sitio donde es ubicado el vehículo Daewoo Racer, color azul, es decir, a la estación de servicio los olivos, quien manifestó entre otras cosas “…un vehículo que el mismo día del hecho fue encontrado en la estación de servicio los olivos, donde fue trasladado en una grúa al estacionamiento de la subdelegación Coro, estuvimos haciendo una inspección ocular más no experticia en este caso yo realmente no soy experto en vehículo del caso de la revisión de seriales como tal esto le corresponde a los expertos de vehículos en este caso fue una inspección ocular”. 1.- ¿Podría informar al tribunal si su persona participó en la inspección ocular practicada al vehículo daewoo racer azul y al vehículo century azul, en relación a la investigación del ciudadano B.Z.? Respondió: El día que ocurrió el hecho en el que perdió la vida el ciudadano B.Z., fui notificado vía telefónica a la subdelegación Coro sobre el hecho que había fallecido una persona nos trasladamos yo en compañía de otros funcionarios al restaurante donde se encontraba un ciudadano muerto era el rincón de cabure, efectivamente estuvimos allí yo con funcionarios adscritos a la subdelegación Coro, había hecho acto de presencia el comandante de la policía del estado F.C.O.R.L., estuvo también el Procurador del estado estuvimos practicando la colección de evidencias de proyectiles se nos notificó que supuestamente el vehículo donde supuestamente habían utilizado como medio de comisión de huida de los presuntos autores de este hecho había sido abandonado en la parte de atrás de la estación de servicio los olivos donde posteriormente nos trasladamos hasta allá con el comandante de la policial yo personalmente ordené de que no tacaran el vehículo para no dañar la evidencia me acuerdo que en esa oportunidad solicitamos los servicios de un gruero para que en este caso trasladara el referido vehículo hasta la instalaciones del despacho donde posteriormente se le practicaron las inspecciones respectivas 2-¿Recuerda haber participado en la inspección de ese vehículo en la sede de ese cuerpo policial? Respondió: Que yo me acuerde estuvimos pendiente de cualquier evidencia y que pieza clave para el esclarecimiento de los hechos se ubicó dentro del mismo un trozo de cartón con un número no se sabía si era un número de teléfono celular o si era algún número por lo que los investigadores que se designaron para tal fin empezaron a practicar las pesquisas y arrojando como resultado posterior y de acuerdo a solicitudes de los mismos teléfonos a diferentes compañías telefónicas arrojó que pertenecía a un celular y se continuó con la investigación, se solicitaron las relaciones de llamadas respectivas diferentes compañías. 3- ¿Recuerda en que lugar del carro se localizó el trozo de cartón que usted menciona? Respondió: Recuerdo que en el asiento delantero dentro de los asientos no recuerdo muy bien. 4- ¿Recuerda si el trozo de cartón se encontraba a simple vista? R: Al parecer se presume que estuvo quizás en lo tuvieron en un sitio visible y es de imaginar mas o menos que caería en ese lugar donde fue encontrado que no era tan visible. 5- ¿En ese momento observó las características de ese cartón? R: un cartón y posteriormente de acuerdo con las investigaciones que practicaron los investigadores que era un cartón perteneciente o contentiva de un repuesto o algo así, formaba parte de la caja contentiva de un repuesto para automóvil…. 16 ¿Ahora siguiendo con la inspección practicada al century azul signada con el número 357-1 pudiera informar si estuvo presente en la inspección hecha a ese vehículo? R: Posteriormente de las investigaciones recuerdo que hubo en este caso los funcionarios investigadores había dado como resultado es más ese día los bomberos de esa estación de servicio los olivos manifestaron de que había los ciudadanos que habían dejado aparcado el vehículo racer corrieron al otro lado de la vía donde los estaba esperando un vehículo azul century posteriormente encontraron un vehículo con las misma características y se procedió a practicarle la inspección respectiva. 17-¿En ese caso específico que recuerda que fue hallado en ese vehículo? R: Fueron conseguidas unas facturas. 18-¿En relación a esa falla mecánica puede informar que fue lo que verificó en esa falla que tenía el swiche? R: no recuerdo bien, el encendido estaba dañado y se verificó que encendía de una forma directa sin el uso de la llave, manual. 19-¿tuvo conocimiento a quien pertenecía ese vehículo century? R: se realizaron varios allanamientos y le fue incautado a la familia Hernández, igual un vehículo dodge ram, testigos habían dado información que dodge ram había estado rondando los sitios donde se encontraba el ciudadano B.Z., por tal motivo fue incautada eran mencionados en declaraciones…”

.- Con la declaración del testigo Balmiro Chacín, quien se trasladó al sitio del suceso donde le dieron muerte al interfecto R.A.Z.. Manifestó el testigo “…me trasladé sin saber de quien se trataba la persona fallecida y mucho menos los autores, ese día me trasladé con la finalidad de garantizar la preservación de evidencias con el Fiscal Superior o Presidente del Circuito…estuve presente para que se cumpliera con los requisitos….en el acta hay parte de lo que pasó ese día”. 1-¿Qué fue lo que colectaron en ese sitio del suceso? R: hay cosas que uno se recuerda más que otras, en este caso se colectaron varias conchas de balas, varios proyectiles, el occiso portaba un revolver muy llamativo de cañón largo, inclusive también tenía una cantidad de dinero, ya se descartaba el móvil de robo…se colectaron bastante evidencias…habían testigos… 9-¿Los bomberos que se encontraban de guardia ese día habían referido el hallazgo de esa unidad, puede explicarlo? R: me refiero a los trabajadores de la estación de servicio que estaban trabajando ese día, no se quien le notificó al comandante de la policía sobre el hallazgo del vehículo lo que si es cierto al trasladarnos nos entrevistamos con los que estaban en la estación de servicio y en este caso manifestaron que ellos pudieron ver a unos sujetos que se bajaron de ese vehículo daewoo racer y lo dejaron allí de forma sospechosa y los mismos corrieron hacia el otro lado de la autopista lográndose montar en otro vehículo. 10-¿Recuerda las características de ese otro vehículo? R: Un vehículo century color azul…1-¿Pudiera decir a que hora se entrevistó con los bomberos de la estación de servicio los olivos? R: eso fue en horas de la tarde....de ese mismo día.

La declaración del testigo Balmiro Chacín, se valora conforme a las reglas de la sana crítica a los fines de probar en primer lugar, el hallazgo del cadáver del ciudadano R.A.Z., en segundo lugar, que en el interior del vehículo daewoo racer, azul, abandonado en la estación de servicio los olivos, se halló en su interior un cartón de color gris con la escritura 5237751. Asimismo, que la familia Hernández tenía un vehículo century, color azul, el cual presentaba la swichera dañada. Del mismo modo se valora como testigo referencial en relación a que los sujetos que tripulaban el vehículo racer azul, abandonado en la estación de servicio los olivos inmediatamente después abordaron un vehículo century, color azul que los auxilio a los fines de huir del lugar, ello conforme a lo expresado por los bomberos de la estación de servicio presente en el lugar en el momento.

