Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000785

DEMANDANTES: A.G.C.D.P., L.A.A.B., W.J.A.B., BRIGGITE DEL VALLE AGUACHE RIVERO, M.D.P.N.D.S., A.D.V.M.R., A.C.L.C., L.R.H., J.J.L.L., M.L.N.B., O.J.S.G., C.E.C.G., R.J.F.R., R.R.R.R., J.A.R.N., R.J.C.V., N.J.G.A., L.J.R.M. y P.R.B.T.

DEMANDADA: DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los abogados en ejercicio M.R.L.O. y EBILENE J.M.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 36.462 y 36.467, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos A.G.C.D.P., L.A.A.B., W.J.A.B., BRIGGITE DEL VALLE AGUACHE RIVERO, M.D.P.N.D.S., A.D.V.M.R., A.C.L.C., L.R.H., J.J.L.L., M.L.N.B., O.J.S.G., C.E.C.G., R.J.F.R., R.R.R.R., J.A.R.N., R.J.C.V., N.J.G.A., L.J.R.M. y P.R.B.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.217.059, 4.905.851, 8.267.166, 14.101.180, 15.416.089, 13.565.853, 11.908.209, 8.306.695, 8.304.699, 5.875.553, 8.347.044, 11.910.250, 14.930.268, 13.168.462, 8.304.809, 11.905.777, 15.036.319, 8.291.190 y 8.320.583, respectivamente, en contra de las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), como principal deudora y a las empresas SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), como solidarias, en la cual alegaron:

Que el día 09 de mayo de 2011, todos sus representados fueron despedidos injustificadamente de la empresa DROVENSA, mediante su representante ciudadano P.J.M.A.. Que a partir del mes de enero inclusive, hasta la fecha del despido, sus representados no recibieron el pago de los salarios mensuales, ni ningún tipo de beneficio que les corresponden. Situación que soportaron en vista del ofrecimiento que les hiciera el mencionado ciudadano en pagarles sus salarios completamente, cumpliendo a cabalidad su jornada de trabajo, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. No habiéndoseles materializado el pago ofrecido. Que por el contrario el mencionado ciudadano les comunicó a sus representados que no había dinero para cancelarles sus salarios y que la empresa DROVENSA, a partir de esa fecha lunes 09 de mayo de 2011 sería cerrada, lo cual se hizo en esa fecha, manteniéndose en las mismas condiciones. Que en esa sede funcionan las empresas SUFARMA e INVERPASA igualmente cerradas.

Respecto a la trabajadora A.G.C.D.P.: Que su fecha de ingreso fue el 28 de octubre de 1999 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de transcriptora (gerente de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 130,08, es decir, un salario básico diario de Bs. 4,34 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.238,90, es decir, un salario básico diario de Bs. 41,30, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedida injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 11 años, 6 meses y 11 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  1. 90 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 75,67, resultando Bs. 6.810,30.

  2. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 75,67, resultando Bs. 11.350,50.

  3. 675 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 28.713,37.

  4. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 15.283,96.

  5. 30 días por antigüedad art. 108 L.O.T., literal C a razón del salario de Bs. 75,67, resultando la cantidad de Bs. 2.270,10.

  6. 110 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 75,67, dándole la suma de Bs. 8.323,70.

  7. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 41,30, resultándole la cantidad de Bs. 5.245,10.

  8. 24 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.391,04.

  9. 12,49 días por vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 57,96, dándole Bs. 723,92.

  10. 18 días de bono vacacional año 2010 a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.043,28.

  11. 9,5 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 57,96, le arrojó Bs. 550,62.

  12. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.282,00.

  13. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 41,3, estimadas en Bs. 1.238,90.

  14. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  15. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 743,34, dándole la cantidad de Bs. 3.716,70.

    Totalizando su pretensión en Bs. 93.166,75.

    Procedió a realizar las fórmulas matemáticas para obtener los montos de los conceptos supra indicados.

    Con relación al trabajador L.A.A.B.: Que su fecha de ingreso fue el 01 de junio de 2000 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de supervisor de almacén, departamento de supervisión (gerencia de ventas), devengando un salario básico mensual de Bs. 150,31, es decir, un salario básico diario de Bs. 5,01 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 2.000,00, es decir, un salario básico diario de Bs. 66,67, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 10 años, 9 meses y 8 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  16. 90 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 105,03, resultando Bs. 9.452,70.

  17. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 105,03, resultando Bs. 15.754,50.

  18. 615 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 31.703,04.

  19. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 14.997,04.

  20. 15 días por antigüedad art. 108 L.O.T., literal C a razón del salario de Bs. 105,03, resultando la cantidad de Bs. 1.575,45.

  21. 110 días adicionales previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 105,03, dándole la suma de Bs. 11.553,30.

  22. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 66,67, resultándole la cantidad de Bs. 8.467,09.

  23. 11 meses de diferencia de ajuste salarial mayo de 2010 a 2000 mens, a un salario de Bs. 600,00, estimados en Bs. 6.600,00.

  24. 23 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 80,79 le resultó Bs. 1.858,17.

  25. 18 días por vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 80,79, dándole Bs. 1.454,22.

  26. 16 días de bono vacacional año 2010 a razón de Bs. 80,79 le resultó Bs. 1.292,64.

  27. 12,75 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 80,79, le arrojó Bs. 1.030,07.

  28. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 7.511,83.

  29. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 78,3, estimadas en Bs. 2.340,90.

  30. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  31. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 1.200,00, dándole la cantidad de Bs. 6.000,00.

    Totalizando su pretensión en Bs. 124.041,95.

    Procedió a realizar las fórmulas matemáticas para obtener los montos de los conceptos supra indicados.

    En cuanto al trabajador W.J.A.B.: Que su fecha de ingreso fue el 04 de junio de 2001 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de almacenista, (gerencia de almacén), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 245,34, es decir, un salario básico diario de Bs. 8,18 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.490,73, es decir, un salario básico diario de Bs. 49,69, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 9 años, 11 meses y 5 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  32. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 64,60, resultando Bs. 3.876,00.

  33. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 64,60, resultando Bs. 9.690,00.

  34. 615 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 26.174,87.

  35. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 13.113,45.

  36. 5 días por antigüedad art. 108 L.O.T., literal C a razón del salario de Bs. 64,60, resultando la cantidad de Bs. 323,00.

  37. 110 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 64,60, dándole la suma de Bs. 7.106,00.

  38. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 49,69, resultándole la cantidad de Bs. 6310,63.

  39. 22 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 49,69 le resultó Bs. 1.093,18.

  40. 21,08 días por vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 49,69, dándole Bs. 1.047,47.

  41. 15 días de bono vacacional año 2010 a razón de Bs. 49,69 le resultó Bs. 745,35.

  42. 14,67 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 49,69, le arrojó Bs. 728,95.

  43. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.579,33.

  44. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 49,69, estimadas en Bs. 1.490,70.

  45. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  46. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 898,44, dándole la cantidad de Bs. 4.472,19.

    Totalizando su pretensión en Bs. 83.202,12.

    Procedió a realizar las fórmulas matemáticas para obtener los montos de los conceptos supra indicados.

    Respecto a la trabajadora BRIGGIT DEL VALLE AGUACHE RIVERO: Que su fecha de ingreso fue el 17 de noviembre a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de crédito y cobranza, cuidado personal (gerente de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 285,00, es decir, un salario básico diario de Bs. 9,50 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.500,00, es decir, un salario básico diario de Bs. 50,00, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedida injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 7 años, 5 meses y 22 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  47. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 80,30, resultando Bs. 4.818,00.

  48. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 80,30, resultando Bs. 12.045,00.

  49. 430 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 27.595,20.

  50. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 11.767,44.

  51. 42 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 80,30, dándole la suma de Bs. 3.372,60.

  52. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 50,00, resultándole la cantidad de Bs. 6.350,00.

  53. 11 meses por pago de inamovilidad post parto, a razón de un salario de Bs. 1.500,00, resultándole Bs. 16.500,00

  54. Diferencia de vacaciones 2009-2010, en la cantidad Bs. 671,37.

  55. 9,17 días por vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 77,71, dándole Bs. 712,60.

  56. Diferencia de bono vacacional año 2009-2010 le resultó Bs. 447,58.

  57. 96,25 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 77,71, le arrojó Bs. 485,69.

  58. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 5.434,13.

  59. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 50,00, estimadas en Bs. 1.500,00.

  60. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  61. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 900,00, dándole la cantidad de Bs. 4.472,19.

    Totalizando su pretensión en Bs. 98.622,80.

    En lo atinente a la trabajadora M.D.P.N.D.S.: Que su fecha de ingreso fue el 13 de abril de 2004 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de transcriptora (gerencia de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 311,52, es decir, un salario básico diario de Bs. 10,38 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.238,90, es decir, un salario básico diario de Bs. 41,30, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedida injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 7 años y 26 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  62. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 74,71, resultando Bs. 4.482,60.

  63. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 74,71, resultando Bs. 11.206,50.

  64. 405 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 21.759,66.

  65. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 9.174,91.

  66. 42 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 74,71, dándole la suma de Bs. 3.137,82.

  67. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 41,30, resultándole la cantidad de Bs. 5.245,10.

  68. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 671,37.

  69. 21 días de vacaciones años 2010-2011, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.217,16.

  70. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 447,58.

  71. 14 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 811,44.

  72. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.290,95.

  73. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 46,71, estimadas en Bs. 1.401,18.

  74. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  75. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 743,34, dándole la cantidad de Bs. 3.716,70.

    Totalizando su pretensión en Bs. 70.013,97.

    Con relación a la trabajadora A.D.V.M.R.: Que su fecha de ingreso fue el 26 de mayo de 2004 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de transcriptora (gerencia de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 311,52, es decir, un salario básico diario de Bs. 10,38 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.223,89, es decir, un salario básico diario de Bs. 40,80, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedida injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 6 años, 11 meses y 13 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  76. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 74,71, resultando Bs. 4.482,60.

  77. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 74,71, resultando Bs. 11.206,50.

  78. 400 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 21.759,66.

  79. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 9.174,91.

