Decisión nº 007-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : EH11-X-2010-000015

AUTO

Visto el escrito de fecha 06 de Agosto del año en curso, presentada por la abogado en ejercicio A.M.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.129, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano A.E.A., tal y como se evidencia de sustitución de poder que corre inserta al folio (338) del expediente; donde solicita decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno propiedad de la demandada, a los fines de evitar que se haga ilusoria el cumplimiento de la sentencia dictada, por cuanto los bienes de la accionada están expuestos a ser trasferidos en propiedad en razón de las diligencias que realizan los accionistas de la mencionada empresa para venderlos.

Al respecto este tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

Las medidas cautelares constituyen un instrumento de la justicia, dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz; siendo la generalidad en nuestro ordenamiento procesal desarrollar el poder cautelar del Juez para decretar medidas preventivas tendientes a asegurar el resultado del proceso, para lo cual como su nombre lo indica el juez debe tener “cautela”, además de observar y verificar el cumplimiento de tres requisitos como lo son: 1) La presunción grave del derecho que se reclama conocido como el aforismo latino fumus boni iuris; 2) Presunción Grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, conocido como el periculum in mora; y 3) la existencia de un fundado temor de que una de las partes en el curso del proceso pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, conocido también con el aforismo latino “periculum in damni”; estando obligado el juez a realizar un examen de tales extremos en el caso bajo su revisión.

Ahora bien conforme a lo que consagra y desarrolla el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el fin de las medidas cautelares es el de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a criterio del juez exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), lo cual impone una obligación para el Juez Laboral de realizar un juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en particular y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas del juicio.

En relación al tipo de medida solicitada, cabe destacar que luego de una revisión exhaustiva del instrumento (Código de Procedimiento Civil), en el cual se basa la solicitud de medida; en el capitulo relativo a la Medidas Preventivas, específicamente el artículo 588, del mencionado artículo se desprende que el tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1) el embargo de bienes muebles; 2) el secuestro de bienes determinados y 3) la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, así mismo en virtud de los poderes cautelares del juez, podrá acordar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad del resultado de la medida que hubiere decretado, así podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar las continuidad de la lesión. Subrayado y negrillas del Tribunal.

Con base a estas premisas, el legislador delimito el alcance de las medidas a los fines de no permitir que a través de las medidas innominadas se tergiverse el sistema cautelar patrimonial. Por el contrario el legislador ha pretendido ser congruente con el sistema diseñado; estableciendo medidas que tiendan a evitar que la conducta de las partes pueda afectar de una u otra manera, la eventual ejecución del fallo jurisdiccional. De lo cual puede concluirse que las medidas complementan estructuralmente el sistema: “las medidas típicas” para garantizar bienes suficientes para la ejecución forzada del fallo y “las medidas innominadas” para evitar que la conducta desleal de las partes, o la acción y omisión en la conducta de las partes pueda afectar la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones pasa esta Juzgadora a analizar la procedencia o no de la medida solicitada con estricta observancia a lo dispuesto en los artículos 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. De los medios de pruebas que se acompañan, y una vez analizados se evidencia que la Apoderada Judicial del actor; trae a los autos por un lado: 1.- Marcado “A”, Copia de Participación al Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, hecha por el ciudadano J.F., en su condición de Administrador de la empresa CONSROCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A, de documento de compra –venta, en el cual consta el aporte realizado a su representada de los bienes muebles, materiales, equipos y otros, y que constan en el balance de apertura de la mencionada empresa y en especial de de una Parcela de Terreno ubicada en el sector Chaparral, Vía el Toreño, de esta ciudad de Barinas, con una superficie de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (111.900 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía el Toreño y A.O., en 331,50 metros; SUR: Caño el Barro y A.O. en 338,50 metros; ESTE: Final la Porfía, en 740,50 metros y OESTE: Parcelamiento Virginia, en 300,50 metros; asi como las mejoras y bienhechurías sobre ella construidas consistentes en: una casa de habitación de 182 Mts2, de bloques de cemento recubierto con friso liso, techo de estructura de hierro y acerolit blanco, piso de terracota y lístelos de madera, 3 dormitorios, 1 baño, cocina-bar, sala, puertas de hierro y madera, baños con cerámica; Un Galpón Industrial de 24 mts x 11.20 mts, piso de concreto, techo de acerolit, estructura tubos de perforación, área de oficina y depósito de 110,5 mts; dos 802) tanques elevados, uno de 2.000 litros y otro de 3.000 litros, Una cochinera de paredes de bloques, tubos de 4 pulgadas, techo de aluminio y concreto 13,40 mts x 29,6 mts; Una casa invernadero de estructura de metal, tubos de 2 pulgadas, techo plástico y malla sombra de 12 mts x 5 mts; Un depósito de hidroneumático de piso de concreto, techo de zinc, rolas de madera; 3 perforaciones profundas: la primera de 45 mts; la segunda de 35 mts y la tercera de 20mts. Dicho bien inmueble fue vendido por la empresa AGROPECUARIA EL TROMPO C.A a la empresa Mercantil JF´S 1 C.A., siendo su representante legal el ciudadano J.A.F.D., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 23, Folios 151 al 152 Vto, del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8°), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2005.

