Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Cumaná, 31 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090

ASUNTO : RP01-D-2004-000090

Vista la anterior solicitud formulada por la Abg. B.P. en el sentido que se le practiquen las evaluaciones psicológicas psiquiátricas e Informe social al Sancionado: DAYLUÍS S.C., Este Tribunal observa PRIMERO: que tal solicitud no es contraria a derecho. SEGUNDO: Que el art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el Derecho a la Salud y el art. 41 de la LOPNA, desarrolla el principio mencionado al señalar que todos los Niños Niñas y Adolescentes tiene derecho a la Salud y al Acceso a los Servicios de Salud, y concatenados ambos artículos con el 631 eiusdem que señala claramente los Derechos de los Adolescente privados de la Libertad. En consecuencia; Este Tribunal de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa y en razón de ello ACUERDA: 1.- Librar Oficio a la Psiquiatra adscrita a ésta Sección de Adolescentes. 2.- Librar Oficio a la Trabajadora Social Adscrita a ésta Sección y 3.- Librar oficio a la Jefe del S.A.P.M.E.S, a fin que la Lic. Ana Rodríguez adscrita al Centro socio Educativo, evalúe al sancionado de autos, quien actualmente se encuentra en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. 4.- Notifíquense a las partes. Líbrense Oficios y Boletas. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel M.d.M.

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