  80. 42 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 74,71, dándole la suma de Bs. 3.137,82.

  81. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 40,80, resultándole la cantidad de Bs. 5.181,60.

  82. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.159,20.

  83. 19,25 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.115,73.

  84. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 753,48.

  85. 12,83 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 743,63.

  86. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 3.830,46.

  87. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 46,71, estimadas en Bs. 1.410,.32.

  88. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  89. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 734,34, dándole la cantidad de Bs. 3.671,77.

    Totalizando su pretensión en Bs. 70.078,59.

    En cuanto a la trabajadora A.C.L.C.: Que su fecha de ingreso fue el 30 de mayo de 2004 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de transcriptora (gerencia de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 311,52, es decir, un salario básico diario de Bs. 10,38 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.238,90, es decir, un salario básico diario de Bs. 41,30, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedida injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 6 años, 11 meses y 9 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  90. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 74,71, resultando Bs. 4.482,60.

  91. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 74,71, resultando Bs. 11.206,50.

  92. 400 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 22.270,43.

  93. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 9.420,58.

  94. 42 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 74,71, dándole la suma de Bs. 3.137,82.

  95. 5 días por antigüedad art. 108 literal C L.O.T., a razón de un salario de Bs. 74,71, lo estimó en Bs. 373,55

  96. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 40,80, resultándole la cantidad de Bs. 5.181,60.

  97. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.159,20.

  98. 19,25 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.115,73.

  99. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 753,48.

  100. 12,83 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 743,63.

  101. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.804,64.

  102. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 46,71, estimadas en Bs. 1.410,33.

  103. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  104. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 734,33, dándole la cantidad de Bs. 3.671,67.

    Totalizando su pretensión en Bs. 72.182,76.

    Respecto al trabajador L.R.H.: Que su fecha de ingreso fue el 31 de mayo de 2004 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de ayudante general de almacén (gerencia de almacén), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 419,86, es decir, un salario básico diario de Bs. 14,00 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.504,87, es decir, un salario básico diario de Bs. 50,16, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 6 años, 11 meses y 9 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  105. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 64,65, resultando Bs. 3.879,00.

  106. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 64,65, resultando Bs. 9.697,50.

  107. 400 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 22.612,58.

  108. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 8.901,61.

  109. 5 días por antigüedad art. 108 literal C, L.O.T., a razón de un salario de Bs. 64,65, lo estimó en Bs. 323,25.

  110. 42 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 64,65, dándole la suma de Bs. 2.715,30.

  111. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 44,13, resultándole la cantidad de Bs. 5.604,51.

  112. 19 días de vacaciones años 2008-2009, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.101,24.

  113. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.159,20.

  114. 19,25 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 57,96 le resultó Bs. 1.115,73.

  115. 12 días de bono vacacional año 2008-2009 a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 695,52.

  116. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 753,48.

  117. 12,83 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 57,96 le resultó Bs. 743,63.

  118. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.365,63.

  119. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 46,71, estimadas en Bs. 1.575,86.

  120. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  121. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 794,33, dándole la cantidad de Bs. 3.971,67.

    Totalizando su pretensión en Bs. 71.666,71.

    En lo atinente al trabajador J.J.L.L.: Que su fecha de ingreso fue el 12 de julio de 2004 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de ayudante general de almacén (gerencia de almacén), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 451,59, es decir, un salario básico diario de Bs. 15,05 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.323,89, es decir, un salario básico diario de Bs. 44,13, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 6 años, 9 meses y 27 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  122. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 78,57, resultando Bs. 4.714,20.

  123. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 78,57, resultando Bs. 11.785,50.

  124. 395 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 21.505,49.

  125. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 8.517,03.

  126. 15 días por antigüedad art. 108 literal C, L.O.T., a razón de un salario de Bs. 78,57, lo estimó en Bs. 1.178,55.

  127. 42 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 78,57, dándole la suma de Bs. 3.299,94.

  128. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 44,13, resultándole la cantidad de Bs. 5.604,51.

  129. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 60,96 le resultó Bs. 1.219,20.

  130. 15,75 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 60,96 le resultó Bs. 960,12.

  131. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 60,96 le resultó Bs. 792, 48.

  132. 10,5 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 60,96 le resultó Bs. 640,08.

  133. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.318,05.

  134. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 63,56, estimadas en Bs. 1.575,86.

  135. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  136. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 794,33, dándole la cantidad de Bs. 3.971,67.

    Totalizando su pretensión en Bs. 71.533,68.

    En cuanto a la trabajadora M.L.N.B.: Que su fecha de ingreso fue el 12 de agosto de 2004 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de mantenimiento general de oficinas, departamento de almacén, devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 494,10, es decir, un salario básico diario de Bs. 16,47 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.323,89, es decir, un salario básico diario de Bs. 44,13, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 6 años, 8 meses y 27 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  137. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 68,07, resultando Bs. 4.084,20.

  138. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 68,07, resultando Bs. 10.210,50.

  139. 385 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 18.642,66.

  140. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 7.456,26.

  141. 20 días por antigüedad art. 108 literal C, L.O.T., a razón de un salario de Bs. 68,07, lo estimó en Bs. 1.361,40.

  142. 42 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 68,07, dándole la suma de Bs. 2.858,94.

  143. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 44,13, resultándole la cantidad de Bs. 5.604,51.

  144. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 52,82 le resultó Bs. 1.056,40.

  145. 14 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 52,82 le resultó Bs. 739,48.

  146. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 52,82 le resultó Bs. 686,66.

  147. 9,33 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 52,82 le resultó Bs. 492,81.

  148. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 3.528,61.

  149. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 52,53, estimadas en Bs. 1.575,86.

  150. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  151. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 794,33, dándole la cantidad de Bs. 3.971,67.

    Totalizando su pretensión en Bs. 64.720,96.

    Con respecto al trabajador O.J.S.G.: Que su fecha de ingreso fue el 17 de enero 2005 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de ayudante general de almacén departamento de almacén (gerencia de ventas), , devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 236,99, es decir, un salario básico diario de Bs. 8,00 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.223,89, es decir, un salario básico diario de Bs. 40,80, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 6 años, 3 meses y 22 días (vuelto folio 39). Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  152. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 105,84, resultando Bs. 6.350,40.

  153. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 105,84, resultando Bs. 15.876,00.

  154. 365 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 24.566,85.

  155. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 7.841,96.

  156. 30 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 105,84, dándole la suma de Bs. 3.175,20.

  157. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 66,66, resultándole la cantidad de Bs. 8.465,82.

  158. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 82,30 le resultó Bs. 1.646,00.

  159. 5,25 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 82,30 le resultó Bs. 432,08.

  160. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 82,30 le resultó Bs. 1.069,90.

  161. 3,5 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 82,30 le resultó Bs. 288,05.

  162. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 7.121,48.

  163. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 78,03, estimadas en Bs. 1.575,86.

  164. 4 meses pago de guardería a Bs. 488,00, estimados en Bs. 1.952,00.

  165. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  166. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 1.200,00, dándole la cantidad de Bs. 6.000,00.

    Totalizando su pretensión en Bs. 88.812,60.

    En relación al trabajador C.E.C.G.: Que su fecha de ingreso fue el 21 de abril de 2005 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de almacenista, departamento de almacén (gerencia de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 521,72, es decir, un salario básico diario de Bs. 17,39 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.303,89, es decir, un salario básico diario de Bs. 43,46, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 6 años y 18 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  167. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 62,97, resultando Bs. 3.778,20.

  168. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 62,97, resultando Bs. 9.445,50.

  169. 350 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 20.025,23.

  170. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 7.129,59.

  171. 30 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 62,97, dándole la suma de Bs. 1.889,10.

  172. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 43,46, resultándole la cantidad de Bs. 5.519,42.

  173. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 48,96 le resultó Bs. 979,20.

  174. 21 días de vacaciones años 2010-2011, a un salario de Bs. 48,96 le resultó Bs. 1.028,16

  175. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 48,96 le resultó Bs. 636,48.

  176. 14 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 48,96 le resultó Bs. 685,44.

  177. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.094,65.

  178. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 51,81, estimadas en Bs. 1.554,17.

  179. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  180. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 782,33, dándole la cantidad de Bs. 3.911,67

    Totalizando su pretensión en Bs. 63.127,81.

    Respecto al trabajador R.J.F.R.: Que su fecha de ingreso fue el 09 de mayo de 2005 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de almacenista (gerencia de almacén), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 652,10, es decir, un salario básico diario de Bs. 21,74 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.303,87, es decir, un salario básico diario de Bs. 43,46, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 6 años. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  181. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 62,97, resultando Bs. 3.778,20.

  182. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 62,97, resultando Bs. 9.445,50.

  183. 345 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 18.948,28.

  184. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 6.990,96.

  185. 30 días adiciones previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 62,97, dándole la suma de Bs. 1.889,10.

  186. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 43,46, resultándole la cantidad de Bs. 5.519,42.

  187. 20 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 48,96 le resultó Bs. 979,20.

  188. 21 días de vacaciones años 2010-2011, a un salario de Bs. 48,96 le resultó Bs. 1.028,16

  189. 13 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 48,96 le resultó Bs. 636,48.

  190. 14 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 48,96 le resultó Bs. 685,44.

  191. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.094,65.

  192. 37,5 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 50,14, estimadas en Bs. 1.880,25.

  193. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  194. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 782,33, dándole la cantidad de Bs. 3.911,67

    Totalizando su pretensión en Bs. 62.238,31.

    En cuanto al trabajador R.R.R.R.: Que su fecha de ingreso fue el 23 de abril 2005 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de ayudante general de almacén, departamento de almacén (gerencia de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 652,10, es decir, un salario básico diario de Bs. 21,74 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.303,89, es decir, un salario básico diario de Bs. 43,46, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 5 años, 11 meses y 16 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  195. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 62,97, resultando Bs. 3.778,20.

  196. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 62,97, resultando Bs. 9.445,50.

  197. 340 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 19.350,34.

  198. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 6.989,71.

  199. 5 días de antigüedad art. 108 literal c L.O.T., a un salario de Bs. 62,97, estimados en Bs. 314,85.