  1. - Marcado “B”, copias de Actas de Asambleas y donde se evidencia el cambio de denominación de la Sociedad Mercantil JF´S1 C.A, cambiando su nombre a CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A., de una revisión de dichos documentos se evidencia que efectivamente el bien sobre el cual se solicita la medida fue comprado inicialmente por la Sociedad Mercantil JF´S1 C.A, en fecha 20 de Octubre de 2005; y que luego según actas de asambleas consignadas dicha sociedad mercantil cambio su denominación a CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A., siendo sus socios y accionistas los ciudadanos J.D.D.D.L.F.G. y J.A.F.D., en fecha 08 de Marzo de 2006.

En razón de los argumentos antes expuestos y de la revisión de los documentos aportados por la Apoderada Judicial del Actor y por cuanto se evidencia la contumacia de la empresa demandada de autos al no asistir a ninguno de los actos del proceso y ser declarada la Admisión de los hechos por este mismo tribunal que concluyo con Sentencia Definitiva y que condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad contenida en el dispositivo de la sentencia mas lo que resultare de la experticia complementaria del fallo, y por cuanto la presente causa se encuentra en fase de Ejecución de Sentencia, no habiendo cumplimiento voluntario por parte de la demandada de autos empresa CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A., no pudiendo dejar por inadvertida la situación de que por ante esta Coordinación Laboral y particularmente por ante este tribunal cursa otra Demanda contra la mencionada empresa; constituyendo esto un hecho notorio judicial; así como el resto de causas que cursan por ante los otros tribunales que conforman esta Coordinación Laboral; siendo que por ante este mismo juzgado ya existe una causa que se encuentra en fase de ejecución forzosa, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa, existiendo ya un pronunciamiento judicial de fondo y definitivo con carácter de cosa juzgada; y a los fines de evitar la dilapidación u ocultación de los bienes del demandado, que se traduce en un periculum in mora, el juez puede obrar a petición de parte y decretar excepcionalmente medidas cautelares para evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo y por cuanto existen suficientes elementos y se cumplen los extremos exigidos, lo cual lleva a la convicción de esta juzgadora a decretar o materializar el pedimento de medida, pero no en los términos solicitados como Prohibición de Enajenar y Gravar el bien inmueble señalado, en virtud que este Juzgado en fecha 09 de Agosto de 2010, en la causa EP11-L.2008-404, procedió ya a dictar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien antes señalado el cual es: una Parcela de Terreno ubicada en el sector Chaparral, Vía el Toreño, de esta ciudad de Barinas, con una superficie de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (111.900 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía el Toreño y A.O., en 331,50 metros; SUR: Caño el Barro y A.O. en 338,50 metros; ESTE: Final la Porfía, en 740,50 metros y OESTE: Parcelamiento Virginia, en 300,50 metros; asi como las mejoras y bienhechurías sobre ella construidas consistentes en: una casa de habitación de 182 Mts2, de bloques de cemento recubierto con friso liso, techo de estructura de hierro y acerolit blanco, piso de terracota y lístelos de madera, 3 dormitorios, 1 baño, cocina-bar, sala, puertas de hierro y madera, baños con cerámica; Un Galpón Industrial de 24 mts x 11.20 mts, piso de concreto, techo de acerolit, estructura tubos de perforación, área de oficina y depósito de 110,5 mts; dos 802) tanques elevados, uno de 2.000 litros y otro de 3.000 litros, Una cochinera de paredes de bloques, tubos de 4 pulgadas, techo de aluminio y concreto 13,40 mts x 29,6 mts; Una casa invernadero de estructura de metal, tubos de 2 pulgadas, techo plástico y malla sombra de 12 mts x 5 mts; Un depósito de hidroneumático de piso de concreto, techo de zinc, rolas de madera; 3 perforaciones profundas: la primera de 45 mts; la segunda de 35 mts y la tercera de 20mts. Dicho terreno le pertenece a la parte demandada (CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A ), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 23, Folios 151 al 152 Vto, del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8°), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2005.

En consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, asi como en su Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda y decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR BIENES INMUEBLES, pertenecientes a la parte demandada (CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A ), que se encuentren debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas; Prohibiendo de manera expresa y/o absteniéndose el ciudadano Registrador de protocolizar cualquier documento contentivo de venta, cesión o traspaso de cualquier bien inmueble perteneciente a la empresa CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A. Por consiguiente se ordena oficiar al Registro antes mencionado, a los fines de que tomen las previsiones legales sobre la medida decretada por este Tribunal. Líbrese oficio con carácter de urgencia de conformidad a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

El Secretario;

Abg. Ruthbelia Paredes

Abg. Jhonny Vela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR