Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE C-2014-001082.

DEMANDANTE D.M.G.D.A., venezolana, mayor

de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.368.114.

DEMANDADOS ORNOBIS A.G.A. Y A.G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.368.150 y V-9.837.184, respectivamente.-

APODERADO

JUDICIAL: Abg. E.E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.464.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN

(ACUERDO AMISTOSO).-

MATERIA CIVIL.

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 07 de Agosto de 2.014, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana D.M.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.368.114, debidamente asistido por el abogado J.E.D.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.616, se dirige al Tribunal, y demanda a los ciudadanos ORNOBIS A.G.A. Y A.G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.368.150 y V-9.837.184, respectivamente, por motivo de PARTICION DE BIENES, la cual estimó en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).-

En fecha 12 de Agosto de 2014, (folio 14) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; se dejo constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 26 de Septiembre de 2014, (folio 17) consignados como fueron los fotostatos respectivos, a los fines de la práctica de la citación acordada; el Tribunal, ordenó librar la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 07 de Enero de 2015, (f-19) comparece el abogado en ejercicio E.E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.464, y mediante diligencia consigna en copia simple con vista al original a los fines de su certificación a efectos videndi, poder otorgado por los ciudadanos ORNOBIS A.G.A. Y A.G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.368.150 y V-9.837.184, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua en fecha 22.-04-2014, inserto bajo el N° 39, tomo 45 de los libros de autenticación llevados por esa notaria.

En fecha 30 de Enero de 2015, (f-25) comparece el abogado en ejercicio E.E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.464, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORNOBIS A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.368.150, parte demandada y mediante escrito da contestación a la demanda.

En fecha 30 de Enero de 2015, (f-44) comparece el abogado en ejercicio E.E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.464, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.837.184, parte co-demandada, y mediante escrito da contestación a la demanda.

Por medio de auto de fecha 19 de Febrero de 2015, (f-50), se fijo oportunidad para el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.-

En fecha 06 de Marzo de 2015, (f-51) Tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, compareciendo la parte actora, y el apoderado judicial de la parte demandada. Y por cuanto el representante de la parte demandada, quien posee la mayoría de los haberes, no presento la constancia del partidor a designar, el Tribunal, fijo nueva oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de partidor, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.

En fecha 13 de Marzo de 2015, (f-54) Tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, compareciendo la parte actora, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado E.E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.464, quien designo al abogado A.C., consignando en dicho acto, constancia de aceptación del referido partidor.

En fecha 18 de Marzo de 2015, (f-56) comparece el abogado A.C., en su carácter de partidor designado, y se juramenta para cumplir con la labor encomendada.

En fecha 11 de Mayo de 2015, (f-59) mediante diligencia el abogado A.C., consigna informe de partición en la presente causa.

En fecha 22 de Mayo de 2015, (f-71) comparece la ciudadana D.M.G.D.A., debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia presenta observaciones al informe de partición.

Por auto de fecha 17 de Junio de 2015, (f-96), en virtud de los reparos graves al informe del partidor, el Tribunal emplaza a las partes para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, una vez notificadas las partes; en esta misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 01 de Julio de 2015, (f-100), comparece el alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado E.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 12 de Agosto de 2015, (f-102), comparece el alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana D.M.G.D.A..

En fecha 22 de Octubre de 2015, (f-104), comparece el alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano A.C., en su carácter de partidor en la presente causa.

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2015, (F-107) la juez provisoria de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de las partes. En esta misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

De fecha 08 de Enero de 2016, (f-113) consta en autos la última de las notificaciones de las partes sobre el abocamiento.