  200. 30 días adicionales previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 62,97, dándole la suma de Bs. 1.889,10.

  201. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 48,97, resultándole la cantidad de Bs. 6.219,19.

  202. 19 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 48,97 le resultó Bs. 930.43.

  203. 18,33 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 48,97 le resultó Bs. 897,72.

  204. 12 días de bono vacacional año 2009-2010 a razón de Bs. 48,97 le resultó Bs. 587,64.

  205. 11,92 días de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 48,97 le resultó Bs. 583,72.

  206. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.094,65.

  207. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 51,81, estimadas en Bs. 1.554,17.

  208. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  209. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 782,33, dándole la cantidad de Bs. 3.911,67

    Totalizando su pretensión en Bs. 62.997,79.

    En relación al trabajador J.A.R.N.: Que su fecha de ingreso fue el 04 de julio 2005 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de ayudante general de almacén, departamento de almacén (gerencia de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 525,39, es decir, un salario básico diario de Bs. 17,51 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.303,89, es decir, un salario básico diario de Bs. 43,46, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 5 años, 10 meses y 5 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  210. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 62,97, resultando Bs. 3.778,20.

  211. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 62,97, resultando Bs. 9.445,50.

  212. 335 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 19.405,54.

  213. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 7.037,17.

  214. 10 días de antigüedad art. 108 literal c L.O.T., a un salario de Bs. 62,97, estimados en Bs. 629,70.

  215. 30 días adicionales previstos en el art. 108 de la misma ley a razón de Bs. 62,97, dándole la suma de Bs. 1.889,10.

  216. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 48,97, resultándole la cantidad de Bs. 6.219,19.

  217. 16,67 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 48,97 le resultó Bs. 816,33.

  218. 10,83 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 48,97 le resultó Bs. 530,35.

  219. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 7.121,48.

  220. 37,5 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 50,14, estimadas en Bs. 1.880,14.

  221. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  222. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 782,33, dándole la cantidad de Bs. 3.911,67

    Totalizando su pretensión en Bs. 65.115,36.

    En cuanto al trabajador R.J.C.V.: Que su fecha de ingreso fue el 26 de enero de 2006 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de almacenista, (gerencia de almacén), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 487,10, es decir, un salario básico diario de Bs. 16,24 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.283,89, es decir, un salario básico diario de Bs. 42,80, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 5 años, 3 meses y 13 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  223. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 67,49, resultando Bs. 4.049,50.

  224. 150 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 67,49, resultando Bs. 10.123,50.

  225. 300 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 18.573,22.

  226. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 6.077,88.

  227. 20 días adicionales art. 108 literal L.O.T., a un salario de Bs. 67,49, estimados en Bs. 1.349,80.

  228. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 48,97, resultándole la cantidad de Bs. 6.219,19.

  229. 19 días de vacaciones años 2010-2011, a un salario de Bs. 52,59 le resultó Bs. 999,21.

  230. 5 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 52,59 le resultó Bs. 262,95.

  231. 12 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 52,59 le resultó Bs. 631,08.

  232. 3 días de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 52,59 le resultó Bs. 157,77.

  233. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.015,94.

  234. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 51,06, estimadas en Bs. 1.531,92.

  235. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  236. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 770,33, dándole la cantidad de Bs. 3.851,67

    Totalizando su pretensión en Bs. 60.294,53.

    Respecto al trabajador N.J.G.A.: Que su fecha de ingreso fue el 15 de enero de 2007 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de chofer, (departamento de almacén), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 633,63, es decir, un salario básico diario de Bs. 21,12 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.238,90, es decir, un salario básico diario de Bs. 41,30, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 4 años, 3 meses y 24 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  237. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 93,96, resultando Bs. 6.637,60.

  238. 120 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 93,96, resultando Bs. 11.275,20.

  239. 240 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 17.177,24.

  240. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 5.220,42.

  241. 12 días adicionales art. 108 literal L.O.T., a un salario de Bs. 93,96, estimados en Bs. 1.127,52.

  242. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 42,80, resultándole la cantidad de Bs. 5.435,60.

  243. 17 días de vacaciones años 2009-2010, a un salario de Bs. 73,38 le resultó Bs. 1.247,46.

  244. 18 días de vacaciones años 2010-2011, a un salario de Bs. 73,38 le resultó Bs. 1.320,84.

  245. 4,75 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 73,38 le resultó Bs. 348,56.

  246. 10 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 73,38 le resultó Bs. 733,80.

  247. 11 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 73,38 le resultó Bs. 807,18.

  248. 3 días de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 73,38 le resultó Bs. 220,14.

  249. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 4.015,94.

  250. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 51,06, estimadas en Bs. 1.531,92.

  251. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  252. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 770,33, dándole la cantidad de Bs. 3.851,67

    Totalizando su pretensión en Bs. 62.402,09.

    En lo atinente al trabajador L.J.R.M.: Que su fecha de ingreso fue el 28 de marzo de 2007 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de almacenista (gerencia de almacén), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 969,61, es decir, un salario básico diario de Bs. 32,32 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 1.323,87, es decir, un salario básico diario de Bs. 42,80, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 4 años, 1 mes y 11 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  253. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 65,17, resultando Bs. 3.910,20.

  254. 120 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 65,17, resultando Bs. 7.820,40.

  255. 230 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 16.168,65.

  256. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 5.019,60.

  257. 12 días adicionales art. 108 literal L.O.T., a un salario de Bs. 65,17, estimados en Bs. 782,04.

  258. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 42,80, resultándole la cantidad de Bs. 5.435,60.

  259. 18 días de vacaciones años 2010-2011, a un salario de Bs. 50,89 le resultó Bs. 916,02.

  260. 1,58 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 50,89 le resultó Bs. 80,41.

  261. 11 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 50,89 le resultó Bs. 559,79.

  262. 1 día de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 50,89 le resultó Bs. 50,89.

  263. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 3.250,35.

  264. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 51,06, estimadas en Bs. 1.531,92.

  265. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  266. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 770,33, dándole la cantidad de Bs. 3.851,67

    Totalizando su pretensión en Bs. 51.828,54.

    Respecto al trabajador P.R.B.T.: Que su fecha de ingreso fue el 15 de abril de 2007 a la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), desempeñando el cargo de supervisor de almacén (gerencia de ventas), devengando para su ingreso un salario básico mensual de Bs. 1.059,78, es decir, un salario básico diario de Bs. 35,33 y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. 2.000,00, es decir, un salario básico diario de Bs. 66,67, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Siendo despedido injustificadamente en fecha 09 de mayo de 2011, contando con un tiempo de servicio de 4 años y 24 días. Por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades:

  267. 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 103,46, resultando Bs. 6.207,60.

  268. 120 días por indemnización por antigüedad art. 125 L.O.T., a razón de un salario de Bs. 103,46, resultando Bs. 12.415,20.

  269. 225 días por antigüedad acumulada art. 108 L.O.T., estimadas en Bs. 16.168,65.

  270. Intereses por prestación de antigüedad en Bs. 5.019,60.

  271. 12 días adicionales art. 108 literal L.O.T., a un salario de Bs. 103,46, estimados en Bs. 1.241,52.

  272. 127 días de salarios dejados de pagar correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de un salario de Bs. 66,67, resultándole la cantidad de Bs. 8.467,09.

  273. Diferencia de vacaciones 2009-2010, estimadas en Bs. 410,04.

  274. 18 días de vacaciones años 2010-2011, a un salario de Bs. 80,79 le resultó Bs. 1.454,22.

  275. 1,58 días de vacaciones fraccionadas, a un salario de Bs. 80,79 le resultó Bs. 127,65.

  276. Diferencia de bono vacacional 2009-2010, estimada en Bs. 241,20.

  277. 11 días de bono vacacional año 2010-2011 a razón de Bs. 80,79 le resultó Bs. 888,69.

  278. 1 día de bono vacacional fraccionado, a razón de Bs. 80,79 le resultó Bs. 80,79.

  279. Diferencia de utilidades año 2010 Bs. 7.110,18.

  280. 30 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario de Bs. 78,03, estimadas en Bs. 2.340,94.

  281. 129 días de cesta ticket calculadas a Bs. 19,00, resultándole Bs. 2.451,00.

  282. Cinco (5) meses de pago de paro forzoso a razón de Bs. 1.200,00, dándole la cantidad de Bs. 6.000,00.

    Totalizando su pretensión en Bs. 70.624,37.

    Alegaron la unidad económica y grupo de sociedades, por considerar que existen factores de conexión principal, constituida por el dominio en el capital social y el dominio en la gestión societaria de las empresas arriba señaladas; y otros secundarios, entre ellos la composición familiar, con incidencia en accionarios, administración y dirección unitaria. Por lo que procedieron a demandar a las sociedades mercantiles DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), para que convengan en pagarles sus representados las prestaciones sociales y demás beneficios laborales antes narrados. Más los costos y costas de ejecución. Asimismo solicitaron la indexación de los beneficios laborales, así como los intereses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Igualmente solicitaron medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de las accionadas, así como medidas innominadas descritas en el libelo. Lo cual ratificaron en escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2011.

    Por auto fechado 11 de agosto de 2011, fue admitida la demanda por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó la notificación de la parte demandada, a objeto de que tuviese lugar la audiencia preliminar, librando en esa oportunidad un único cartel de notificación.

    Por auto de esa misma fecha 11 de agosto de 2011 el juzgado sustanciador ordenó abrir una nueva pieza, dado el volumen de la primera.

    Por auto de fecha 30 de septiembre de 2011 se ordenó expedir un nuevo cartel de notificación a la parte accionada, por las razones allí explanadas.

    En fecha 05 de octubre de 2011 los accionantes otorgaron poder apud acta a los abogados M.R.L.O. y A.J.M.Q. arriba identificados.

    Por auto del 03 de octubre de 2011 el Tribunal sustanciador abrió el cuaderno de medidas; habiéndose emitido pronunciamiento el 10 de octubre de 2011, decretando sólo medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terrero ubicada en la Avenida B.d.P.L.C., propiedad de DROVENSA, negando el resto de las medidas solicitadas por las razones que allí esbozó.