.- Con la Inspección Ocular número 357-1 de fecha 08-3-03, por haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por los funcionarios Balmiro Chacín y Thales Rivas, donde se dejó constancia de la inspección efectuada al vehículo century, modelo Buick, color azul, de vidrios ahumados, placas XNI-366 (f-11 y 12, 2 pieza), donde se dejó constancia que el mismo presentaba desperfectos mecánicos en la swichera. (Cassette número 16 lado A).

.- Con la declaración del ciudadano M.R.M., quien en su carácter de empleado de la empresa movistar con el cargo de supervisor de investigaciones y luego de ponerle a la vista los cuadros y relaciones de llamadas ofrecidos por el Ministerio Público como prueba documentales manifestó “…los formatos son los que están en nuestros archivos y son emitidos directamente del sistema, nombre o número específico soy honesto no puedo ser sincero en decir de que se trata…ha pasado más de dos años poco más, simplemente nosotros actuamos a través de un oficio del cicpc con pleno conocimiento de una Fiscalía y en base a ello procedemos a emitir la opinión siempre y cuando tengamos a la mano el oficio…” ¿Las planillas que le fueron impuestas de manifiesto pudiera informar a que se refiere estas planillas de activación de cliente, de detalles y cuentas? R: la primera parte es lo que representa el mercado por región, viene dado en numero de móvil son formatos de plataformas prepagadas…la parte posterior tiene los datos del clientes, nombre, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad y su dirección incluyendo el código de área…¿Qué nombre recibe esa planilla? R: Le llamamos planilla del sistema prepagada prepago. ¿Los datos que se incluyen en esa planilla sobre la veracidad de esos datos? R: todo lo que sale por el sistema lo llamaría a mi manera es algo virgen, algo que sale dentro del sistema nuestro no puede se modificado, es decir, cuando yo lo estoy procesando eso me tiene que salir así, en cuanto a las llamadas y los datos…lo que yo veo allí es tangiblemente lo que sale del sistema lo que vi a vuelo de pajaro me parece que es una información veraz…¿Puede ser manipulado por alguna persona? R: no eso viene del sistema central lo que está es lo que sale…eso no puede ser manipulado…por lo menos en los 9 años que tengo acá no lo he visto…somos pocas personas las que llevamos esa tarea inclusive a nivel nacional porque es muy delicado…”

La anterior declaración se valora a los fines de probar que las planillas de relación de llamada y activación de servicio al cliente emanada de la empresa de telecomunicaciones movistar son de información fidedigna, no susceptible de ser manipuladas o alteradas, es decir, calificada de información veraz y eficaz.

.- Con la planilla de activación (Folios 82 y 83) emanada de la empresa movistar, así como la relación de las llamadas (Folios 89 al 99) todos de la pieza N° 01, la cual se valora en virtud de haber sido una prueba lícitamente obtenida e incorporada al debate conforma a la regla del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de demostrar que el abonado del móvil 523.77.51, es el ciudadano F.H., y la relación de llamadas salientes y entrantes con el móvil 438.17.96, que portaban los sujetos que dejaron abandonado el vehículo daewoo, modelo racer, color azul, siendo el medio de comunicación empleado para ubicar a los perpetradores del homicidio y auxiliarlos para facilitarle la huida del lugar.

.- Con la planilla de activación contenido en los folios 167 y 168 y las planillas de relaciones de llamadas del móvil 438.17.96, la cual se valora en virtud de haber sido una prueba lícitamente obtenida e incorporada al debate conforma a la regla del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de demostrar la relación de llamadas salientes y entrantes del móvil 438.17.96 con el móvil 523.77.51, propiedad del ciudadano F.H., siendo que los sujetos que dejaron abandonado el vehículo daewoo, modelo racer, color azul y que fueron los que dieron muerte al ciudadano Rancel A.Z., portaban el primero de los móviles enunciados y que precisamente establecieron contacto con el acusado para que éste los auxiliara para huir luego de abandonar el vehículo.

Con la declaración del ciudadano J.R., quien expuso lo siguiente: “Eso fue el 26 de febrero del año 2003, me encontraba de guardia recibí una llamada telefónica…que un restaurante se encontraba el cuerpo de una persona…procedimos a llegar al sitio del suceso…a citar los testigos después nos traslados a otro sitio que era donde se encontraba un vehículo en una bomba que esta por acá en la vía la vela un vehículo daewoo azul no recuerdo la marca el cual se colectó y se llevó a PTJ, el cadáver fue trasladado a la morgue donde se practicó la necropsia de ley e inspección” 1-¿pudiera informar al tribunal en consistió su función y que hizo usted? R: “Yo era el técnico de la comisión levantar las evidencias, el cadáver y practicarle la inspección al cadáver…recoger las conchas, proyectiles el arma de fuego que se encontró en el lugar, inspección ocular al vehículo que se localizó. 2-¿usted se refirió a que se trasladaron a un segundo sitio puede explicar de que se trata? R: A la variante sur vía la vela sector los olivos una bomba. 3-¿Qué fue lo que se colectó en ese sitio? R: un vehículo de daewoo color azul modelo racer que habían dejado allí estaba chocado. 4-¿Qué procedimiento se realizó en relación a ese vehículo? R: se llevó hasta el despacho de ptj se le pidió la colaboración a un señor para que lo trasladara en una grúa, no prendía estaba dañado. 5-¿Además de ese vehículo se localizó otro elemento de convicción en ese segundo sitio? R: no recuerdo. 6-¿una vez que es trasladado el vehículo recuerda que experticia se practicó ese día? R: inspección ocular… 7-¿estuvo presente en la inspección ocular participó usted? R: si, creo que si. …8-¿pudiera informar al tribunal de las evidencias físicas que usted recuerda que colectó? R: más que todo proyectiles y conchas calibre 9 milimetros varias…4-¿usted recuerda a que objeto le hizo la inspección ocular en el sitio que encontraron el vehículo? R: al vehículo y alrededor de la bomba al sitio del suceso 5-¿a que parte del vehículo le hicieron la inspección? R: a todo el vehículo 6-¿en la parte de adentro le hicieron inspección? R: también 7-¿Qué evidencia de interés criminal encontró usted cuando hicieron la inspección dentro del vehículo? R: papel, unos documentos, la verdad no recuerdo muy bien. 8-¿los encontró cuando el vehículo estaba en la bomba los olivos donde hizo la inspección? R: si. 9-¿Recuerda a que hora llegó al sitio del suceso? R: era en la tarde, específicamente no recuerdo como las 4 o 5 de tarde. 10-¿Quiénes integraban la comisión? R: el comisario Balmiro Chacín, agente Alvarado, Leal, mi persona, inspector E.O., J.A., Comisario Pernalete.…11-¿En la bomba los olivos cuanto tiempo estuvo allí? R: 1 hora más o menos. 12-¿Qué hicieron específicamente en la estación de servicio los olivos? R: inspección del vehículo… 13-¿usaron reactivos, polvo? R: si. 14-¿A dónde se dirigió después? R: a la morgue. 15-¿Quién se llevó el automóvil de la bomba de servicio? R: yo se que se lo llevó la grúa…”

La anterior declaración se valora conforma a la sana como un testigo presencial a los fines de probar el hallazgo del cuerpo del ciudadano R.A.Z.. En relación a la inspección practicada al vehículo daewoo racer, hallado en la estación de servicio, igualmente se valora, a los fines de probar que en su interior se hallaron documentos, conchas de proyectiles, y balas calibre 9 milímetros. Del mismo modo, que el referido vehículo fue trasladado a la sede el cuerpo de investigaciones donde se efectuó otra inspección ocular.