En fecha 04 de Febrero de 2016, (f-115), comparecen el abogado E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, la ciudadana D.M.G.D.A., parte demandante, debidamente asistida por el abogado J.E.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.616, y mediante escrito celebran transacción amigable.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa; que el abogado E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la ciudadana D.M.G.D.A., parte demandante, debidamente asistida por el abogado J.E.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.616, mediante escrito, exponen:

…En cumplimiento de los medios alternativos a la solución de conflictos, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción amigable: Ambas partes reconocen la cuota parte de propiedad porcentual que le corresponde a cada uno en las bienhechurias del inmueble cuya partición se demando y por canto al ciudadano demandado ORNOBIS GÓNZALEZ, le pertenece el 62.50 % y a la actora le pertenece , el 37.50 % del valor del inmueble y a los fines de poner fin al presente litigio, por cuanto existen diferencias en los avalúos y para dar por terminado el presente juicio. El demandado ORNOBIS A.G., pagara a

la ciudadana D.M.G.D.A., la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por su cuota parte del 37.50 % de los derechos de propiedad que le corresponden, sobre el inmueble cuya partición demando, cuyo documento de propiedad esta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, en fecha 22-05-2001, anotado bajo el N° 47, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, y que riela en autos; ambas partes convienen que el pago se efectuara de la siguiente manera: Un primer pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), con un cheque número 47001803 del Banco Banesco, de fecha 01-02-2016 de la cuenta corriente 01340277992771086473, cuya copia simple debidamente recibida por el actor, se acompaña a la presente transacción marcada con la letra “A” y el saldo restante de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), en sesenta (60) días, para completar el pago aquí convenido y la actora para evitar continuar con el presente proceso conviene en ceder y traspasar pura y simplemente al accionado todos los derechos que posee en dicho inmueble ubicado en la calle 38 entre avenidas 31 (Av. Libertador) y 32 de Acarigua, Municipio Páez, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa de A.A.; SUR: Solar y casa de E.G.; ESTE: Calle 38, que es su frente; y OESTE: Solar y casa de F.M.….”.-

Que en auto de fecha 16 de Febrero de 2016, (f-119 al 121), el Tribunal, acuerda homologar la transacción realizada por las partes, mediante escrito de fecha 04-02-2016 (f-115), una vez cumplido lo pautado en la transacción y que las partes así lo manifiesten.

Que en fecha 04 de Abril de 2016, (f-125), comparecen el abogado E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, la ciudadana D.M.G.D.A., parte demandante, debidamente asistida por el abogado J.E.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.616, y mediante escrito, exponen y solicitan:

1.-Respetuosamente se consigna con el fin de dar cumplimiento al segundo pago acordado por las partes en transacción amigable presentada a este Tribunal, en fecha 04-02-2016 copia simple de cheque número 35001810 del Banco Banesco, de fecha 31-03-2016 de la cuenta corriente 01340277992771086473, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), debidamente recibido por la actora ciudadana D.M.G.D.A., que se acompaña a la presente diligencia marcado con la letra “A”, con el cual se da cumplimiento a lo acordado por las partes en la transacción presentada y con el cual la actora evita continuar con el presente proceso y conviene en ceder y traspasar pura y simplemente al accionado todos los derechos que posee en el inmueble ubicado en la calle 38 entre avenidas 31 (Av. Libertador) y 32 de Acarigua, Municipio Páez.

2.-Solicitamos al Tribunal, que verificado el pago y cumplimiento de lo acordado por las partes homologue la transacción presentada y piden se declare terminado el presente juicio de Partición y se ordene archivar el expediente. Asi mismo solicitamos que se nos expida por duplicado copia certificada de la homologación una vez cumplido con lo pautado en la transacción amigable presentada por las partes…

.-

II

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación, este juzgado constata de las actas que conforman el presente expediente, Mediante un acto de auto – composición procesal, las partes ponen fin a la controversia generada respecto a la cuota parte de propiedad porcentual que le corresponde a cada uno de las bienhechurías del inmueble cuya partición se demandó y por canto al ciudadano demandado ORNOBIS GÓNZALEZ, le pertenece el 62.50 % y a la actora le pertenece el 37.50 % del valor del inmueble y a los fines de poner fin al presente litigio, para dar por terminado el presente juicio. El demandado ORNOBIS A.G., pagara a la ciudadana D.M.G.D.A., la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por su cuota parte del 37.50 % de los derechos de propiedad que le corresponden, sobre el inmueble cuya partición se demando ambas partes convienen que el pago se efectuara en un primer pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00y el saldo restante de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), en sesenta (60) días, para completar el pago convenido y la actora para evitar continuar con el presente proceso conviene en ceder y traspasar pura y simplemente al accionado todos los derechos que posee en dicho inmueble ubicado en la calle 38 entre avenidas 31 (Av. Libertador) y 32 de Acarigua, Municipio Páez, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa de A.A.; SUR: Solar y casa de E.G.; ESTE: Calle 38, que es su frente; y OESTE: Solar y casa de F.M..-