    Consta en el folio 16 de la segunda pieza del expediente, resulta consignada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte accionada, la cual fue negativa, por las razones que allí explica el funcionario. Frente a tal circunstancia los apoderados actores solicitaron que la notificación se practicara mediante cartel publicado en prensa, conforme el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado tal petición mediante auto del 11 de octubre de 2011, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel. Habiendo solicitado la entrega del ejemplar el coapoderado actor en diligencia del 21 de octubre de 2011; siendo instado por el Tribunal sustanciador a comparecer por la secretaría de ese despacho para su retiro, lo cual se hizo en fecha 28 de octubre del mismo año.

    Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2011, el coapoderado actor solicitó al Tribunal, con vista al domicilio fiscal de las accionadas informado por el SENIAT, librara un único cartel a las empresas accionadas para ser publicado en el Diario El Tiempo de esta localidad. A tal efecto el Tribunal le indicó al diligenciante que el aludido cartel debía ser publicado en el Diario Ultimas Noticias de circulación nacional, dado que según las resultas del alguacil la sede de las empresas demandadas se encuentran cerradas. Habiendo cumplido dicho abogado con la publicación ordenada, la cual consignó en fecha 17 de enero de 2012. Siendo agregada dicha publicación por auto del 19 de enero de 2012 y habiendo estampado el Tribunal sustanciador un auto mediante el cual dejó establecida la oportunidad en que se llevaría a cabo la instalación de la audiencia preliminar (f. 46 segunda pieza exp.).

    Cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar (28 de febrero de 2012), este Tribunal, quien conoce de la causa por efecto de la doble vuelta, dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados M.R.L.O. y A.J.M.Q., arriba identificados, quienes consignaron sus pruebas, y de la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, reservándose el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Así las cosas, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo en la presente causa, este órgano jurisdiccional, en virtud de la contumacia o rebeldía de la reclamada al haber incomparecido al acto estelar del proceso, cual es la instalación de la audiencia, deja establecido que, frente esa incomparecencia, conforme a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en sentencia nro. 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, la cual esta juzgadora acoge y hace suyo para la resolución del presente juicio; tiene por aceptados o admitidos los hechos libelados por los exlaborantes, referentes a la existencia de la relación laboral en las condiciones esbozadas en el libelo, así como el número de días de pago de vacaciones, bono vacacional que fue el número legal, y utilidades cual era de 90 días, pues ello lo infiere esta juzgadora de los recibos de pagos de utilidades cursantes algunos de ellos en los folios 62, 70, 77, 94, 101, 105, entre otros, que si bien en los mismos no se señala el número de días pagados, se infiere de la cantidad en bolívares pagada, que el número de días era superior al mínimo legal, pues de los recibos de pagos de sueldo consignados en autos, emitidos en el mes de pago de de dicho concepto (utilidades), se verifica que el pago de las utilidades era probablemente el equivalente a 30 días de salario; sin embargo en la gran mayoría de dichos recibos en su copia al carbón cursante en autos, dejan constancia los trabajadores de su inconformidad respecto al pago que se les hacía, por considerar que les era sufragado de forma incompleta tal concepto. Lo que le genera dudas en principio a esta instancia; empero siendo que era obligación del patrono, indicar en los recibos de pagos de utilidades la cantidad de días que sufragaba a cada uno de los trabajadores, lo cual no hizo, aunada a la inconformidad manifestada por los trabajadores en el pago que se les hacía, así como frente a la rebeldía del patrono al no asistir a ejercer su defensa en la fase de mediación, en criterio de esta instancia, son razones suficientes para que este juzgado tenga por aceptado o admitido el hecho, relativo a que la parte accionada debía pagarle a su trabajadores 90 días de utilidades y así se resuelve. De la misma manera se tienen por admitidos los hechos libelados referentes a la fecha de egreso (09 de mayo de 2005), y como consecuencia de ello el tiempo de servicio alegado por cada uno de los trabajadores; la causa de la terminación del vínculo laboral (despido injustificado), ya que si bien es cierto, los trabajadores manifestaron en su escrito libelar que la empresa DROVENSA fue cerrada en esa fecha (09 de mayo de 2011), hecho que en principio pudiera generar dudas respecto a la forma y oportunidad de terminación del vínculo laboral de cada uno de ellos, pues de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo existen sólo 4 formas de terminación de la relación de trabajo, cuales son, despido injustificado, renuncia, voluntad común de las partes, caso fortuito o fuerza mayor. Y se observamos que los exlaborantes señalaron que la empresa fue cerrada en la fecha que también dicen fueron despedidos, lo que nos podría conducir a pensar que la causa de terminación laboral no fue por despido injustificado; no obstante esta instancia, en atención a la contumacia o rebeldía de la parte demandada de inasistir a la tan mencionada audiencia preliminar, y al principio de favor previsto en la ley laboral, debe dejar establecido, como efectivamente lo hace, que la terminación de la relación laboral de los accionantes se produjo por despido injustificado en la fecha indica, es decir, 09 de mayo de 2011 y así se resuelve. De igual manera quedó aceptada la jornada de trabajo, el cargo desempeñado por cada uno de los demandantes, los salarios devengados en el curso de la relación laboral, tanto básico como normal descritos en el libelo, así como el integral señalados en la tabla de calculo de la antigüedad por haber constatado esta instancia que los mismos se calcularon tomando como base el salario normal devengado mes a mes los cuales también quedaron aceptados, a los cuales se les adicionó la alícuota legal de bono vacacional de 7 días por el primer año y así sucesivamente, al igual que la alícuota de utilidades en base a los 90 días de utilidades que pagaba la parte reclamada a los exlaborantes, conforme se indicó supra, es decir, se aprecia que la determinación del salario integral de cada uno de los trabajadores generados mes a mes se obtuvo mediante la utilización de la metodología adecuada, adicionando al salario normal, la alícuota de bono vacacional y de utilidades, todo lo cual resulta ajustado a derecho y así se decide.

    Por otra parte, previo a que este órgano jurisdiccional pase a establecer los conceptos y cantidades que en derecho corresponden a cada uno de los demandantes, los cuales les debe sufragar la parte accionada, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento respecto a la unidad económica o grupo de empresas alegada por los accionantes de la manera que sigue:

    Para concluir sobre la existencia o no de la unidad económica alegada por los actores, de las empresas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA), se hace necesario destacar lo siguiente:

    Dispone el artículo 177 de la ley sustantiva laboral lo siguiente:

    …La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

    (sic).

    Así también preceptúa el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

    “…Los patronos o patronas que integren un grupo de empresas, serán solidamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadotes o trabajadoras.

    …Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

    …Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

    1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

    2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

    3. Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

    4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración. (sic).

    Respecto a esta figura, en Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia nro. 903, de fecha 14 de mayo de 2004 (caso Tranporte Saet, S.A.), dejó establecido que:

    ...criterio de la unidad económica, el cual se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas, o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo…El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas…cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados en una proporción significativa, por las mismas personas..

    . (sic).

    Así pues, en sintonía con lo anterior y de la revisión de las actas constitutivas y reformas aportadas a los autos por la parte actora, constata esta instancia, que la relación de los hechos explanados en el escrito libelar, se corresponde con la efectiva existencia de unidad económica o grupo de empresas constituidas por las accionadas de autos, por lo que deberán responder éstas solidariamente, frente a las obligaciones contraídas con los demandantes, pues existe identidad entre los accionistas o propietarios, adicionalmente su administración u órganos que las dirigen están conformadas en proporción significativa por las mismas personas, vale decir, SUFARMA, P.J.M.A., F.J.M.A., M.V.M.A. y R.C.M.A. en las empresa DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA); en capital social de SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) está distribuido entre la empresa INVERPASA, P.J.M.A., F.J.M.A., M.V.M.A. y R.C.M.A.; y el capital social de INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA), está conformado por J.J.G.M.G., E.V.M.V., M.V.M.A. y R.V.G.M., estando su junta directiva conformada por los ciudadanos P.J.M.A., R.C.M.A. y F.M.A.. Concluyendo esta instancia que as referidas sociedades mercantiles se encuentran conformadas en proporción importante por los mismos personas naturales y jurídicas, materializándose con ello, uno de los supuestos de hecho contenidos en la aludida norma reglamentaria, lo cual es suficiente para que este juzgado declare la existencia de unidad económica o grupo de empresas entre los tan mencionados sujetos pasivos en este proceso, debiendo en consecuencia responder cualquiera de ellas, frente a los demandantes con el pago íntegro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se acuerden en este fallo y así se resuelve.-

    Así las cosas este juzgado pasa a determinar los conceptos y cantidades que debe sufragar la parte reclamada a los trabajadores accionantes, de la manera siguiente:

    Para la extrabajadora: A.G.C.D.P., arriba identificada, cuyo tiempo de servicio fue de 11, años, 6 meses y 11 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  283. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 90 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 75,67, arroja la suma de Bs. 6.810,30 y así se declara.

  284. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 75,67, arroja la suma de Bs. 11.350,50 y así queda establecido.

  285. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, por séptimo año 60 + 12, por el octavo año 60 + 14, por el noveno año 60 + 16, por el décimo año 60 + 18, por el décimo primer año 60 + 20; y por la fracción de los últimos 6 meses y 11 días de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción supera los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 60 días equivalente a un año completo de servicios, lo que totalizan los 705 días de antigüedad reclamada por el actor, sólo que las desglosó en dos ítems en su libelo, y que al multiplicar esos 705 días de antigüedad por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 30.983,47 y así se resuelve.

  286. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 110 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 75,67, nos resulta la cantidad de Bs. 8.323,70 y así se decide.

  287. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  288. ) En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  289. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 41,30 nos resulta la cantidad de Bs. 5.245,10 y así queda establecido.

  290. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 24 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 57,96, para un total de Bs. 1.391,04 y así se establece.

  291. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,49 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 57,96 nos resulta el monto de Bs. 723,92 y así se declara.