Con la declaración del ciudadano D.L., quien siendo funcionario del CICPC, se valora conforme a la sana crítica a los fines de probar las evidencias localizadas en el sitio donde quedó tendido el cuerpo del occiso y las pertenencias de éste. Asimismo, se valora a los fines de comprobar que una vez localizado el vehículo daewoo racer, color azul, el mismo fue trasladado a la sede del CICPC, donde fue sometido a experticia. Este testimonio se vincula con lo expuesto por el funcionario J.R. y Balmiro Chacín, quienes no se contradicen en este sentido.

Con la declaración del ciudadano E.J.O., quien manifestó “…se traslado una comisión hacia el lugar de los hechos, procedieron a recabar lo que había, evidencias del sitio, a fijar fotográficamente, a realizar el levantamiento del cadáver, posteriormente el traslado hacia la morgue del Hospital, las averiguaciones preliminares al caso en torno a lo que ocurrió ese día, posteriormente le tomamos declaración a los testigos, personas que estaban presentes, tanto a los que se encontraban acompañando a B.Z., como a las personas que se encontraban adyacentes al lugar, y de hay en adelante no sabe que paso con el caso, ya que se lo asignaron a Funcionarios de la División Contra Homicidios…” A la pregunta practicó la inspección a un vehículo en la Estación de Servicios Los Olivos. Contestó: En la Estación de Servicios Los Olivos en la recuperación de un vehículo eso es positivo. A la pregunta recuerda si usted o uno de sus compañeros realizaron una inspección minuciosa del vehículo? Contestó: El vehículo fue trasladado a la sede del Cuerpo y posteriormente se le hicieron todas las actuaciones porque el sitio no era acorde para las actuaciones. A la pregunta recuerda si el compañero que lo acompañaba realizó una revisión mas minuciosa del vehículo? Contestó: según recuerdo se trasladó el vehículo para realizar una inspección más minuciosa por el técnico especializado. A la pregunta realizó una inspección minuciosa del vehículo? Contestó: No tuve contacto con el vehículo. A la pregunta su compañero realizó una inspección mas minuciosa, levantó alfombras? Contestó: Negativo. A la pregunta es decir que su persona realizó más que todo funciones de resguardo? Contestó: Si.

La anterior testimonial se valora conforme a la regla de la libre valoración de la prueba sólo a los fines de demostrar el levantamiento del cadáver del ciudadano R.A.Z. y la ubicación del vehículo daewoo racer, color azul, en la estación de servicio los olivos y que posteriormente fue trasladado a la sede del CICPC a los fines de someterlo a experticia. A la misma se le conjunta la declaración del ciudadano Balmiro Chacín y J.R..

Con la declaración del ciudadano G.L.J.V., quien expuso entre otras cosas “…con respecto al presente caso al haber sido comisionado al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible, se realizó la inspección del sitio de los hechos, el levantamiento del cadáver y traslado a la morgue para que le realizaran la respectiva necropsia de ley…”

Se valora la testimonial a los fines de demostrar aunada a la declaración de los ciudadano Balmiro Chacín, E.O. y J.R., el levantamiento del cadáver del ciudadano R.A.Z. y su traslado a la morgue a los fines de la necropsia de ley.

Con la declaración testimonial del ciudadano Pernalete Añez E.J., quien expuso: “…en el Despacho de la sub-delegación Coro se recibe llamada telefónica de que una persona de sexo masculino, de que en el restauran del Rincón de Cabure tenia un impacto de bala, así mismo se traslado comisión del Cuerpo al sitio del suceso donde se procedió a hacer inspección del lugar, así mismo se colecta las evidencias, y el levantamiento del cadáver del mismo, se levanta el cadáver y se lleva a la morgue para su respectiva necropsia de ley; y se trasladan testigos para hacer las declaraciones…”

Esta testimonial se adminicula a la declaración del ciudadano Balmiro Chacín, J.R., E.O. y D.L., a los fines de comprobar el levantamiento del cadáver del ciudadano R.A.Z., en el restaurante denominado “El Rincón de Cabure”.

Con la declaración testifical del ciudadano J.R.A.C., quien expuso: “Solo fui al sitio al igual que otros funcionarios, no participe en ninguna función especifica de investigación, es decir, de experticia” Respondió a preguntas formuladas 1.- Que fue lo que se realizó en este sitio (Estación de Servicio Los Olivos) Contestó: bueno lo que yo vi, que los funcionarios de guardia encontraron un vehículo, le realizaron la inspección y se llevaron el vehículo en una grúa. 2.- Observó como se realizó la Inspección? Contestó: Bueno se tomó la identificación del vehículo, con cuidado tratando de no tocarlo, el vehículo se lo llevaron en una grúa, posteriormente en el despacho se realizó la experticia. 3.- Donde se realizó la Inspección del Vehículo? Contestó: era un sitio abierto. 4.- Hacia donde se dirigió su persona? Contestó: al despacho.

La testimonial del ciudadano J.A., se valora a los fines de probar el hallazgo de un vehículo en la estación de servicio los olivos y que el mismo fue trasladado al CICPC a los fines de practicarle experticia, a ella se le adminicula la testimonial del ciudadano Balmiro Chacín, J.R. y E.O., quienes sin contradicciones afirmaron igualmente lo dicho por este testigo.

Con la testimonial del ciudadano Thales J.R.H., quien expuso: “…comisionado para la investigación de los hechos, recibiendo información del comisario Balmiro sobre los primeros indicios del hecho, reviso el carro en donde encontraron una concha, verificaron que estaba desprendido en parachoques delantero, estaba desprendido un asiento, localizando un cartoncito en el lado del piloto, el cual lo fijaron fotográficamente y lo tomaron donde se leía una numeración, solo encontraron en el vehículo el cartucho y el cartón; se le hizo la inspección e investigaron si la numeración que se encontró en el cartón era de algún numero telefónico, recibiendo información de que se refería a un numero telefónico de telcel ahora movistar, se verificó si con ese número telefónico se habían hecho llamadas, y se hizo pesquisa sobre el cruce de llamadas, se trasladaron a Ferretería Pepino en donde hablaron con el dueño de la Ferretería para que le indicara a que repuesto le correspondía, indicándole que era de un repuesto de swichera de un chevrolet, y ubicaron a la persona Carmen, al final ubicar a un testigo clave de nombre Rafael, quien manifestó varios datos sobre unos números telefónicos…” A la pregunta que otras características recuerda del otro vehículo inspeccionado? Contestó: century buik, color azul, de vidrios ahumados, con la swichera dañada.