Del anterior texto citado, se verifica que las partes celebran una transacción amistosa en un juicio de partición de bienes hereditarios, la cual, como todo acto jurídico exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Respecto a todo ello, considera quien aquí juzga que los puntos suscrito por las partes en dicho escrito, se allanan a lo establecido en el artículo 1713 del código civil, el cual establece cito.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, termina el litigio pendiente o precaven un litigio eventual

Por su parte los artículos 788, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 788:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales

. (el subrayado es nuestro).-

Artículo 255:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.-

Artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)

En este orden de ideas, la doctrina establece que la transacción constituye un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial, en la misma existe una doble renuncia, pues el actor renuncia a su pretensión, mientras que el demandado, renuncia a su derecho de obtener una sentencia. La consecuencia jurídica de la transacción es la cosa juzgada, lo que significa que los puntos contenidos en la transacción no pueden ser controvertidos por las partes, para quienes vale ello, como sentencia ejecutoriada.

En todo caso, celebrada la transacción, debe el juez asegurar el principio del resguardo del orden público, y ello se logra dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil, ello vincula a que el Juez homologara la transacción si la misma versa sobre materias en las cuales no podrá procederse a su ejecución. Siendo ello así observa la Juez, que en el caso de marras, las partes han hecho uso de las facultades que reserva el código de procedimiento civil, para poner fin a las controversias generadas de forma amistosa, en tono con lo que establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo un medio alternativo de justicia, que debe ser homologado, en caso de que se encuentren lleno los extremos que la ley establece. También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil). Al respecto, esta Juzgadora evidencia de los autos, que en el escrito de contestación a la demanda que riela al folio 25, el abogado E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORNOBIS A.G.A., parte demandada, expone:

“…Mi representado Ornobis A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.368.150, es propietario del 62.50 % del valor total del inmueble que la parte actora demanda su partición con la demanda presentada, ya que en fecha 04 de Agosto de 2014, adquirió mediante cesión de derechos de mano de la ciudadana A.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.837.184, el 25% de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecían a ella y que tenia en el referido inmueble, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, bajo el N° 19, tomo 84 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, de manos de la ciudadana A.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.837.184, el cual anexo en copia simple marcado con la letra “A”. Por lo tanto con ese 25% adquirido en fecha 04-08-20147 más el 37,50 que ya tenia por la compra original, sumando ambos porcentajes le dan un total de 62.50% de derechos que mi representado tiene sobre el valor total del inmueble…”.-

Así por tanto respecto a lo transado por las partes, en fecha 04 de Febrero de 2016, que implica el reconocimiento de la cuota parte de propiedad porcentual que le corresponde a cada uno en las bienhechurías del inmueble cuya partición se demando, procedimiento de PARTICIÓN DE BIENES el cual según la norma puede ser objeto de transacción, por tanto es materia sobre la cual procede la ejecución, por lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil, hace procedente ejecución respecto a lo transado. Por demás esta juzgadora observa que tanto el apoderado judicial del demandante, como la parte demandada, poseen facultad y capacidad para transigir, por lo cual actúan en cumplimiento de lo que a tal efecto establece el artículo 150, 154 del código de procedimiento civil y 1714 del código civil. Razón por la cual considera este juzgador lleno los extremos de ley, para homologar la transacción, como en efecto lo realiza. Considerándose que la Transacción pone fin a las diferencias que se han suscitado y que esta adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora, razona que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que acuerda impartir la respectiva aprobación y homologación a la transacción amigable realizado por el abogado E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, la ciudadana D.M.G.D.A., parte demandante, debidamente asistida por el abogado J.E.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.616.- Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado

Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN AMISTOSA, en la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el abogado E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, la ciudadana D.M.G.D.A., parte demandante, debidamente asistida por el abogado J.E.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.616, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Siete días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis. (07-04-2016); Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.M. de Osorio.

El Secretario Accidental,

Abg. M.G.F.

En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,

MMdeO/mjg/mtp.

Expediente C-2014-001082.-

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