  292. ) En cuanto al bono vacacional año 2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 18 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 57,96, le resulta la cantidad de Bs. 1.043,28 y así se establece.

  293. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 6 meses, después de haber cumplido11 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 5,8 que multiplicados por el salario normal de 57,96, le arroja el monto de Bs. 550,62 y así se declara.

  294. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.282,00, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  295. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 41,30 nos resulta la cantidad de Bs. 1.239,00 y así se resuelve.

  296. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  297. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, la coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto a la coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 74.393,93 y así se establece.-

    Para el extrabajador: L.A.A.B., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 10, años, 9 meses y 8 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  298. Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 90 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 105,03, arroja la suma de Bs. 9.452,70 y así se declara.

  299. Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 105,03, arroja la suma de Bs. 15.754,50 y así queda establecido.

  300. Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, por séptimo año 60 + 12, por el octavo año 60 + 14, por el noveno año 60 + 16, por el décimo año 60 + 18; y por la fracción de los últimos 9 meses de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción supera los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 60 días equivalente a un año completo de servicios, lo que totalizan los 645 días de antigüedad. No obstante, siendo que el actor sólo peticionó 630 días los cuales desglosó en dos ítems en su libelo (615 y 15 días), forzoso resulta para este Tribunal acordar el número de días reclamados (630), y que multiplicados por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 33.278,49 y así se resuelve.

  301. Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 110 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 105,03, nos resulta la cantidad de Bs. 11.553,30 y así se decide.

  302. Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  303. En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  304. Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 66,67 nos resulta la cantidad de Bs. 8.467,09 y así queda establecido.

  305. Se acuerda el pago de la diferencia por ajuste salarial con incidencia en las utilidades desde el mes de enero a diciembre del año 2010, estimada en la suma de Bs. 6.600,00 y así se decide.

  306. En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 23 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 80,79, para un total de Bs. 1.858,17 y así se establece.

  307. Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 18 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 80,79 nos resulta el monto de Bs. 1.454,22 y así se declara.

  308. En cuanto al bono vacacional año 2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 16 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 80,79, le resulta la cantidad de Bs. 1.292,64 y así se establece.

  309. Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 9 meses, después de haber cumplido10 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 12,75 que multiplicados por el salario normal de 80,79, le arroja el monto de Bs. 1.030,07 y así se declara.

  310. En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 7.511,83, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  311. Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 78,03 nos resulta la cantidad de Bs. 2.340,90 y así se resuelve.

  312. Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  313. En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 103.044,91 y así se establece.-

    Para el extrabajador: W.J.A.B., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 9, años, 11 meses y 5 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  314. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 64,60, arroja la suma de Bs. 3.876,00 y así se declara.

  315. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 64,60, arroja la suma de Bs. 9.690,00 y así queda establecido.

  316. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, por séptimo año 60 + 12, por el octavo año 60 + 14, por el noveno año 60 + 16; y por la fracción de los últimos 11 meses de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción supera los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 60 días equivalente a un año completo de servicios, lo que totalizan los 645 días de antigüedad. No obstante siendo que el actor reclamó sólo 620 días, desglosados en dos ítems en su libelo (615 y 5 días antg), es por lo que forzoso resulta para este juzgado en acordarle el pago de los 620 días que por este concepto reclama y que al multiplicarlos por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 26.497,87 y así se resuelve.

  317. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajadora 90 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 64,60, nos resulta la cantidad de Bs. 5.814,00 y no 110 días conforme lo peticionó el actor, puesto que su tiempo de servicio fue de 9 años y 11 meses, por lo que debe calcularse los dos días acumulativos por cada año de servicio, computados a partir del segundo año, en sujeción al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 71 del Reglamento de dicha ley, y así se decide.

  318. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  319. ) En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  320. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 49,69 nos resulta la cantidad de Bs. 6.310,63 y así queda establecido.

  321. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 22 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 49,69, para un total de Bs. 1.093,18 y así se establece.

  322. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 21,8 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 49,69 nos resulta el monto de Bs. 1.083,24, observándose un error en la suma final de este trabajador en su libelo, lo cual no obsta por ser error de matemático para que esta instancia lo corrija, sin que ello implique darle más de lo que en derecho le corresponde por este concepto y así se declara.

  323. ) En cuanto al bono vacacional año 2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 49,69, le resulta la cantidad de Bs. 1.292,64 y así se establece.

  324. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 11 meses, después de haber cumplido 9 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 14,67 que multiplicados por el salario normal de 49,69, le arroja el monto de Bs. 728,95 y así se declara.

  325. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.579,33, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  326. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 49,69 nos resulta la cantidad de Bs. 1.490,70 y así se resuelve.

  327. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  328. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 64.360.25 y así se establece.-

    Para la extrabajadora: BRIGGIT DEL VALLE AGUACHE RIVERO, arriba identificada, cuyo tiempo de servicio fue de 7, años, 5 meses y 22 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  329. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 80,30, arroja la suma de Bs. 4.818,00 y así se declara.

  330. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 80,30, arroja la suma de Bs. 12.045,00 y así queda establecido.

  331. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2, por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, por séptimo año 60 + 12; y por la fracción de los últimos 5 meses le corresponden 25 días, todo lo cual totaliza en 430 días de antigüedad, y que al multiplicarlos por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 27.595,20 y así se resuelve.

  332. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 42 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 80,30, nos resulta la cantidad de Bs. 3.372,60 y así se decide.

  333. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  334. ) En cuanto a los 11 meses reclamados estimados en Bs. 16.500,00 por concepto de pago de inamovilidad post parto, este juzgado declara su improcedencia, por cuanto ni siquiera la codemandante BRIGGIT DEL VALLE AGUACHE RIVERO nada mencionada en el escrito libelar al respecto, vale decir, ni siquiera hizo una narración de los hechos para que esta juzgadora pudiera entrar a a.y.e. en el derecho, en consecuencia se niega su petición y sí se resuelve.

  335. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 50,00 nos resulta la cantidad de Bs. 6.350,00 y así queda establecido.

  336. ) En cuanto a las diferencias surgidas en el pago de las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta que quedó admitido que le fueron pagados B. 1.224,93, cuando lo correcto e.B.. 1.896,30, en atención al tiempo de servicios, y según al artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 21 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 90,30, de lo que se concluye en la difrencia reclamada de Bs. 671,37 y que debe pagarle la parte accionada a esta trabajadora y así se establece.

  337. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9,17 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 77,71 nos resulta el monto de Bs. 712,60 y así se declara.

  338. ) En cuanto a la diferencia de bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondían 14 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 90,30, le resultaba la cantidad de Bs. 1.264,20. No obstante siendo que la empresa pagó sólo Bs. 816,62, surge una diferencia a favor de la reclamante por Bs. 447,58 que se condena a la parte demandada a su pago y así se establece.

  339. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 5 meses, después de haber cumplido7 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 6,25 que multiplicados por el salario normal de 77,71, le arroja el monto de Bs. 485,69 y así se declara.

  340. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 5434,13, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  341. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago, las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 50,00 nos resulta la cantidad de Bs. 1.500,00 y así se resuelve.

  342. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  343. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, la coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto a la coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 65.883,17 y así se establece.-

    Para la extrabajadora: M.D.P.N.D.S., arriba identificada, cuyo tiempo de servicio fue de 7, años y 26 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  344. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 74,71, arroja la suma de Bs. 4.482,60 y así se declara.

  345. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 74,71, arroja la suma de Bs. 11.206,50 y así queda establecido.

  346. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2, por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, por séptimo año 60 + 12, lo que totalizan los 405 días de antigüedad, y que al multiplicarlos por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 21.759,66 y así se resuelve.

  347. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 42 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 74,71, nos resulta la cantidad de Bs. 3.137,82 y así se decide.

  348. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  349. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 41,30 nos resulta la cantidad de Bs. 5.245,10 y así queda establecido.

  350. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, en atención al tiempo de servicios, y según al artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 57,96, nos arroja el monto de Bs. 1.159,20, conforme lo señala esta exlaborante en el folio 20 en la inferior del cuadro que allí aparece. Cantidad que debe pagarle la parte accionada a esta trabajadora y así se establece.

  351. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, en atención al tiempo de servicios, y según al artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 21 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 57,96, nos arroja el monto de Bs. 1.217,16. Cantidad que debe pagarle la parte accionada a esta trabajadora y así se establece.

  352. ) En cuanto al bono vacacional vencido año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondían 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 57,96, resulta la suma de Bs. 743,58, conforme se señala en la parte inferior del folio 20 y que se condena a la parte demandada a su pago y así se establece.

  353. ) En cuanto al bono vacacional vencido año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondían 14 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 57,96, resulta la suma de Bs. 811,44, conforme se señala en la parte inferior del folio 20 y que se condena a la parte demandada a su pago y así se establece.

  354. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.290,95, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  355. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago, las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 46,71 nos resulta la cantidad de Bs. 1.401,18 y así se resuelve.

  356. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  357. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, la coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto a la coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 57.916.09 y así se establece.-

    Para la extrabajadora: A.D.V.M.R., arriba identificada, cuyo tiempo de servicio fue de 6, años, 11 meses y 13 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  358. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 74,71, arroja la suma de Bs. 4.482,60 y así se declara.

  359. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 74,71, arroja la suma de Bs. 11.206,50 y así queda establecido.

  360. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, y por la fracción de los últimos 11 meses de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción supera los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 60 días, equivalentes a un año completo de servicios, lo que totalizan los 405 días de antigüedad. No obstante siendo que la codemandante accionó por 400 días de antigüedad, es por lo que este Tribunal condena a la demandada al pago del número de días demandados (400) y que multiplicados por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 21.759,66 y así se resuelve.

  361. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 42 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 74,71, nos resulta la cantidad de Bs. 3.137,82 y así se decide.

  362. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  363. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 40,80 nos resulta la cantidad de Bs. 5.181,60 y así queda establecido.

  364. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 57,96, para un total de Bs. 1.159,20 y así se establece.

  365. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 19,25 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 57,96 nos resulta el monto de Bs. 1.115,73 y así se declara.

  366. ) En cuanto al bono vacacional año 2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 57,96, le resulta la cantidad de Bs. 753,48 y así se establece.

