Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: DROGUERIA DRODELCA, C.A.

ABOGADO: J.B.P.

DEMANDADA: INVERSIONES COFRADIA, C.A. (POLICLINICA GUACARA)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.257

El presente procedimiento se inició en 07 de marzo del año 2.007, por demanda intentada por el abogado J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.242.211, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 43.611, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA DRODELCA, C.A., según consta de acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 07 de abril del 1.999, modificando la cláusula Primera del Acta Constitutiva Estatutaria Sociales, modificando el objeto de la Compañía, modificación de la Cláusula Segunda de la Acta Constitutiva Estatutaria Sociales, inscrita por ante la misma oficina de Registro el 07 de abril de 1.999, bajo el No. 57, Tomo 24-A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COFRADIA, C.A. (POLICLINICA GUACARA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de marzo de 1.987, bajo el Nº 1, No. 27, Tomo 2-A, domiciliada en el Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, representada por los ciudadanos A.C. y G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.922.663 y V-4.132.184 respectivamente, en su carácter de Presidente y Director Médico de la referida Sociedad.

Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico personalmente.

Por diligencia de fecha 25 de julio del año 2007, el abogado J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.242.211, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 43.611, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA DRODELCA, C.A., ya identificada, DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual el Apoderado Judicial de la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado J.B.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA DRODELCA, C.A., ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la parte Actora así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copia fotostática certificada.

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, el día 01 del mes de agosto del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente. Nro. 53.257

Labr.

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