Con la inspección ocular número 357-1 de fecha 08-3-03, por haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por los funcionarios Balmiro Chacín y Thales Rivas, donde se dejó constancia de la inspección efectuada al vehículo century, modelo Buick, color azul, de vidrios ahumados, placas XNI-366 (f-11 y 12, 2 pieza), donde se dejó constancia que el mismo presentaba desperfectos mecánicos en la swichera.

Con la evidencia consistente en un segmento de papel cartón donde se puede observar la numeración 523-77-51, escrita a mano con tinta de color azul y por la otra cara una inscripción que se lee LP112, también se l.S.I. 7 y en su parte inferior 10 2002.

La testimonial del ciudadano Thales Rivas, se valora conforme a la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a los fines de demostrar que de la revisión efectuada en la sede del CICPC, al vehículo daewoo, modelo racer, color azul, hallado en la estación de servicio los olivos, se encontró en su interior un cartoncito con una numeración que resultó ser asignado a un abonado celular de la empresa movistar, asimismo a los fines de demostrar que de acuerdo a las investigaciones el cartón donde estaba inscrita la numeración correspondía a un repuesto de swichera para un vehículo chevrolet, además que inspeccionó un vehículo century, color azul, de vidrios ahumados con la swichera dañada.

A esta testimonial se le adminicula la declaración del ciudadano Balmiro Chacín, quien es conteste en afirmar junto a él, sobre la inspección del vehículo daewoo, modelo racer, y el hallazgo del cartón con la inscripción del número telefónico del ciudadano F.H., asimismo se conjunta a la inspección ocular número 357-1 de fecha 08-3-03, por haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por los funcionarios Balmiro Chacín y Thales Rivas, donde se dejó constancia de la inspección efectuada al vehículo century, modelo Buick, color azul, de vidrios ahumados, placas XNI-366 (f-11 y 12, 2 pieza), donde se dejó constancia que el mismo presentaba desperfectos mecánicos en la swichera. De igual manera se concatena a la evidencia física consistente en un segmento de papel cartón donde se puede observar la numeración 523-77-51, escrita a mano con tinta de color azul y por la otra cara una inscripción que se lee LP112, también se l.S.I. 7 y en su parte inferior 10 2002.

Con la declaración del ciudadano C.M.I.J., quien entre otras cosas informó: “como funcionario policial perteneciente a la división de orden público de las fuerzas armadas policiales me encontraba yo el 26 del mes de febrero me encontraba de guardia en la alcabala en el punto de control ubicado en Cuajarao vía la sierra, el 26 de febrero de ese año entrante ocurrió un hecho aquí en la ciudad de Coro donde hubo el asesinato de un político como nosotros llamamos donde presuntamente fue asesinado en ese momento yo como miembro de la alcabala de las fuerzas armadas radiaron del asesinato ubicado en un restaurante por acá en la ciudad el ciudadano que resultó muerto en ese caso era de nombre conocido como B.Z., A.Z.…tuvo conocimiento del caso rapidamente…llaman a los puntos de control…llaman vía radio de la comandancia general….según dieron las características de unos vehículos…donde daban las características de un century azul y un celebrity azul oscuro….llamó vía telefónica a la alcabala informando que implementaramos un operativo…implementamos el operativo no recuerdo la hora donde el ciudadano F.H. se abordaba en un vehículo century azul desconozco la placa porque hasta los momentos no teníamos la placa procedí yo a detenerlo…le pedí los documentos…basándome en el artículo del copp procedí a abrir la maletera no había nada revise su vehículo el papel los documentos de su vehículo y posteriormente llamé a la comandancia general para revisar el vehículo…que no tenía nada el vehículo de allí al ciudadano que siguiera su camino….yo que era la parte de la sierra y allí como a 2km habían funcionarios igualmente lo retienen hacen el mismo procedimiento…y le dan el visto bueno para que siquiera su camino…” A preguntas que le formuló el tribunal respondió ¿de donde venía el vehículo? R: de la parte de acá de Coro. ¿la alcabala está donde? R: en cajurao vía la sierra. ¿podríamos decir que el vehículo venía subiendo? R: positivo. ¿De Coro a la sierra? R: positivo. ¿Dónde estaba morillo? R: yo lo dejé adentro pendiente del radio…pendiente de la comunicación.

Esta testimonial se valora conforme a la sana crítica, es decir, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y la regla de la lógica, a los fines de determinar que el día 26 de febrero de 2003, en horas de la tarde el ciudadano F.H., fue retenido en la alcabala de Caujarao a bordo de un vehículo century color azul, cuando venía desde Coro en sentido hacia la Sierra.

.- Con el reconocimiento en rueda de Individuos (Folio 182 al 184, donde se dejó constancia que el ciudadano C.M.I., reconoció al ciudadano F.A.H., como la persona que conducía el vehículo Century, color azul, con vidrios ahumados, el día en que ocurrió la muerte del ciudadano R.A.Z. y que fue detenido en la alcabala de Caujarao, en sentido Coro-La Sierra. Se aprecia en virtud de ser una prueba lícitamente obtenida e incorporada al debate conforme a las exigencias procesales, y que adminiculada a la testimonial del ciudadano C.M.I., se obtiene el convencimiento pleno y sin dudas que el ciudadano F.H., conducía un vehículo century color azul, el día de la muerte del ciudadano R.A.Z., y venía desde la ciudad Coro.

Con la declaración del ciudadano F.R.G.P., quien declaró lo siguiente: “…ese día estaba trabajando en la bomba los olivos…ese carro lo pararon detrás de la bomba se bajaron dos tipos se montaron en otro carro y se fueron”. ¿Quiénes se encontraban con usted en ese momento? R: el compañero mío. ¿nombre? R: D.J.O.. ¿Qué clase de vehículo? R: un daewoo, como azul…lo pararon…salieron corriendo y se montan en otro carro…ese venía se pararon en la vía se montaron y se fueron ¿recuerda las características de ese otro vehículo? R: un century azul…tenía vidrios ahumados. ¿en que tiempo llegó ese vehículo? R: se pararon en la vía, el carro venía, se montaron y se fueron…eso fue rápido…como si fueran para la vela. ¿Qué sucedió con el vehículo dejado en la bomba? R: llegó la secretaria y llamó a la policía…el vehículo se lo llevaron en una grúa no recuerdo… La hora en que dejaron ese vehículo fue como de 2:30 a 3:00 de la tarde, el vehículo donde se montaron los que abandonaron el vehículo estaba allí, ellos inmediatamente se bajaron de uno y se montaron en el otro, la distancia de donde estaba yo y donde estaba el carro en que se montaron era como de cien metros, yo sabía que era un century por la forma…yo no vi bien ese century en que se montaron, no observé detalles, ni vi las personas que estaban dentro del century…”