  367. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 11 meses, después de haber cumplido 6 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 12,83 que multiplicados por el salario normal de 57,96, le arroja el monto de Bs. 743,63 y así se declara.

  368. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 3.830,46, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  369. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 46,71 nos resulta la cantidad de Bs. 1.410,33 y así se resuelve.

  370. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  371. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, la coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto a la coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 56.232.01 y así se establece.-

    Para la extrabajadora: A.C.L.C., arriba identificada, cuyo tiempo de servicio fue de 6, años, 11 meses y 9 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  372. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 74,71, arroja la suma de Bs. 4.482,60 y así se declara.

  373. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 74,71, arroja la suma de Bs. 11.206,50 y así queda establecido.

  374. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, y por la fracción de los últimos 11 meses de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción supera los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 60 días, equivalentes a un año completo de servicios, lo que totalizan los 405 días de antigüedad, los cuales peticionó la actora pero en dos ítems en su escrito libelar, específicamente en vuelto del folio 26 del expediente, y que multiplicados por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 22.643,98 y así se resuelve.

  375. ) En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  376. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 42 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 74,71, nos resulta la cantidad de Bs. 3.137,82 y así se decide.

  377. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  378. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 40,80 nos resulta la cantidad de Bs. 5.181,60 y así queda establecido.

  379. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 57,96, para un total de Bs. 1.159,20 y así se establece.

  380. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 19,25 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 57,96 nos resulta el monto de Bs. 1.115,73 y así se declara.

  381. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 57,96, le resulta la cantidad de Bs. 753,48 y así se establece.

  382. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 11 meses, después de haber cumplido 6 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 12,83 que multiplicados por el salario normal de 57,96, le arroja el monto de Bs. 743,63 y así se declara.

  383. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.804,64, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  384. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 46,71 nos resulta la cantidad de Bs. 1.410,33 y así se resuelve.

  385. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  386. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, la coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto a la coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 59.090,51 y así se establece.-

    Para el extrabajador: L.R.H., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 6, años, 11 meses y 9 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  387. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 64,65, arroja la suma de Bs. 3.879,00 y así se declara.

  388. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 64,65, arroja la suma de Bs. 9.697,50 y así queda establecido.

  389. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, y por la fracción de los últimos 11 meses de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción supera los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 60 días, equivalentes a un año completo de servicios, lo que totalizan los 405 días de antigüedad, los cuales peticionó la actora pero en dos ítems en su escrito libelar, específicamente en vuelto del folio 26 del expediente, y que multiplicados por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 22.935,83 y así se resuelve.

  390. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 42 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 64,65, nos resulta la cantidad de Bs. 2.715,30 y así se decide.

  391. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  392. ) En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  393. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 44,13 nos resulta la cantidad de Bs. 5.604,51 y así queda establecido.

  394. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 19 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 57,96, para un total de Bs. 1.101,24 y así se establece.

  395. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 57,96, para un total de Bs. 1.159,20 y así se establece.

  396. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 19,25 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 57,96 nos resulta el monto de Bs. 1.115,73 y así se declara.

  397. ) En cuanto al bono vacacional año 2008-2009, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 12 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 57,96, le resulta la cantidad de Bs. 695,52 y así se establece.

  398. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 57,96, le resulta la cantidad de Bs. 753,48 y así se establece.

  399. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 11 meses, después de haber cumplido 6 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 12,83 que multiplicados por el salario normal de 57,96, le arroja el monto de Bs. 743,63 y así se declara.

  400. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.365,63, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  401. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 52,53 nos resulta la cantidad de Bs. 1.575,86 y así se resuelve.

  402. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  403. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 59.793,43 y así se establece.-

    Para el extrabajador: J.J.L.L., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 6, años, 9 meses y 27 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  404. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 78,57, arroja la suma de Bs. 4.714,20 y así se declara.

  405. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 78,57, arroja la suma de Bs. 11.785,50 y así queda establecido.

  406. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, y por la fracción de los últimos 9 meses de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción supera los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 60 días, equivalentes a un año completo de servicios, lo que totalizan los 405 días de antigüedad, y no 410 días peticionados por este exlaborante en dos ítems en su escrito libelar, específicamente en vuelto del folio 33 del expediente, y que multiplicados por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, menos 5 días correspondientes que se pidieron en exceso por la fracción de antigüedad acumulada, de Bs. 392,85, nos resulta como monto total por antigüedad Bs. 22.291,19 y así se resuelve.

  407. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 42 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 78,57, nos resulta la cantidad de Bs. 3.299,94 y así se decide.

  408. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  409. ) En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  410. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 44,13 nos resulta la cantidad de Bs. 5.604,51 y así queda establecido.

  411. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 60,96, para un total de Bs. 1.219,20 y así se establece.

  412. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15,75 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 60,96 nos resulta el monto de Bs. 960,12 y así se declara.

  413. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 60,96, le resulta la cantidad de Bs. 792,48 y así se establece.

  414. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 9 meses, después de haber cumplido 6 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 10,5 que multiplicados por el salario normal de 60,96, le arroja el monto de Bs. 640,08 y así se declara.

  415. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.318,05, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  416. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 52,53 nos resulta la cantidad de Bs. 1.575,86 y así se resuelve.

  417. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  418. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 59.652,13 y así se establece.-

    Para la extrabajadora: M.L.N.B., arriba identificada, cuyo tiempo de servicio fue de 6, años, 8 meses y 27 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  419. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 68,07, arroja la suma de Bs. 4.084,20 y así se declara.

  420. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 68,07, arroja la suma de Bs. 10.210,50 y así queda establecido.

  421. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, y por la fracción de los últimos 8 meses de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción supera los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 60 días, equivalentes a un año completo de servicios, lo que totalizan los 405 días de antigüedad, los cuales peticionó la actora pero en dos ítems en su escrito libelar, específicamente en vuelto del folio 36 del expediente, y que multiplicados por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta el monto total de Bs. 20.004,06 y así se resuelve.

  422. ) En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  423. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 42 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. Bs. 68,07, nos resulta la cantidad de Bs. 2.858,94 y así se decide.

  424. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  425. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 44,13 nos resulta la cantidad de Bs. 5.604,51 y así queda establecido.

  426. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 52,82, para un total de Bs. 1.056,40 y así se establece.

  427. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 14 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 52,82 nos resulta el monto de Bs. 739,48 y así se declara.

  428. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 52,82, le resulta la cantidad de Bs. 686,66 y así se establece.

  429. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 8 meses, después de haber cumplido 6 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 9,33 que multiplicados por el salario normal de 52,82, le arroja el monto de Bs. 492,81 y así se declara.

  430. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 3.528,61, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  431. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 52,53 nos resulta la cantidad de Bs. 1.575,86 y así se resuelve.

  432. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  433. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, la coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto a la coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 53.293,03 y así se establece.-

    Para el extrabajador: O.J.S.G., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 6, años, 3 meses y 22 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  434. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 105,84, arroja la suma de Bs. 6.350,40 y así se declara.

  435. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 105,84, arroja la suma de Bs. 15.876,00 y así queda establecido.

  436. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, y por la fracción de los últimos 3 meses de servicios, tomando en cuenta que dicha fracción es inferior a los 6 meses a los que alude la ley sustantiva laboral, le corresponden 15 días, todo lo cual totaliza los 360 días de antigüedad, y no 365 días peticionados por este exlaborante; por lo que al multiplicar 360 por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, menos 5 días que en exceso se solicitaron, y que este Tribunal toma para la resta correspondiente, la antigüedad generada en el mes de abril de 2011, de Bs. 429,63, arrojándonos como monto total por antigüedad Bs. 24.137,22 y así se resuelve.

  437. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a esta trabajadora 30 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 105,84, nos resulta la cantidad de Bs. 3.175,20 y así se decide.

  438. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  439. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 66,66 nos resulta la cantidad de Bs. 8.465,82 y así queda establecido.

  440. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 82,30, para un total de Bs. 1646,00 y así se establece.

  441. ) Por vacaciones fraccionadas 2010-2011, en sujeción a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,25 días que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 82,30 nos resulta el monto de Bs. 432,08 y así se declara.

  442. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 82,30, le resulta la cantidad de Bs. 1.069,90 y así se establece.

  443. ) Por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta que la fracción es de 9 meses, después de haber cumplido 6 años de servicios, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, la fracción 3,5 que multiplicados por el salario normal de 82,30, le arroja el monto de Bs. 288,05 y así se declara.

  444. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 7.121,48, por estar ajustado a derechos su cálculo, pues al monto correspondiente de 90 días de utilidades (Bs. 8.445,38), se le dedujo lo recibido por el actor de Bs. 1.323,90, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  445. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 78,03 nos resulta la cantidad de Bs. 2.340,94, conforme se detalló en la parte inferior del folio 40 (libelo) y así se resuelve.

  446. ) En cuanto a los 4 meses reclamados estimados en Bs. 1.952,00 por concepto de pago de guardería, este juzgado declara su improcedencia, por cuanto, ni siquiera el codemandante OSAWLDO J.S.G., nada mencionada en el escrito libelar al respecto, vale decir, no hizo una narración de los hechos para que esta juzgadora pudiera entrar a a.y.e. en el derecho, en consecuencia se niega su petición y sí se resuelve.

  447. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  448. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 73.354,09 y así se establece.-

    Para el extrabajador: C.E.C.G., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 6 años y 18 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  449. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 62,97, arroja la suma de Bs. 3.778,20 y así se declara.

  450. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 62,97, arroja la suma de Bs. 9.445,50 y así queda establecido.

  451. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, todo lo cual totaliza los 345 días de antigüedad, y no 350 días peticionados por este exlaborante; por lo que al multiplicar 345 por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, menos 5 días que en exceso se solicitaron, y que este Tribunal toma para la resta correspondiente, la antigüedad generada en el mes de abril de 2011, de Bs. 279,50, arrojándonos como monto total por antigüedad Bs. 19.745,73 y así se resuelve.

  452. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 30 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 62,97, nos resulta la cantidad de Bs. 1.889,10 y así se decide.

