Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoFraude Procesal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de febrero de dos mil once.

200° y 151°

Vista el acta de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana S.Q.Q., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, mediante la cual se inhibió de actuar con tal carácter en la presente causa, con fundamento en las causales previstas en los cardinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem por considerar que en el escrito libelar contentivo de la acción de fraude procesal, el accionante J.A.D.B.V., asistido profesionalmente por el Dr. E.M.M., emplea expresiones falsas e injuriosas a través de las cuales pretende cuestionar la objetividad e imparcialidad con las que actuó al desempeñarme como Jueza Temporal en el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil específicamente en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido por L.A.C.D. en contra de L.E.L.A. y M.L.M.A., que cursó por ante el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en expediente signado con el N° 28.184.

En su acta de inhibición, la Secretaria inhibida trascribe algunos párrafos del libelo, a saber:

De los folios 06 y 07 lo siguiente:

(omisis)…Tal pacto colusorio para defraudar mis legítimos derechos e intereses, se hace evidente en todas las actuaciones procesales realizadas en el juicio N° 28.184, que le sigue la abogada F.A.C.E., en su carácter de mandataria en procuración del ciudadano L.A.C.D., en virtud de la conducta que asumieron los codemandados en el juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, como son:

Primera: La inusual ligereza, celeridad y rapidez como se tramitó y sustanció el juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria, lo que evidencia el interés de las partes, tanto actora como demandada, de impedir, que los ciudadanos, L.E.L.A. y M.L.M.A., cumplieran como vendedores, con el deber que tenían de otorgarme el documento debidamente registrado del inmueble que había comprado mediante documento privado, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que contiene el expediente que he consignado macado con la letra “C”, entre las cuales me permito resaltar a continuación las siguientes:

a) La demanda que en forma fraudulenta, fue intentada por la abogada F.A.C.E., en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano L.A.C.D., contra los ciudadanos L.E.L.A. en su carácter de librado aceptante y de su esposa M.L.M.A., en su condición de avalista, fue presentado (sic) ante el Juzgado Tercero

de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien correspondía la distribución, el día 18 de Marzo de 2.009, a las 11 y 09 a.m. según consta de la nota de recibo que aparece al Folio (sic) 03 de las copias fotostáticas que se acompañaron.

Esta demanda fue distribuida el mismo día, 18 de marzo de 2.009, correspondiendo su conocimiento al mismo Tribunal Distribuidor, quien la admitió el mismo 18 de Marzo de 2.009, por el procedimiento por intimación, como consta del auto que obra al Folio (sic) 10 de las Copias (sic) Fotostáticas (sic) acompañadas.

b) En el auto de admisión de la demanda, la Juez, exhortó a la abogada F.A.C.E., para que consignara por medio de diligencia, el domicilio procesal de los demandados con la finalidad de librar su emplazamiento, obligación que no fue cumplida por la parte actora, pues solamente mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, que obra al Folio (sic) 13 del Expediente (sic) reproducido en Copias (sic) fotostáticas, consignó los emolumentos necesarios para que se libraran las boletas de intimación a los demandados, así mismo, (sic) consignó los emolumentos para que se apertura (sic) el cuaderno de medidas, pero no indicó el domicilio procesal de los demandados, como lo había requerido la Juez.

c) A pesar de que no consta en autos que la parte demandante había consignado los fotostatos necesarios, ni el domicilio de los demandados para efectuar la intimación, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, la Juez Temporal, dejó de tal consignación y ordenó librar los recaudos de intimación, mediante auto de fecha 31 de marzo de 2009, que obra al Folio 14 de las Copias Fotostáticas acompañadas. (omissis)

(Negritas del texto citado. Subrayado propio)

Del folio 13, renglones 20, 21 y 22, el texto siguiente:

(omisis)…haciendo aparecer a la jueza, que no tenía pleno conocimiento de la verdadera situación jurídica de las partes, como cómplice de tal maniobra dolosa.

Y de los renglones que van del 22 al 25 del folio 14 del escrito contentivo de la demanda, lo siguiente:

(omissis)…y haciendo aparecer a la jueza, que no tenía pleno conocimiento de la verdadera situación jurídica de las partes, como cómplice de tal maniobra dolosa, que viola el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

Expresa en su acta que no puede menos que sentirse incriminada cuando en el escrito libelar se utilizan expresiones como las siguientes: “(omisis) La inusual ligereza, celeridad y rapidez como se tramitó y sustanció el juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria,…”. O cuando maliciosamente se indica: “(omisis) Esta demanda fue distribuida el mismo día, 18 de marzo de 2.009, correspondiendo su conocimiento al mismo Tribunal Distribuidor, quien la admitió el mismo 18 de Marzo de 2.009, por el procedimiento por intimación, como consta del auto que obra al Folio (sic) 10 de las Copias (sic) Fotostáticas (sic) acompañadas.” O cuando señala: “…haciendo aparecer a la jueza, que no tenía pleno conocimiento de la verdadera situación jurídica de las partes, como cómplice de tal maniobra dolosa.”