Con la declaración del ciudadano D.J.O., quien señaló lo siguiente: “…Yo ese día estaba en la labores de mi trabajo, en eso llegó un carro rápido y se mete por detrás de la oficina donde yo trabajo, se bajaron dos tipos rápidamente salen por la parte de atrás…se montaron en otro carro y ellos agarraron hacía arriba pero no se a que parte se ubicaron…” A preguntas formuladas respondió “Allí se encontraba mi compañero F.G., el vehículo que dejaron era como un Daewo azul, yo tengo tres años trabajando en esa bomba, ellos se bajaron rápidamente y se montaron en otro carro, yo creo que los estaban esperando, por que se montaron en él rápido, yo no pude ver si habían personas dentro del vehículo, en el que se montaron, presumo yo que iba el chofer, estaba todo cerrado y los vidrios eran ahumados, el carro era un Century, el color era azul oscuro, yo estaba en una distancia como de cien metros, es decir, de donde yo estaba y el vehículo donde se montaron ellos era como de cien metros, la vía que agarraron ellos era como si fueran para La Vela, a nosotros nos quedó la sospecha de que habían dejado un vehículo abandonado allí y llamamos a la policía, la policía llegó no recuerdo si como a los 20 minutos o como a la media hora, el carro lo dejaron abandonado en la tarde, como a las 2:30 de la tarde… Yo me percaté que es un century, porque yo se cual es el modelo century y anteriormente yo he visto ese modelo century, pero no he visto anteriormente un vehículo con esas mismas características, de ese mismo color no, ellos se bajaron rápido y se fueron de una vez, ellos venían llegando y en seguida hicieron trasbordo en el otro…”

Las anteriores testimoniales se valoran conforme a la sana crítica en virtud de que las mismas son contestes, armónicas y no contradictorias, de tal suerte que son testigos presenciales del hecho relacionado a que dos sujetos dejaron abandonados en la estación de servicio los olivos un vehículo marca daewoo, modelo racer, color azul, del cual descendieron violentamente para posteriormente abordar un vehículo modelo century, color azul, con vidrios ahumados el cual los esperaba en la vía y fue el que los auxilio de forma eficaz para huir del lugar.

Con la declaración del ciudadano Hendry J.H.C., quien expuso: “…A mi me llamaron a declarar y me interrogaron si yo tenia una Dog Ram y si teníamos un century y yo respondí que efectivamente esa camioneta es mía…” A preguntas que le formularon las partes respondió “si yo tenia una Dog Ram, yo les dije que si que era mía y que si había un century azul y yo le dije que en la casa teníamos un vehículo century…ese carro solo circulaba en La C.d.T., ya que tenia el motor malo, ese carro lo conducía mi mamá y mi hermana Evelyn, las características de ese vehículo era azul, vidrios ahumados, rines de magnesio…él en esa época Franklin no cargaba el century azul, ya que nosotros siempre cargábamos vehículos de cargas…trabajamos juntos; Franklin y yo, si conozco a A.R., ella tiene un negocio por la Sierra, ella tiene una posada en San Luis y ella no tenia relación comercial con Franklin, la conozco porque ella tiene una tasquita ahí y uno va a comer, no tengo ninguna relación comercial con ella, mi hermano Franklin y la Señora Rosendo no tiene relaciones comerciales…”

La misma se valora conforme a la sana crítica a los fines de demostrar que en la familia de F.H., había un vehículo century, color azul, con vidrios ahumados, asimismo, se valora a los fines de considerar que la familia Hernández, particularmente este testigo y el acusado F.H., no tenían ningún tipo de relación comercial con la ciudadana A.R.. En otro sentido, se desestima parcialmente en relación a lo argumentado en cuanto a que el vehículo century buick, color azul, nunca era manejado por el F.H. y que además no salía del sector de La C.d.T., pues tal relato queda totalmente destruido con la testimonial del ciudadano C.M.I., la cual fue valorada por este Tribunal al igual que el reconocimiento en rueda de individuo y la testimonial anticipada del ciudadano R.S., quienes afirman en sus relatos, en primer lugar, que F.H. conducía el vehículo century azul, y, en segundo lugar, el testigo C.M.I., quien es funcionario policial de las Fuerzas Armadas Policiales, afirmó en su relató que el día del hecho, detuvo en la alcabala de Caujarao, en sentido Coro-La Sierra, al vehículo century azul, el cual era conducido por el ciudadano F.H., a quien reconoció en su oportunidad a través de la rueda de reconocimiento efectuada ante el tribunal de control. De allí que, el testigo Hendry Hernández, mintió en relación a este aspecto, en consecuencia, se desecha parcialmente su testimonial y se valora a fin de demostrar que la familia Hernández poseía un vehículo con iguales características al vehículo que auxilio a los autores materiales para sustraerse de la justicia.

Con la testimonial de la ciudadana E.C.H., quien manifestó a preguntas formuladas por la partes lo siguiente: “…en que carro le detuvieron, contesto un century, a la pregunta al nombre de quien se encuentra el vehículo, contesto de mi mamá. A la pregunta el carro ha ido para coro? Contesto, no, ese carro no salía de allá, ya que tenia el motor dañado, no podía salir del pueblo. A la pregunta recuerda si el vehículo se le cambió la swichera u otro repuesto? Contesto: No.

Con la testifical de la ciudadana Tremont R.G.C., quien respondió a preguntas formuladas por las partes: “…En algún momento su esposo ha conducido el vehículo century color azul? Contestó: No. A la pregunta quien lo conduce? Contestó: mi cuñada Evelin…”

Las anteriores testimoniales se valoran conforme a la sana crítica a los fines sólo de comprobar como bien quedó establecido por el testigo Hendry Hernández, que la familia Hernández poseía un vehículo century, color azul, con idénticas características al vehículo que auxilio en la huida a los autores materiales de la muerte de Rancel A.Z.. Asimismo, se desechan por haber mentido en relación a que el ciudadano F.H. nunca conducía dicho vehículo y que además no salía del sector La C.d.T., circunstancia que quedó destruida con el dicho del testigo C.M.I. y la testimonial anticipada del ciudadano R.S..