  453. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  454. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 43,46 nos resulta la cantidad de Bs. 5.519,42 y así queda establecido.

  455. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 48,96, para un total de Bs. 979,20 y así se establece.

  456. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 21 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 48,96, para un total de Bs. 1.028,16 y así se establece.

  457. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 48,96, le resulta la cantidad de Bs. 636,48 y así se establece.

  458. ) En cuanto al bono vacacional año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 14 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 48,96, le resulta la cantidad de Bs. 685,44 y así se establece.

  459. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.094,65, por estar ajustado a derechos su cálculo, pues al monto correspondiente de 90 días de utilidades (Bs. 5.418,55), se le dedujo lo recibido por el actor de Bs. 1.323,90, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  460. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 51,81 nos resulta la cantidad de Bs. 1.554,17, conforme se detalló en la parte inferior del folio 40 (libelo) y así se resuelve.

  461. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  462. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 51.807,05 y así se establece.-

    Para el extrabajador: R.J.F.R., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 6 años, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  463. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 62,97, arroja la suma de Bs. 3.778,20 y así se declara.

  464. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 62,97, arroja la suma de Bs. 9.445,50 y así queda establecido.

  465. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2, por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8, por el sexto año 60 +10, todo lo cual totaliza los 345 días de antigüedad conforme lo peticionó el actor, que al multiplicarlos por el salario integral generado mes a mes descritos en el libelo, nos arroja el monto total por antigüedad Bs. 18.948,28 y así se resuelve.

  466. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 30 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 62,97, nos resulta la cantidad de Bs. 1.889,10 y así se decide.

  467. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  468. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 43,46 nos resulta la cantidad de Bs. 5.519,42 y así queda establecido.

  469. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 20 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 48,96, para un total de Bs. 979,20 y así se establece.

  470. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 21 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 48,96, para un total de Bs. 1.028,16 y así se establece.

  471. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 48,96, le resulta la cantidad de Bs. 636,48 y así se establece.

  472. ) En cuanto al bono vacacional año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 14 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 48,96, le resulta la cantidad de Bs. 685,44 y así se establece.

  473. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.094,65, por estar ajustado a derechos su cálculo, pues al monto correspondiente de 90 días de utilidades (Bs. 5.418,55), se le dedujo lo recibido por el actor de Bs. 1.323,90, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  474. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 37,5 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 50,14, nos resulta la cantidad de Bs. 1.880,25, conforme se detalló en la parte inferior del folio 40 (libelo) y así se resuelve.

  475. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  476. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 51.335,68 y así se establece.-

    Para el extrabajador: R.R.R.R., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 5 años, 11 meses y 16 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  477. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 62,97, arroja la suma de Bs. 3.778,20 y así se declara.

  478. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 62,97, arroja la suma de Bs. 9.445,50 y así queda establecido.

  479. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8; y por la fracción de los 11 meses le corresponden 60 días equivalente a 1 año completo de servicios, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 71 del Reglamento de dicha ley, todo lo cual totaliza los 345 días de antigüedad y así lo peticionó el actor sólo lo hizo en dos ítems en su libelo. Al multiplicar 345 por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta como monto total por antigüedad Bs. 19.665,19 y así se resuelve.

  480. ) En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  481. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 30 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 62,97, nos resulta la cantidad de Bs. 1.889,10 y así se decide.

  482. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  483. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 48,97 nos resulta la cantidad de Bs. 6.219,19 y así queda establecido.

  484. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 19 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 48,97, para un total de Bs. 930,43 y así se establece.

  485. ) En cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 18,33 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 48,97, para un total de Bs. 897,62 y así se establece.

  486. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 12 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 48,97, le resulta la cantidad de Bs. 587,64 y así se establece.

  487. ) En cuanto al bono vacacional fraccionado año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11,92 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 48,97, le resulta la cantidad de Bs. 583,72 y así se establece.

  488. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.094,65, por estar ajustado a derechos su cálculo, pues al monto correspondiente de 90 días de utilidades (Bs. 5.418,55), se le dedujo lo recibido por el actor de Bs. 1.323,90, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  489. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 51,81 nos resulta la cantidad de Bs. 1.554,17, conforme se detalló en la parte inferior del folio 40 (libelo) y así se resuelve.

  490. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  491. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 51.396,41 y así se establece.-

    Para el extrabajador: J.A.R.N., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 5 años, 10 meses y 5 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  492. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 62,97, arroja la suma de Bs. 3.778,20 y así se declara.

  493. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 62,97, arroja la suma de Bs. 9.445,50 y así queda establecido.

  494. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8; y por la fracción de los 10 meses le corresponden 60 días equivalente a 1 año completo de servicios, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 71 del Reglamento de dicha ley, todo lo cual totaliza los 345 días de antigüedad y así lo peticionó el actor sólo lo hizo en dos ítems en su libelo. Al multiplicar 345 por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta como monto total por antigüedad Bs. 20.035,24 y así se resuelve.

  495. ) En relación a la antigüedad pretendida y que se señala en el escrito libelar como contenida en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que la misma se encuentra incluida en el punto nro. 3 relativo al cálculo de la prestación de antigüedad hecha por esta juzgadora y así se declara.

  496. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 30 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 62,97, nos resulta la cantidad de Bs. 1.889,10 y así se decide.

  497. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  498. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 48,97 nos resulta la cantidad de Bs. 6.219,19 y así queda establecido.

  499. ) En cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 16,67 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 48,97, para un total de Bs. 816,33 y así se establece.

  500. ) En cuanto al bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10,83 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 48,97, le resulta la cantidad de Bs. 530,35 y así se establece.

  501. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.094,65, como acertadamente lo cálculo este exlaborante en el libelo de demanda, específicamente en el 52 del expediente y no Bs. 7.121,48 como erradamente lo indica en el cuadro que elaboró en el aludido folio. Pues, si en el año 2010 se g.B.. 21.674,18 esta suma se divide entre 12 meses y se obtiene Bs. 1.806,18, luego al dividir este monto entre 30 días nos resulta como salario diario Bs. 60,21 que al multiplicarlos por los 90 días de utilidades que debía pagarle el patrono, arroja la cantidad de Bs. 5.418,55, monto al cual le restamos o deducimos lo pagado por el patrono de Bs. 1.323,90, nos da finalmente la diferencia de utilidades de Bs. 4.094,65, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  502. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 37,5 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 50,14 nos resulta la cantidad de Bs. 1.880,14, conforme se detalló en la parte inferior del folio 52 (libelo) y así se resuelve.

  503. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  504. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 51.139,70 y así se establece.-

    Para el extrabajador: R.J.C.V., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 5 años, 3 meses y 13 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  505. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 67,49, arroja la suma de Bs. 4.049,40 y así se declara.

  506. ) Así también le corresponden 150 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 67,49, arroja la suma de Bs. 10.123,50 y así queda establecido.

  507. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6, por el quinto año 60 + 8; y por la fracción de los 3 meses le corresponden 15, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual totaliza los 300 días de antigüedad y así lo peticionó el actor; por lo que multiplicar 300 por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta como monto total por antigüedad Bs. 18.573,22 y así se resuelve.

  508. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 20 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 67,49, nos resulta la cantidad de Bs. 1.349,80 y así se decide.

  509. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  510. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 48,97 nos resulta la cantidad de Bs. 6.219,19 y así queda establecido.

  511. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 19 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 52,59, para un total de Bs. 999,21 y así se establece.

  512. ) En cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 5 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 52,59, para un total de Bs. 262,95 y así se establece.

  513. ) En cuanto al bono vacacional año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 12 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 52,59, le resulta la cantidad de Bs. 631,08 y así se establece.

  514. ) En cuanto al bono vacacional fraccionado año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 52,59, le resulta la cantidad de Bs. 157,77 y así se establece.

  515. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.015,94, por estar ajustado a derechos su cálculo, pues al monto correspondiente de 90 días de utilidades (Bs. 5.339,84), se le dedujo lo recibido por el actor de Bs. 1.323,90, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  516. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 51,06 nos resulta la cantidad de Bs. 1.531,92, conforme se detalló en la parte inferior del folio 40 (libelo) y así se resuelve.

  517. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  518. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 50.364,98 y así se establece.-

    Para el extrabajador: N.J.G.A., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 4 años, 3 meses y 24 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  519. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 93,96, arroja la suma de Bs. 5.637,60 y así se declara.

  520. ) Así también le corresponden 120 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 93,96, arroja la suma de Bs. 11.275,20 y así queda establecido.

  521. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6; y por la fracción de los 3 meses le corresponden 15 días, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual totaliza los 240 días de antigüedad y así lo peticionó el actor; por lo que multiplicar 240 por el salario integral generado mes a mes descritos en el la demanda, nos resulta como monto total por antigüedad Bs. 17.177,24 y así se resuelve.

  522. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 12 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 93,96, nos resulta la cantidad de Bs. 1.127,52 y así se decide.

  523. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  524. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 42,80 nos resulta la cantidad de Bs. 5.435,60 y así queda establecido.

  525. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 17 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 73,38, para un total de Bs. 1.247,46 y así se establece.

  526. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 18 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 73,38, para un total de Bs. 1.320,84 y así se establece.

  527. ) En cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 4,75 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 73,38, para un total de Bs. 348,56 y así se establece.

  528. ) En cuanto al bono vacacional año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 73,38, le resulta la cantidad de Bs. 733,80 y así se establece.

  529. ) En cuanto al bono vacacional año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 73,38, le resulta la cantidad de Bs. 807,18 y así se establece.

  530. ) En cuanto al bono vacacional fraccionado año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 73,38, le resulta la cantidad de Bs. 220,14 y así se establece.

  531. ) En cuanto al bono vacacional fraccionado año 2009-2010, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 73,38, le resulta la cantidad de Bs. 733,80 y así se establece.

  532. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 4.015,94, por estar ajustado a derechos su cálculo, pues al monto correspondiente de 90 días de utilidades (Bs. 5.339,84), se le dedujo lo recibido por el actor de Bs. 1.323,90, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  533. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 51,06 nos resulta la cantidad de Bs. 1.531,92, conforme se detalló en la parte inferior del folio 40 (libelo) y así se resuelve.

