Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoQuerella Interdictal De Obra Nueva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

Visto que mediante diligencias de fechas 18 y 19 del mes y año que discurre (folios 120 y 121), la primera suscrita por la ciudadana E.I., parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio M.M.R.R., y la segunda suscrita por la prenombrada abogada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicita en la primera de dichas diligencias “…el desglose del documento que obra a los folios 6 al 10 de este expediente…” (sic), y en la segunda diligencia “el desglose de la copia certificada del informe emitido por la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida que marcado “B” fue acompañado junto en el libelo de la demanda y que obra a los folios 11 al 105 del expediente, dejo constancia que consigné en esta misma fecha por ante el alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la elaboración de la copia respectiva a los fines de que sea agregada al expediente…” (sic), este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

Que el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, reza:

Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producidos, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de tal devolución.

(Lo resaltado es propio del Tribunal).

De la norma supra trascrita se colige, que quien solicite el desglose, debe cumplir, con las dos (02) condiciones esenciales, a saber: primera, que se pidiese por la misma parte que los haya producidos, se le entregarán; o, segunda, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento.

SEGUNDO

Que en el presente juicio existe una apelación pendiente, que fuere interpuesta por la ciudadana E.I., parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio M.M.R., mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, (folio 119), en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2014 (folios 107 al 115), en la cual declaró inadmisible la presente demanda, pues el mismo, se encuentra en la fase de transcurrir el lapso apelación de dicha sentencia.

TERCERO

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, instituye lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

.

CUARTO

Que en el caso de marras, en el dispositivo Tercero de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2014 (folios del 107 al 107), declaró que “La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil”, por lo que el presente expediente se oirá la apelación en ambos efectos, y por ende dicho expediente será remitido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Mérida, por lo que mal podría este Tribunal ordenar dicho desglose, cuando se encontrará pendiente una decisión que decida dicha apelación.

De modo que, y por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, niega el desglose, solicitado por la parte actora. Y así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

MFG/SQQ/lvpr.-

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