Con la prueba documental relacionada con la declaración anticipada del testigo R.S., la cual fue incorporada al debate oral y público por cumplir con la regla prevista en el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y quien entre otras cosas manifestó: “llegó un Century Puig, azul, del cual se bajó un señor moreno, no muy alto ni muy bajito, de bigote, el cual llama a Lerry y a mi me deja con las mujeres. Ellos duran 10 ó 15 minutos hablando más o menos, y el señor Lerry, me llama para presentarme, nos presenta, el nombre del señor es Franklin… En el transcurso de la mañana, llegó el señor Franklin en su Century buick azul, al rato, llegó Lerry en su camioneta amarilla con franjas marrones, llegó su hijo blanquito, en un machito gris que es de él; pasamos el día tomando como hasta las dos de la tarde más o menos; que el señor Miguel le dice a su hijo, mira llevate a Rafael, lo sacas a pasear, llévense unas amiguitas si quieren; nos vamos, el hijo y yo, se quedan Franklin, el Catire y Lerry solos en la Finca…El día 23 en la mañana ya había llegado el señor Miguel con el Catire, estaba Franklin, Lerry; los saludo ahí, yo le prestaba el teléfono a Lerry, el señor Franklin, el Catire que es el número 4381796. De por si, Lerry me lo quitaba todos los días, porque el mio tenía 2000 minutos de habla pegado y el de él tenía 500. Ese día yo noté que el señor Miguel, Franklin y el Catire el día 23 se retiraban a conversar, y me dejaban hablando con Lerry…24, 25, el 26 fue como más fuerte, ese día prácticamente Lerry dijo llevate a Rafael y sacale el culo, algo así, y se quedaron ellos tres hablando, y me llevaron para el pueblo, ya eso me extraño, porque el señor Miguel era muy atento, le gustaba cocinar, pero yo me fui con Lerry, bebimos, le pregunto en el transcurso de la noche ¿Lerry, y los muchachos, que son el Nano y el Pelón?, él me dijo, tranquilo que esos están con un poco de mujeres, cervezas, metidos por allá arriba… Llega el 26 de Febrero… A golpe de 11-12, llega el señor Franklin en el Century azul, a la Finca, cuando se baja del vehículo, se baja nervioso y le pela los ojos al señor Miguel y le dice, ¿entonces?, el señor Miguel agarró su teléfono, llama y como en 10 ó 15 minutos llega Lerry en su camioneta amarilla y más atrás el Racer azul, supongo que tripulado por los muchachos…Le doy el teléfono a Lerry y él baja a donde están Nano y el Pelón en el Racer azul. El señor Miguel le dice a Franklin, ahí está, vete. El señor Franklin, se monta en su Century, sale y se para delante del Racer, más atrás sale el Gran Marquiz blanco, con el señor Miguel y el Catire, antes de ellos irse, el señor Miguel me dice, allí están las cervezas, el cochino, bebe, que Lerry te va a llevar para el pueblo, yo le digo okey, ¿ para donde van?, él dijo vamos a ver el ganado en el potrero, sale el señor Miguel en su Gran Marquiz, acompañado del catire, franklin en el Century Buick azul y de último en el Marquiz blanco, Miguel y el Catire vía Coro; Lerry sube y yo le digo ¿ para donde van los muchachos, Nano y Pelón? Tranquilo, van a echar una chambita, yo me imagino, son ladrones, atracadores; le pregunto por mi teléfono, y me dijo yo se los dejé, les pregunto que si vienen hoy… En fecha 28 -¡ro., yo me regreso a Valencia, en la noche voy a la licorería y esta Pablo, Nano y el Pelón y les digo ¿Dónde estaban metidos? Y me contestaron que los tenia en una casa en un monte, no querían que nos vieran, teníamos mujeres y comida. Les pregunte ¿No los dejaban salir? Respondiéndome: No. Les pregunte que cuando llegaron y me respondieron que el 27 en la mañana. Me dijeron que hicieron una chambita, le fuimos a quitar quince millones a un tipo. Al mes los encuentro a Nano, Pablo y El Pelón en la licorería pasados de tragos, y Nano me dijo, Marico, Sabes qué? Nosotros no atracamos, Yo mate a un Hombre, en un Restauran en Coro. Pele los ojos y Pelón le dio un codazo y le dijo: Si eres sapo, después caí en cuenta, en un programa de Aló Presidente, en el que el Presidente recibe una llamada y dice, “Me acaban de notificar que acaban de matar al Sr. M.H.. Ahí fue donde yo me entere Llamé a Lerry y le pregunte el Sr. Es sicario, y me respondió, no es que el Presidente le tiene rabia, lo mataron por que lo trataron de atracar. Hasta ahora hasta ahora que se a quien fue que mataron, por el problema de mí novia, por el teléfono”

La anterior declaración, a juicio de estos decisores rendida bajo la formula anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporada lícitamente al juicio oral y público conforme al artículo 339 ordinal 1º eiusdem, se valora conforme a la sana crítica, esto es, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y la lógica, como una prueba que demuestra que el ciudadano F.H., días anteriores al hecho donde perdiera la vida el ciudadano R.A.Z., abordaba un vehículo century modelo buick, color azul con papel ahumado, y, particularmente el día del hecho se presentó aproximadamente en horas del mediodía en la finca denominada la Vuelta, manejando dicho vehículo con el cual salió en compañía del vehículo Racer, color azul, que era tripulado por dos sujetos apodados el nano y el pelón, quienes llevaban consigo el teléfono móvil celular 0414-4381796, que pertenecía al ciudadano R.S. y fueron las personas que dieron muerte al ciudadano R.A.Z., cuando almorzaba en el restaurante “El Fogón de Cabure”.

Planteados de esta manera los hechos acreditados por el Tribunal Colegiado con escabinos, y esbozados los elementos de pruebas que han servido a estos sentenciadores para probar tales hechos, haciendo un análisis valorativo de todos y cada uno de los medios probatorios para luego compararlos y entrelazarlos entre sí, llega al convencimiento que los mismos en su conjunto son suficientes por una parte para demostrar plena y fehacientemente la muerte del ciudadano R.A.Z., quien muere el día 26 de febrero de 2003, a causa de cinco (5) disparos producidos por un arma de fuego que fuera accionada por un sujeto que ingresó al restaurante “El Rincón de Cabure”, lo cual dimana de las afirmaciones contestes y armónicas de los ciudadanos L.J.M., Norexis Maldonado y Morela V.M.L., las cuales al ser conjunta con la necropsia practicada al cuerpo sin v.d.R.A.Z. y que fuera debidamente ratificada en el debate por el experto A.Z., no cabe duda sobre la muerte del referido ciudadano y por supuesto su causa, que como ya se dijo fue producto del paso de proyectiles disparado por un arma de fuego, quedando con ello demostrado el cuerpo del delito de Homicidio Calificado, dado que las circunstancias que rodean al caso, tales como el número de disparos efectuados en contra de la humanidad del ciudadano R.A.Z., la zonas de impactos y las condiciones de ataques del victimario sobre la victima dan cuenta que el homicida actuó de manera sobre segura y por supuesto esperando el resultado planificado, de allí que la conducta desplegada por el autor material del hecho encuadra perfectamente en el tipo penal de Homicidio Calificado con premeditación y alevosía, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal vigente.

Ahora bien, en relación a la culpabilidad del ciudadano F.A.H.C., estima este Tribunal Mixto que del conjunto de pruebas que fueron traídos al debate oral y público, no emergen señalamientos claros, precisos y concretos en contra del mismo, siendo que los testigos que depusieron en el debate oral y público fueron en conjunto contradictorios en sus dichos, particularmente los encargados de la practica de las inspecciones y experticias del vehículo Daewoo Racer, color azul, hallado en la estación de servicios “Los Olivos” lo cual influye en el ánimo de estos sentenciadores mayoritarios y genera una especie de dudas sobre la participación del ciudadano F.A.H., en los hechos acontecidos.

Por otra parte, se aprecia en igual sentido la declaración del funcionario policial C.M.I.J., quien fue la persona que supuestamente detiene al acusado en la alcabala de Caujarao, posteriormente a la ocurrencia del homicidio de la victima, este testigo fue impreciso no pudiendo dar datos exactos sobre la detención del ciudadano F.A.H., a bordo del vehículo century, color azul con papel ahumado, que por demás debe decirse que el hecho de que hubiese sido aprehendido a bordo de un vehículo con estas características no es un elemento de prueba certero capaz de destruir la presunción de inocencia que obra a favor del mismo, ello por el simple y llano hecho de que existen muchos vehículos con iguales características y que de ser así cualquiera que tuviera un vehículo con dichas características pudo haber sido o puede ser el culpable de auxiliar a los autores materiales en su escapatoria criminal.

Con relación a la relación de llamadas telefónicas observa este cuerpo colegiado que si bien es cierto existe intercambio de llamadas entre el número 523.77.51, perteneciente al ciudadano F.H., y el número de teléfono 438.17.96, portado por los antisociales autores del homicidio, entre las horas que se comete el delito, tal circunstancia tampoco se puede apreciar como un elemento que comprometa la responsabilidad del acusado, ya que las llamadas como las pudo haber efectuado él, también las pudo haber efectuado alguna otra persona, además de no poder precisar, en todo caso que haya existido conversación entre ellos, el contenido de la misma, generando en el ánimo de estos decisores otra duda sobre la participación del encartado en el hecho criminal debatido.

Finalmente, este Tribunal colegiado no valora la testimonial anticipada del ciudadano R.S., puesto que se trata de una persona cuya creencia se debilita y ensombrece por su misma condición de ser un ciudadano que actuó al margen de la ley y por ende no merece credibilidad suficiente como para orientar a estos sentenciadores sobre la culpabilidad del acusado F.A.H.C..

Así las cosas, y ante el gran número de contradicciones y argumentos diametralmente contrapuestos entre algunos de los testigos claves del presente asunto judicial, que fueron generando contundentes y firmes dudas en la mayoría de los miembros de este Tribunal Mixto, lo procedente y ajustado a derecho y a los hechos, conforme al principio general del derecho conocido como el In dubio pro Reo, es absolver de toda responsabilidad penal al ciudadano F.A.H.C.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República y por autoridad de la ley de ABSUELVE al ciudadano F.A.H.C., Venezolano, mayor de edad, natural de la C.d.T., estado Falcón, donde nació en fecha 03 de marzo de 1970, de 35 años de edad, casado, comerciante, residenciado en calle principal vía Peñaca, casa sin número, hijo de D.G.H. (v) y de E.M.d.H. (v) y portador titular de la cédula de identidad V-11.800.128, de los cargos fiscales por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 84, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.A.Z., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del Pago de las costas procesales al Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En Coro a los ( 01 ) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.C.P.G..

EL ESCABINO, EL ESCABINO,

L.G.. C.T.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

JCPG/lg/ct/kr/cb/jcpg

VOTO SALVADO

Quien suscribe, J.C.P.G., en mi condición de Juez Presidente del Tribunal Mixto Primero Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que conoce del presente asunto judicial, SALVO MI VOTO, en virtud de disentir de los ciudadanos escabinos en relación al veredicto absolutorio publicado a favor del acusado F.A.H.C., en el juicio signado con el número IP01-P-2003-00033, por la comisión del delito de cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal vigente, que en definitiva y conforme a la pena prevista para tal grado de participación criminal debió serle impuesta, es decir, la pena que normalmente correspondería al respectivo hecho punible (homicidio calificado) rebajada por mitad, todo ello conforme al principio de la retroactividad de la ley penal previsto en el artículo 24 constitucional y artículo 2 del Código Penal vigente, siendo que al momento de cometer el hecho se encontraba vigente el Código sustantivo del 20 de octubre del 2000, que en el caso concreto lo desfavorecía dada la benignidad del nuevo Código del 16 de marzo de 2005, en relación a la pena corporal aplicable y las accesorias contempladas para aquella oportunidad.

Lamento disentir del criterio de la mayoría sentenciadora al dictaminar erradamente que en el debate oral y público no surgieron elementos de pruebas suficientes para condenar al ciudadano F.A.H.C., como autor responsable del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, por las siguientes razones:

En el debate oral y público quedó acreditado no sólo los hechos que en efecto así se hicieron saber en el capítulo de la sentencia referido a ese aspecto, sino que además quedó acreditado que el ciudadano F.H.C., participó en la comisión del delito con el grado de participación que el legislador penal prevé en el artículo 84 del Código Penal, pues, fue, a juicio de este disidente, Flanklin H.C., el sujeto que manejaba el vehículo marca chevrolet, modelo century, color azul con vidrios forrados en papel ahumado, que esperó y auxilió eficazmente a los ciudadanos que tripulaban el vehículo marca daewoo, modelo Racer, color azul, que fue abandonado en la estación de servicio “los olivos” y que momentos antes habían dado muerte al ciudadano R.A.Z., cuando se encontraba almorzando en el Restaurante “El Rincón de Cabure” en compañía de los ciudadanos L.J.M. y Norexis Maldonado, para que estos huyeran del lugar, circunstancia que ocurrió en virtud del desprendimiento del parachoque delantero del vehículo Racer y que impedía que estos siguieran por sus propios medios la marcha y huir de la acción policial conforme al hecho criminal perpetrado. La acción criminal desplegada por el ciudadano F.A.H.C., consistió precisamente en auxiliarlos luego de cometer el delito para que estos lograran fugarse, y que incluso se puede decir que estaba prevista con anterioridad, es la razón por la que se encuentra en el interior del vehículo Racer, el trozo de cartón gris con la inscripción en tinta azul del número de teléfono celular del acusado de autos quien ofreció a los autores del delito la asistencia y ayuda para luego de haber cometido el delito, esto si era necesario, como en efecto lo fue, al no estar previsto la circunstancia que impidió que estos huyeran en el propio vehículo Racer, color azul, que había avistado para el momento de comisión del delito el ciudadano L.J.M., testigo presencial del hecho, por lo cual ameritó que los perpetradores del hecho llamaran vía telefónica a través del móvil 438.17.96 a F.H.C., a su teléfono celular número 523.77.51, que fue el medio por el cual se ponen de acuerdo para cristalizar el auxilio y facilitar la escapatoria de los antisociales.

No cabe duda de la relación causal que tuvo la acción desplegada por el acusado de autos con los autores materiales del homicidio, como tampoco cabe duda sobre el hecho de que él era el que manejaba el vehículo marca chevrolet, modelo century, color azul, con vidrios forrados de papel ahumado y que fue él, como ya dije, que procuró el éxito de la huida de los delincuentes homicidas.

Si el conjunto de pruebas traídas al debate, el resto de los miembros de este tribunal las hubiesen correctamente analizado, comparados y valorados, seguro estoy que hubiesen concluido unánimemente con mi opinión, y la tarea era bastante sencilla, porque las pruebas fueron tan certeras, lógicas, y congruentes que no había que hacer mayor esfuerzo en comprenderlas, como dije anteriormente, en el capitulo de los hechos acreditados además de los narrados, simplemente faltó sumarle la participación del acusado en los hechos debatidos, y no por un capricho, sino porque el caudal probatorio es tal que así lo advierte y por supuesto permite hacer juicio de reproche en contra del acusado.