  534. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  535. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 53.330,00 y así se establece.-

    Para el extrabajador: L.J.R.M., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 4 años, 1 mes y 11 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  536. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 65,17, arroja la suma de Bs. 3.910,20 y así se declara.

  537. ) Así también le corresponden 120 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 65,17, arroja la suma de Bs. 7.820,40 y así queda establecido.

  538. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2 , por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6; y por la fracción de 1 mes le corresponden 5 días, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual totaliza los 230 días de antigüedad y así lo peticionó el actor; por lo que multiplicar 230 por el salario integral generado mes a mes descritos en la demanda, nos resulta como monto total por antigüedad Bs. 16.168,65 y así se resuelve.

  539. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 12 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 65,17, nos resulta la cantidad de Bs. 782,04 y así se decide.

  540. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  541. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 42,80 nos resulta la cantidad de Bs. 5.435,60 y así queda establecido.

  542. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 18 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 50,89, para un total de Bs. 916,02 y así se establece.

  543. ) En cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 1,58 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 50,89, para un total de Bs. 80,41 y así se establece.

  544. ) En relación al bono vacacional año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 50,89, le resulta la cantidad de Bs. 559,79 y así se establece.

  545. ) En cuanto al bono vacacional fraccionado año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 50,89, le resulta la cantidad de Bs. 50,89 y así se establece.

  546. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 3.250,35, por estar ajustado a derechos su cálculo, pues al monto correspondiente de 90 días de utilidades (Bs. 4.574,25), se le dedujo lo recibido por el actor de Bs. 1.323,90, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  547. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 51,06 nos resulta la cantidad de Bs. 1.531,92, conforme se detalló en la parte inferior del folio 40 (libelo) y así se resuelve.

  548. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  549. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

  550. )

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 42.957,27 y así se establece.-

    Para el extrabajador: P.R.B.T., arriba identificado, cuyo tiempo de servicio fue de 4 años, 1 mes y 11 días, siendo sus salarios normales devengados, los libelados e integral generado mes a mes, son los indicados en las tablas contenidas en dicha demanda, conforme se indicó supra tenemos que:

  551. ) Frente al hecho admitido del despido injustificado producido en fecha 09 de mayo de 2011 y en atención a su tiempo de servicios, le corresponden 60 días por indemnización de preaviso sustitutivo, conforme a la letra e del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 103,46, arroja la suma de Bs. 6.207,60 y así se declara.

  552. ) Así también le corresponden 120 días por indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de acuerdo a la aludida norma numeral 2º, y que multiplicado por el último salario integral de Bs. 103,46, arroja la suma de Bs. 12.415,20 y así queda establecido.

  553. ) Por prestación de antigüedad, le corresponden por el primer año 45 días, por el segundo 60 + 2, por el tercero 60 + 4, por el cuarto año 60 + 6; todo lo cual totaliza los 225 días de antigüedad y así lo peticionó el actor; por lo que multiplicar 225 por el salario integral generado mes a mes descritos en la demanda, nos resulta como monto total por antigüedad Bs. 16.168,65 y así se resuelve.

  554. ) Conforme al punto anterior le corresponden en derecho a este trabajador 12 días por antigüedad adicional, que multiplicados el último salario diario de Bs. 103,46, nos resulta la cantidad de Bs. 1.241,52 y así se decide.

  555. ) Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, y para su determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, que hará un único experto, quien deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el área metropolitana de Barcelona-Puerto La cruz, en sujeción a lo pautado en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  556. ) Se condena a la parte demandada al pago de 127 días por concepto de salarios dejados de pagar, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta el 09 de mayo, todos del año 2011 y que multiplicados por el salario diario de Bs. 66,67 nos resulta la cantidad de Bs. 8.467,09 y así queda establecido.

  557. ) En cuanto a las diferencias de las vacaciones período 2009-2010, estimada en Bs. 410,04, se ordena su pago puesto que quedó admitido el hecho que le correspondían 17 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 90,79 resulta el monto de Bs. 1.543,43 y siendo que la empresa sólo le pagó Bs. 1.133,00, se genera una diferencia por Bs. 410,04, la cual debe pagarle el patrono y así se declara.

  558. ) En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 18 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 80,79, para un total de Bs. 1.454,22 y así se establece.

  559. ) En cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, le corresponde según el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, 1,58 días a razón del ultimo salario normal alegado de Bolívares 80,79, para un total de Bs. 127,65 y así se establece.

  560. ) En lo atinente a la diferencia del bono vacacional período 2009-2010, estimada en Bs. 241,20, se ordena su pago puesto que quedó admitido el hecho que le correspondían 10 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 90,79 resulta el monto de Bs. 907,90 y siendo que la empresa sólo le pagó Bs. 66,70, se genera una diferencia por Bs. 241,20, la cual debe pagarle el patrono y así se declara.

  561. ) En relación al bono vacacional año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 80,79, le resulta la cantidad de Bs. 888,69 y así se establece.

  562. ) En cuanto al bono vacacional fraccionado año 2010-2011, tomando en cuenta el tiempo de servicios, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1 días que multiplicados por el salario normal de Bolívares 80,79, le resulta la cantidad de Bs. 80,79 y así se establece.

  563. ) En relación a la diferencia de utilidades del año 2010, tenemos que, conforme quedó indicado supra, la accionada debía pagar a sus trabajadores 90 días anuales por este concepto, no obstante conforme el análisis hechos con anterioridad, se concluye que efectivamente adeuda la diferencia reclamada, lo cual alcanza la suma de Bs. 7.110,18, por estar ajustado a derechos su cálculo, pues al monto correspondiente de 90 días de utilidades (Bs. 8.434,08), se le dedujo lo recibido por el actor de Bs. 1.323,90, por lo que se condena a la parte demandada a su pago y así queda establecido.

  564. ) Respecto a las utilidades fraccionadas correspondientes a los meses desde enero a abril de 2011, en aplicación al artículo 174 ejusdem, se ordena su pago las cuales ascienden a 30 días que multiplicados el salario normal diario de Bs. 78,03 nos resulta la cantidad de Bs. 2.340,94, conforme se detalló en la parte inferior del folio 40 (libelo) y así se resuelve.

  565. ) Se condena de la misma manera a la parte accionada, en sujeción a lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, al pago de 129 días de bono alimentario o cesta ticket, correspondientes a los meses de enero hasta la fecha de finalización del vínculo laboral (09 de mayo de 2011), y que multiplicados por Bs. 19,00, que nos resulta de aplicarle el 0,25 % al valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 76, resultándonos un monto final por este concepto de Bs. 2.451,00 y así queda establecido.

  566. ) En lo atiente al monto reclamado por concepto de paro forzoso, este instancia aprecia que, el coaccionante fundamenta su petición en el hecho de la falta de entrega por parte del empleador de la planilla correspondiente, y siendo que se verifica de los recibos de pagos de salarios aportados a los autos, que el patrono le hacía la retención debida por este concepto al coaccionante. Siendo ello así, forzosamente este Tribunal declara la improcedencia del monto solicitado por concepto de paro forzoso, por cuanto se trata de una contribución parafiscal, cuyo único sujeto legitimado por ley para accionarlo o reclamarlo, en el supuesto de no enterarlo el patrono, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente recaudador y administrador del sistema de la seguridad social, únicamente facultado para exigir las cotizaciones atrasadas o no enteradas por el empleador, por lo que se niega la petición de la parte actora y así queda establecido.

    Totalizando los conceptos y cantidades indicados en Bs. 59.604.77 y así se establece.-

    Resultando un monto total sentenciado por este juzgado en Bs. 1.138.949,41 y así se establece.

    Se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de la extinción de cada vínculo laboral hasta su efectivo pago, conforme el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, sin indexación ni capitalización, conforme se indicó supra.

    De mismo modo deberá pagarle al exlaborante los intereses moratorios sobre las cantidades a pagar por los conceptos supra señalados, conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se calcularán desde la finalización de cada relación laboral (09 de mayo de 2011) hasta el efectivo pago, sin indexación o capitalización.

    Asimismo, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., la cual acoge y hace suya esta instancia para aplicarla en este juicio y en consecuencia, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar.

    La indexación o corrección monetaria del monto por prestación de antigüedad, se calculará desde la fecha de la finalización de la relación laboral (09 de mayo de 2011) hasta el efectivo pago, sin exclusión de lapso alguno por suspensión de la causa. Con respecto a los demás conceptos se hará desde la fecha de la notificación de la demandada (19 de enero de 2012) hasta la presente fecha, con exclusión de los lapsos de suspensión de la causa por efecto de caso fortuito o fuerza mayor, receso judicial o voluntad de las partes.

    Tanto el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora, así como la indexación o corrección monetaria, se hará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal, según lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá cumplir con los siguientes parámetros:

    A tales fines, el perito para el cálculo de los intereses moratorios tomará en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y para el calculo de la indexación tomará el Indice Nacional de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Puerto La Cruz-Barcelona, fijadas por el Banco Central de Venezuela

    Asimismo se acuerda, en caso de incumplimiento voluntario, la indexación o corrección monetaria de las sumas dinerarias condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, por un único perito designado por el Tribunal, quien se apegará a lo previsto en el Ordinal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

    Por las razones expuestas, este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaren los ciudadanos A.G.C.D.P., L.A.A.B., W.J.A.B., BRIGGITE DEL VALLE AGUACHE RIVERO, M.D.P.N.D.S., A.D.V.M.R., A.C.L.C., L.R.H., J.J.L.L., M.L.N.B., O.J.S.G., C.E.C.G., R.J.F.R., R.R.R.R., J.A.R.N., R.J.C.V., N.J.G.A., L.J.R.M. y P.R.B.T., en contra de las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA)., supra identificados y así se decide.

    No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes marzo de dos mil doce (2012).

    La jueza temporal,

    Abg. A.S..

    La secretaria,

    Abg. E.Q.

    En la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

    La secretaria,

    Abg. E.Q.

    .

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