Decisión nº PJ0052012000289 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

diez de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2010-000733

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diez (10) de Mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: M.d.V.V.V. y Á.R.P.H., en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-J-2010-000733; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: M.d.V.V.V. y Á.R.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.12.766.146 y 12.769.280. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M. y como secretaria la Abg. G.L.. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadano: Á.R.P.H., quien expone: “Estoy conciente de la deuda, la cual asciende a la cantidad de Dos Mil Setecientos (2700, 00 Bs.) Bolívares, los cuales puedo cancelar el 30 de julio del 2012, solicito que el monto de la obligación de manutención, se me descuente directamente por nomina, soy personal fijo del Ministerio de Educación, para el mes de julio aportare la cantidad de mil bolívares, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: M.d.V.V.V., quien expone: “Estoy de acuerdo, y solicito que el monto de la obligación de manutención, sea depositado, en la cuenta Nº 01020101670101-23388-4 del Banco Mercantil”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: M.d.V.V.V. y Á.R.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.12.766.146 y 12.769.280; en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 27 de Septiembre del 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa San C.E.C., a los fines de que se sirva retener del salario del ciudadano Á.R.P.H., Los conceptos que se indican: -. Por concepto d Obligación de Manutención la cantidad de quinientos bolívares (BS. 500,00) mensuales, que serán descontados la segunda quincena de cada mes; Para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, la cantidad de Mil Bolívares (1000,00 Bs.) que serán descontados del bono vacacional en el mes de julio de cada año; y para el mes de diciembre la cantidad Mil Bolívares (1000,00 Bs.) por concepto de bonificación de fin de año. Los referidos montos deberán ser depositados en la cuenta en la cuenta de ahorros Nº 01020101670101-23388-4 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana M.d.V.V.V.. Líbrese oficio correspondiente, anexando copia de la libreta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Los Comparecientes:

M.d.V.V.V.

Á.R.P.H.

La Secretaria

Abg. G.L.

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