Por nombrar algunos de los elementos de prueba que así lo permiten tenemos:

.- La declaración anticipada del ciudadano R.S., quien prueba que el encartado poseía un vehículo century, modelo buick, color azul, con vidrios forrados en papel ahumado. Que eran dos los sujetos que iban a bordo del vehículo Racer que había sido adquirido producto de otro delito. Que el día de los acontecimientos, en horas del mediodía estos sujetos tenían el referido vehículo Racer, color azul. Que el acusado ese mismo día se presentó con el vehículo century, color azul, y que lo ubicó adelante del vehículo Racer, tripulado por los autores materiales del homicidio, y que de partieron juntos aproximadamente en horas del mediodía. Que los antisociales que iban a bordo del Racer, color azul, llevaban consigo el teléfono celular de R.S. que a la vez era propiedad de su novia y cuya asignación numeral era 438.17.96.

.- La declaración de los ciudadanos Hendry Hernández, E.H. y Chiquinquirá Tremont, quienes de manera conteste corroboran que en la familia Hernández, había un vehículo century, color azul, modelo buick, con vidrios forrados en papel ahumado.

.- Con la inspección 357-1 efectuada al vehículo century propiedad de la familia Hernández, practicada por los funcionarios Balmiro Chacín y Thales Rivas, quienes dejaron constancia que dicho vehículo presentaba la swichera dañada y que encendía directo.

.- Con la inspección ocular 357-A practicada por los funcionarios Balmiro Chacín, al vehículo daewoo Racer, color azul, donde dejaron contancia de la evidencia localizada en el interior del mismo, relativo a un trozo de cartón de color gris con la inscripción en una de sus caras del número 523.77.51 y por la otra las siglas LP112, SW1W 7 y 10 2002, que resultó ser el número de teléfono del acusado y las siglas correspondiente al repuesto de una swichera para un vehículo century.

.- Con la testimonial de los funcionarios Balmiro Chacín y Thales Rivas, quienes ratificaron el contenido de las inspecciones antes transcritas y expusieran armónicamente sobre las pesquisas policiales.

.- Con la declaración del ciudadano L.J.M., testigo presencial de la muerte del ciudadano R.A.Z., y quien expuso que los autores del asesinato huyeron en un vehículo Daewoo, Racer, color azul.

.- Con la declaración de los ciudadanos F.R.G. y D.J.O., quienes fueron los bomberos de la estación de servicios “los olivos”, y de forma clara, conteste, armónica y sin contradicciones, se percataron cuando los homicidas dejaron abandonado el vehículo daewoo, Racer, color azul, y aboradaron de forma inmediata un vehículo century, modelo buick, color azul, con vidrios forrados en papel ahumado que los esperaba en la vía y que aceleró su marcha en sentido hacia la Vela de Coro.

.- Con las planillas de activación de servicios de la empresa movistar cursante a los folios 82 y 83 de la 1ra pieza, y de donde se desprende que el abonado contratante del número móvil 523.77.51, es el ciudadano F.A.H.C..

.- Con las planillas de activación de servicios de la empresa movistar cursante a los folios 167 y 168 de la 1ra pieza, y de donde se desprende que el abonado contratante del número móvil 438.17.96, es la ciudadana C.H., novia del ciudadano R.S., quien en su declaración manifestó que el teléfono lo portaban los sujetos apodados en “nano” y “el pelón”, quienes fueron los homicidas y tripulantes del daewoo racer.

.- Con la relación de llamadas cursante a los folios 84 al 88 de la primera pieza, correspondiente al móvil 523.77.51, del ciudadano F.H., donde se demuestre las llamadas hechas por él desde su móvil al 438.17.96, portado por los homicidas, siendo el mayor número de llamadas el día 26 de febrero de 2006, entre la 1:00 y 3:30 de la tarde, fecha y hora aproximada en que ocurrió la muerte del ciudadano R.A.Z..

.- Con la relación de llamadas cursante a los folios 184 al 210 de la primera pieza, correspondiente al móvil 438.17.96, portado por los homicidas, donde se demuestre las llamadas hechas por ellos desde ese móvil al teléfono 523.77.51, es decir, a F.H., siendo el mayor número de llamadas el día 26 de febrero de 2006, entre la 1:00 y 3:30 de la tarde, fecha y hora aproximada en que ocurrió la muerte del ciudadano R.A.Z..

.- Con la declaración del ciudadano C.M.I.J., quien fue el funcionario que detuvo el día 26 de febrero de 2003, aproximadamente entre las 4 y 5 de la tarde, al ciudadano F.H.C., a bordo del vehículo century, modelo buick, color azul, con vidrios forrados en papel ahumado, el cual se desplazaba desde Coro hacia la Sierra, y que precisamente es detenido por el dispositivo de seguridad policial aplicado en la búsqueda de un vehículo con similares o dicho mejor iguales características.

De modo que, del conjunto de pruebas enunciadas, como dije anteriormente, si el resto de los miembros del tribunal hubiesen hecho un esfuerzo en analizar y concatenar entre sí las mismas, tendrían el privilegio de arribar a la conclusión que yo acertadamente estoy señalando y por supuesto hacer justicia imponiendo un castigo justo al acusado quien con su acción adecuo su conducta al grado de participación criminal conocido en doctrina y jurisprudencia penal como cómplice segundario en el delito de Homicidio Calificado.

Lamentablemente hoy por hoy, uno de los más severos problemas que entraña nuestro sistema judicial penal venezolano es precisamente éste, al serle encomendado a los escabinos, la función más delicada que se encuentra en el proceso penal, me refiero a la valoración de la prueba, como fue advertido recientemente por el Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en su discurso de orden dispensado en la apertura de las actividades judiciales del estado Lara, esta grave y lamentable situación, que hay que decirlo con toda responsabilidad, un desacierto de nuestra legislación actual, ha generado, genera y seguirá generando impunidad en nuestro amado país, donde día a día se cometen un sin número de delitos y que afortunadamente no todos escapan del conocimiento de las autoridades policiales y judiciales, pero muy frecuentemente vemos que infortunadamente los pocos que llegan, un porcentaje de ellos, el Estado con esta figura del escabinado de da legalidad a la impunidad y deja en mengua el esfuerzo que los operarios de justicia entregamos a nuestra función y con un amargo sabor y desaliento al demandar la tan aclamada justicia, que con circunstancias como la sucedida en este caso vemos esfumarse frente a nuestros ojos dejando sólo el sentimiento de la impotencia y la frustración.

Queda de esta manera explanado mi voto salvado, en S.A.d.C. a los (01) días del mes marzo de 2006.

EL JUEZ PRESIDENTE, (Disidente)

DR. J.C.P.G..

EL ESCABINO, EL ESCABINO,

L.G.. C.T.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

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