Puntualiza que “…no hubo más celeridad en el trámite de tal proceso que el que se le ha impartido a otros en igualdad de condiciones, y que yo como Jueza temporal de entonces no sólo “no tenía pleno conocimiento de la verdadera situación jurídica de las partes”, sino que NO TENÍA NINGÚN CONOCIMIENTO (sic) de la situación jurídica, personal o de cualquiera índole de las partes, porque sencillamente jamás las conocí y mis actuaciones no fueron más allá de admitir una demanda CON BASE A UN TÍTULO CAMBIARIO UTILIZADO COMO PRUEBA ESCRITA DEL DERECHO RECLAMADO y ordenar la intimación de la parte demandada. Nada que pueda aparecer fuera de lo común o de algún modo extraordinario.” (sic)

Agrega que jamás se ha prestado y nunca se prestará para incidir de ninguna forma sobre el curso normal de un proceso judicial, y que niega rotundamente que en su actuación como juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil haya habido algún tipo de interés de su parte en la resolución del mentado juicio o de cualquier otro del cual haya conocido, y que deplora “…por ofensivas, injustas, injuriosas, infundadas y maliciosas las erradas y ásperas insinuaciones contenidas, según se ha mencionado, en el escrito libelar cabeza de autos.” Aduce además la prenombrada funcionaria que las afirmaciones empleadas por el actor producen en su fuero interno, una natural y evidente animadversión en contra del ciudadano J.A.D.B.V., a quien por las razones antes anotadas lo percibe como su enemigo personal, lo que implica que si ella pretendiera actuar en la presente causa o en cualquiera otra en que él sea parte, podría poner en peligro la imparcialidad que debe ser principio rector tanto de todo proceso judicial como de la verdadera condición y conducta de todo funcionario judicial. Y que considera que lo dicho por la parte actora puede influir sobre su ánimo y por ende sobre su imparcialidad para seguir actuando como Secretaria de la presente causa, por lo que su conciencia le dice que su correcto proceder debe ser el de evitar intervenir en este proceso y en cualquier otro en el que el mencionado ciudadano J.A.D.B.V., sea parte, a fin de asegurar el funcionamiento de la administración de justicia en consonancia con la transparencia, la objetividad, y la celeridad e imparcialidad que la rigen, y considerando, según lo antes planteado, que cualquier actuación como empleada judicial que ella tenga en este proceso podría ser puesta en tela de juicio o generar desconfianza.

Dice que considera que los indicados comentarios vertidos en el libelo por el señor DE BARCIA VALERO representan una clara actitud de hostilidad hacia su persona que se evidencia por la utilización de insinuaciones injuriosas y concretas, resultando por demás, injusta, deplorable e irrespetuosa la opinión expresada por él respecto a ella actuando como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito así como de sus funcionarios, al hacer tales aseveraciones en su contra, poniendo de esta manera en tela de juicio la transparencia y responsabilidad con que temporalmente actúo como cabeza de ese órgano de administración de justicia y de quienes laboran en él como co-operadores de justicia.

En orden a los hechos planteados en el acta contentiva de la inhibición y encontrándose la presente incidencia en el lapso para dictar sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 89 eiusdem, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

ÚNICO

Observa el juzgador que, los hechos invocados por la abogada S.Q.Q. se subsumen en las invocadas causales de recusación e inhibición previstas en los cardinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estima el juzgador, que los mismos justifican plenamente su abstención de seguir actuando como SECRETARIA TITULAR en la presente incidencia, pues, de hacerlo, se haría sospechosa de parcialidad, lo cual atenta contra las garantías constitucionales de transparencia en la prestación del servicio de administración de justicia y así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la prenombrada abogada S.Q.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.923 y de este domicilio, quien se desempeña como Secretaria Titular de este Tribunal, y así se decide.

En virtud de la presente decisión, se designa como Secretaria Accidental para actuar en el presente proceso a la asistente de Tribunal, abogada Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.921.957 y de este domicilio, quien deberá prestar juramento en el Libro correspondiente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.Q.Q.

ACZ/SQQ/sqq.-

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